Asunto: 2023-3545

Fecha presentación: 24/08/2023

Código Ord.: 2023-2624

Fecha sanción: 31/08/2023

Título: NUEVA TARIFA DEL SERVICIO PÚBLICO DE COCHES DE ALQUILER

Resumen: NUEVA TARIFA DEL SERVICIO PÚBLICO DE COCHES DE ALQUILER. Presentado por el D.E.M., el día 24/08/2023, bajo el N° 3545/2023.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

VISTO:
Que los representantes de las agencias de servicio de coches de alquiler de nuestra ciudad, han solicitado mediante nota, de fecha 22 de agosto del corriente año, un aumento de las tarifas del servicio tanto diurna como nocturna a partir del 1º de septiembre de 2023.

Y CONSIDERANDO:
Que los comparecientes proponen que la mencionada suba de precios por la prestación del servicio ascienda, por un lado, a la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($400) para la bajada de bandera y VEINTIUN PESOS ($21,00) para el valor de la “ficha” cada 100 metros de recorrido, correspondiente a la tarifa diurna, y, en cuanto a la tarifa nocturna la misma se incrementa a un valor de bajada de bandera de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($450) y la “Ficha” asciende a la suma de VEINTITRES PESOS ($23) por cada 100 metros recorridos.
Que es entendible el pedido efectuado por los comparecientes, puesto que, se ha informado una serie de aumentos en combustibles que ya han comenzado a regir, lo cual repercute en materia de repuestos, accesorios e insumos del automotor, lo que directamente impacta en el mantenimiento de las unidades dispuestas para el servicio de autos de alquiler, por ello es entendible y razonable se efectúe la recomposición de la tarifa requerida.-

Por ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2624/2023

Artículo 1°: ESTABLÉZCASE las tarifas que se detallan seguidamente, las cuales serán únicas y uniformes para todos los vehículos, para el servicio que prestan los permisionarios de coches de alquiler a saber:
Tarifa Diurna: aplicarse desde su promulgación:
a.- La suma de PESOS CUATROCIENTOS ($400) por cada bajada de bandera.
b.- La suma de VEINTIUN PESOS ($21,00) por cada cien (100) metros recorridos, los que comenzaran a computarse a partir de la bajada de bandera, y mientras el vehículo se encuentre transportando al usuario.
Tarifa Nocturna: aplicarse desde la efectiva puesta en vigencia de la presente.-
a.- La suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($450) por cada bajada de bandera.
b.- La suma de VEINTITRES PESOS ($23), por cada cien (100) metros recorridos, los que comenzaran a computarse a partir de la bajada de bandera, y mientras el vehículo se encuentre transportando al usuario.
Artículo 2°: Las tarifas autorizadas en virtud del artículo precedente comenzarán a regir a partir de la promulgación de la presente norma.-
Artículo 3°: DÉJESE SIN EFECTO a partir del 1 de septiembre de 2023 la Ordenanza 2618/2023 y todo otro precepto legal que se oponga a los contenidos de la presente Ordenanza.
Artículo 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.