Asunto: 2023-3552

Fecha presentación: 19/09/2023

Código Ord.: 2023-2627

Fecha sanción: 21/09/2023

Título: Donación efectuada por el señor Roberto Omar ABAD

Resumen: AUTORIZANDO al Señor Intendente Municipal a aceptar la donación efectuada por el señor Roberto Omar ABAD (D.N.I. 10.512.683) de una fracción de terreno de 813,60 m2 de superficie, identificada como polígono C1-D-D1-C2-C1 según plano de mensura y subdivisión realizado por el Ing. Civil Adrián Briner, MP N°4704, fracción correspondiente al Lote identificado en la D.G.R. en la cuenta N° 36-03-1676716/4, Nomenclatura Catastral 36-03-31463-1489, inscripto en el Registro General de la Provincia en el Folio Real matrícula N° 610.545 y  AFECTANDO al dominio público municipal, con destino a calle pública. Presentado por el D.E.M., el día 19/09/2023, bajo el N° 3552/2023.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

Que se dispuso la creación del Expediente Administrativo n° 616/2023, caratulado “COORDINADOR DE OBRAS PUBLICAS – DONACIÓN EFECTUADA POR ROBERTO ABAD (ENSANCHE DE CALLE)”, en donde se encuentra anexado pedido de “Visación Previa” de fecha 14 de junio de 2022, de la propiedad de calle Bv. Illia y Pje. Morosan N.C 02-04-31463, Parcela 1489, en conjunto con la nota n° 3805 de fecha 02 de agosto de 2022, suscripta por el señor Roberto Omar ABAD, en su carácter de titular de dominio del inmueble referenciado Nom. Catastral 36-03-31463-1489, propiedad n° 36-03-1676716/4 y según el diseño preliminar de Loteo aprobado mediante Decreto Municipal N° 7071/2021 de fecha 23 de noviembre de 2021.-
Que en dicha misiva referenciada, se especificó que el área correspondiente de la Municipalidad pidió un ensanche de 3 mts del Pje. Morosan, solicitando la confección de la ordenanza de donación y aceptación del Polígono C1-D-D1-C2-C1 con una superficie de 813,60mt2, el cual es destinado al ensanche de la calle Pje. Morosan. Que es necesario efectuar la donación y aceptación para la correcta implementación del ensanche de manera que la calle mencionada tenga los 15 mts mínimos que son exigidos por el Código de Edificación Vigente. -
Que con fecha 14 de junio de 2023, el señor Roberto Omar ABAD (DNI N° 10.512.683), mediante firma suscripta por ante Escribano Publico, en su carácter de propietario de la parcela ubicada en calle Martin Malharro N.C 36-03-04-02-04-31463-1489, empadronada en la cuenta 36-03-1676716/4, inscripta en la matricula n° 610545, dona por medio de la presente a la Municipalidad de Bell Ville, una fracción de terreno compuesta por el Polígono C1-D-D1-C2-C1, destinado a calle publica, con una superficie de 813,60 m2… obligándose a otorgar y suscribir la documentación legal que fuera necesaria para lograr la transferencia dominial definitiva de la fracción donada a la Municipalidad de Bell Ville.-
Asimismo, atento a la nota remitida, a los fines de aceptar la presente donación debe contar con la autorización del Concejo Deliberante conforme lo establece el Articulo 66 inc. 32 de la Carta Orgánica Municipal, “Artículo 66) Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante: …..32) Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones y aceptar o repudiar donaciones y legados con y sin cargo….”
Por todo ello.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2627/2023

Artículo 1: AUTORIZASE al señor Intendente Municipal a aceptar la donación efectuada por el señor Roberto Omar ABAD (D.N.I. 10.512.683) de una fracción de terreno de 813,60 m2 de superficie, identificada como polígono C1-D-D1-C2-C1 según plano de mensura y subdivisión realizado por el Ing. Civil Adrián Briner, MP N°4704, fracción correspondiente al Lote identificado en la D.G.R. en la cuenta N° 36-03-1676716/4, Nomenclatura Catastral 36-03-31463-1489, inscripto en el Registro General de la Provincia en el Folio Real matrícula N° 610.545.-

Artículo 2: AFÉCTESE al dominio público municipal, con destino a calle pública a la fracción de terreno descripta en el Artículo Primero.

Artículo 3: El DONANTE deberá efectuar la escrituración traslativa de dominio, dentro de los sesenta (60) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y tendrán a su cargo los gastos, honorarios e impuestos derivados de la misma. -

Artículo 4: FACÚLTESE y AUTORÍCESE al señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER (D.N.I. N° 20.288.106), para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba los instrumentos y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Artículo 5: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.

Artículo 6: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.