Asunto: 2023-3555

Fecha presentación: 03/10/2023

Código Ord.: 2023-2630

Fecha sanción: 05/10/2023

Título: Autorizando al DEM a contratar a la firma 360 MKT SRL - FIESTA DE LA PELOTA DE FUTBOL

Resumen: AUTORIZASE al DEM a contratar en forma directa, a la empresa 360 MKT SRL (CUIT 30-71408981-8), quien tendrá a cargo la provisión de los servicios necesarios para llevar a cabo el Show de la XX Fiesta Nacional de la Pelota de Fútbol.. Presentado por el D.E.M., el día 03/10/2023, bajo el N° 3555/2023.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS


En razón del Expediente Administrativo n° 465/2023, caratulado: “SECRETARIA DE GOBIERNO– FIESTA NACIONAL DE LA PELOTA 2023”, se procedió a dar inicio de las actuaciones administrativas para el CONCURSO DE IDEAS para organización de la XX Fiesta Nacional de la Pelota de Futbol a través del Decreto Nº 9137/2023 que se establecieron las bases y condiciones. -
Que desde fojas 134/178, se anexa la propuesta presentada por la firma 360 MKT S.R.L (Cuit n° 30-71408981-8), siendo la única que se presentó al llamado de concurso de ideas cuya fecha de apertura fue el 01 de septiembre de 2023.-
Que siendo día y hora fijada para la apertura de sobres del concurso de ideas, a fs. 179, se anexa la respectiva ACTA DE APERTURA, la cual reza: “En la ciudad de Bell Ville, siendo las doce horas (12:00hs) del día primero (1) de septiembre de 2023, día y hora fijado para la apertura de sobres, del CONCURSO DE IDEAS para la puesta en escena y producción de la show principales de la “XX FIESTA NACIONAL DE LA PELOTA DE FUTBOL”, conforme Expte n° 465/2023 caratulado: “SECRETARIA DE GOBIERNO –FIESTA NACIONAL DE LA PELOTA 2023”, en conformidad con el Decreto n° 9137/2023 de fecha 11 de agosto de 2023, se encuentran presente, el Ing. Ernesto Alejandro BORRAGEROS -Secretario de Coordinación de Gabinete-, Dr. Horacio Agustín LOPEZ – Secretario de Gobierno-, a continuación habiendo realizado la espera de ley, se procede a efectuar la apertura de los sobres presentados: SOBRE n° 1: “Concurso de Ideas – XX Fiesta Nacional de la Pelota de Futbol” , presentado mediante nota n° 4187, de fecha 30/08/2023, de la empresa 360 MKT S.R.L (CUIT n° 30-71408981-8).- Contenido: tres (3) sobres: 1) Presupuesto Previsto, 2) Propuesta Organizativa, 3) Solicitud de Admisibilidad, Abiertos los mismos, se cuenta con una propuesta organizativa de las tareas a efectuar por la empresa, Solicitud de Admisión firmada, Decreto y pliegos de bases y condiciones firmadas, constitución de domicilio en el radio de bell ville, DDJJ de no estar inhibido ni incompatibilidades para la contratación, nómina de eventos similares. Oferta de Propuesta Económica: Se presenta por un total de SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($62.535.585) con más I.V.A”.-
Que la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Bell Ville, expreso: “…. Que la misma se cotizo en pesos SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($62.535.585) con mas I.V.A, es por ello que seria de aplicación lo establecido en el art. 10 de la Ordenanza 2576/2023 que dispone: Artículo 10: El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber:… Inciso 2°- Cuando las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza que sólo puedan confiarse a artistas o personas físicas especializadas de reconocida capacidad.”… En consecuencia, corresponde que el D.E.M emita decreto a los fines de remitir al Concejo Deliberante las presentes actuaciones para la autorización de la contratación de la empresa oferente, quien ha sido contratada ya en otras oportunidades, siendo que desde el área de economía informaron que existe partida presupuestaria para dicha erogación (fs. 180)”.-
Que conforme a la propuesta presentada oportunamente por la firma 360 MKT S.R.L, y en relación al monto cotizado para llevar a cabo la FIESTA NACIONAL DE LA PELOTA DE FUTBOL, la mencionada firma presupuesto la suma de pesos SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($62.535.585) CON MÁS I.V.A, es por ello que en virtud de la Ordenanza n° 2576/2022 conforme lo establecido en el “Artículo 10: El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber: Inciso 2°- Cuando las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza que sólo puedan confiarse a artistas o personas físicas especializadas de reconocida capacidad.”, es que se solicita la respectiva autorización al Concejo Deliberante para contratar a la firma 360 MKT S.R.L quien ha sido contratada en otras oportunidades -Decreto n° 1986/2017, Ordenanza n° 2212/2018, Ordenanza n° 2297/2019-, -Decreto n° 7935/2022, Ordenanza N° 2545/2022-, siendo además que desde el área de Economía informaron que existe partida presupuestaria para dicha erogación (FIESTA NACIONAL DE LA PELOTA DE FUTBOL - Código 02.01.03.14).-
Por ello.-


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2630/2023.-

Artículo 1º:AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa, a la empresa 360 MKT S.R.L (CUIT 30-71408981-8), quien tendrá a cargo la provisión de los servicios necesarios para llevar a cabo el show de la XX Fiesta Nacional de la Pelota de Futbol.-

Artículo 2º: La contratación autorizada en el artículo anterior asciende a la suma de pesos SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($62.535.585) CON MÁS I.V.A, facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante dicha contratación hasta con una variación del precio como máximo del treinta por ciento (30%) final.-

Artículo 3°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar un anticipo financiero del 100% del valor total del contrato, debiendo completar el pago restante conforme modalidad de contratación ANEXA.-

Artículo 4°: AUTORÍCESE, al Señor CARLOS EDGARDO BRINER, en su carácter de titular de Departamento Ejecutivo Municipal, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, en ejercicio de sus atribuciones legales a suscribir el contrato con la firma 360 MKT SRL, representada por el señor Jorge Adrián KERKEBE (DNI Nº 26.903.086), que se incorpora como ANEXO ÚNICO y forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 5º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: IMPÚTENSE los EGRESOS que demande la ejecución de la presente Ordenanza a la partida presupuestaria “FIESTA NACIONAL DE LA PELOTA DE FUTBOL” (código 02.01.03.14).

Artículo 7°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.

Artículo 8º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. - 
ANEXO
CONTRATO
En la ciudad de Bell Ville, a los …………. del mes de octubre de 2023, MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BELL VILLE representada en este acto por el Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER (D.N.I. Nº 20.288.106), por una parte y en lo sucesivo “LA MUNICIPALIDAD” quien fija domicilio a los efectos derivados del presente en calle 25 de mayo Nº 19 de la ciudad de Bell Ville; y por la otra, la firma 360 MKT S.R.L (CUIT N° 30-71408981-8), con domicilio en calle Bv. Colon N° 331 ambos de esta Ciudad, correo electrónico: jkerkebe@stproducciones.com.ar , representada en este acto por el señor Jorge Adrián KERKEBE (DNI n° 26.903.086), en su calidad de socio gerente de la razón social citada y a quien se denominara en lo sucesivo “LA EMPRESA”, conviene el presente contrato:
I) OBJETO
La EMPRESA, tendrá a cargo la provisión de los servicios necesarios para llevar a cabo el show de la XX Fiesta Nacional de la Pelota de Futbol, de acuerdo a las exigencias establecidas. Los Servicios a ser provistos por la EMPRESA constan de Producción, Estructuras y Técnicas, que se encuentran glosados a fs. 134/178, del Expediente Administrativo n° 465/2023, caratulado: “SECRETARIA DE GOBIERNO– FIESTA NACIONAL DE LA PELOTA 2023”.-
II) OTRAS EXIGENCIAS:
Mas allá de lo estipulado en el objeto del presente contrato, “LA EMPRESA” deberá cumplir con todas las exigencias técnicas que especifiquen en su Ryder los artistas contratados. -
III) PLAZO
Conforme lo dispuesto por el Decreto n° 9137/2023 (CONCURSO DE IDEAS PARA LA PUESTA EN ESCENA Y PRODUCCIÓN DE LOS SHOW PRINCIPALES DE LA “XX FIESTA NACIONAL DE PELOTA DE FUTBOL), la ejecución de dicho evento se llevara a cabo el día 28 de Octubre de 2023, con la posibilidad de que las autoridades organizadoras decidan extender el evento una noche, para la jornada anterior del viernes 27 de Octubre.-
IV) PRECIO
El monto total de la contratación con la EMPRESA será de pesos SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($62.535.585) CON MÁS I.V.A. La MUNICIPALIDAD otorgara un adelanto financiero del cien por ciento (100%) del valor del contrato, debiendo la EMPRESA garantizar mediante póliza de caución a favor de la MUNICIPALIDAD. En caso de suspensión del evento con el equipo en tránsito y/o armado se abonará el 100% del precio del contrato. Si el evento se debiera reprogramar al día siguiente del día estipulado, la EMPRESA realizará los trabajos establecidos en la cláusula primera por el 20% del importe final del contrato, Si se reprograma a la semana siguiente, será por el 50% del monto del presente instrumento. Si la MUNICIPALIDAD decidiera utilizar el día previo (27/10/2023), deberá abonar a la EMPRESA la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del costo total.-
V) CONTRALOR – EVENTUALIDAD DE MULTAS
La EMPRESA deberá brindar toda la información que requiera LA MUNICIPALIDAD, sobre el avance del evento. En caso de incumplimiento por parte de la EMPRESA, facultara a la MUNICIPALIDAD a imponer las penalidades previstas de multas graduables hasta el 50% del monto objeto de la presente contratación. Si la EMPRESA no cumpliera con las obligaciones contractuales, la MUNICIPALIDAD - podrá dar por rescindido el contrato mediante una notificación fehaciente, con pérdida para la EMPRESA del depósito de garantía constituido (clausula IV). Sin perjuicio de las acciones que la MUNICIPALIDAD puede iniciar, en cualquier caso por daños y perjuicios.
VI) RESCISIÓN DEL CONTRATO
La MUNICIPALIDAD tendrá derecho a la rescisión del contrato en los siguientes casos:
a) Cuando la EMPRESA iniciare fuera de términos las actividades y/o prestaciones previstas en el presente contrato.-
b) Cuando la EMPRESA suspensa los trabajos que tiene a su cargo sin autorización por parte del MUNICIPIO
c) Cuando a criterio de la Municipalidad considere que las tareas ejecutadas resulten defectuosas conforme a lo estipulado en el presente instrumento. -
La MUNICIPALIDAD, deberá notificar en forma fehaciente a la empresa de tal decisión. -
La EMPRESA tendrá derecho a rescindir el contrato, por causa fortuita y/o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente contrato; debiendo notificar en forma fehaciente a la MUNICIPALIDAD tal decisión con una anticipación de quince (15) días hábiles. La presente rescisión no genera derecho a indemnización para ninguna de las partes signatarias del mismo.-
VII) SEGUROS- RESPONSABILIDAD
LA EMPRESA asume el carácter de empleador de todo el personal que se encuentra afectado a la presente contratación de servicios, siendo en consecuencia responsable exclusivo y excluyente de las leyes respectivas, la ley de contrato de trabajo y el convenio colectivo, en cuanto resultaren aplicables, quedando eximida la Municipalidad de cualquier responsabilidad. A su vez las partes aceptan que no existe relación laboral entre la MUNICIPALIDAD y la EMPRESA como de sus contratados. La EMPRESA deberá presentar antes la Direccion de Control de Gestión una nómina de los trabajadores a su cargo junto con los respectivos seguros personales y con relación a terceros. A su vez, deberá notificar con anticipación la MUNICIPALIDAD cualquier modificación en la nómina de personas a su cargo, con la documentación pertinente.
VIII) DIVERGENCIAS Y DOMICILIOS
En caso de cualquier tipo de divergencias, resultantes de la prestación del servicio, las partes se someterán de forma previa a la vía Judicial para resolverlas, al Proceso Administrativo de la Municipalidad de Bell Ville. Asimismo, en caso de llegarse a instancias Judiciales, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Provinciales con sede en la Ciudad de Bell Ville renunciando a todo otro fuero o Jurisdicción. Toda notificación será válida en los domicilios supra indicados por las partes.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD LAS PARTES INVOLUCRADAS FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.