Asunto: 2023-3558

Fecha presentación: 10/10/2023

Código Ord.: 2023-2631

Fecha sanción: 12/10/2023

Título: REGLAMENTESE el Art. 114 de la Carta Orgánica Municipal para la designación del Juez de Faltas

Resumen: REGLAMENTESE el Art. 114 de la Carta Orgánica Municipal para la designación del Juez de Faltas de la Municipalidad de Bell Ville. Presentado por el D.E.M., el día 10/10/2023, bajo el N° 3558/2023.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

REGLAMENTACION DEL ART. 114 DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL PARA LA DESIGNACION DEL JUEZ DE FALTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE.

El presente proyecto tiene por objetivo reglamentar el art. 114 de la Carta Orgánica Municipal a los fines de proceder a establecer los mecanismos para la designación del Juez de Faltas Municipal.
Teniendo en cuenta que por primera vez desde que se dictó la Carta Orgánica vigente se produjo una vacante en el Juzgado de Faltas Municipal, es necesario cumplir con su mandato para que el Departamento Ejecutivo pueda con la conformidad del Concejo Deliberante designar a quien deba ocupar esa función.
El mecanismo para la designación de Juez de Faltas, deberá ser a través de un concurso de antecedentes y títulos, que serán evaluados por un Consejo Asesor integrado por abogados, y/o jueces. En el concurso se establecerá, las modalidades de evaluación, como así también el puntaje.
El cargo de Juez de Faltas es inamovible mientras dure la buena conducta de la persona designada, caso contrario deberá someterse a Juicio Político conformo lo establece la Carta Orgánica Municipal.
La condición de Juez de Faltas Municipal, inhabilita la matrícula para ejercer la profesión de abogado en cualquier ámbito de la República Argentina.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2631/2023

Artículo 1°: ESTABLÉCESE para la designación del Juez de Faltas Municipal que el mismo sea designado mediante la realización de un concurso de antecedentes y títulos, que será convocado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 2°: ESTABLÉCESE como requisitos básicos para presentarse al concurso:
a- Poseer título de abogado, con matrícula vigente, otorgada por el Colegio de Abogados de la ciudad de Bell Ville.
b- Tener domicilio real y efectivo en la ciudad de Bell Ville con tres años de antigüedad como mínimo.
c- No ser deudor del tesoro nacional, provincial o Municipal.
d- No estar comprendidos por las incompatibilidades y/o inhabilidades que prevé la Carta Orgánica Municipal y las propias de la profesión de acuerdo a la normativa respectiva.
e- No tener sanción disciplinaria vigente, ni proceso disciplinario en curso, impuestas por el Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba.
f- Tener como mínimo 5 años de antigüedad en el ejercicio de la profesión.
g- Certificado de reincidencia nacional.
h- Certificado de deudores alimentarios.
i- Certificado de antecedentes provinciales.
El incumplimiento a cualquiera de los requisitos mencionados, determinará la exclusión del postulante.
Artículo 3°: CRÉASE el Consejo Asesor para la evaluación de los postulantes a cubrir el cargo de Juez de Faltas, su dictamen tendrá carácter no vinculante para el Ejecutivo Municipal y estará compuesto por 3 abogados y/o jueces, con la siguiente composición: a) Un abogado/a que haya sido presidente del Colegio de Abogados de Bell Ville, en funciones o con mandato cumplido; b) Un miembro de la magistratura provincial o federal en actividad o jubilado, o un abogado de la matrícula en actividad; y c) el Asesor Letrado Municipal de la ciudad. Todos serán designados en el mismo llamado a Concurso y su función será ad honorem.
La Comisión elaborará un sistema de puntaje entre sus integrantes teniendo presente la antigüedad de los postulantes, la formación académica y experiencia laboral en el tema.

Artículo 4°: Emitido el dictamen del Consejo Asesor, el Intendente Municipal deberá proponer a uno de los aspirantes para que el Concejo Deliberante brinde conformidad en su designación conforme Art. 114 de la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 5°: COMUNÍQUESE por parte del Ejecutivo Municipal al Colegio de Abogados de la ciudad del Bell Ville y a todos los abogados de esta ciudad, el plazo y oportunidad de inscripción a fines de ser tenidos en cuenta como Juez de Faltas Municipal. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar publicidad adicional a través de los medios de comunicación, sin perjuicio de la correspondiente publicación en el Boletín Oficial Municipal.

Artículo 6º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.