Asunto: 2023-3572
Fecha presentación: 29/11/2023
Código Ord.: 2023-2635
Fecha sanción: 30/11/2023
Título: NUEVA TARIFA DE AUTOS DE ALQUILER
Resumen: NUEVA TARIFA DE AUTOS DE ALQUILER. Presentado por el D.E.M., el día 29/11/2023, bajo el N° 3572/2023.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que los permisionarios y choferes del servicio de coches de alquiler de nuestra ciudad, han solicitado mediante nota nº 5535/2023, de fecha 16 de noviembre del corriente año, un aumento de sus tarifas tanto diurna como nocturna.-
Que los comparecientes proponen que la mencionada suba de precios por la prestación del servicio ascienda, por un lado, a la suma de pesos CUATROCIENTOS NOVENTA ($490) para la bajada de bandera y la suma de pesos VEINTIOCHO ($28) para el valor de la “ficha” cada 100 metros de recorrido, correspondiente a la tarifa diurna, y en cuanto a la tarifa nocturna el valor de bajada de bandera será de pesos SEISCIENTOS ($600) y la “ficha” la suma de pesos TREINTA ($30) por cada 100 metros recorridos.-
Que es entendible el pedido efectuado por los comparecientes, puesto que, se ha informado una serie de aumentos en combustibles, lo cual también repercute en materia de repuestos, accesorios e insumos, lo que directamente impacta en el mantenimiento de las unidades dispuestas para el servicio de autos de alquiler, por ello es entendible y razonable se efectúe la recomposición de la tarifa requerida.-
Por ello.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2635/2023
Artículo 1°: ESTABLÉZCASE las tarifas que se detallan seguidamente, las cuales serán únicas y uniformes para todos los vehículos, para el servicio que prestan los permisionarios de coches de alquiler a saber:
Tarifa Diurna: aplicarse desde su promulgación:
a.- La suma de pesos CUATROCIENTOS NOVENTA ($490) por cada bajada de bandera.
b.- La suma de pesos VEINTIOCHO ($28) por cada cien (100) metros recorridos, los que comenzaran a computarse a partir de la bajada de bandera, y mientras el vehículo se encuentre transportando al usuario. –
Tarifa Nocturna: aplicarse desde la efectiva puesta en vigencia de la presente.-
a.- La suma de pesos SEISCIENTOS ($600) por cada bajada de bandera.
b.- La suma de pesos TREINTA ($30), por cada cien (100) metros recorridos, los que comenzaran a computarse a partir de la bajada de bandera, y mientras el vehículo se encuentre transportando al usuario. –
Artículo 2°: Las tarifas autorizadas en virtud del artículo precedente comenzarán a regir a partir de la promulgación de la presente norma, DEJANDO SIN EFECTO todo otro precepto legal que se oponga a los contenidos de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.