Asunto: 2023-3576

Fecha presentación: 30/11/2023

Código Ord.: 2023-2637

Fecha sanción: 07/12/2023

Título: ADHIÉRASE la Municip. al Art. 29° de la Ley Provincial N° 8.836 de “Pasividad Anticipada Voluntaria”

Resumen: ADHIÉRASE la Municipalidad de Bell Ville al Art. 29° de la Ley Provincial N° 8.836 de “Pasividad Anticipada Voluntaria”. Presentado por los Concejales Montuori y Yanchuc del Bloque de la Unión Cívica Radical, 30/11/2023, bajo el N°3576/2023.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

VISTO:
La necesidad de brindar a los agentes de la municipalidad de Bell Ville, que gozaren de estabilidad, la posibilidad de acceder, a solicitud de ellos, de la pasividad anticipada.
Este es un beneficio que existe en varios Municipios de la Provincia de Córdoba, sustentados en la adhesión a la Ley Provincial N° 8.836 de “Modernización del Estado”
La Ley Provincial N° 8.836 sancionada en el año 2000 conocida como “Ley de Modernización del Estado”, en su Art. 29° establece:
“Artículo 29.- FACÚLTASE a los Poderes del Estado Provincial a establecer un régimen de PASIVIDAD ANTICIPADA VOLUNTARIA para el agente o empleado público que gozare de estabilidad, sujeto a las siguientes pautas, a saber:
a) Los empleados que se acojan a este régimen especial, mantendrán la relación de dependencia y tendrán suspendido el deber de prestar servicios, pasando automáticamente a situación pasiva con goce parcial de haberes.
b) Podrán acogerse los agentes a quienes les falte entre uno (1) y diez (10) años para reunir las condiciones de obtención de la jubilación ordinaria.
c) La remuneración a percibir por el agente acogido al sistema, por todo el período que restare hasta alcanzar la jubilación ordinaria, será abonada porcentualmente sobre el importe de la retribución que le corresponda a su cargo, categoría y antigüedad, contemplando los ascensos que le hubieran correspondido obtener hasta su jubilación definitiva.
d) A los fines de calcular el salario porcentual a recibir durante la pasividad, se computarán las siguientes pautas:
Hasta 5 años o menos se liquidará el 70% Hasta 6 años se abonará el 68% Hasta 7 años se pagará el 66% Hasta 8 años se abonará el 64% Hasta 9 años se liquidará el 62% Hasta 10 años pagará el 60% e) El agente o empleado público descontará -de su salario porcentual- y el Estado Provincial retendrá, el ciento por ciento (100%) del aporte jubilatorio que corresponda liquidar a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba y todo otro descuento establecido por Ley, sobre el total del salario que corresponda a su cargo, categoría y antigüedad.
f) A su vez, el Estado Provincial abonará el ciento por ciento (100%) de la contribución patronal que corresponda abonar a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, y toma -a su cargo- el pago del ciento por ciento (100%) del aporte que corresponda ingresar al Instituto Provincial de Atención Médica (I.P.A.M.) o a la Obra Social que corresponda, calculados en la misma forma que el inciso anterior.
g) No sufrirán disminuciones las bonificaciones por subsidios familiares que correspondan al agente por todo el período de pasividad.
h) Cumplidos los requisitos suficientes para la obtención del beneficio, el agente o empleado público obtendrá su jubilación ordinaria en las mismas condiciones que si hubiere prestado servicios efectivos durante todo el lapso de pasividad. El haber jubilatorio será el relativo a la categoría que le hubiere correspondido conforme al régimen de ascensos si hubiera permanecido en situación de actividad.
i) El beneficio de la pasividad anticipada caducará en forma automática y quedará sin efecto, si el agente o empleado público inicia reclamaciones administrativas o acciones judiciales contra la Provincia de Córdoba vinculadas con su relación de empleo público, debiendo retornar -en éste supuesto- a la prestación efectiva de tareas.
j) En virtud de que la relación de empleo público subsiste, el agente o empleado público acogido a éste régimen de pasividad anticipada, queda en permanente disponibilidad y puede ser convocado nuevamente a prestar servicios.
Mientras ello no suceda, tiene libertad laboral para desempeñarse en el sector privado.”
La normativa mencionada ut supra nos permite brindar la posibilidad de ofrecer a los agentes municipales del beneficio perseguido, motivo por el cual es viable su adhesión en los términos estipulados por el Artículo 29 de la misma.
Asimismo, con fecha 18 de julio del corriente año, ingresó al Concejo Deliberante una nota remitida por el “Centro de Veteranos de Guerra “Islas Malvinas” proponiendo un proyecto de Ordenanza en igual sentido, limitado al personal municipal veterano de la Guerra de Malvinas.
Permitir esta posibilidad a los agentes municipales, no solo brinda un beneficio para el sector, sino que, además posibilita la reestructuración de áreas, basado en lineamientos de racionalidad y eficiencia en la administración pública.

Proyecto presentado por los Concejales Nicolás Montuori y Emiliano Yanchuc del Bloque Unión Cívica Radical.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2637/2023.

Artículo 1º: ADHIÉRASE la Municipalidad de Bell Ville al Art. 29° de la Ley Provincial N° 8.836 de “Pasividad Anticipada Voluntaria”.

Artículo 2º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer un Régimen de retiro voluntario para los empleados de la Municipalidad de Bell Ville, limitado a quienes le faltare menos de 10 (diez) años para acceder a un beneficio jubilatorio. La presente solicitud podrá denegarse cuando el retiro afectase el regular funcionamiento del área o del sector en que se desempeñe el agente.

Artículo 3º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza, estableciendo los procedimientos y designando la autoridad de aplicación, a los fines de asegurar su operatividad.

Artículo 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.