Asunto: 2024-3596
Fecha presentación: 23/02/2024
Código Ord.: 2024-2653
Fecha sanción: 26/02/2024
Título: Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales
Resumen: PEDIDO de autorización para solicitar préstamos del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba. Presentado por D.E.M., el día 23/02/2024, bajo el Nº 3596/2024.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
El presente Proyecto de Ordenanza, tiene como objetivo facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo, para destinarlo a la refuncionalización del paseo urbano “Puente de la Historia”.
Todo en base a las pautas y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza.-
Que el Municipio de Bell Ville tiene aprobada las etapas 51 y 52 de dicho fondo, haciendo un total a tomar por pesos dieciséis millones ($16.000.000,00).
Por todo lo expuesto.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2653/2024
Artículo 1°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, correspondiente a las etapas 51 y 52, un préstamo de hasta pesos DIECISÉIS MILLONES ($16.000.000), con destino a la refuncionalización del paseo urbano “Puente de la Historia”.-
Artículo 2°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del préstamo, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos Provinciales, hasta la suma de pesos CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 44/100 CENTAVOS ($444.444,44), durante el término máximo de treinta y seis (36) meses, sin intereses.-
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá notificar formalmente a la Provincia, de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente, pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.-
Artículo 4°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos Provinciales.-
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal informará al Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, el estado de ejecución del Proyecto aprobado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza y al mismo tiempo y ante los mismos Organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.-
Artículo 6°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.