Asunto: 2024-3620
Fecha presentación: 15/05/2024
Código Ord.: 2024-2664
Fecha sanción: 16/05/2024
Título: AUTORIZANDO al DEM a tomar un crédito en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.
Resumen: AUTORIZANDO al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar un crédito en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. por hasta la suma de pesos UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000), para la compra de bienes de capital. Presentado por el D.E.M. el día 15-05-2024, bajo el N° 3620/2024.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Ref: Exp N°452/2024 “LÍNEA DE CRÉDITO MUNICIPIOS BANCOR- ADQUISICION DE EQUIPOS Y RODADOS”.
Que gran parte de la flota de vehículos, camiones y maquinaria de la Municipalidad de Bell Ville posee gran antigüedad. -
Que es imprescindible la renovación a lo largo del tiempo de la flota de vehículos, camiones y maquinaria a fin de prestar de manera adecuada y eficiente los servicios municipales.-
Que el mantenimiento de los mismos, trae aparejado la utilización de recursos e insumos municipales, debido a su estado se generan roturas frecuentes de los mismos, afectando el normal desenvolvimiento de la administración municipal, en cuanto a la prestación de los servicios.
Que el Departamento Ejecutivo, considera que estas erogaciones e insumos deben reducirse si se cuenta con una flota de vehículos moderna, ya que muchas de las roturas provienen de fatiga de materiales de los vehículos y maquinaria debido a que han cumplido con creces su vida útil.-
Por ello el DEM entiende oportuno tomar un préstamo de dinero a través del Banco de la Provincia de Córdoba, quien mediante líneas especiales de crédito para el sector público, financia la adquisición de bienes de capital nuevos con garantía prendaria, a 48 meses, a una tasa variable Badlar (BADLAR Bancos Privados promedio simple últimos 20 días hábiles) más 6%.
Que la tasa aplicada, es más que conveniente a la luz del proceso inflacionario que vive el país, encontrándose la misma por debajo de dicha tasa.-
Que sin esta herramienta de financiamiento será imposible para el municipio poder efectuar la compra de estos bienes de capital sumamente necesarios para garantizar la normal, eficiente y adecuada prestación de servicios esenciales.-
Que los bienes a adquirir para renovación de flota son los siguientes: dos (02) camiones livianos caja y grúa Mercedes Benz ACCELO 815/39CE; dos (02) camiones pesados Mercedes Benz Atego 1721/36 CN; un (01) camión pesado Mercedes Benz Atego 1729/48 CN Recolector; un (01) camión pesados; un (01) colectivo Mercedes Benz OF-1621 manual con carrocería Nuovobus urbano. Con aire acondicionado y rampa para discapacitados; un (01) vehículo Peugeot Partner Furgón Nafta; un (01) vehículo VW Saveiro Trendline 1.6L Nafta Cabina Simple; un (01) vehículo VW Saveiro Confortline 1.6L Nafta Cabina Doble; una (01) minicargadora mp45 III; una (01) Pala R45 II; una (01) cargadora M75HD II; una (01) motoniveladora HD 170M NACIONAL; un (01) semirremolque Batea volcadora trasera 3 ejes PBTC 55,5TN o de forma alternativa, la compra de un (01) semirremolque Batea volcadora trasera 3 ejes PBTC 52,5 TN.
Que esta compra masiva de bienes de capital redundará en beneficios tanto para el municipio, el cual se capitaliza con bienes de larga duración indispensables para cumplir con su cometido de prestar eficientemente los servicios a su cargo y de la sociedad toda que, verá en poco tiempo, mejorado sustancialmente los servicios que recibe del municipio como contraprestación del pago de las distintas tasas, derechos y contribuciones municipales.-
Asimismo se solicita autorización para adquirir los camiones, utilitarios y maquinaria con los fondos otorgados por el referido préstamo, a las firmas “COLCOR S.A” CUIT N° 30-71163146-8”, “COLCAR MERBUS S.A.” CUIT N° 30696887752, “VESUBIO S.A.” CUIT N° 30-63823316-5, “VENERANDA S. A.” CUIT N°30645285170, “DHM INDUSTRIA S.A.” CUIT N° 30-71216195-3 y “REMOLQUES OMBU S.A.” CUIT N° 30-67390490-0 de manera directa ya que son adquisiciones directamente de fábrica, con precios especiales, lo que resulta más conveniente al municipio.-
Que a fin de poner en funcionamiento los bienes adquiridos, resulta conveniente la adquisición de la carrocería necesaria para montar los vehículos, disponiendo el Municipio de los fondos necesarios para obtener dichas adquisiciones, sin comprometer los flujos habituales, por lo que se solicita la autorización para adquirir los mismos de las firmas ANDRES N. BERTOTTO S.A.I.C y LUIS J.D. SCORZA Y CIA S.A.
A su vez, el procedimiento de contratación directa resulta aplicable en virtud de los tiempos necesarios para toma y adquisición del crédito referenciado.
Que conforme art. 10 inc. 4 de la ordenanza 2641/2023, se eleva el presente.-
Por lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2664/2024
Artículo 1°: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar un crédito en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. por hasta la suma de pesos un mil quinientos millones ($1.500.000.000), conforme las siguientes características: plazo hasta 48 meses, tasa Badlar (BADLAR Bancos Privados promedio simple últimos 20 días hábiles) más seis (06) puntos porcentuales, con destino a la compra de los siguiente bienes de Capital.
Artículo 2°: En consecuencia del artículo anterior, AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a destinar el referido crédito para la compra directa de los siguientes bienes de Capital, conforme las siguientes características:
a) A la firma “COLCOR S.A” CUIT N° 30-71163146-8, con domicilio en Av. Colectora Autopista Córdoba-Rosario - Villa Maria: 1) De la compra de dos (02) camiones livianos caja y grúa Mercedes Benz ACCELO 815/39CE por el precio unitario de cincuenta y cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil ($55.668.000,00), haciendo un total de ciento once millones trescientos treinta y seis ($111.336.000,00). 2) De la compra de dos (02) camiones pesados Mercedes Benz Atego 1721/36 CN por el precio unitario de ochenta millones setecientos ocho mil ($80.708.000,00), haciendo un total de ciento sesenta y un millones cuatrocientos dieciséis ($161.416.000,00). 3) De la compra de un (01) camión pesado Mercedes Benz Atego 1729/48 CN Recolector por el precio de pesos noventa y ocho millones seiscientos siete mil ($98.607.000,00). 4) De la compra de un (01) camión pesado Mercedes Benz Axor 2036/36 CD TB Starker por el precio de pesos ciento veintiséis millones seiscientos ochenta mil ($126.680.000,00). Que los valores referenciados, serán actualizados conforme la variación del precio de la cotización el tipo de cambio de Medio Electrónico de Pago ("MEP") al momento del pago.-
b) A la firma “COLCAR MERBUS S.A.” CUIT N° 30696887752, con domicilio en calle Av. Gaona y Galileo Galilei S/N, Moreno - Prov. Bs. As.: 1) De la compra de un (01) colectivo Mercedes Benz OF-1621 manual con carrocería Nuovobus urbano. Con aire acondicionado y rampa para discapacitados por el precio de dólares estadounidense ciento ochenta y un mil setecientos (USD 181.700,00). Los cuales se convertirán a pesos tomando como cotización de tipo de cambio vendedor, billete, del Banco de la Nación Argentina al día anterior del pago.
c) A la firma “DHM INDUSTRIA S.A.” CUIT N° 30-71216195-3, con domicilio en Ruta Nación N°9 - KM 501 de esta ciudad de Bell Ville: 1) De la compra de una (01) minicargadora mp45 III por el precio de dólares estadounidenses cuarenta y nueve mil trescientos noventa y cuatro (USD 49.394,00). 2) De la compra de una (01) Pala R45 II por el precio de dólares estadounidenses veintiocho mil ochenta (USD 28.080,00). 3) De la compra de una (01) cargadora M75HD II por el precio de dólares estadounidenses ochenta y dos mil novecientos ochenta y seis (USD 82.986,00). 4) De la compra de una (01) motoniveladora HD 170M NACIONAL por el precio de dólares estadounidenses ciento setenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro (USD 177.684,00). Los importes mencionados se convertirán a pesos al momento del pago, tomando como cotización el tipo de cambio de Medio Electrónico de Pago ("MEP").-
d) A la firma “REMOLQUES OMBU S.A.” CUIT N° 30-67390490-0 con domicilio en Calle 10 808 de la localidad de Las Parejas: De la compra de un (01) semirremolque Batea volcadora trasera 3 ejes PBTC 55,5TN por el precio de pesos cincuenta y cuatro millones setecientos dos mil doscientos ($54.702.200,00), o de forma alternativa, la compra de un (01) semirremolque Batea volcadora trasera 3 ejes PBTC 52,5 TN por el precio de pesos cuarenta y cinco millones setecientos setenta y nueve mil novecientos ($45.779.900,00).
Artículo 3°: AUTORICESE al Ejecutivo Municipal a ceder en pago en forma irrevocable a favor del Banco de la Provincia de Córdoba S.A. (cesión pro solvendo), los derechos de cobro sobre las sumas que le corresponda percibir al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades y Comunas (Ley 8663), por hasta la suma de pesos un mil quinientos millones ($1.500.000.000) en concepto de capital, con más los intereses y gastos del referido crédito. En su caso, AUTORÍCESE a la Contaduría General de la Provincia a retener inmediatamente de notificada la referida cesión del Régimen de Coparticipación citado, los importes necesarios para la ejecución de la misma conforme lo resuelto en la presente Ordenanza.
Artículo 4°: AUTORICESE al Ejecutivo Municipal a Constituir Derecho Real de Prenda a favor del Banco de la Provincia de Córdoba sobre los bienes detallados en el Artículo segundo.
Artículo 5°: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir de forma directa de la firma ANDRES N. BERTOTTO S.A.I.C - CUIT 30503904183 con domicilio en Ruta Prov. nro 6 - Km 5.5 de la localidad de Rio Tercero – Córdoba, un (01) Elevador Hidráulico Bert Lift 15CL por la suma de Pesos cincuenta y cinco millones novecientos veinticuatro mil doscientos ochenta y ocho ($55.924.288,00).
Artículo 6°: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir de forma directa de la firma LUIS J.D. SCORZA Y CIA S.A. - CUIT 30519733796 con domicilio en Ruta Nac. 9 - Km 627 de la localidad de Oncativo- Córdoba, 1) una (01) caja compactadora CS8 17 por la suma de Pesos cincuenta y dos millones cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y seis ($52.429.476,00). 2) una (01) Caja cargadora/volcadora CVS5 por la suma de pesos quince millones setecientos noventa y cinco mil seiscientos ($15.795.600,00), 3) Un (01) tanque regador TRS 10 ACERP por la suma de diecinueve millones novecientos veinte mil ($19.920.000,00). Los importes a abonar serán en doce cuotas mensuales y consecutivas, sin interés, mediante la entrega de cheques propios.
Artículo 7°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante las distintas adquisiciones autorizadas en el artículo 2, hasta con una variación de los precios expresados en pesos, como máximo del diez por ciento (10%) final. Y de los valores expresados en dólares estadounidenses a una variación límite, resultante de la conversión al tipo de cambio, del diez por ciento (10%) final.
Artículo 8°: FACÚLTESE al Señor Intendente Cr. Juan Manuel Moroni, D.N.I. Nº 27.445.039, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba toda la documentación que sea menester a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en los artículos precedentes, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 9°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar la interpretación y aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 10°: IMPÚTENSE los INGRESOS que demande la ejecución de la presente Ordenanza a la partida presupuestaria “DE ORGANISMOS FINANCIEROS PRIVADOS” Código Nº 01.03.02.01.01.00.00.00.00.-
Los EGRESOS correspondientes a la amortización (pago de capital) en la cuenta “DEUDA CON ORGANISMOS PRIVADOS VARIAS - CAPITAL” Código N° 02.03.02.02.01.00.00.00.00.-
Los EGRESOS correspondientes al pago de los intereses de capital en la cuenta “INTERESES POR DEUDAS CON ORGANISMOS PRIVADOS” Código Nº 02.01.05.03.-
Los EGRESOS por la compra de la maquinaria en la cuenta “MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN Y CONSTRUCCIÓN” Código N° 02.02.01.03.01.01.-
Los egresos por la compra de la maquinaria en la cuenta “MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN Y CONSTRUCCIÓN” Código 02.02.01.03.01.01.-
Artículo 11°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 12°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.