Asunto: 2024-3632

Fecha presentación: 11/06/2024

Código Ord.: 2024-2670

Fecha sanción: 27/06/2024

Título: ADHIRIENDO a la Ley Provincial N° 10.721 de Promoción y Desarrollo para la producción y consumo...

Resumen: ADHIRIENDO la Municipalidad de Bell Ville a la Ley Provincial N° 10.721 de Promoción y Desarrollo para la producción y consumo de Biocombustible y Bioenergía. Presentado por el D.E.M., el día 11/06/2024, bajo el N° 3632/2024.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTO

Que la Provincia de Córdoba a través de Ley N° 10.721, declara de interés provincial la Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía, la cual goza de plena vigencia ya que fue promulgada mediante Decreto n° 831/2020 emitido por el Poder Ejecutivo Provincial.-
Que la Provincia de Córdoba desarrolla una política de Estado alineada con los diferentes acuerdos y pactos, para consolidar el proceso de transición energética y migrar -ordenadamente- de una economía basada en combustibles fósiles, a una economía sustentada en fuentes de energía renovable, disminuyendo así la emisión de gases de efecto invernadero en miras a consolidar el proceso de transición energética y migrar ordenadamente, de una economía basada en combustibles fósiles, a una economía sustentada en fuentes de energía renovable.-
Que dentro de los objetivos de la ley se establecen: el de propiciar y fomentar el desarrollo de la bioeconomía agregando valor en origen a nuestra producción primaria, industrializando los procesos y cadenas de valor de biomateriales, generando empleo sustentable y resolviendo pasivos ambientales; impulsar el desarrollo de infraestructura, logística y equipamiento para la producción, análisis de calidad, abastecimiento, transporte, almacenamiento y expendio de biocombustibles líquidos, gaseosos y sólidos.
A su vez el de estimular la asociatividad, impulsando acciones de cooperación, de modo de promover el reemplazo progresivo de combustibles fósiles mediante el autoconsumo y el consumo preferencial de biocombustibles, tendiendo a la masividad de su uso en las actividades productivas, transporte, flota y obra pública, generación de energía y otros que se consideren convenientes para favorecer la diversificación, ampliación y sostenibilidad de la matriz energética provincial y nacional;
Que conforme la entrada de vigencia de la ley en noviembre de 2021, se encuentra establecido la obligación en su ámbito, de la migración de la flota pública y la invitación a los municipios, comunas y al sector privado, a migrar su flota al uso de biocombustibles.
Que la Constitución Provincial de Córdoba establece en su Artículo 11° que el Estado Provincial resguarda el equilibrio ecológico, protege el medio ambiente y preserva los recursos naturales, prescribiendo además en su Artículo 66 que Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud.
Que asimismo en nuestra carta ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE en su artículo 36 establece que el Municipio procura para los vecinos un ambiente sano y apto para el desarrollo urbano y comunitario, para ello difundirá una política basada en la preservación conservación, defensa y mejoramiento ambiental. Bregará para que las actividades productivas satisfagan las necesidades del presente sin comprometer a las generaciones futuras. Es deber del Estado Municipal resguardar el equilibrio ecológico, preservar el suelo, sub-suelo, aire, agua, flora y fauna en todo el territorio municipal y en su entorno.
Que ya existe la experiencia en el ámbito provincial de más de mil vehículos de la flota provincial con más de un año de consumo y resultados eficientes y de registro de perfecto funcionamiento de todos sus motores, certificado por todo el equipo de profesionales de Oreste Berta.
Dicho esto, Ley N° 10.721, en su artículo 16, establece la invitación a los municipios y comunas a adherir a la ley de modo de iniciar la migración de su flota pública y así reducir significativamente la huella de carbono, para observar el cumplimiento de los ODS (Objetivos de Desarrollo Sustentable) para el 2030. Y en su artículo 11° prevé la creación de programas de fomento, incentivos, exenciones y beneficios fiscales. El Poder Ejecutivo Provincial debe establecer un programa de fomento, incentivos, exenciones, subsidios y beneficios fiscales a los fines de facilitar y acelerar las inversiones requeridas en esta transición energética, así como incentivar la generación de empleo sustentable, asegurando la permanente y sostenida disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero y toda otra emisión que impacte negativamente sobre el ambiente que son beneficiosos y que ya existen en el código tributario fiscal ley N° 10.724
Que, por ello, LA MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE acompaña la política provincial de establecer estrategias de mediano y largo plazo en la promoción de la producción y desarrollo de los biocombustibles, al igual que permitan reducir o compensar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero generadas por las diversas actividades que desarrolla.
Que la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE ha dado inicio a la migración de su flota municipal al consumo de biocombustibles para su funcionamiento, reduciendo de esta manera la huella de carbono generada, esto lo convierte en un ejemplo a nivel Provincial y Nacional, de implementación de acciones reales y efectivas, brindando un mejor servicio público con impacto positivo ambiental y productivo.
Además es de destacar que se cuenta con el PLAC (Plan Local de Acción Climática) redactado en el año 2019 siendo uno de los primero siete (7) municipios de Argentina que cuentan con esta herramienta de análisis y planificación de políticas y medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a raíz de ello, desde el Municipio se están adecuando y adaptando dichas medidas.-
Por otro lado, nuestra Ciudad es miembro del GCOM (Pacto Global de Alcaldes por el Cambio Climático), siendo la mayor alianza global de ciudades y gobiernos locales comprometidos voluntariamente con la lucha contra el cambio climático, reduciendo sus inevitables impactos y facilitando el acceso a una energía sostenible y asequible para todos.
A todo esto, se debe poner en conocimiento que la Municipalidad es parte activa del FIDEICOMISO DE LA RAMCC una herramienta única en el mundo que está constituida por un grupo de gobiernos locales adheridos a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático, que tiene como fin financiar, gestionar, apoyar y ejecutar proyectos vinculados a la adaptación y mitigación del cambio climático, en línea a los Planes Locales de Acción Climática.
Por ello, esta Administracion Municipal adhiere al desarrollo para la producción y consumo de Biocombustible y Bioenergía, para ejecutarlo en concordancia con las demás políticas llevadas a cabo que convierten a Bell Ville en una CIUDAD QUE MARCA UN LIDERAZGO en esta materia en los últimos años, formando parte simultáneamente del GCOM, la alianza internacional de ciudades y gobiernos locales, con una visión compartida a largo plazo para promover y apoyar la acción voluntaria para combatir el cambio climático; Y permitiendo a partir de la adhesión a Ley N° 10.721 reducir los gases efectos invernaderos, los cuales ya fueron relevados por informes GEI realizados en la localidad.
A todo esto.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2670/2024.

Artículo 1°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Bell Ville a la Ley Provincial N°10.721 de Promoción y Desarrollo para la producción y consumo de Biocombustible y Bioenergía, que se incorpora como ANEXO a la presente Ordenanza formando parte integrante de la misma.–

Artículo 2°: AUTORÍCESE y FACÚLTESE al Intendente Municipal Cr. Juan Manuel MORONI (DNI N° 27.445.039) a suscribir con la Provincia de Córdoba la documentación necesaria a los fines de llevar a cabo la Ley N°10.721 de Promoción y Desarrollo para la producción y consumo de Biocombustible y Bioenergía, sin perjuicio que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda delegar dicha funciones en alguna de sus Secretarias como encargada y responsable de la implementación de las acciones competentes.-

Artículo 3°: DESIGNASE como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, que adhiere a la Ley N° 10.721 a la Secretaria de Obras, Servicios y Ambiente de la Municipalidad de Bell Ville o la que en un futuro la reemplace.-

Artículo 4°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de reglamentar los alcances y la forma de aplicación gradual de la presente Ordenanza en base a la adhesión efectuada en el Artículo Primero.-

Artículo 5º: La presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir de su promulgación. -

Artículo 6°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-