Asunto: 2024-3635
Fecha presentación: 18/06/2024
Código Ord.: 2024-2671
Fecha sanción: 27/06/2024
Título: Contratar en forma directa a la razón social AGUALUC
Resumen: AUTORIZANDO al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a la razón social AGUALUC, para el proceso de adquisición de materiales para la obra de cloacas conforme a la Ordenanza N°2657/2024.- Presentado por el D.E.M el día 18/06/2024, bajo el N° 3635/2024.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que mediante Ordenanza N° 2657/2024, se declara de utilidad pública la ejecución de la obra de red de cloacas en 97 cuadras de la ciudad.
Que desde el área de Obras Publicas requieren la cotización de los materiales necesarios para llevar a cabo la obra referenciada.
Que la Dirección de Control de Gestión inició un procedimiento de compulsa de precios a sobre cerrado, conforme lo estipulado en el Régimen de Contrataciones vigente, en su artículo 9.
Que en el referido procedimiento presentaron sus ofertas: Plastiferro por $105.754.504,85, Boiero por $117.048.815,76 y Agualuc $104.666.879,35.
Que conforme los montos de los presupuestos presentados correspondería materializar la contratación por un Concurso de precios, según lo normado por el art. 50 de la Ord enanza N° 2641/2023.
Que desde la Secretaría de Economía informan que el contratista que ejecutara la mano de obra ya se encuentra contratado, y a la espera de la entrega de materiales para comenzar a ejecutar sus tareas.
A su vez, el referido funcionario destaca que a partir del 01 de julio del corriente año se actualizarán los importes correspondientes a los diversos procedimientos de contratación (art.77), quedando arrojando una variación del 36,21%, quedando el monto comprometido en el procedimiento llevado a cabo por la administración.
Que existe partida presupuestaria para afrontar la erogación, en la cuenta “AGUA Y CLOACAS” código 02.02.01.02.01.01.09.
Que la Asesoría Letrada considera que la contratación podría enmarcarse en lo dispuesto por artículo N°10 inc. 4) del Régimen de Contrataciones vigente (Ordenanza N°2641/2023), debiendo contratarse a la firma que cotizó el importe menor, solicitando el Departamento Ejecutivo Municipal la pertinente autorización de contratación al Concejo Deliberante mediante Ordenanza en particular, conforme la normativa citada “Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber:.. Inciso 4°- Cuando de acuerdo a los antecedentes de cada caso, se determine que las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza, que resulte más conveniente este método para el Municipio, que realizar un proceso de concurso de precios, licitación, expropiación, etc.”.-
Por lo expuesto.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2671/2024
Artículo 1º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a la razón social AGUALUC S.R.L CUIT 30-70703967-8, con domicilio en calle Belgrano N° 798 de esta ciudad de Bell Ville, para la adquisición de 800 metros de caños de 160 mm de diámetro con aro de goma, 20 kg de pasta lubricante, 45 aros de empotramiento160 mm de diámetro con aro de goma, 310 metros ramal 160 diámetro x 110 mm con aro de goma, 310 metros de caños 110 mm de diámetro con aro de goma, 40 cuplas 110 mm diámetro, 310 tapas de 110 mm diámetro con aro de goma, 620 curvas de 110 mm de diámetro a 45° con aro de goma y 15 marcos y tapas de fundición para cámara de inspección, para ser utilizado en la obra de red de cloacas conforme Ordenanza N°2657/2024, por un total de pesos ciento cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y nueve con 35 ctvs. (104.666.879,35) IVA incluido.-
Artículo 2°: IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza a la partida presupuestaria: “AGUA Y CLOACAS– CÓDIGO 02.02.01.02.01.01.01.09”.-
Artículo 3º: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación. -
Artículo 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.M. y archívese.
DADA LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-