Asunto: 2024-3643
Fecha presentación: 11/07/2024
Código Ord.: 2024-2675
Fecha sanción: 18/07/2024
Título: RATIFICASE el Convenio Marco entre la Municipalidad de Bell Ville y el Aero Club Bell Ville
Resumen: RATIFICASE el Convenio Marco entre la Municipalidad de Bell Ville y el Aero Club Bell Ville. Presentado por el D.E.M., el día 11-07-2024, bajo el N° 3643/2024.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que tomando en consideración el convenio celebrado entre la Municipalidad y el Aero Club Bell Ville.
Que esta última entidad ha solicitado una ayuda económica no reintegrable para financiar los gastos de la obra de 600 metros de línea de baja tensión (BT) preensamblado hasta el punto de conexión en la pista de karting del Aero Club Bell Ville;
Que la Municipalidad de Bell Ville oportunamente evaluó dicha solicitud, considerándola viable, y confirió dicha ayuda a través del Decreto n° 10.010/2024, de fecha 28 de mayo del corriente año.
Que la mencionada obra es de interés público ya que mejorará la infraestructura eléctrica en una instalación deportiva utilizada por la comunidad.
Que el Aero Club Bell Ville, en contraprestación por la ayuda económica recibida, se compromete a ceder en comodato gratuito las instalaciones correspondientes al predio de la pileta de natación y demás dependencias para la temporada de la Escuela de Verano Municipal 2025, proporcionando así un espacio adecuado para la recreación y el esparcimiento de los niños y jóvenes de la comunidad.
Que es necesario formalizar dicho convenio para su debido cumplimiento y ejecución, otorgando seguridad jurídica a ambas partes.
Que el presente convenio requiere la autorización y ratificación del Concejo Deliberante de la Ciudad de Bell Ville, a fin de que las obligaciones asumidas por ambas partes cuenten con el encuadramiento legal necesario.
Por ello;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2675/ 2024.-
Artículo 1°: RATIFÍCASE en todas sus partes el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN RECÍPROCA ENTRE ESTA MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE y el AEROCLUB BELL VILLE, suscripto con fecha 28 de mayo de 2024 entre el señor Intendente Municipal Cr. Juan Manuel MORONI y EL AERO CLUB BELL VILLE, representado por los señores Fermín IMAN en su calidad de Presidente, Oscar Fermín IMÁN en su calidad de Tesorero y Hernán Alberto José IBARRA, en su carácter de representante de la Subcomisión de Karting Aero Club Bell Ville. APRUÉBESE el convenio suscripto que pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza en una foja útil.-
Artículo 2°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE Y AERO CLUB BELL VILLE
En la Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro, entre la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE (CUIT n° 30-66824859-0) con domicilio legal en calle 25 de Mayo N° 19 de la Ciudad de Bell Ville, representada en este acto por el señor Intendente Municipal Cr. Juan Manuel MORONI (D.N.I. Nº 27.445.039) en adelante la “MUNICIPALIDAD” y por la otra AERO CLUB BELL VILLE (CUIT n° 30-59125321-9) representada en este acto por su presidente el señor Fermin IMAN (DNI n° 31.150.074) y su tesorero el señor Oscar Fermín IMÁN (DNI n° 11.622.080) y el señor Hernán Alberto José IBARRA (DNI n° 26.095.423) en su carácter de representante de la Subcomisión de Karting Aero Club Bell Ville, todos con domicilio constituido en Ruta Provincial n° 3 de la Ciudad de Bell Ville, disponen firmar el presente acuerdo en base a las cláusulas que se estipulan:
CLAUSULAS PRIMERA: Que la MUNICIPALIDAD ha evaluado la petición efectuada por AERO CLUB BELL VILLE, en cuanto a la AYUDA ECONÓMICA NO REINTEGRABLE a los fines de financiar los gastos de la obra de 600 METROS DE LÍNEA DE BAJA TENSIÓN (BT) preensamblado hasta el punto de conexión en la pista de Karting del Aero Club Bell Ville, entendiendo viable la respectiva ayuda la cual se ha materializado a través del Decreto n° 10.010/2024.-
CLAUSULAS SEGUNDA: Que la MUNICIPALIDAD abonara la suma de pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA ($ 2.402.657,40) a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (CUIT n° 30-99902748-9) de acuerdo a la Liquidación de Servicio Publico B (18) n° 21-04672364, conforme comprobante interno n° 00-68056286 de fecha 28/05/2024, para solventar la obra referenciada en la cláusula primera, quienes por sí o a través de terceros, ejecutará los trabajos involucrados, siendo éstos de su entera responsabilidad.-
CLAUSULAS TERCERA: Que el AERO CLUB BELL VILLE en contraprestación por la AYUDA ECONÓMICA NO REINTEGRABLE proporcionada por la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE expresa que dará en COMODATO GRATUITO las instalaciones correspondientes al predio de la PILETA DE NATACIÓN y demás dependencias para la temporada de ESCUELA DE VERANO MUNICIPAL 2025, la cual comprenderá desde el 01 de diciembre de 2024 hasta el 01 de marzo de 2025.-
CLAUSULAS CUARTA: El AERO CLUB BELL VILLE, se obliga a prestar toda diligencia que fuera necesaria en la conservación de PILETA DE NATACIÓN y demás dependencias para el periodo referenciado en la cláusula tercera, sirviendo el mismo de utilización de la MUNICIPALIDAD a través de los distintos PROGRAMAS MUNICIPALES a desarrollarse en dicho periodo.-
CLAUSULAS QUINTA: Las PARTES se obligan solicitar la respectiva AUTORIZACIÓN y/o RATIFICACIÓN del presente convenio a los fines de que las obligaciones asumidas por ambos cuenten con el respaldo del Concejo Deliberante de la Ciudad de Bell Ville como así también por la Comisión del Aero Club Bell Ville.-
CLAUSULAS SEXTA: LA MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE podrá reclamar los daños y perjuicios al AERO CLUB BELL VILLE, correspondiente a la erogación del dinero aportado en concepto de AYUDA ECONÓMICA NO REEMBOLSABLE, cuando el AERO CLUB BELL VILLE no cumpla con lo estipulado en la Clausula TERCERA Y CUARTA del presente convenio.-
CLAUSULAS SÉPTIMA: Las cuestiones que pudieran plantearse por la interpretación de este convenio, se procurarán solucionar amistosamente como gestión previa e indispensable de toda reclamación administrativa y/o judicial. Si las mismas subsistieran, las partes declaran someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Córdoba con asiento en la Ciudad de Bell Ville, con renuncia expresa de cualquier fuero de excepción que pudiere corresponderles, fijando domicilio cada una de ellas en el consignado en el encabezamiento del presente convenio.-
EN LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y PARA CONSTANCIA SE FIRMAN TRES (3) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO.-