Asunto: 2024-3646

Fecha presentación: 16/07/2024

Código Ord.: 2024-2676

Fecha sanción: 25/07/2024

Título: AUTORIZAR al D.E.M. a gestionar y tomar del Fondo Permanente un préstamo de hasta 30 millones

Resumen: AUTORIZAR al D.E.M. a gestionar y tomar del Fondo Permanente un préstamo de hasta 30 millones de pesos con destino a adquirir equipos informáticos y electrónicos. Presentado por el D.E.M., el día 16/07/2024, bajo el N° 3646/2024.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

El presente Proyecto de Ordenanza, tiene como objetivo facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo, para destinarlo a la adquisición de equipos informáticos y electrónicos (servidor con tecnología actual teléfonos celulares, impresoras y equipamiento para modernización de PC).
Todo en base a las pautas y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza.-
Que el Municipio de Bell Ville tiene aprobada la etapa 53 y 54 de dicho fondo, tomando de cada etapa la suma de pesos quince millones ($15.000.000), haciendo un total de pesos treinta millones ($30.000.000).
Por todo lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2676/2024

Artículo 1°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo de hasta la suma de pesos TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) con destino a la adquisición de equipos informáticos y electrónicos (servidor con tecnología actual teléfonos celulares, impresoras y equipamiento para modernización de PC).

Artículo 2°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del crédito, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de pesos OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 833.333,33) mensuales, durante el término máximo de treinta y seis (36) meses.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.

Artículo 4°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo informará al Concejo Deliberante, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el Artículo 1º y al mismo tiempo y rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.

Artículo 6°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-