Asunto: 2024-3664
Fecha presentación: 29/08/2024
Código Ord.: 2024-2685
Fecha sanción: 05/09/2024
Título: Renovación de la Licencia de conducir cada dos (2) años a partir de los (71) años
Resumen: DETERMÍNASE que a partir de los setenta y un (71) años de edad el período de renovación de la Licencia de conducir será cada dos (2) años. Presentado por el Concejal Juan Pablo Oviedo del Bloque Unión Cívica Radical, el día 29/08/2024, bajo el N° 3664/2024.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Dados los planteos realizados en el área de Convivencia Ciudadana por distintos vecinos adultos mayores de setenta años con respecto al plazo para la renovación de la licencia de conducir, dispuesta en el Art. 13° de la Ley Nacional de Tránsito a la cual se encuentra adherida la Municipalidad de Bell Ville mediante Ordenanza Nº 2128/2017.
Que este Proyecto de Ordenanza busca ampliar el plazo de renovación a partir de los setenta y un años, que en la actualidad se extiende por el término de un año, extendiendo el mismo al término de dos (2) años, previo el cumplimiento de los exámenes y requisitos correspondientes previstos en la Ley Nacional en su Artículo 14°.
Esto impacta lógicamente en beneficio de los vecinos mayores de setenta y un años por cuanto permite disminuir los costos anuales que implica la renovación buscando, de esta manera, reducir la carga económica.
A lo indicado debe sumarse que esta ampliación del término de la renovación se traduce también en una desburocratización del sistema de renovación al evitar que el vecino mayor de setenta y un años deba concurrir año tras año.
En definitiva, se entiende que esta pequeña modificación impactará positivamente en la vida de muchos Bellvillenses.
Proyecto presentado por el Concejal Juan Pablo Oviedo del Bloque de la Unión Cívica Radical.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2685/2024
Artículo 1°: DETERMÍNASE que a partir de los setenta y un (71) años de edad y hasta los ochenta (80) años el periodo máximo de renovación de la Licencia de Conducir será de hasta dos (2) años, extensión que quedara determinada previo examen médico que determine que puede renovarse por el plazo máximo indicado en el presente. A partir de los ochenta y un (81) años la renovación será anual previo examen médico que determine la viabilidad de la renovación.
Artículo 2°: COMUNÍQUESE al Área de Convivencia Ciudadana para su aplicación.
Artículo 3°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación. -
Artículo 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.