Asunto: 2024-3675

Fecha presentación: 17/09/2024

Código Ord.: 2024-2688

Fecha sanción: 26/09/2024

Título: Contratación directa de la empresa DOS57 S.R.L

Resumen: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa, a la empresa DOS57 S.R.L (CUIT N° 30-71617506-1), con domicilio fiscal en calle La Posta n° 3861, Barrio Alto Verde de la Ciudad de Córdoba Capital, quien tendrá a cargo la provisión de los servicios necesarios para llevar a cabo el show de la XXI Fiesta Nacional de la Pelota de Futbol. Presentado por el D.E.M. el día 17/09/2024, bajo el N° 3675/2024.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

En razón del Expediente Administrativo n° 564/2024, caratulado SECRETARIA DE GOBIERNO– FIESTA NACIONAL DE LA PELOTA 2024, se procedió a dar inicio de las actuaciones administrativas para el CONCURSO DE IDEAS para organización de la XXI Fiesta Nacional de la Pelota de Futbol a través del Decreto Nº 10.266/2024 que se establecieron las bases y condiciones. -
Que desde fojas 83/112, se anexa propuesta presentada por la firma “Crecer Eventos” de Maria Julieta Garrone en conjunto con “Uf Pro Groups S.A.S” y a fs. 113/132 se glosa la propuesta presentada por la firma “Grupo DOS 57 S.R.L”, cuya fecha de apertura se realizó el día 26/08/2024.-
Que siendo día y hora fijada para la apertura de sobres del concurso de ideas, a fs. 133, se anexa la respectiva ACTA DE APERTURA, la cual reza: “En la ciudad de Bell Ville, siendo las diez y media (10:30 hs) del día veintiséis (26) de agosto de 2024, día y hora fijado para la apertura de sobres, del CONCURSO DE IDEAS para la puesta en escena y producción de la show principales de la “XXI FIESTA NACIONAL DE LA PELOTA DE FUTBOL”, conforme Expte n° 564/2024 caratulado: “SECRETARIA DE GOBIERNO – FIESTA NACIONAL DE LA PELOTA 2024”, en conformidad con el Decreto n° 10.266/2024 de fecha 05 de agosto de 2024, se encuentran presente, el Lic. Carolina PRANZONI -Directora de Comunicación- , Ab. Ignacio E. LUZZI –Oficial Mayor-, Ab. Mariana SALINELLI -Asesoría Letrada- y Maria Julieta GARRONE y Uriel Kalen FERRARIS , Juan Cruz PRADDAUDE, a continuación habiendo realizado la espera de ley, se procede a efectuar la apertura de los sobres presentados: SOBRE n° 1: “Crecer Eventos - Fiesta de la Pelota-” de Maria Julieta GARRONE (CUIT 27-25040248-7), con domicilio constituido en calle Tucumán N° 108 de esta Ciudad. Contenido: Cuatro sobres (4) sobres, Solicitud de Admisión, Presentación del Oferente en dos fojas útiles, Propuesta Organizativa: 8 fojas útiles, Presupuesto. Oferta de Propuesta Económica: diez (10) fojas útiles, dividido el presupuesto en dos partes. Parte 1 (Servicio de Producción Técnica) por la suma de $95.600.000 más IVA facturado por la Razón Social UF PRO GROUP SAS (CUIT n° 30-71751827-2), , Parte 2 (Comprende estructuras, catering, personal para la diagramación, ejecución y monitoreo general del evento) en la suma de $ 23.900.000 mas IVA facturado por la razón social Maria Julieta GARRONE (CUIT n° 27-25040248-7), haciendo un presupuesto total de $ 119.500.000 más IVA, no incluye SADAIC, AADI CAPIF, Adicionales de Policía , Bordero Municipal , Alojamiento de Artistas y Staff. SOBRE n° 2: Concurso de Ideas XXI Fiesta Nacional de la Pelota de Fútbol - Grupo DOS 57 S.R.L (CUIT n° 30-71617506-1), con domicilio constituido en Adolfo Bioy Casares n° 1908 de la Ciudad de Bell Ville Contenido: Cotización en seis fojas, Cotización opcional en dos fojas , Presentación de Propuesta y eventos de trabajos realizados y anexos de escenario en diez fojas útiles. Oferta de Propuesta Económica: $115.000.000 más IVA, item que no incluye Ambulancia, Canon Municipal, Limpieza Post evento, seguro de responsabilidad civil, habilitaciones municipales, SADAIC, AADI CAPIF, Adicionales de Policía, Backline, Carpas de comida de puesto o fuera de backstage, Agua para contrapesos, Catering camarines de artistas. La cotización opcional y complementaria $18.650.000 más IVA, en caso de realizarse la contratación por la totalidad dicho monto se reduce a la suma de $14.360.000 más IVA , por la amortización de equipamiento y logística”

Asimismo, la Direccion de Comunicación y Protocolos, con fecha 04 de septiembre de 2024, emitió su informe, detallando lo siguiente:
“No dirigimos a Ud. para comunicarle la decisión que se ha tomado en conjunto con el área de Comunicación, luego de estudiar en profundidad las dos propuestas presentadas por el tema de referencia. Este detallado análisis, nos ha llevado a seleccionar a la empresa Grupo DOS 57 como la productora encargada de organizar la XXI Fiesta Nacional de la Pelota de Fútbol, que tendrá lugar el próximo 16 de noviembre en el predio del Ferrocarril de Bell Ville. La organización de un evento de esta magnitud, especialmente cuando es gestionado por un ente público como nuestro municipio, requiere una planificación meticulosa y una ejecución impecable. Las consideraciones básicas que se contemplaron al tomar esta decisión son las siguientes: 1. Experiencia y Capacidad Comprobada: La trayectoria de la productora es un factor crítico. Grupo DOS 57 cuenta con una vasta experiencia en la organización integral de eventos masivos, lo cual ha sido comprobado en múltiples ocasiones. La capacidad de gestionar todos los aspectos del evento, desde la logística hasta la producción artística, utilizando recursos propios, asegura que se desarrolle sin contratiempos, teniendo en cuenta posibles imprevistos de último momento o cuestiones climáticas. Esto es fundamental para el municipio, ya que la seguridad, la coordinación y el éxito general de la convocatoria dependen de una gestión eficiente y experimentada. 2. Gestión de Recursos Públicos: En el contexto de un ente público, es imprescindible hacer un uso responsable y eficiente de los recursos económicos. La propuesta de Grupo DOS 57 no solo es más competitiva en términos de costos, sino que también ofrece una cobertura de servicios muy superior a la otra oferta. Esto redunda en beneficio no solo del espectáculo en sí, sino también en los costos extras que el municipio se estaría ahorrando. En esta propuesta se estaría garantizando que todas las necesidades del evento estarán cubiertas, sin espacio para improvisaciones de último momento. 3. Cobertura Integral de Servicios: La Fiesta Nacional de la Pelota de Fútbol es un evento emblemático para nuestra comunidad, y su éxito depende de la atención a cada detalle. No es menor resaltar que dicha propuesta presenta de manera más completa y coordinada cada uno de los aspectos indispensables para su desarrollo, incluyendo producción y coordinación general, planificación general, producción y coordinación artística, diseño gráfico y audiovisual, además de efectos especiales. Este nivel de cobertura es esencial para asegurar una experiencia positiva para los asistentes, que en cada edición se supera en número de concurrencia. 4. Cumplimiento Normativo y Gestión de Riesgos: Otro aspecto clave en la organización de eventos públicos es el cumplimiento de todas-las normativas vigentes y la gestión adecuada de los riesgos. Grupo DOS 57 ha demostrado un sólido conocimiento y cumplimiento de las normativas de seguridad, salud y ambientales que rigen este tipo de encuentros de gran convocatoria. Esto es crucial para evitar inconvenientes legales y garantizar que el espectáculo se desarrolle en un marco de seguridad y respeto por la comunidad. En resumen, la elección de Grupo DOS 57 responde a la necesidad de garantizar que la XXI Fiesta Nacional de la Pelota de Fútbol sea un evento exitoso, seguro, y que represente adecuadamente a nuestra ciudad. La experiencia, la eficiencia en el uso de recursos, y la cobertura integral de servicios son factores determinantes que hacen de esta empresa la opción más adecuada para llevar adelante esta importante celebración”.
Por otro costado, a fs. 139/149 se glosa informe de NOSIS MANAGER correspondiente al CUIT n° 30-71617506-1 (Empresa DOS 57 SRL), Consulta de Informacion emitida por el BCRA correspondiente al mentado CUIT y constancia de afip.-
Que la Secretaria de Economía, interviene en el presente y manifiesta: “En función al concurso de ideas para la puesta en escena y producción del show principal de la “XXI FIESTA NACIONAL DE LA PELOTA DE FÚTBOL”, conforme a Expte. 564/2024y en conformidad al decreto 10.266/2024, esta Secretaría procede al análisis de precios y viabilidad económica del show. En lo que respecta a la propuesta del sobre nro 1.: La misma propone dividir la tareas y responsabilidades en dos empresas y con similar forma de pago. La empresa UF PRO GROUP S.A.S. (30-71751827-2) factura la parte estructural del evento y el monto asciende a $95.600.000 más I.V.A. Mientras que María Julieta Garrone (27-25040248-7) facturará $23.900.000 más I.V.A. por la coordinación demás ítems del evento detallados en la propuesto y no facturados por UF PRO GROUP S.A.S. Esta propuesta totaliza la suma de $119.500.000 más I.V.A. La forma de pago es 50% transferencia al momento de la firma y un cheque a fecha 16/11/2024 para UF PRO GROUP S.A.S. y para la Sra. Garrone, 50% a la firma y 2 pagos con fecha 10/10/2024 y 11/11/2024. Como observación y según análisis de la propuesta se observa que no cuenta con ítems relevantes en la estructura de costos como cerramiento de back stage o piso para carpas de artistas y producción, ítems que, de contratarse, encarecerán sustancialmente el presupuesto apróx. un 2%. No cuenta con ninguna otra cláusula de ajuste donde se reduzca el precio del evento ante cambio en las condiciones de pago. En lo que respecta a la propuesta del sobre nro 2.: DOS57 SRL (GRUPO 257) propone una oferta base de $115.000.000 con la siguiente forma de pago: 10% al momento de aceptación, 45% semana antes del evento y 45% a 30 días después del evento. Seguidamente en su propuesta hace referencia a “CLAUSULA DE DESCUENTO POR MEJORA EN LAS CONDICIONES DE PAGO”. En función de lo expuesto a este punto, nos contactamos con la empresa y nos informaron que de abonarse el 100% de contado contra seguro de caución el precio definitivo asciende a $105.000.000 más I.V.A. (se adjunta información de respaldo sobre la consulta realizada). Sin entrar en análisis técnicos de las propuestas, y solo a nivel de ofertas económicas, partiendo de una igualdad de prestaciones ofrecidas la oferta inicial de DOS57 SRL es $4.500.000 más I.V.A. inferior a la propuesta 1- Si se considera la alternativa que ofrece en las condiciones especiales de pago de contado, la diferencia a favor de DOS57 SRL asciende a $14.500.000 más I.V.A., lo que representa casi un 14%. Por lo expuesto, existiendo partida contable para afrontar la erogación de $105.000.000 más I.V.A., como así también disponibilidad financiera, esta Secretaría entiende que es procedente avanzar con la contratación de DOS57 SRL en la modalidad de pago de contado contra seguro de caución, dado que en todos los análisis es la más económica. Seguidamente, informamos que procedimos a solicitar informes de verificación de la empresa DOS57 SRL, los cuales adjuntamos, y que, de los mismos, no surgieron anomalías y incompatibilidades que puedan limitar u obstaculizar su contratación. Se descargó su constancia de inscripción en A.F.I.P., se descargó el Informe de Deuda en el Sistema Financiero del B.C.R.A. y se solicitó un informe “NOSIS” donde no surgieron incompatibilidades ni cuestiones observables. La empresa se encuentra en marcha, con 6 años de antigüedad, legalmente constituida en el país, con domicilio en Córdoba, la actividad es de organización de espectáculos, tiene 10 empleados activos, con seguro de ART BERKLEY. No cuenta con cheques rechazados y su principal deuda en el sistema financiero está en nivel 1 y su origen del mes de julio 2027 por $129 millones con Mercedes Benz Compañía Financiera (aludiendo que se dio origen a la adquisición de un rodado / camión); A su vez manifiesta que se imputara a la partida presupuestaria FIESTA NACIONAL DE LA PELOTA DE FUTBOL – CÓDIGO 02.01.03.14”.-
Que la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Bell Ville, expreso: “…. Al valorar las ofertas presentadas, la Dirección de Comunicación dependiente de la Secretaría de Gobierno considera: "...que luego de estudiar en profundidad las dos propuestas presentadas, ..nos ha llevado a seleccionar a la empresa Grupo Dos 57 como la productora encargada de organizar la XXI Fiesta Nacional de la Pelota de Fútbol...".- El referido informe enumera las razones para dicha selección: "1.- Experiencia y capacidad comprobada: Grupo Dos 57 cuenta con una vasta experiencia en la organización integral de eventos masivos. La capacidad de gestionar todos los aspectos del evento, desde la logística hasta la producción artística, utilizando recursos propios, asegura que se desarrolle sin contratiempos. 2.- Gestión de Recursos Públicos: La propuesta de Grupo Dos 57 no solo es más competitiva en términos de costos, sino que también ofrece una cobertura de servicios muy superior a la otra oferta. Esto redunda en los costos extras que el municipio se estaría ahorrando...3.- Cobertura integral de servicios: ...Dicha propuesta presenta de manera más completa y coordinada cada uno de los aspectos para el desarrollo del evento.- ...4.- Cumplimiento normativo y gestión de riesgos: ...Grupo Dos 57 ha demostrado un sólido conocimiento y cumplimiento de las normativas de seguridad, salud y ambientales que rigen este tipo de encuentros de gran convocatoria...".- Cierra diciendo el informe: "...La experiencia, la eficiencia en el uso de recursos, y la cobertura integral de servicios son factores determinantes que hacen de esta empresa la opción más adecuada para llevar adelante esta importante celebración."- Por su parte, la Secretaria de Economía presenta informe obrante a fs. 151 de las actuaciones en el que expresa: ". ...Sin entrar en análisis técnico de las propuestas, y solo a nivel de ofertas económicas, partiendo de una igualdad de prestaciones ofrecidas, la oferta inicial de DOS 57 SRL es $ 4.500.000 más IVA inferior a la propuesta 1. Si se considera la alternativa que ofrece en las condiciones especiales de pago de contado, la diferencia a favor de DOS 57 SRL asciende a $. 14.500.000 más IVA, lo que representa casi un 14 ...existiendo partida contable para afrontar la erogación de $. 105.000.000 más IVA, como así también disponibilidad financiera, esta Secretaría entiende que es procedente avanzar con la contratación de DOS 57 SRL en la modalidad de pago contado contra seguro de caución, dado que en todos los análisis es la más económica". Que atento al estado del concurso de ideas, estimo que estamos en condiciones de proceder a la adjudicación correspondiente. Que por lo expresado, resulta de aplicación lo establecido en el artículo N°10 inc. 2 de la Ordenanza N°2641/2023, que dispone: "El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber: INC.2 Cuando las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza que sólo puedan confiarse a artistas o personas físicas especializadas de reconocida capacidad." En consecuencia, corresponde que el D.E.M emita decreto a los fines de remitir al Concejo Deliberante las presentes actuaciones, para la autorización de la contratación de la Empresa oferente, siendo que desde el área de Economía informaron que existe partida presupuestaria para dicha erogación. (fs.151)”
Que conforme a la propuesta presentada oportunamente por la firma DOS57 S.R.L, y en relación al monto cotizado para llevar a cabo la FIESTA NACIONAL DE LA PELOTA DE FUTBOL, la mencionada firma presupuesto la suma de pesos CIENTO CINCO MILLONES ($105.000.000) más I.V.A, es por ello que en virtud de la Ordenanza n° 2641/2023 conforme lo establecido en el “Artículo 10: El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber: Inciso 2°- Cuando las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza que sólo puedan confiarse a artistas o personas físicas especializadas de reconocida capacidad.”, es que se solicita la respectiva autorización al Concejo Deliberante para contratar a la firma DOS57 S.R.L.-
Por ello.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2688/2024

Artículo 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa, a la empresa DOS 57 S.R.L (CUIT N° 30-71617506-1), con domicilio fiscal en calle La Posta N° 3861, Barrio Alto Verde de la Ciudad de Córdoba Capital, quien tendrá a cargo la provisión de los servicios necesarios para llevar a cabo el show de la XXI Fiesta Nacional de la Pelota de Futbol.-

Artículo 2º: La contratación autorizada en el Artículo anterior asciende a la suma de pesos CIENTO CINCO MILLONES ($105.000.000) más I.V.A, facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante dicha contratación hasta con una variación del precio como máximo del quince por ciento (15%) final.-

Artículo 3°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar un anticipo financiero del cien por ciento (100%) del valor total del contrato, previa presentación de Seguro de Caución a favor de la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE (CUIT n° 30-66824859-0), por la suma de pesos CIENTO CINCO MILLONES ($105.000.000) mas I.V.A.-

Artículo 4°: AUTORÍCESE, al Señor Juan Manuel MORONI, en su carácter de titular de Departamento Ejecutivo Municipal, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, en ejercicio de sus atribuciones legales a suscribir el contrato con la firma DOS 57 S.R.L, que se incorpora como ANEXO ÚNICO y forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 5º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 6º: IMPÚTENSE los EGRESOS que demande la ejecución de la presente Ordenanza a la partida presupuestaria “FIESTA NACIONAL DE LA PELOTA DE FUTBOL” (código 02.01.03.14).

Artículo 7°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.

Artículo 8º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. –

ANEXO
CONTRATO
En la ciudad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, a los …………. del mes de septiembre de 2024, entra la MUNICIPALIDAD CIUDAD DE BELL VILLE (CUIT n° 30-66824859-0) representada en este acto por el señor Intendente Municipal Cr. Juan Manuel MORONI (D.N.I. 27.445.039), por una parte y en lo sucesivo “LA MUNICIPALIDAD” quien fija domicilio a los efectos derivados del presente en calle 25 de mayo Nº 19 de la ciudad de Bell Ville; y por la otra, la firma DOS57 S.R.L (CUIT N° 30-71617506-1), con domicilio fiscal en calle La Posta n° 3861, Barrio Alto Verde de la Ciudad de Córdoba Capital, fijando domicilio especial en calle Adolfo Bioy Casares n° 1908 de la Ciudad de Bell Ville, representada en este acto por el señor Sergio Daniel BIBILONI, (DNI N° 24.220.888) en su calidad de socio gerente conforme Estatuó Constitutivo Societario (Clausula Quinta) y a quien se denominara en lo sucesivo “LA EMPRESA”, conviene el presente contrato:
I) OBJETO
La EMPRESA, tendrá a cargo la provisión de los servicios necesarios para llevar a cabo el show de la XXI Fiesta Nacional de la Pelota de Futbol, de acuerdo a las exigencias establecidas en pliegos y el presente contrato. A su vez, la EMPRESA manifiesta tener aval conocimiento del Decreto n° 10.266 y sus Pliegos Generales de Condición y Especificaciones Técnicas Anexas al mismo, que se encuentran glosadas a fs. 56/74 y han sido analizados al momento de efectuar la cotización obrante a fs. 115/132 en el expediente administrativo n° 564/2024 caratulado: “SECRETARIA DE GOBIERNO– FIESTA NACIONAL DE LA PELOTA 2024”.-
II) OTRAS EXIGENCIAS:
Mas allá de lo estipulado en el objeto del presente contrato, “LA EMPRESA” deberá cumplir con todas las exigencias técnicas que especifiquen en su Ryder los artistas contratados. -
III) PLAZO
Conforme lo dispuesto por el Decreto n° 10.266 (CONCURSO DE IDEAS PARA LA PUESTA EN ESCENA Y PRODUCCIÓN DE LOS SHOW PRINCIPALES DE LA “XXI FIESTA NACIONAL DE PELOTA DE FUTBOL), la ejecución de dicho evento se llevará a cabo el día 16 de noviembre de 2024 (Pliegos de Especificaciones Técnicas).-
IV) PRECIO
El monto total de la contratación con la EMPRESA será de pesos CIENTO CINCO MILLONES ($105.000.000) MAS I.V.A. La MUNICIPALIDAD otorgara un adelanto financiero del cien por ciento (100%) del valor del contrato, debiendo la EMPRESA garantizar mediante póliza de caución a favor de la MUNICIPALIDAD por el monto de CIENTO CINCO MILLONES ($105.000.000) MAS I.V.A, debiendo presentar la misma ante la Direccion de Control de Gestión antes del desembolso del anticipo. En caso de suspensión del evento para el día 16 de noviembre de 2024 y si el mismo se realizara el finde propuesto o sea el día 15 o 17 de noviembre, dicha reprogramación por parte de la MUNICIPALIDAD no tendrá costo alguno. Si el evento se debiera reprogramar (por motivos de fuerza mayor y/o caso fortuito) la fecha se coordinará y se convendrá entre las partes signatarias del presente contrato, LA MUNICIPALIDAD deberá abonar a la EMPRESA lo referente a los gastos operativos de reprogramar el evento estipulándose en un CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor total del evento. Que la EMPRESA manifiesta que en el monto referenciado no se encuentran incluidos los adicionales comprendidos en la contratación del Domo Inmersivo, como así también el cerramiento del predio, la gestión de carpetas publicitarias y el sistema de bocas de expendio de tickets.
V) CONTRALOR – EVENTUALIDAD DE MULTAS
La EMPRESA deberá brindar toda la información que requiera LA MUNICIPALIDAD, sobre el avance del evento. En caso de incumplimiento por parte de la EMPRESA, facultara a la MUNICIPALIDAD a imponer las penalidades previstas de multas graduables hasta el 50% del monto objeto de la presente contratación. Si la EMPRESA no cumpliera con las obligaciones contractuales, la MUNICIPALIDAD - podrá dar por rescindido el contrato mediante una notificación fehaciente, con pérdida para la EMPRESA del depósito de garantía constituido (clausula IV). Sin perjuicio de las acciones que la MUNICIPALIDAD puede iniciar, en cualquier caso, por daños y perjuicios.
VI) RESCISIÓN DEL CONTRATO
La MUNICIPALIDAD tendrá derecho a la rescisión del contrato en los siguientes casos:
a) Cuando la EMPRESA iniciare fuera de términos las actividades y/o prestaciones previstas en el presente contrato.-
b) Cuando la EMPRESA suspensa los trabajos que tiene a su cargo sin autorización por parte del MUNICIPIO
c) Cuando a criterio de la Municipalidad considere que las tareas ejecutadas resulten defectuosas conforme a lo estipulado en el presente instrumento. -
La MUNICIPALIDAD, deberá notificar en forma fehaciente a la empresa de tal decisión. -
La EMPRESA tendrá derecho a rescindir el contrato, por causa fortuita y/o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente contrato; debiendo notificar en forma fehaciente a la MUNICIPALIDAD tal decisión con una anticipación de treinta (30) días hábiles anterior a la fecha del evento, la presente rescisión (por caso fortuita y/o fuerza mayor) no genera derecho a indemnización para ninguna de las partes signatarias del mismo, debiendo restituir a la municipalidad todas las sumas dinerarias actualizadas que hubiera percibido como adelanto financiero.-
VII) SEGUROS- RESPONSABILIDAD
LA EMPRESA asume el carácter de empleador de todo el personal que se encuentra afectado a la presente contratación de servicios, siendo en consecuencia responsable exclusivo y excluyente de las leyes respectivas, la ley de contrato de trabajo y el convenio colectivo, en cuanto resultaren aplicables, quedando eximida la Municipalidad de cualquier responsabilidad. A su vez las partes aceptan que no existe relación laboral entre la MUNICIPALIDAD y la EMPRESA como de sus contratados. La EMPRESA deberá presentar antes la Direccion de Control de Gestión una nómina de los trabajadores a su cargo junto con los respectivos seguros personales y con relación a terceros. A su vez, deberá notificar con anticipación la MUNICIPALIDAD cualquier modificación en la nómina de personas a su cargo, con la documentación pertinente. La MUNICIPALIDAD en su calidad de ENTE ORGANIZADOR de la XXI FIESTA NACIONAL DE PELOTA DE FUTBOL, exime a la EMPRESA de la responsabilidad referido a la contratación de los ARTISTAS ya que los mismos han sido contratados con anterioridad a este contrato y por exclusiva responsabilidad de la MUNICIPALIDAD, como así también todo lo referido a la responsabilidad civil del evento que no sea objeto del presente contrato.-
VIII) DIVERGENCIAS Y DOMICILIOS
En caso de cualquier tipo de divergencias, resultantes de la prestación del servicio, las partes se someterán de forma previa a la vía Judicial para resolverlas, al Proceso Administrativo de la Municipalidad de Bell Ville. Asimismo, en caso de llegarse a instancias Judiciales, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Provinciales con sede en la Ciudad de Bell Ville renunciando a todo otro fuero o Jurisdicción. Toda notificación será válida en los domicilios supra indicados por las partes.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD LAS PARTES INVOLUCRADAS FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.