Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

Sarmiento 14, Planta Alta (C.P. 2550) - Teléfonos: (03537) 414052 / 414054 | Contacto | Sitio institucional del Concejo

Ordenanzas


Asunto: 2024-3706

Fecha presentación: 29/11/2024

Código Ord.: 2024-2708

Fecha sanción: 12/12/2024

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 12/12/2024

Título: TARIFARIA AÑO 2025

Resumen: TARIFARIA AÑO 2025. Presentado por el D.E.M., el día 29/11/2024, bajo el N° 3706/2024. SEGUNDA LECTURA.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2708/2024

TITULO I

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES

TASA MUNICIPAL DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD

CAPITULO I

HECHO IMPONIBLE

ART. 1) A los fines de la aplicación del Art.4) de la Ordenanza General Impositiva, para los inmuebles manténganse las tasas básicas por metro lineal de frente estipuladas por la Ordenanza Tarifaria vigente en el periodo 2024 (ordenanza N°2649/23) y sírvase de base para la aplicación del mecanismo de actualización estipulado en el inciso c) del presente artículo:

Zona Importe
A-1 $10.000
A-2 $ 7.500
A-3 $ 6.000
A-4 $ 4.500
A-5 $ 3.000
A-6 $ 2.000
A-7 $ 1.750
A-8 $ 1.250

a) Para las zonas comprendidas entre A -1 y la A -8 y Suburbana, en el supuesto de que el producto del metraje lineal de frente por el monto de la tasa dé como resultado menos de $ 2.000 ( PESOS DOS MIL ) por mes, la tasa a abonar será igual a este último monto. O sea, queda establecido un mínimo a tributar de $ 2.000 (PESOS DOS MIL) por mes, en pago de la contribución establecida en este artículo.

La contribución mínima para los inmuebles ubicados en zona suburbana a que hace referencia el Art.7) de la Ordenanza General Impositiva, será por año de $400 (Pesos Cuatrocientos)por metro lineal de frente.El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá reducir el monto total de la contribución a pagar, para los inmuebles ubicados en zona suburbana, cuando dicho monto resulte excesivo con relación al servicio prestado. Para los ubicados en zona urbana el mínimo a tributar por inmueble será el correspondiente a 8m (OCHO METROS) de frente.

La tasa básica que se establece en este último tendrá el carácter de pago a cuenta o adelantado de las contribuciones que inciden sobre inmuebles, acorde con lo dispuesto en el Art.24) de la Ordenanza General Impositiva. A los efectos de la aplicación del Art.11) de la misma Ordenanza y a los fines de cobro de las tasas establecidas en ese artículo, fíjese la zonificación que conste en planilla adjunta, la que deberá considerarse parte integrante de la presente Ordenanza.

Todo loteo aprobado y/o zonas a incorporarse como consecuencia del nuevo Ejido Municipal, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente, por la Dirección de Catastro Provincial, se procederá a realizar su carga con fecha de visado de dicho plano. La categoría será asignada por la Dirección de Obras Privadas de acuerdo a la infraestructura existente, servicios directos e indirectos y según lo normado en el Código de Edificación y Urbanismo, ordenanza 1866/2014 y sus modificatorias.

Los importes mencionados en este inciso serán de aplicación para los meses de enero a abril, inclusive, de 2024 y luego se actualizarán a partir del mes de mayo 2024 conforme a lo que establece el inciso c) del presente artículo.

b) Para las zonas comprendidas entre A-1 y la A-8, todo desarrollo inmobiliario de Loteos o de Grandes Superficies de uso Residencial, Comercial, Industrial o de Servicios, que comprendan una superficie de parcela mayor a 5000 m2 (cinco mil metros cuadrados) y habiendo presentado la correspondiente Visación Previa de Loteo o de Proyecto siendo aprobada por la Dirección de Obras Privadas y en caso de proyecto edilicio cuente con una superficie cubierta mayor a 600 m2 (seiscientos metros cuadrados) o que el D.E.M lo considerase pertinente por su impacto de re funcionalización o mejoramiento del sector, a solicitud del Contribuyente se podrá reducir hasta entre un 50% y 75% de la base imponible de la contribución a pagar por metro lineal de frente, siendo aplicable el máximo descuento si el proyecto es en zona A-1 y A-2. Esta reducción tendrá una vigencia de hasta 3 (tres) años, siendo otorgada por única vez y mientras estén en ejecución las tareas y no se paralicen los trabajos.

Para el caso de loteos, cumplimentados los requisitos, la reducción aplicará desde el alta municipal de las nomenclaturas catastrales que surjan del loteo y será por 3 ejercicios y solo para las parcelas que continúen bajo la titularidad del desarrollista, siendo la reducción de tasa para las nuevas parcelas del 75% para el primer año, 50% el segundo y 25% el tercero. Para mantener este beneficio el desarrollista deberá presentar todos los años en la Dirección de Obras Privadas, el detalle actualizado de los nuevos titulares de las parcelas que vendió, a través de boletos de compra-venta, en el ejercicio.
Estos beneficios son a solicitud del contribuyente. En caso de incumplimiento o de cese de las tareas volverá a tributar conforme zona que corresponda.

c) Los valores mencionados en el presente artículo se actualizarán bimestralmente a partir del 1 de marzo de 2024 por la variación bimestral del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (“RIPTE”) publicada por el Estado Nacional. Este índice se elabora y publica desde el año 2006, en base a las Declaraciones Juradas (DDJJ) que mensualmente los empleadores confeccionan y presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) desde la vigencia de la Ley 24.241. En caso de no ser factible la aplicación de este, supletoriamente se utilizará el índice de precios al consumidor (“IPC”) empalme 1968, elaborados por la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Provincia de Córdoba.

Utilizando los valores base del inciso a) del presente artículo, siendo los mismos determinados al 31 de diciembre de 2023, estos se actualizarán con el índice base del valor del mes de diciembre de 2023, es decir, continuará el mecanismo de actualización fijado por la Ordenanza Tarifaria vigente del periodo 2024 (art. 1 inc. c))- en consecuencia, respecto a las cuotas devengadas de enero y febrero 2025, se actualizarán por la variación del “RIPTE” de octubre 2024 con respecto diciembre 2023, las de marzo 2025 y abril 2025, con la variación del índice “RIPTE” de diciembre 2024 con respecto a diciembre 2023, y así sucesivamente queda definido el mecanismo de actualización automática de la presente Contribución, hasta que alguna ordenanza determine lo contrario.

ART. 2) Los Propietarios de edificaciones descriptas en el art. 13 de la Ordenanza General Impositiva, abonarán la tasa básica con un recargo conforme a la siguiente escala:
a. Titular Único:
i. Dos (2) unidades funcionales……………….... 50%
ii. Tres (3) unidades funcionales………………..100%
iii. Cuatro (4) unidades funcionales…………….150%
iv. Cinco (5) unidades funcionales……………...190%
v. A partir de la sexta (6) unidad funcional, se tributará con un incremento del 40% por cada unidad adicional que exceda de la quinta, o sea 6 unidades funcionales tributará con un incremento de 230%, siete unidades funcionales tributará con un incremento de 270% y así sucesivamente.

b. En caso de propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal (P.H.), pertenezca o no al mismo propietario, se abonará por cada una, tomando como base, para las que posean su frente a la vía pública, los metros lineales de frente y, para los interiores, el metraje menor de su distribución, con un mínimo de diez (10) m. Estos últimos gozarán de un descuento del 30% (treinta por ciento) sobre el importe a tributar.

c. En caso de propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal (P.H.), el propietario de una unidad habitacional, que a su vez, en la misma parcela, posea un P.H. destinado a cochera, esta última estará exenta de tributar tasa por servicios a la propiedad.

d. A partir del segundo P.H. destinado a cochera perteneciente a un mismo titular, tributará pesos tres mil ($3.000), por cada unidad adicional. El mencionado importe lo deberán abonar también aquellos propietarios que posean una cochera dentro del PH pero no cuenten con unidad habitacional. Dicho importe no estará sujeto a lo estipulado en el inc. a) del artículo 10 de la presente ordenanza.

e. Aquellos titulares de PH destinados a cocheras que no sean titulares de una unidad habitacional, dentro de la misma parcela, se les aplicará el régimen previsto en el inciso precedente.

ART. 3) Las propiedades formando esquina gozarán de un descuento del 50% (cincuenta por ciento) del importe que le corresponda tributar. Este descuento se aplicará hasta un máximo de 50 (cincuenta) metros lineales pagando por el excedente de dicha medida la tarifa ordinaria. En ningún caso el tributo a pagar podrá ser inferior al correspondiente a l2 (doce) m.

Este mismo tratamiento será de aplicación para las propiedades que sin ser esquina tengan frente a dos o más calles o que su forma irregular a dicha interpretación.

Los inmuebles ubicados en zona A-8 y suburbana por el excedente de los 50 m. de frente, gozarán del 50% (cincuenta por ciento) de rebaja en la tasa.

ART. 4) En los casos de pasillos, pasos o similares, que no superen los 3 (tres) m. de frente a la calle, que estén subdivididos y formen un lote con individualidad propia y además sirvan de paso obligado de lotes internos o común a dos o más propiedades, pagarán por los metros reales de frente a la calle sin tener en cuenta el mínimo de 8 (ocho) metros establecidos en el Art.1) de esta Ordenanza. La procedencia o no de la aplicación de este artículo será establecida por resolución de la Dirección de Obras Privadas de este Municipio.

Los pasillos se liquidarán en forma proporcional según los metros de frente, entre cada uno de los lotes a los cuales sirve, en forma porcentual a su superficie, como unidad de medida para lo que presta el servicio. El monto resultante será detallado en cada uno de los cedulones de los respectivos lotes.

En aquellos inmuebles de medidas irregulares, y otros, donde la carga tributaria resulte desproporcionada, con relación a otros terrenos de superficie similar; el Departamento Ejecutivo, previo informe de la Dirección de Obras Privadas, podrá reducir el monto total de la contribución a pagar.

ART. 5) Los indicadores porcentuales del costo de los servicios a la propiedad para la determinación de la tasa básica acorde con lo dispuesto en el Art.17) de la Ordenanza General Impositiva para esta Municipalidad son los siguientes:


a. Gastos en personal 78,40%
b. Gastos de combustibles y lubricantes 6,06%
c. Gastos de conservación, mantenimiento de equipos y otros 3,76%
d. Gastos de alumbrado público 11,78%

CAPITULO II

ADICIONALES

ART. 6) Facultase al Departamento Ejecutivo a aplicar bajo razones debidamente fundadas y mediante Ordenanza, una tasa resarcitoria equivalente a los incrementos producidos por mayores costos durante el primer semestre, conforme al comportamiento de los indicadores previstos en el artículo anterior, cuando la tasa básica fuera insuficiente para cubrir los costos. Para su implementación se deberá tener en cuenta las categorías y zonas en que se divide el municipio y en su caso la adecuación del mínimo que se utilizará para la percepción de la tasa básica legislada en este título. Dicha tasa resarcitoria deberá ser liquidada antes del vencimiento de la última cuota de la tasa básica.

Respecto a los adicionales establecidos en al Art.162) de la Ordenanza General Impositiva, las Ordenanzas especiales que se dicten al respecto especificarán la alícuota o monto fijo a cobrar, base del cálculo y forma de pago.

ART. 7) A los efectos del Art.18) de la Ordenanza General Impositiva, se aplicarán los siguientes adicionales a saber:

a) Consultorios médicos, estudios de abogados, escribanos, contadores públicos, arquitectos, ingenieros y en general cualquier otra profesión liberal, industrias consideradas no insalubres, comercios, explotaciones de servicios y escritorios administrativos, corresponderá un adicional del 15% (quince por ciento).
b) Bancos, hoteles, pensiones, restaurantes y similares, corresponderá un adicional del 35 % (treinta y cinco por ciento).
c) Barracas, caballerizas, inquilinatos, industrias y/o comercios insalubres, boites, night club, bares y lugares que se expenden bebidas al público para su consumo dentro de los mismos, corresponderá un adicional del 40% (cuarenta por ciento).

El Departamento Ejecutivo podrá modificar los porcentajes antes establecidos, cuando la dimensión de los inmuebles y de la actividad desarrollada en los mismos implique un servicio adicional al Municipio.

ART. 8) Los propietarios de inmuebles descriptos según los Art.19) y 20) de la Ordenanza General Impositiva, abonarán las tasas básicas con un recargo conforme a la siguiente escala:

1- Zona A1 300%
2- Zona A2 150%
3- Zona A3 - A4 100%
4- Zona A5 - A6 75%
5- Zona A7 50%
6- Zona A8 25%

ART. 9) Condición de baldío, bonificaciones, exenciones y sanciones:
a) Los propietarios de inmuebles baldíos, en construcción o edificados, están obligados a mantenerlos en las condiciones de higiene que determine el Departamento Ejecutivo, bajo pena que el mismo proceda a la ejecución de las tareas inherentes a las condiciones mencionadas, con cargo a los responsables, quienes deberán abonar el costo de los trabajos, conforme la Municipalidad lo determine. Los infractores, además de pagar el costo de los trabajos, serán sancionados en un todo de acuerdo a lo que establezca el Código de Faltas Municipal y demás legislación concordante.

b) Los descargos, deberán ser solicitados anualmente y la reducción comenzará a regir desde el primer vencimiento, previo informe positivo de la Dirección de Obras Privadas o la que en el futuro la reemplace. Todo contribuyente que solicite la reducción posterior al día 15, no obtendrá el descuento del mes en curso.

d) En el caso de inmuebles baldíos sobre Zona A1 a solicitud del contribuyente, gozarán de una reducción del 20 % (veinte por ciento) del recargo establecido en el Art. 8, inciso a), cuando el inmueble se encuentre totalmente libre de malezas, escombros y/o cualquier elemento que atente contra las condiciones de higiene determinadas por el Departamento Ejecutivo y cumplan con la construcción de cercos y veredas reglamentarias exigidas por las Ordenanzas vigentes.

e) En el caso de inmuebles baldíos sobre Zonas A2; A3; A4; A5; A6; A7 y A8 a solicitud del contribuyente, gozarán de una reducción del 80% (ochenta y cinco por ciento) del recargo establecido en el Art. 8, inciso a), cuando el inmueble se encuentre totalmente libre de malezas, escombros y/o cualquier elemento que atente contra las condiciones de higiene determinadas por el Departamento Ejecutivo.

Aquellos que, además cumplan con la construcción de cercos reglamentarios exigidos por las Ordenanzas vigentes, gozarán de una reducción adicional del 10% (diez por ciento) de dicho recargo.

Aquellos que, además cumplan con la construcción de vereda reglamentaria exigida por las Ordenanzas vigentes, gozarán de una reducción adicional del 5% (cinco por ciento) de dicho recargo. (Cuando el inmueble no posea cordón cuneta materializado se realizará la reducción del recargo del 10% automáticamente aún sin contar con vereda reglamentaria). –

e) En el caso de lotes baldíos que se encuentren dentro de zonas industriales y/o de servicios según el Código de Edificación y Urbanismo, cuando el inmueble se encuentre totalmente libre de malezas, escombros y/o cualquier elemento que atente contra las condiciones de higiene determinadas por el Departamento Ejecutivo; podrá solicitar una reducción de hasta un 100%, previo informe de la Dirección de Obras Privadas.

f) Los recargos establecidos en el art. 8) de la presente Ordenanza, no serán aplicables para aquellos loteos y/ o planes de viviendas construidos o a construirse por el estado Nacional, Provincial y / o Municipal, en la medida que no sean adjudicados y entregados.

g) El recargo por baldío establecido en el art. 8) de la presente Ordenanza, no será de aplicación para proyectos de fraccionamiento de tierras desarrollado por particulares, en la medida de que las parcelas sean de titularidad del desarrollista. El recargo de mantener el estado baldío comenzará a aplicar a partir de los tres (3) años contados desde la fecha de visación previa de planos municipal de loteo y será a solicitud de parte. Como condición, el desarrollista deberá mantener el estado de los mismos acordes al inciso d) primer párrafo, del presente artículo.

h) Cuando se detecte un inmueble en con estado potencialmente riesgoso en cuanto a su estructura edilicia o sanitaria, de dejadez y abandono, el D.E.M deberá previamente intimar a su titular o responsable para que en 5 (cinco) días hábiles de recibida la notificación se presente ante el área de Obras Privadas, presenté un descargo y/o solicite una prórroga para cumplimentar con los requisitos y sanear la situación, sino será pasible de las multas económicas del inciso i) siguiente y otras sanciones que en función de la gravedad e impacto para la comunidad aplique el Juzgado Administrativo de Faltas Municipal. Para el caso de inmuebles u obras potencialmente riesgosa o elementos que atenten contra la seguridad de las personas o bienes, además de solicitar la prórroga y/o descargo deberán presentar todas las medidas precautorias y/o preventivas del caso, las cuales deberán aplicadas a la fecha de la solicitud, de no ser así se considerará desistida la intención de regularizar la situación.

De no presentarse descargo o solicitud de prórroga en el plazo estipulado, se considerará desistida la intención de regularizar la situación, quedando en firme la multa económica y se remitirá el expte. al Juzgado Municipal Administrativo de Faltas que procederá analizar otras sancionares que determine en función a la gravedad y riesgo implícito del inmueble y/o construcción para la comunidad, sus integrantes y sus bienes. De aplicar, se regirá el procedimiento detallado en la Ordenanza 1977/2016.

i) Las infracciones a las disposiciones del presente artículo, serán pasibles de la aplicación de las siguientes multas económicas:

a) Dejadez y abandono de $ 20.000 (pesos veinte mil) a $ 20.000.000 (pesos veinte millones).
b) Potencialmente riesgosa $ 100.000 (pesos cien mil) a $50.000.000 (pesos cincuenta millones).

El alcanza de las mismas, dependerá de la zona, la superficie del inmueble, la recurrencia, antigüedad presunta del estado sancionado del inmueble y del riesgo implícito para los ciudadanos y sus bienes.

ART. 10) La contribución anual por los servicios que se presten a la propiedad inmueble se abonará en cuota única (a través de la plataforma “CIDIBELL” o en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas a mes vencido, cuyos vencimientos operarán los días DIEZ (10) o primer día hábil posterior. El plazo de vencimiento de la cuota única será definido por la Dirección de Recursos Tributarios acorde a su estrategia fiscal de recaudación y en función a sus atribuciones.

a) Los contribuyentes que se encuentren sin deuda alguna que afecte al bien objeto de este tributo, ya sea en vencimientos normales y planes de pagos vigentes, al momento de emisión de cada cedulón, obtendrán un descuento del treinta por ciento (30%) de la tasa pura por pago estímulo de cumplimiento.
b) Los contribuyentes que se adhieran al sistema de envío de cedulón digital, obtendrán el beneficio de descuento de los gastos administrativos.
c) Los contribuyentes que cancelen su/s obligación/es a través de “CIDIBELL” o por medio de débito automático, obtendrán un descuento adicional del cinco por ciento (5%), pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal ampliar la aplicabilidad del mencionado descuento a otros medios de pago electrónicos cuando la factibilidad técnica lo permita.
d) A solicitud de parte y siempre que esta se realice hasta el día 31 de marzo del año 2025 (o fecha de extensión de plazo según política tributaria de la Dirección de Recursos Tributarios y Finanzas), se podrá abonar en una única cuota la totalidad del año 2025 o los periodos adeudados del mismo. Este pago tendrá un descuento del 10 %.
La cancelación por este medio no anula la potestad del Municipio de generar los recargos o sanciones, derivados de inspecciones o verificaciones, que hubiere correspondido incluir en los cedulones de los periodos 2025. Los mismos serán generados en cedulones adicionales creados para este fin.

Mediante Ordenanza se podrán redefinir los valores de los montos que se establecen en el presente título en función de los costos de prestación de los servicios que mensualmente se determinen. A tal fin se considera la variación de los distintos guarismos, tomando como base la distribución porcentual establecida en el Art.5) de esta Ordenanza.

Cuando razones económicas y administrativas lo justifiquen, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar el sistema de cobro por otro.

Al no abonarse las cuotas -determinadas de acuerdo con el presente título- en los plazos fijados o en lo que en su caso determine el Departamento Ejecutivo, serán de aplicación los accesorios establecidos en la Ordenanza General Impositiva y demás legislación dictada en consecuencia.

Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los reajustes de costos previstos en este artículo y a prorrogar por resolución bajo razones fundadas y relativas al normal funcionamiento municipal, hasta sesenta días las fechas de vencimientos establecidas.

Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a reliquidar las contribuciones cuando razones técnicas, de justicia tributaria y socios económicos lo justifiquen.

A los fines de lo establecido en los incs. l) y ñ) del art. 22 de la Ordenanza General Impositiva, fíjese el importe de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 550.000), pudiendo ampliarse dicho importe un 10% en casos donde se observen una condición socioeconómica vulnerable, adicionalmente, fíjese en PESOS OCHOSCIENTOS MIL ($ 900.000) el haber máximo indicado en tercer párrafo del inciso p) del artículo previamente mencionado.

Todo pedido de exención formulado en los términos de los incs. i), l), ñ) del art. 22 de la Ordenanza General Impositiva deberá contar previamente con informe Socio Económico elaborado por la Dirección de Acción Social Municipal.

ART.11) Las contribuciones por los servicios a la propiedad inmueble correspondiente a Empresas del Estado, comprendidas en la Ley 22016 y modificatorias o similares, se regirán por lo dispuesto en el presente título.



TITULO II

CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

CAPITULO I

DETERMINACION DE LA OBLIGACION

ART. 12) De acuerdo a lo establecido en el Art.34) de la Ordenanza General Impositiva, fijase en el 5%o (cinco por mil), la alícuota general que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas especiales fijadas en el artículo siguiente, anexo IV y formas especiales de tributación.

Aquellas actividades no taxativamente detalladas en el ANEXO IV y que no se encontrasen regidas bajo un régimen específico que las regule bajo esta ordenanza tarifaria o bajo cualquier otra ordenanza específica, se regirán por la alícuota general del presente artículo. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar nuevas actividades y/o a aplicar una alícuota inferior a la general que por su índole económico y/o naturaleza fomenten la industria del desarrollo del software, hardware, energías renovables (generación, explotación y/o desarrollo de tecnología) en función a la Ley Nacional 26.190 y modificaciones y cualquier otra actividad vinculada al tratamiento de los residuos sólidos urbanos.

ART. 13) Las alícuotas para cada actividad se especifican en el ANEXO IV que forma parte de la presente ordenanza. Para las actividades que no posean base imponible según Art. 37 de la OG.I. y cuya actividad no tenga un mínimo especial o general, se utilizarán las siguientes:


30000
Industrias, por m2 de superficie cubierta afectada a la actividad $ 250 mensual

71404
Playas estacionamiento, por m2 de superficie $ 250 mensual
72001 Depósitos y / o almacenamiento descubierto, por m2 de superficie $ 250 mensual
72002 Depósitos y/o almacenamiento cubierto, por m3 de volumen $ 250 mensual

Definición de actividades comprendidas en el código 62100:

a) Hipermercados, Supermercados y Cadena de Supermercado defínase como tal a la actividad desarrollada por personas físicas / jurídicas o conjuntos de negocios, que directa o indirectamente, produzcan y/o comercialicen bienes y/o presten servicios que comprendan más de un rubro, que cumplan con los siguientes requisitos:
 Pertenezcan a un único propietario o Razón Social.
 Los negocios comercialicen, principalmente, los mismos productos, pudiendo cada uno incorporar, individualmente, otros.
 Esté constituida por un mínimo de 2 o más locales de ventas, ubicados en la ciudad y/o en otras jurisdicciones.
 Operen por el sistema de autoservicio, si se trata de productos, y autoservicio y/o auto selección si se trata de productos no alimenticios.

Tanto los Hipermercados, Supermercados y Cadena de Supermercado, tributarán por las ventas realizadas en la ciudad de Bell Ville.

ART. 14) a) “TITULO XIX RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DE LA CONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS, INSPECCIÓN GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA”: Se establece que las contribuciones mínimas correspondientes a cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo – Anexo de la Ley Nacional N° 24977 y sus modificatorias – será aquel que establezca la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) en uso de las facultades establecidas por el artículo 52 del Anexo de la Ley Nacional N° 24977 y sus modificatorias.

Los nuevos valores corresponderán desde el mismo período en que sean aplicables al impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo. En caso de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no determine los mencionados importes o lo haga de manera tardía, se usarán supletoriamente los del año anterior.

Facúltese a la Dirección de Recursos Tributarios a establecer y publicar los importes que resulten de la aplicación de dispuesto en el presente artículo

b) Mínimo General
Aquellos contribuyentes que no estén incluidos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, (Monotributo Federal), tributarán un mínimo mensual equivalente al valor determinado para el componente municipal detallado en el Monotributo Federal, categoría K más un adicional del 20%, siendo el importe el mínimo anual, dicho valor multiplicado por 12.

El mínimo general se actualizará durante el ejercicio conforme adecue la Administración Federal de Ingresos Públicos los importes fijos de la máxima categoría de monotributo federal, categoría k, componente municipal, y lo hará en idéntica proporción.

c) Micro emprendimientos productivos / hogares productivos
Quienes inicien actividades productivas en el ejercicio fiscal corriente, deberán estar inscriptos en el régimen del monotributo social.


ART. 15) Se establecen las siguientes contribuciones mínimas diferenciales para los rubros que a continuación se detallan:

l)- Mínimos anuales:

a- Pistas de baile, boites, confiterías bailables discotecas, pubs o similares. El mínimo será de 24 veces el mínimo estipulado en el inciso B) del art. 14 precedente.
b- Bancos y otros establecimientos financieros, regidos por la ley 21526 y sus modificatorias, el mínimo anual será de $135.000.000.
c- Casas de cambio y operaciones de divisas, el mínimo anual será de $900.000.

Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reducir el 50% del mínimo previsto en el inc. b) por un plazo no mayor a 18 meses a nuevas entidades bancarias que se radiquen en la ciudad.

2)- Otros mínimos mensuales:

d- Servicios de reproducción y/o transmisión, retransmisión de imágenes de canales de televisión por cable, aire o satélite por cada abonado $ 250
e- Servicios de Telefonía fija, urbana, interurbana e internacional, por cada línea telefónica fija $ 250
f- Servicios de telefonía móvil, celular y otros, por cada línea telefónica móvil $ 250
g- Servicio de Vigilancia con o sin Monitoreo por abonado $ 250

Las empresas prestatarias de los servicios detallados en el inciso 2) del presente artículo, al finalizar el mes tributarán como contribución mínima (Tasa Mínima Mensual), el importe que surge de multiplicar los montos fijos que para cada prestación se fijan en los puntos a-, b-, c-, d- del mismo, por la cantidad de abonados, líneas telefónicas fijas o móviles, cuentas de servicios, o cualquiera sea su denominación, correspondientes a usuarios comprendidos en la jurisdicción de la Municipalidad de Bell Ville.

ART. l6) Las contribuciones por servicio de inspección general e higiene que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios para las empresas del Estado, establecidas en la ley Nacional 22016 y Cooperativas, se establecerán conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General Impositiva y esta Ordenanza.

Es importante mencionar que el D.E.M. mediante decreto fundado podrá reducir el mínimo general mencionado en el presente capítulo o algún ítem o concepto temporal que integre la base imponible de la contribución con la única finalidad de promoción, fomento o protección del sector o actividad productiva y en relación a la regionalidad local del producto.

El pago de la contribución detallada en el presente capítulo será eximido a solicitud de parte en las siguientes situaciones y plazos:
a) Industria presente un proyecto productivo innovador, de industrias habilitadas, inscriptas en el registro pertinente y se encuentren en zona industrial tipificada por el Código de Edificación Urbano y que permita generar un 50% más de sus fuentes de trabajo medidas al momento anterior al desarrollo del mismo, gozarán del beneficio durante 3 años. Cabe destacar, que solo será eximida las ventas generadas por el proyecto productivo innovador y no por otros productos o verticales existentes que ofrezca la industria previamente a la ejecución del proyecto. Para obtener el beneficio se debe solicitar por nota a mesa de entrada, adjuntando:
1. Descripción del proyecto técnico y justificación del carácter innovador;
2. Nota con carácter de declaración jurada de proyección de ventas del producto y su incidencia con el resto de las ventas;
3. Detalle de inversión realizada con documentación que la respalde;
4. Estados contables de los últimos 2 ejercicios;
5. Inscripción en el registro de industria de la Provincia de Córdoba;
6. Últimos 12 F931;
7. Detalle de las altas laborales realizadas para el proyecto que justifiquen el incremento de las fuentes laborales solicitado.
b) Se relocalice de zona urbana residencial o mixta, a zona comercial o industrial según tipificación del Código de Edificación Urbano. El beneficio será por 3 años a solicitud de parte y siempre y cuando el establecimiento reubicado cuente con la habilitación comercial correspondiente. El beneficio entrará en vigencia a partir de la fecha del decreto de habilitación del nuevo establecimiento.
c) Radicación de empresas a parques industriales habilitados como tal. El beneficio será por 5 años a solicitud de parte y siempre y cuando el establecimiento reubicado cuente con la habilitación comercial correspondiente. El beneficio entrará en vigencia a partir de la fecha del decreto de habilitación del nuevo establecimiento.

CAPITULO II

DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA

ART. l7) Mensualmente, todos los contribuyentes que no estén incluidos en régimen del monotributo federal deberán presentar Declaración Jurada del Art.46) de la Ordenanza General Impositiva, la que contendrá los datos consignados en el mismo, según disposiciones establecidas por la Secretaria de Economía, cuyo vencimiento operará el 15 de cada mes inmediato siguiente.

DE LA FECHA Y LA FORMA DE PAGO

ART. l8) La contribución establecida en el presente título se pagará mensualmente tal lo especifica la Ordenanza General Impositiva cuyos vencimientos se operarán el día veinticinco (25) del mes siguiente al del mes de desarrollada la actividad gravada.

La tasa mínima mensual se desarrolla en este Título.

Facultase al Departamento Ejecutivo a prorrogar, cuando razones fundadas y relativas al normal funcionamiento municipal así lo justifiquen hasta treinta (30) días las fechas de vencimiento precedentemente establecidas.

Después de cada vencimiento los importes no abonados en término sufrirán recargos y accesorios que dispone la Ordenanza General Impositiva y demás legislación dictada en consecuencia.

Cuando razones técnicas, económicas o financieras lo justifiquen; el Departamento Ejecutivo podrá dejar sin efecto la aplicación de los recargos y accesorios dispuestos en el presente artículo.

ART. l9) Los contribuyentes que por cualquier causa infrinjan las disposiciones municipales en lo referente a las contribuciones de este título, se harán pasibles de las siguientes sanciones:
a- Por la falta de presentación de la declaración jurada en el plazo previsto en el artículo 17, se aplicará una multa automática de pesos mil ($1.000), para personas físicas y de pesos dos mil ($2.000), para personas jurídicas.
b- Por infracción a los deberes formales, se aplicará una multa graduable con un tope máximo de pesos cinco millones ($ 5.000.000) y un tope mínimo de pesos cinco mil ($ 5.000).
c- Por omisión o defraudación al fisco, la multa será graduable de acuerdo con lo fijado por los artículos 128, 129 y concordantes de la ley 10.059.-

TITULO III

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS

ART. 20) A los fines de la aplicación del Art.55) de la Ordenanza General Impositiva, fijase los siguientes tributos:

CAPITULO I

CIRCOS

ART. 21) Las presentaciones de los circos que se instalan en el ejido municipal, abonarán $ 25.000 abonándose en forma anticipada.

Adicionalmente, deberán presentar la póliza de seguro (y exhibir recibos de pagos) y certificado con cobertura de responsabilidad civil comprensiva de espectadores y suministro de alimentos y el riesgo cubierto deberá ser como mínimo de $ 200.000.000,00 (PESOS DOSCIENTOS MILLONES). La misma debe contar con los siguientes adicionales: a) por caída de carteles y letreros; y b) por incendio, rayo o explosión.

CAPITULO II
TEATROS

ART. 22) Los espectáculos teatrales que se realicen en teatros, cines, clubes, en locales cerrados o al aire libre. debidamente autorizados por el municipio y en lugares a habilitados, tributarán a tasa 0%.

CAPITULO III

PISTAS DE BAILES, PUB, BARES NOCTURNOS Y NEGOCIOS CON MUSICA

ART. 23) Las Pistas de baile, boites, confiterías bailables discotecas y similares donde se realicen funciones de bandas, orquestas, etc., abonarán por día y por adelantado la suma de $0.-

ART. 24) Los cafés, hoteles, restaurantes, parrillas, bares, pubs, peñas y similares donde emplean orquestas y/o números musicales o bailables, abonarán por día y por adelantado $0.-
CAPITULO IV

BAILES

ART. 25) Los bailes (con show/bandas/orquestas en vivo o no) o fiestas privadas donde se cobre entrada o membresía de ingreso o similar, en locales propios o arrendados, abonarán un monto por adelantado, independientemente se encuadre en algún inciso del Art. 14 precedente, de acuerdo a la siguiente escala:

a. Hasta 300 personas $ 35.000
b. Hasta 500 personas $ 65.000
c. Entre 500 y 1.000 personas $ 125.000
d. Más de 1.000 personas (*)

(*) Abonarán el 5% (cinco por ciento) de la recaudación por la venta de entradas básicas. El precio de la entrada sobre el cual se aplicará el mencionado porcentaje debe considerarse neto de impuestos.

Las mencionadas cifras y/o porcentaje podrá ser reducido a criterio de la Dirección de Recursos Tributarios, cuando los mismos estén organizados por entidades civiles sin fines de lucro y/o sean con un fin benéfico claramente establecido (y sin recurrencia semanal). Adicionalmente, el Departamento Ejecutivo, podrá eximir cuando considere el evento de relevancia e importancia para la localidad.

ART. 26) Las cenas, los almuerzos y otros, con derecho a espectáculos, abonarán sobre el valor de la tarjeta el 0% (cero por ciento), con excepción de aquellas entidades civiles sin fines de lucro que el Departamento Ejecutivo autorice su eximición.

CAPITULO V

DEPORTES

ART.27) Los espectáculos deportivos abonarán a cargo a la institución organizadora:
a) Espectáculos Deportivos Generales de $ 0.
b) Espectáculos Deportivos Boxísticos y Lucha de $ 0
Cuando la envergadura de los eventos por la característica de los partícipes sea de primer nivel nacional, por cada reunión, se cobrará el 5% (cinco por ciento) sobre el total de las entradas vendidas por el precio básico de las mismas.

Las mencionadas cifras y/o porcentaje podrá ser reducido a criterio del Departamento Ejecutivo, cuando los mismos estén organizados por entidades benéficas, de bien común o entidades civiles sin fines de lucro o cuando, a solicitud de parte, se fomente en las mismas a jóvenes promesas locales.


CAPITULO VI

FESTIVALES DIVERSOS

ART. 28) Las quermeses, espectáculos folklóricos, desfiles de modelos y festivales diversos, abonarán por cada festival, $ 0.

Será de aplicación el presente artículo siempre y cuando los eventos no cataloguen bajo las especificaciones del artículo 25 y 27 de la presente ordenanza en lo que respecta a los artistas, celebridades y/o deportistas participantes.

El Departamento Ejecutivo podrá dejar sin efecto la aplicación de la presente contribución, cuando las mismas sean organizadas en su totalidad, por entidades benéficas, de bien común o entidades civiles sin fines de lucro.

CAPITULO VII

PARQUE DE DIVERSIONES Y OTRAS ATRACCIONES

ART. 29) Los parques de diversiones y otras atracciones análogas, abonaran por adelantado un importe fijo según la siguiente categoría:
Primera categoría:
Más de 15 juegos o similares..................$ 100.000.-
Segunda categoría:
Hasta 15 juegos o similares....................$ 75.000.-

Adicionalmente, deberán presentar la póliza de seguro (y exhibir recibos de pagos) y certificado con cobertura de responsabilidad civil comprensiva de espectadores y suministro de alimentos y el riesgo cubierto deberá ser como mínimo de $ 200.000.000,00 (PESOS DOSCIENTOS MILLONES). La misma debe contar con los siguientes adicionales: a) por caída de carteles y letreros; y b) por incendio, rayo o explosión.

CAPITULO VIII

BILLARES, BOCHAS Y JUEGOS VARIOS

ART. 30) Derogado.

CAPITULO IX

HIPODROMOS Y CARRERAS

ART. 31) Por cada reunión de carreras hípicas, se tributará el 10% (diez por ciento) del valor de las entradas a su precio básico, con un mínimo de $ 50.000 pagadero por adelantado y a cuenta del tributo, al momento de solicitar el permiso.

El Departamento Ejecutivo podrá dejar sin efecto la aplicación de la presente contribución, cuando las mismas sean organizadas en su totalidad, por entidades benéficas, de bien común o entidades civiles sin fines de lucro y/o cuando las mismas sean de envergadura tal que favorezca a la sociedad local en su conjunto por el movimiento de público local y de fuera de la ciudad que movilizan.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 32) Por cualquier otro espectáculo o exhibición no contenidas en el presente título y en donde se cobra entrada y/o derechos especiales, la Dirección de Recursos Tributarios, mediante resolución fundada, fijará por analogía los derechos que deberán cobrarse.

ART. 33) Cuando el ente organizador del espectáculo, reunión o similares, no haya obtenido habilitación, obstruya o no facilite el control del mismo a los inspectores municipales, deberá pagar el tributo que le corresponda calculado como concurrencia total y completa de la sala o espacio determinado para el público sin perjuicio de la caducidad del permiso de funcionamiento y del pago de la multa prevista en el Art.65) de la Ordenanza General Impositiva, que será de $ 10.000, según las circunstancias del caso y criterio del Departamento Ejecutivo a $ 10.000.000.

TITULO IV

CAPITULO I

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIOS DEL DOMINIO PUBLICO, LUGARES DE USO PUBLICO Y COMERCIO EN LA VIA PUBLICA

ART. 34) Fíjase los siguientes importes como contribución por la ocupación o utilización del dominio público o vía pública:

a. Ocupación diferencial de espacios del dominio público municipal con el tendido de líneas eléctricas, por parte de las empresas prestadoras de tales servicios, por mes $ 0.

b. Ocupación de espacios del dominio público municipal por empresas particulares para el tendido de líneas de transmisión, interconexión, captación y/o retransmisión de imágenes, servicios de telefonía ya sea fija o móvil, internet y señales satelitales pagará el 3% (tres por ciento) de sus ingresos brutos, producidos en la ciudad, en forma mensual.

Los contribuyentes hasta dentro de los quince (15) días de finalizado cada período, procederán a pagar el importe respectivo con la presentación de declaración jurada con el detalle de las liquidaciones que sirvió de base para dicho pago.

ART. 35) Por ocupación de la vía pública o inmueble de propiedad municipal y/o pública, se pagará por mes y por adelantado:

a. Circos, parques de diversiones, la suma de $ 100, el metro cuadrado.
b. Puestos / stands en plazas $ 7.000 (siete mil) por mes.
c. Toda ocupación en la vía pública no clasificada en los incisos anteriores podrá ir de $ 5.000 a $ 20.000 (pesos quince mil) por día, dependiendo la magnitud y fundado fehacientemente por la Dirección de Recursos Tributarios.

ART. 36) Las publicidades o propagandas que impliquen la ocupación o espacios del dominio público, o lugares de uso público, como así también los vehículos de publicidad, excepto puertas delanteras o frentes de casas de comercio, industrias o empresas, o cuando los contribuyentes sean locales o foráneos, abonarán los siguientes derechos:

a) Hasta 1 m2 $ 0 por semana
b) Hasta 2 m2 $ 0 por semana
c) Más de 2 m2 $ 0 por semana
La contribución fijada precedentemente podrá ser reducida por el Municipio cuando estime que su aplicación incidirá sobre el costo de la prestación de los servicios mediante resolución fundada de la Dirección de Recursos Tributarios.

ART. 37) Por la realización de funciones teatrales en espacio de dominio público o uso público $ 0, por día, cuando lo hiciesen sin la debida autorización, pudiendo el Municipio reducir o eximir del pago de dicho cobro cuando soliciten permiso previamente para realizarlas y se encuadren a las políticas de fomento cultural y de esparcimiento municipal.

CAPITULO II


COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA Y OTROS NO CONTEMPLADOS

ART. 38) Por la ocupación de la vía pública a los efectos de comerciar o ejercer oficios se abonarán los siguientes derechos por adelantado:

a) Vendedores ambulantes, no recurrentes (los cuales deberán estar inscriptos en algún régimen impositivo de todos los niveles estatales), deberán pagar $5.000 por mes (solo hasta dos veces por semana, excepcional 3 si un día es feriado) y $10.000 por mes si es “Carribar – FoodTruck” y es de frecuencia diaria (solo para estos casos), debiendo en todos los casos solicitar autorización previa, desarrollarse en el espacio y límites asignados por el área de habilitaciones, contar y cumplimentar con todos los requerimientos de seguridad e higiene y ambiente (diferenciación de residuos y descripción de operación del manejo de los mismos) y con la debida inscripción en el registro de vendedores en la vía pública o similar que se cree para tal efecto. Adicionalmente, los que realicen ventas de alimentos, deberán contar con autorización de bromatología municipal.

Cuando estas actividades se realicen en el marco de festivales diversos dichos montos será de $ 3.000 a $ 750.000 por día y por adelantado, dependiendo de la magnitud y convocatoria del festival. En todos los casos es de fundamental importancia entablar 3 escalas de precios distinguiendo en primer lugar a atenazados/microemprendedores, en segundo lugar, a revendedores y por último, publicitarios. Los locales gozarán por fomento de la actividad local un descuento del 50% en función de fomento de actividad con respecto al foráneo y esporádico. En el caso de festivales diversos, tal es la Fiesta Nacional de la Pelota de Fútbol, serán de aplicación los valores fijados en la carpeta comercial de venta de puestos y publicidad propia del evento.

Los microemprendedores registrados en “FUNDELO” o en el registro de vendedores en la vía pública o similar que se cree para tal efecto, no tributaran cuando se los invite a participar vía la fundación.

b) Las ferias de comercialización y reventa de productos industriales/textiles (no se contemplan ni productos agropecuarios ni de carácter artesanal) en el cual no intervengan instituciones locales ni un mínimo de participantes locales del 60% (los cuales posean locales habilitados fehacientemente) y que se instalen temporalmente en la ciudad, el mínimo establecido en el Art. 14 inc. b) precedente será de $450.000.

En caso de que las mismas sean organizadas y participen por lo menos un 60% de comerciantes que poseen locales habilitados, el mínimo mencionado, no será de aplicación.

Adicionalmente, este tipo de ferias, en caso de materializarse deberán finalizar como mínimo 30 días antes de los siguientes días festivos: Día del Padre (junio), Día de la Niñez (agosto), Día de la Madre (octubre) y Navidad y Fin de Año (diciembre).

Ninguna feria de la índole detallada en este inciso podrá asentarse dentro de un radio de un kilómetro y medio a la redonda de la plaza principal de la ciudad, Plaza 25 de mayo, contado a partir de su centro.

b) Vendedores no especificados en el inciso anterior de $ 1.000 a $ 50.000 por día y por adelantado.

c) Las mencionadas cifras y/o porcentaje podrá ser reducido a criterio de la Dirección de Recursos Tributarios, cuando los mismos estén organizados por entidades civiles sin fines de lucro y/o sean con un fin benéfico claramente establecido (y sin recurrencia semanal). Adicionalmente, el Departamento Ejecutivo, podrá eximir cuando considere el evento de relevancia e importancia para la localidad.

ART. 39) Para autorizar el comercio en la vía pública, deberán cumplirse los requisitos que establece la Ordenanza Nº 1455/05 o la que en el futuro la modifique o reemplace.-


CAPITULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES

ART.40) Las infracciones a las disposiciones del presente título, serán pasibles de la aplicación de multas de $ 5.000 a $ 5.000.000.

TITULO V

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS MERCADOS Y COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS DE ABASTO EN LOS LUGARES DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL

CAPITULO I

CONCESIONES DE PUESTOS EN EL EX-MERCAD MODELO MUNICIPAL

ART. 41) Las concesiones de los locales en el Ex-Mercado Modelo Municipal, pagarán por cada local, del uno al diez de cada mes, por adelantado los importes que surjan de los contratos respectivos, no pudiendo ser dichos importes inferiores a $ 30.000 por local.

ART. 42) Los locales que no cuenten con medidor de consumo de energía eléctrica independiente, abonarán la suma que por tal concepto determine el Departamento Ejecutivo.

ART. 43) La concesión tendrá que ser por el término de hasta 5 años como máximo. En el caso que por disposiciones especiales se procedió o se proceda al llamado a concurso o licitación pública de las concesiones de los locales descriptos precedentemente, quedará sin efecto la aplicación de la presente Ordenanza, quedando comprendidas en los regímenes legales que corresponda según aquellas disposiciones.

El control, gestión y seguimiento de las concesiones mencionadas estará a cargo de la Secretaría de Gobierno del Municipio.

ART. 44) La falta de pago en término de los derechos del presente capítulo, originará la aplicación de los recargos y accesorios que fija la Ordenanza General Impositiva y demás legislación dictada en consecuencia. -

ART. 45) El Departamento Ejecutivo podrá exigir a los concesionarios, fianzas a satisfacción, antes de acordar la concesión o la renovación del contrato del local, o de lo contrario podrá exigir el depósito de seis (6) meses de alquiler en carácter de garantía.

ART. 46) No podrán transferirse la concesión de los locales sin el consentimiento y autorización del Departamento Ejecutivo, debiendo abonarse en tal caso un derecho equivalente a 2 meses de canon/alquiler de uso.

ART. 47) Las infracciones a las disposiciones del presente título serán pasibles de multas graduales por el Departamento Ejecutivo de $ 100.000 a $ 5.000.000.

TITULO VI

INSPECCION SANITARIA ANIMAL

CAPITULO I

DERECHOS DE INSPECCION SANITARIA SOBRE FAENA

ART. 48) Por cada animal sacrificado en mataderos o peladeros de aves comprendidos dentro del ejido municipal, con destino al Mercado Local, se abonará al contado, por matanza, inspección sanitaria-veterinaria las siguientes tarifas:

a) Bovinos $ 225 por ½ res
b) Porcinos:
i) Cerdos – más de 30 kg vivos $ 225 por unidad
ii) Lechones – hasta de 30 kg vivos $ 125 por unidad
c) Lanares o caprinos $ 200 por unidad
d) Aves $ 50 por unidad

ART.49) El pago de los derechos establecidos precedentemente será efectuado por el faenador, y depositado antes del día 10 del mes siguiente de realizada la misma.

ART.50) Todos los consignatarios de hacienda, matarifes, abastecedores, fábricas de chacinados y embutidos, deberán inscribirse y reinscribirse anualmente en el Registro Municipal correspondiente y abonarán un derecho de $ 20.000 por inscripción y $ 10.000 por reinscripción. Es importante para la emisión de este artículo contar previamente con el libre deuda de este item, como así también de los estipulados en el Art. 56 y de la Contribuciones por los servicios de inspección general e higiene que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios

ART.51) Conjuntamente con el cobro de los derechos precedentes establecidos, la Municipalidad recaudará todo sellado o impuesto que por disposiciones especiales le corresponda efectuar en carácter de retención.

ART.52) Todo nonato descubierto será decomisado y únicamente se permitirá la extracción del cuero.

ART.53) Declárase y prohíbase la existencia y venta de carnes, de cualquier especie que sean, como productos manufacturados, que no proceden de establecimientos oficialmente autorizados, que cuenten con inspección sanitaria-veterinaria y hayan sido controlados por la inspección municipal, (control sanitario, puesto sanitario, etc.). Los que no reúnan estas condiciones serán decomisados, haciéndose pasible al propietario del negocio del pago de una multa prevista en el código de falta municipal, pudiendo llegar a la clausura del negocio por el término que fije el citado código.

ART.54) El Departamento Ejecutivo queda facultado para actualizar los derechos del presente capítulo conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Los derechos fijados precedentemente podrán no ser percibido por el Municipio cuando el Departamento Ejecutivo estime que su aplicación incidirá sobre el costo de la prestación de los servicios de faenamiento de animales o aves.

CAPITULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES

ART. 55) Las infracciones a las disposiciones del presente título, serán pasibles de la aplicación de multas de $ 100.000 a $20.000.000 conforme con el Art.83) de la Ordenanza General Impositiva.

TITULO VII

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS FERIAS Y REMATES DE HACIENDA

CAPITULO I

ART. 56) En base al convenio marco de colaboración, intercambio de información y conformación del Documento Único de Tránsito de traslado de hacienda (“DUT”), firmado entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (“SENASA”), al cual el municipio adhirió suscribiendo el pertinente convenio con fecha 07/10/2019, por cada cabeza de ganado que entre en el ejido municipal con destino a los establecimientos de remates ferias y faenamiento, se cobrará un derecho a cargo del vendedor o comprador, como tasa de inspección sanitaria de corrales y otros servicios, la siguiente escala según sea ganado mayor (bovinos y equinos) y menor (ovinos, caprinos y porcinos):

Traslados provinciales Mayor Menor
Traslados a remates ferias p/faenamiento 325 200
Traslados a remates ferias p/ invernada 525 325
Traslados a remates ferias para p/reproducción 525 325
Retorno 150 125
Invernada 450 250
Reproducción 450 250
Faenamiento 450 250
Trabajo 325 250
Traslados a si mismo 100 70

Traslados interprovinciales Mayor Menor
Traslados a remates ferias p/faenamiento 400 325
Traslados a remates ferias p/ invernada 525 325
Traslados a remates ferias para p/reproducción 525 325
Retorno 250 195
Invernada 450 250
Reproducción 450 250
Faenamiento 450 250
Trabajo 325 250
Traslados a si mismo 100 70

Cueros 50 0
Aves (cualquier destino) 25 0
Otros no contemplados 200 0

Los pagos de estos derechos podrán efectuarse directamente por el vendedor o comprador, cuando solicite la guía de consignación para feria de la propia jurisdicción municipal, o en su caso dentro de los quince (15) días posteriores al mes calendario en que se realizará el remate-feria y mediante declaración jurada de las firmas consignatarias como agente de retención, conforme con lo dispuesto por la Ordenanza General Impositiva y/o al convenio marco suscripto entre la Municipalidad y el Gobierno de la Provincia de Córdoba.

Los importes establecidos en el mismo podrán ser ajustados, conforme la presente Ordenanza.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá fijar otros valores que los establecidos en este artículo, cuando sea necesario adecuarlos a los importes cobrados por municipios vecinos.

ART. 57) El importe recaudado según el artículo anterior podrá ser abonado vía medios electrónicos de pago que el sistema de gestión provincial facilite y se encuentre interconectado con el sistema municipal, como alternativa, será abonado en cajas físicas en el Banco de la Provincia de Córdoba, en la Sociedad Rural de nuestra ciudad y/o en Cajas Municipales. Lo cobrado deberá semanalmente ser depositado y rendido en Tesorería Municipal antes del viernes siguiente vencida la semana en la cual se efectúe la retención.

ART. 58) Conforme con el Art.89) de la Ordenanza General Impositiva, en caso de incumplimiento de las obligaciones del presente título, por parte del contribuyente y/o agente de retención, serán pasibles solidariamente de la aplicación de multas de $ 100.000 a $ 10.000.000 de acuerdo con el grado de la infracción.

TITULO VIII

DERECHO DE INSPECCION Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS

CAPITULO I

ART. 59) La Municipalidad prestará los servicios de Inspección y contraste de pesas y medidas de acuerdo con el Título VIII de la Ordenanza General Impositiva. Los mismos se prestarán sin cargo en el presente ejercicio.

CAPITULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES

ART. 60) La falta de cumplimiento de las disposiciones del presente título y las infracciones a las disposiciones del Art.95) de la Ordenanza General Impositiva, serán sancionados con multas de $ 100.000 a $ 10.000.000, graduales por el Departamento Ejecutivo de acuerdo con la gravedad de la infracción.

TITULO IX

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOS

CAPITULO I

INHUMACIONES

ART. 61) Por derecho de inhumación, en cualquier cementerio de la Ciudad y tipo de sepultura, se abonará $ 25.000.

CAPITULO II

CONCESION DE NICHOS Y URNAS

ART. 62) La concesión de uso de nichos municipales será por el lapso máximo de 30 (treinta) años a contar desde la fecha de otorgamiento, abonándose un derecho de acuerdo con la siguiente escala:

1-1. Nichos en galería.

a- Serie D $ 300.000
b- Serie C $ 450.000
c- Serie B $ 500.000
d- Serie A $ 350.000
e- Urnas $ 50.000
1-2. Nichos comunes.

a- Serie D
$ 270.000
b- Serie C $ 430.000
c- Serie B $ 480.000
d- Serie A $ 320.000

La individualización de los nichos de cada cementerio se hará por serie y la concesión de los mismos a los particulares podrá a criterio del Departamento Ejecutivo adjudicarse por orden correlativo de numeración.

ART. 63) El pago de la concesión de uso en nichos municipales podrá efectuarse de acuerdo con las condiciones de pago establecidas en el artículo 140 de la presente ordenanza. Complementariamente al mencionado artículo, los pagos de contado en el Cementerio San Jerónimo gozarán de un descuento del 10%, mientras que los de La Piedad, del 20%.

Por falta de pago en término, serán de aplicación los Arts.26) al 30) de la Ordenanza General Impositiva. Además, vencido el duodécimo mes de mora, los restos podrán ser exhumados por la Municipalidad sin posibilidad de recuperación de estos.

ART. 64) Todo nicho, fosa o nicho osario, desocupado antes del vencimiento del plazo de la concesión de uso otorgada, producirá la automática caducidad de la concesión sin derecho de reclamo por parte del concesionario, pudiendo la Municipalidad reconocer hasta el 30 % del valor del nicho, fosa o nicho osario. La Municipalidad puede conceder el mismo a otro solicitante.

ART. 65) La concesión de uso de nichos se hará previa presentación del certificado de inhumación y será simultáneo a la ocupación de estos, salvo los cadáveres inhumados provisoriamente por falta de disponibilidad circunstancial de nichos en los cementerios.

ART. 66) Los titulares de concesiones de uso en nichos municipales, abonarán anualmente según lo establecido en el Art.16) de la Ordenanza General Impositiva, la suma de:

a) Por panteón $50.000
b) Por mausoleo y monumentos $25.000
c) Por nicho $10.000

Los importes precedentes más los ajustes que correspondieran, deberán hacerse efectivos hasta el 31 de mayo del 2024. Producido el vencimiento les será de aplicación los recargos, accesorios e intereses, que fija la Ordenanza General Impositiva y demás legislación dictada en consecuencia. -

ART. 67) Al vencimiento del plazo máximo de ocupación de sepultura y a solicitud de los deudos, se concederá una prórroga para que disponga de los restos hasta noventa (90) días. Al vencimiento de esta, los restos serán exhumados por la Municipalidad sin posibilidad de recuperación. Durante aquel período los deudos podrán optar por mantener el cadáver inhumado por un período de quince (15) años más, previo pago del cincuenta por ciento (50%), del derecho de concesión establecido en el Art.62) de la presente Ordenanza en concepto de Derecho por Renovación Concesión Nichos y Urnas. El pago del derecho por renovación de concesión establecido en el párrafo precedente podrá efectuarse de acuerdo con lo establecido en el Art.63) de la presente Ordenanza.

Al finalizar la prórroga por 15 años prevista supra, deberán los deudos, obligatoriamente proceder a la reducción de los restos, para luego poder acceder a una última prórroga por quince (15) años más para mantener el cadáver inhumado, previo pago del cincuenta por ciento (50%), del derecho de concesión establecido en el Art.62) de la presente Ordenanza en concepto de Derecho por Renovación Concesión Nichos y Urnas. El pago del derecho por renovación de concesión establecido en el párrafo precedente podrá efectuarse de acuerdo con lo establecido en el Art.63) de la presente Ordenanza.




CAPITULO III


CONCESION DE USO DE FOSAS Y NICHOS URNARIOS

ART. 68) Para la concesión de uso de fosas municipales en el Cementerio La Piedad por el plazo máximo de quince (15) años, a contar desde la fecha de fallecimiento, se abonará un derecho de $ 200.000.

Vencido el plazo máximo se podrá renovar por cinco (5) años más, abonando un derecho de $ 100.000.

ART. 69) Para la concesión de uso de nichos urnarios municipales, por el lapso máximo de veinte (20) años a contar desde la fecha de reducción de los restos, se abonará un derecho de $ 50.000.
CAPITULO IV

REDUCCION DE RESTOS

ART. 70) Por servicio de reducción de restos o urnas, se abonarán los siguientes sellados:
a- De restos sepultados en nichos o panteones se realizarán únicamente al finalizar el lapso de 30 años a partir de la fecha de fallecimiento $ 0,00 (pesos cero).
b- De restos inhumados en fosas:
1-Se realizarán después de los primeros 5 años si el ataúd no tiene caja metálica $ 0,00 (pesos cero).
2-Se realizarán después de los primeros 10 años si el ataúd tiene caja metálica $ 0,00 (pesos cero).
c- De restos de infantes que a su fallecimiento no hubieran cumplido el año de edad, sepultados en nichos o panteones, se realizará a partir de los 5 años de inhumación $ 0,00 (pesos cero).

Además de los derechos establecidos en este capítulo, fijase un adicional de $ 25.000 en nichos y en fosas a beneficio del sepulturero a cargo de la reducción y depósito de restos, por el carácter del servicio.

CAPITULO V

TRASLADO E INTRODUCCION DE RESTOS

ART. 71) Por derecho de traslado e introducción de restos de ataúdes o urnas de un cementerio a otro de esta ciudad o dentro de un mismo cementerio, se abonará un derecho de $ 25.000 y por desinfección de ataúd $ 15.000.

ART. 72) Para trasladar los restos en ataúdes o urnas, hacia otra localidad, se abonará además de los derechos establecidos por el artículo anterior, la suma de $ 20.000, en concepto de derecho por LIBRE DE TRANSITO. No se cobrará dicho traslado si el mismo se traslada con destino final a crematorios debidamente autorizados y homologados.

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a materializar convenios con crematorios debidamente autorizados a fin de ofrecer como alternativa al interesado el servicio. La tarifa del servicio, como así también derechos y obligaciones de las partes, surgirá del convenio entablado entre las partes y deberá ser refrendado por el Concejo Deliberante.
CAPITULO VI

DEPOSITO DE CADAVERES

ART. 73) Para el depósito de cadáveres, cuando no sea motivado por falta de lugar disponible para su inhumación, se abonará $ 2.000 por cada día de depósito y por un lapso máximo de 15 (quince) días. Al vencimiento de dicho plazo y no retirados los restos, el Departamento Ejecutivo resolverá sobre el destino de los mismos. Quedaran exceptuados, los depósitos transitorios de cadáveres, que estén al aguardo de resolución judicial.

CAPITULO VII

TRABAJOS PARTICULARES EJECUTADOS EN SEPULCROS

ART. 74) Para los trabajos particulares ejecutados en sepulcros, por agentes municipales, se deberá presentar solicitud y se abonarán los siguientes derechos:

a) Colocación y retiro de lápida simple $ 20.000
b) Colocación y retiro de lápida doble $ 25.000
c) Colocación de revestimiento en nichos $ 20.000
d) Colocación de accesorios $ 25.000
e) Traslado de restos en el mismo cementerio (desde el 5° día de fallecido) $ 20.000
f) Piedra – Cajón $30.000

Además de los derechos establecidos en este capítulo, fijase un adicional de $ 15.000 a beneficio del sepulturero a cargo de la tarea de retiro de occisos de la fosa, por el carácter del servicio.

CAPITULO VIII

CONCESIONES PERPETUAS DE TERRENOS

ART.75) Para la concesión a perpetuidad de terrenos en los cementerios, destinados exclusivamente a la construcción de panteones y mausoleos y cuando el Departamento Ejecutivo lo considere necesario, se abonarán de contado por metro cuadrado:

1- Sección A y B - San Jerónimo $ 500.000
2- Sección C y D - San Jerónimo $ 450.000
3- Sección ampliación - San Jerónimo $ 400.000
4- La piedad – Todas las secciones $ 400.000
5- Los lirios – Zona parquizada por parcela $500.000
6- Los lirios – Zona no parquizada por parcela $400.000

En los casos de adquisición de terrenos por entidades o instituciones sin fines de lucro (mutuales, fundaciones, clubes, etc.) para la construcción de nichos, panteones o mausoleos de tipo social, cuyo proyecto prevea la construcción como mínimo de 50 (cincuenta) sepulcros, el Departamento Ejecutivo podrá reducir los valores establecidos precedentemente hasta en un 50% (cincuenta por ciento), considerando la disponibilidad de terrenos, lugar de radicación, función social, etc.

Los concesionarios de uso de los terrenos deberán edificar en él, dentro del plazo máximo de un año, a contar del otorgamiento de la concesión, caso contrario se producirá la caducidad con pérdida de los importes abonados. El D.E.M, a través de la Secretaría de Economía, podrá prorrogar el plazo establecido en el párrafo anterior cuando existan razones justificadas para su otorgamiento.

Fíjese en concepto de expensas comunes (Ordenanza Nº 655/92), para los usuarios de parcelas en el Cementerio Parque Los Lirios, el valor de $ 100.000 anuales.

CAPITULO IX

CONSTRUCCIONES EN LOS CEMENTERIOS

ART. 76) Las construcciones en los cementerios observarán los mismos procedimientos que los establecidos para las construcciones generales y abonarán como derecho de construcción el similar a la zona 1, establecido en el Título XII - Capítulo I - Art.122 s.s. y concordantes de la Ordenanza General Impositiva.

A los fines de determinar el costo de la obra se fijará el precio tomado como base sobre tasa mensual, precio oficial estimado por metro cuadrado de superficie estipulado por organismos oficiales.

CAPITULO X

DERECHO DE TRANSFERENCIAS DE CONCESIONES

ART. 77) Para la transferencia tanto a título gratuito como oneroso de concesiones de terrenos, panteones y mausoleos; se abonará un derecho consistente en el 20 % (veinte por ciento) del valor actual del mismo. El valor presunto de la transferencia cuando no se pueda determinar fehacientemente y a fin de aplicar el porcentaje indicado en este artículo, será de 10 veces el valor según corresponda del artículo 75. Toda transferencia o cesión debe comunicarse y solicitar autorización al D.E.M.

ART. 78) Para la transferencia de concesiones los interesados deberán presentar el título correspondiente. Las que se realizan a favor de personas cuyo parentesco con los titulares alcance hasta el segundo grado de consanguinidad, o primer grado de afinidad, abonarán el sellado únicamente.

ART. 79) Toda concesión o transferencia a título gratuito u oneroso efectuado por el concesionario a terceros total o parcial de la concesión de uso de terreno otorgado sin autorización previa del D.E.M., será de ningún valor y producirá la inmediata caducidad de la concesión. A su vez,

CAPITULO XI

OTRAS DISPOSICIONES

ART. 80) El Departamento Ejecutivo Municipal para el pago de las Contribuciones y Derechos establecidos en el presente Título podrá extender los planes de financiación de acuerdo a la capacidad socioeconómica del solicitante.

CAPITULO XII

INFRACCIONES Y SANCIONES

ART. 81) Las infracciones y sanciones a las disposiciones del presente título, serán pasibles de la multa establecida por el Art.105) de la Ordenanza General Impositiva.

ART. 82) A los efectos del Art.105) de la Ordenanza General Impositiva, serán sancionadas con multas graduales entre $ 10.000 a $ 10.000.000.

TITULO X


CONTRIBUCION POR CIRCULACION DE VALORES SORTEABLES CON PREMIOS

CAPITULO I

ART. 83) De conformidad con el Art.107) de la Ordenanza General Impositiva, fijase para la circulación de valores sorteables con premios, los siguientes derechos:

a) Rifas locales, el 5% (cinco por ciento) sobre el monto de emisión.
b) Rifas foráneas, el 10% (diez por ciento) sobre el monto de boletas autorizadas para su venta.
c) Rifas organizadas por instituciones foráneas pero vendidas por empresas radicadas e inscriptas en el municipio, con una antigüedad no menor de un (l) año, el 5% (cinco por ciento) sobre el monto total de emisión.

El Departamento Ejecutivo podrá dejar sin efecto la aplicación de la presente contribución, cuando las mismas sean organizadas en su totalidad, por entidades benéficas, de bien común o entidades civiles sin fines de lucro.

CAPITULO II

DEL PAGO

ART. 84) El pago de los derechos municipales del presente capitulo podrá efectuarse de acuerdo con las condiciones de pago establecidas en el artículo 140 de la presente ordenanza.

ART. 85) Las instituciones foráneas deberán pagar los derechos correspondientes a este título de contado.

ART. 86) La realización de tómbolas que sean realizadas con una frecuencia mayor a la mensual, está sujeta al pago de los siguientes derechos mínimos, siempre y cuando no sea realizada por entidades de beneficencia y bien público, que serán adicionales a las contribuciones del Título II:

a) Por cada tómbola y/ o bingos que esté instalada en un lugar físico y sea recurrente, hasta $ 100.000 de premio, $ 5.000.
b) Cuando exceda los $ 100.000 de premio, $ 10.000.

En ningún caso este derecho será inferior al 5% (cinco por ciento) del importe del producido por venta de boletas autorizadas.

ART. 87) Los demás valores especificados en el Título X de la O.G.I. abonarán 5%
sobre el valor total de premios.

ART. 88) Los contribuyentes y responsables antes de poner en circulación los valores sorteables con premios deberán dar cumplimiento al Art.110) de la Ordenanza General Impositiva.

CAPITULO III

ART. 89) Las contribuciones por los servicios fijados en este título se prestarán sin cargo en el presente ejercicio cuando la circulación de valores sorteables con premios esté organizada por entidades o instituciones locales sin fines de lucro que previamente hayan presentado la solicitud de autorización.

Este artículo no será de aplicación cuando Ordenanzas especiales dictadas o a dictarse al efecto, establezcan contribuciones a favor del municipio por la aplicación del Título X de la Ordenanza General Impositiva.

CAPITULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

ART. 90) A los efectos del Art.113) de la O.G.I. las infracciones y sanciones a las disposiciones del presente título serán sancionadas con multas graduales entre $ 10.000 a $ 10.000.000.

TITULO XI

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

CAPITULO I

ART. 91) Las contribuciones por servicios fijados en este título, salvo los referidos en el Art.36) de la presente Ordenanza, se prestarán sin cargo en el presente ejercicio. Previo a la realización de cualquier tipo de publicidad, propaganda o similares, deberán contar con la aprobación del Organismo Municipal competente.

El Departamento Ejecutivo podrá denegar el permiso para publicidades, propagandas o similares, cuando no considere aconsejable su producción.

CAPITULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES

ART. 92) Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente título serán pasibles de la aplicación de multas de $ 10.000 a $ 10.000.000.

TITULO XII

CONTRIBUCION POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS, PARCELAMIENTOS E INFRAESTRUCTURA (Instalaciones en General)

ART. 93) Toda construcción de obra privada y urbanización de cualquier naturaleza, viviendas, edificios, fábricas, reparaciones, ampliaciones, refacciones, etc. que se realicen dentro del radio municipal urbano deberán ser autorizadas por la Municipalidad de Bell Ville, conforme con lo dispuesto en el presente título y a la Ordenanza de Edificación y Urbanismo.

CAPITULO I

ART. 94) Por el Derecho de estudio de planos e inspección de obras, se abonarán una tasa que surja de aplicar el coeficiente correspondiente de planillas en el Anexo V adjunto a la presente ordenanza y multiplicado por el Índice del Costo de la Construcción vigente (ICC) de la Provincia de Córdoba (Nivel General) vigente al momento de la liquidación del derecho y por la superficie expresada en m2 (metros cuadrados) totales de la obra y/o edificación que contemple el plano municipal, como transcripción, relevamiento, etc. para clasificar el índice.

En cualquier caso, los tipos de grupo del cuadro Anexo V “comercio/servicios/industrias” quedan integrados del siguiente modo, sin que los elementos de cada uno resulten taxativos, sino meramente orientativos a los fines de su inclusión. El área técnica pertinente definirá en caso de duda el encuadre correspondiente.

Tipo 1: Galpones, depósitos y cocheras o similares.
Tipo 2: Oficinas, estudios y salones comerciales o similares.
Tipo 3: Iglesias, templos, capillas, clínicas, sanatorios, hospitales, industrias, supermercados o similares.
Tipo 4: Casinos, hoteles, cines, teatros, auditorios, centros comerciales, casas velatorias, confiterías bailables, estaciones de servicio o similares.

En los casos que la edificación esté en contravención al Código de Edificación y Urbanismo, la clasificación estará sujeta al dictamen del Organismo de Aplicación.

El pago de los derechos municipales del presente artículo podrá efectuarse de acuerdo con las condiciones de pago establecidas en el artículo 140 de la presente ordenanza.

La falta de pago en término dará lugar a la aplicación de los recargos, accesorios e intereses previstos en la O.G.I. y demás legislación dictada en consecuencia. El interés mensual sobre el monto de cada cuota se aplicará en forma acumulativa, mensualmente hasta su pago total.

ART. 95) El derecho de estudio de planos e inspecciones de obras que establece el artículo precedente, no se aplicará en los casos:
a) Aquellas viviendas de hasta 50m2, pertenecientes a personas de probada indigencia y radicadas en zonas periféricas conforme establece el Art. 33 de la Carta Orgánica Municipal.
b) Aquellas viviendas familiares, que sea única propiedad, de hasta 100 m2, en la medida en que se haya efectuado presentación previa de planos, solicitud de permisos todo antes de iniciar la obra y que los mismos fueran aprobados por la Municipalidad de Bell Ville.
c) Las ampliaciones de viviendas familiares que sumado a los metros de construcción existentes no superen los 100 mts2, y cumplan con la presentación de planos estarán exentas de abonar las tasas previstas en el art. 94.
d) En lo que respecta a los casos contemplados en el inc. b) y c) precedentes y que excedan los 100 m2, se liquidará la tasa del artículo 94 de la presente ordenanza tomando los metros excedentes a los 100 m2. Es decir, los 100 m2, si cumplen los requisitos de los inc. b) y c), serán de carácter no imponible.
e) Aquellas ampliaciones o construcciones en zona industrial y/o comercial, tipificada por el Código de Edificación urbana o dentro de parques industriales municipales, realizadas por empresas debidamente registradas o por registrarse en la ciudad y no registren deuda a la fecha de solicitud de las contribuciones que se desarrollan en los Título I, II y Capítulo II - Sección 1 de la presente ordenanza, verán reducidas las tasas previstas en el art. 94 en un 50%.
Adicionalmente, será de aplicación siempre y cuando no se hubieran dado comienzo a los trabajos anterior al permiso correspondiente (comprende excavaciones de cimientos).
Podrá el D.E.M. incrementar la reducción en un 75% y/o hacer extensiva esta reducción a empresas de servicio y otras fuentes generadoras de empleo si la obra es de impacto significativo para el crecimiento estratégico de la ciudad y zona de influencia donde se desarrollará.
f) Edificios de Usos Mixtos en Altura mayor a los 8 (ocho) pisos y 5.000 m2 de superficie cubierta, a solicitud del contribuyente sobre todas las áreas y corredores del Código de Edificación y Urbanismo, que contemplen al menos 4 (cuatro) usos diferentes (Residencial, Comercial, Oficinas, Hotel, Museo, Centro Cultural, Entretenimiento, Recreativo, Co-Living, Equipamientos, etc), realizadas por empresas debidamente habilitadas en la Municipalidad de Bell Ville y no registren deuda a la fecha de solicitud de las contribuciones que se desarrollan en los Título I, II y Capítulo II - Sección 1 de la presente ordenanza, verán reducidas las tasas previstas en el art. 94 en un 50%.
Adicionalmente, será de aplicación siempre y cuando no se hubieran dado comienzo a los trabajos anterior al permiso correspondiente (comprende excavaciones de cimientos).
Podrá el D.E.M. hacer extensiva esta reducción si la obra es de impacto significativo para el crecimiento estratégico de la ciudad y zona de influencia donde se desarrollará, a pesar de que no se cumplan las alturas o m2 mínimo requeridos.
g) Las obras realizadas en entidades educativas de enseñanza inicial, secundaria y terciaria y clubes deportivos que acrediten fehacientemente su documentación, gozarán una reducción del 100% de lo estipulado en el artículo 94 de la presente ordenanza.
h) La superficie transcripta no modificada, se aplicarán sólo las tasas de Inspección y Carpeta de expediente de obra con solicitud.
i) Viviendas de carácter social gestionadas o construidas por el Estado Municipal, Provincial y/o Nacional, previo informe de la Dirección de Vivienda Municipal.
j) Aquellas comercios que se encuentran en zona residencial o mixta y que se reubiquen a zonas tipificada por el Código de Edificación urbana acorde a su actividad o dentro de parques industriales o de servicio, realizadas por empresas debidamente registradas o por registrarse en la ciudad y no registren deuda a la fecha de solicitud de las contribuciones que se desarrollan en los Título I, II y Capítulo II - Sección 1 de la presente ordenanza, verán reducidas las tasas previstas en el art. 94 en un 100%.

ART. 96) Las multas y sanciones por obras con registración tardía, en contravención se liquidarán acorde a lo especificado en el artículo 94 de la presente ordenanza, pero contarán con la siguiente sanción:

a) Por obra presentada como proyecto y/o demolición, cuyas tareas se hayan iniciado sin haber obtenido el Permiso de Obra (comprende excavación de cimientos), con inspección de autoridad municipal y labrado de Acta de Infracción de por medio, se aplicará una multa de 2 veces el importe resultante del cálculo que resulte del artículo 94 precedente.

b) Por relevamiento conforme ordenanza, se aplicarán las siguientes multas:
i) Por obra presentada como relevamiento conforme ordenanza, se aplicará una multa de 2,5 veces el importe resultante del cálculo que resulte del artículo 94 precedente.
ii) En caso de obra presentada como relevamiento conforme ordenanza vigente al momento de la construcción, con una antigüedad comprobable anterior al año 1989, se aplicarán las mismas tasas del artículo 94 precedente.
iii) Los trabajos de refacción y/o modificación de Superficie Transcripta, quedan sujetos a la aplicación del índice clasificado por el ICC por los metros cuadrados internos del ambiente refaccionado o modificado con una multa de 2,5 veces el importe resultante del cálculo que resulte del artículo 94 precedente.

c) Por relevamiento en contravención, se aplicarán las siguientes multas:
i) Por obra presentada en contravención con Índices Bajo, Medio o Alto, se aplicará una multa de 2,9, 3,3 y 3,7 veces respectivamente, tomando como base el importe del cálculo que resulte del artículo 94 precedente.
ii) Por obra presentada en contravención con Sujeto a Adecuación, Sujeto a Remoción o Sujeto a Demolición, se aplicará una multa de 6 veces el importe resultante del cálculo que resulte del artículo 94 precedente.
iii) En caso de que sobre una construcción registrada con contravenciones al Código de Edificación y Urbanismo se presentase nuevo registro en contravención, la liquidación del tributo se aplicará sobre la nueva superficie a registrar y el valor estará determinado por las transgresiones que presente la obra en su conjunto (obra previamente registrada y obra a registrar).
iv) Si sobre una construcción registrada con contravenciones al Código de Edificación y Urbanismo se presentase una ampliación y/o reforma como obra nueva manteniéndose la ilegitimidad en el sector anteriormente registrado, el gravamen se aplicará sobre la nueva superficie a construir y el valor de la misma estará determinado por las transgresiones que presente la obra en su conjunto (obra registrada y obra nueva).

Las tasas, multas y sanciones expuestas y detalladas en el presente artículo y en los Art. 94°, 95° precedentes, podrán ser disminuidas bajo resolución fundada de la Dirección de Obras Privadas, previa suscripción de Convenios entre la Municipalidad y entidades oficiales colegiadas u organismos de contralor.

CAPITULO II

ART. 97) a) Los trabajos de refacción y/o modificación, quedan sujetos al 30% del índice clasificado por el ICC por los metros cuadrados internos del ambiente refaccionado o modificado. Se considerará refacción y/o modificación cualquier intervención de cada local como el agregado o eliminación de muros, cambio de revestimientos, pisos, incorporación de mobiliario fijo, cambio de aberturas, refacción de baños, cambios de techos, etc.
b) Los cambios de techos quedan sujetos a las tarifas del Art.94).
c) Los incisos a) y b) del presente artículo quedan adicionalmente alcanzados por los beneficios del art. 95) en la medida de que cumplan con lo allí establecido.

CAPITULO III

TRABAJOS ESPECIALES

ART.98) 1) En el caso que la Municipalidad de Bell Ville, ejecutase la Apertura de calzada los beneficiarios deberán abonar las siguientes tarifas:

a) Aserrado y rotura de pavimento rígido: $ 200.000 por m2.
b) Compactado y reposición de pavimento rígido: $ 200.000 por m2.
c) Aserrado y rotura de pavimento flexible: $ 180.000 por m2.
d) Compactado y reposición de pavimento flexible: $ 180.000 por m2.

2) Para la Apertura de aceras y/o espacios verdes, además de las reparaciones correspondientes para restituir a su estado anterior, deberán abonar un derecho de $ 0 por m2 la Empresa prestataria del servicio o la Contratista, respondiendo ambos en forma solidaria renunciando a los beneficios de exclusión y / o división.
Deberán además construir un Depósito de Garantía en conformidad con la Secretaría de Economía (en efectivo o Seguro de Caución) de un 5 (cinco) por ciento del monto de obra el que será restituido a los 60 (sesenta) días de finalizada la obra, siempre que no existiese observación alguna de la Secretaría de Desarrollo Urbano o equivalente.

3) Exclúyase del pago del derecho de apertura de calzada a las obras de red domiciliaria, de baja envergadura, ejecutadas por los frentistas, absorbiendo los mismos los costos de obra, siempre que se restituya la calzada a su estado anterior o se proceda a su mejoramiento. A tal fin, para obtener la exención, el frentista deberá presentar una solicitud fundada ante la Dirección de Obras Privadas, quien dictaminará sobre la viabilidad de la procedencia del beneficio. No será aplicable la mencionada exención de pago para desarrollos urbanísticos, loteos, Ph y proyectos industriales y de servicios, a excepción que a criterio del D.E.M por razones fundadas en el interés público o social, determine lo contrario

CAPITULO IV

SUBDIVISION DE LOTES Y URBANISMOS DE BARRIOS

ART.99) Para efectuar cualquier subdivisión de lotes o lotes propiamente dichos, él o los interesados deberán solicitar autorización municipal, debiendo presentar la documentación fijada por la Ordenanza de Edificación y Urbanismo y cumplimentar todos los requisitos exigidos por disposiciones que reglamente el presente artículo.


CAPITULO V

MUNICIPALES POR HABILITACION E INSPECCION DE ANTENAS

ART.100) Por habilitación de antenas para telefonía celular, provisión de servicio de televisión satelital, transmisión y retransmisión de ondas, radiocomunicación móvil y/o similar, los titulares de las estructuras portantes de cualquier tipología y altura abonarán las siguientes tasas:

a.1.) TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN (THE): Al momento de solicitar el permiso de construcción de nuevas estructuras de soporte, o de solicitar la habilitación de estructuras de soporte preexistentes, los solicitantes deberán abonar por única vez la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA MIL ($740.000) por cada estructura portante respecto de la cual se requiera el permiso de construcción o certificado de habilitación, que retribuirá los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación, y comprenderá el estudio y análisis de los planos, documentación técnica e informes, las inspecciones iniciales que resulten necesarias y los demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación.

a.2.) TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS (TIE): Se abonará anualmente la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) por cada estructura portante, que retribuirá los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas. El plazo para el pago vencerá el 28/02/2025, o a los cuarenta y cinco (45) días de la entrada en vigencia de la presente, lo que resulte posterior.

b) REDUCCIONES Y EXENCIONES: En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps”, el monto de las tasas previstas en este Artículo se reducirá a UN TERCIO (1/3). Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia quedaran exentas del pago.

c) RECARGOS: La falta de pago de las tasas previstas en este Artículo devengará automáticamente un recargo mensual que será calculado a la tasa de interés punitorio que establezca el Fisco Nacional (AFIP o el organismo que lo sustituya a futuro), que se calculará desde la fecha de vencimiento establecida en el artículo anterior o desde los treinta (30) días corridos posteriores a la notificación por cualquier medio de la presente normativa y de los demás detalles necesarios para el pago.

Sin perjuicio de ello, si las tasas no son abonadas voluntariamente a su vencimiento o con posterioridad al mismo, y deba procederse a emitir y notificar una liquidación administrativa, se generará automáticamente un recargo adicional del CINCO POR CIENTO (5%) de la suma total que se liquide (considerando el capital más los recargos sobre el mismo), destinado a cubrir las actividades y gastos administrativos adicionales que demande dicha tarea y los gastos de envío de las notificaciones correspondientes.

d) RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán responsables solidaria e ilimitadamente por el pago de las tasas previstas en este artículo y sus correspondientes intereses.

e) DETERMINACIÓN DE DEUDA: Para la determinación de las tasas previstas en este artículo se empleará el sistema de determinación de oficio originaria o liquidación administrativa. Conforme a ello, ante la falta de pago voluntario y espontáneo de las tasas a su vencimiento, se procederá a notificar al contribuyente y/o al responsable solidario la liquidación de la deuda con sus respectivos intereses, concediéndosele un plazo de quince (15) días para efectuar el pago. Contra dicha liquidación sólo podrá interponerse un recurso de reconsideración, que será resuelto sin sustanciación por la máxima autoridad administrativa, luego de lo cual quedará agotada la instancia administrativa.

f) ALCANCE: Las tasas establecidas en el inciso a) se relacionan exclusivamente con la prestación de los servicios que se especifica para cada una de ellas. Por el contrario, no guarda relación alguna con la eventual actividad realizada por los titulares o explotadores de las estructuras portantes, con la mera ocupación de espacios de dominio público o con otros servicios ajenos a los descriptos en el inciso a), independientemente de la ubicación de este artículo dentro de la estructura de la presente y de lo que pudiera establecerse en otras disposiciones.

g) INFRACCIONES Y SANCIONES: Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, constituyen infracciones a las normas establecidas, y serán sancionadas con multas de entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y QUINIENTOS POR CIENTO (500%) del monto establecido para la TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS (TIE), las siguientes conductas:

g.1) Presentación de información incompleta o disminuida sobre la antena o estructura de soporte a colocar.
g.2) Ejecución de la obra (colocación de la antena o estructura de soporte) sin previo permiso y pago del tributo respectivo.
g.3) Falta de cumplimiento de los mismos requisitos para toda modificación del proyecto sometido a aprobación.
g.4) Omisión de informar las estructuras portantes de antenas de su titularidad que se encuentren ubicadas en esta jurisdicción.

h) VALOR DE LA NOTIFICACIÓN: A todos los efectos legales, la notificación a los contribuyentes de la parte pertinente de la presente normativa se considerará equivalente a su publicación, tanto si se realiza de manera independiente como si se la adjunta junto a la liquidación administrativa prevista precedentemente.


ART.101) Derogado. Remítase al Art. 100 precedente. -

CAPITULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

ART.102) Las infracciones a las disposiciones del presente título serán pasibles de la aplicación de multas de $ 100.000 a $ 500.000.000, de acuerdo al grado de la infracción.





TITULO XIII

CAPITULO I

CONTRIBUCIONES POR INSPECCION ELECTRICA-MECANICA Y SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA

ART.103) Fijase en un 10% (diez por ciento) la alícuota de la contribución General establecida en el inciso a) del Art.131) de la Ordenanza General Impositiva, que se aplicará sobre el importe neto total de la factura cobrada al consumidor por la empresa prestataria del servicio público de Energía Eléctrica (E.P.E.C.) o empresa que brinde este servicio.
Dicha contribución no será de aplicación para empresas industriales inscriptas en el Registro Industrial de la Provincia de Córdoba / exentas en el Impuesto a los Ingresos Brutos y considerada como tales por la oficina competente a nivel municipal; siendo condición necesaria no poseer deudas en la Contribución por Comercio, Industria y Servicios. Adicionalmente no será de aplicación la contribución establecida en el primer párrafo para los clubes deportivos y centros natatorios siempre y cuando hayan realizado el pedido formal y acompañen al mismo la documentación registral y estatutaria actualizada.
Las empresas comprendidas en el párrafo precedente e inscriptas en el Registro Industrial Municipal, gozaran de la exclusión desde el 1 de enero de cada año calendario. El resto deberán solicitar al Municipio su exclusión, la misma podrá realizarse desde el primer día hábil del año y tendrá validez desde la fecha del pedido. Mensualmente la Municipalidad de Bell Ville comunicará a la empresa prestataria del servicio de energía eléctrica las altas o cualquier otra modificación al presente régimen de exención de empresas industriales.

Estos importes se harán efectivos por intermedio de la Entidad que tenga a su cargo el mencionado suministro de energía eléctrica, que a su vez liquidará a la Municipalidad, las sumas percibidas dentro de los 15 días posteriores al vencimiento de cada mes calendario y según lo recaudado en dicho mes. El derecho establecido en el presente artículo se fija en un diez por ciento (10%) para los usuarios de Cooperativas eléctricas, de otras localidades, cuyas propiedades beneficiadas se hallen en Jurisdicción de esta Municipalidad.



CAPITULO II

ART.104) Por cualquier tipo de instalación que ocupe y/o cruce la calzada en forma transitoria previamente deberá obtener permiso del Departamento Ejecutivo y abonará de $ 0 diarios según evaluación realizada por la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal.


CAPITULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES

ART.105) De acuerdo con lo establecido en el Art.138) de la Ordenanza General Impositiva, las infracciones a las disposiciones del presente título serán sancionadas con multas graduales por el Departamento Ejecutivo desde $ 100.000 a $ 50.000.000.

TITULO XIV

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS CONEXIONES Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL

CAPITULO I

ART.106) A los fines de la aplicación del Art.139), Inc.a) de la Ordenanza General Impositiva, fijase las siguientes alícuotas que se aplicarán sobre la base imponible establecida en el Art.141) de la citada Ordenanza.

a-El 0% (cero por ciento) para el consumo de gas natural de uso doméstico.
Están exentos de esta contribución los usuarios que consuman hasta 60 m3 de gas natural de uso domiciliario y familiar.
b-El 0% (cero por ciento) para el consumo de gas natural de uso en establecimientos comerciales, de servicios y otros consumos.

Esta contribución no será de aplicación para empresas industriales inscriptas en el Registro Industrial de la Provincia de Córdoba exentos del Impuesto a los Ingresos Brutos Provinciales y considerada como industriales por la oficina competente a nivel municipal; siendo condición necesaria no poseer deudas en la Contribución por Comercio, Industria y Servicios. Adicionalmente no será de aplicación la contribución establecida en el primer párrafo para los clubes deportivos y centros natatorios siempre y cuando hayan realizado el pedido formal y acompañen al mismo la documentación registral y estatutaria actualizada.

Las empresas comprendidas en el párrafo precedente e inscriptas en el Registro Industrial Municipal, gozaran de la exclusión desde el 1 de enero de cada año calendario. El resto deberán solicitar al Municipio su exclusión la misma podrá realizarse desde el primer día hábil del año y tendrá validez desde la fecha del pedido. Mensualmente la Municipalidad de Bell Ville comunicará a la empresa 33prestataria de los servicios de gas natural las altas o cualquier otra modificación al presente régimen de exención de empresas industriales.

Adicionalmente, será requisito fundamental para otorgar las exenciones mencionadas, presentar en carácter de declaración jurada en el cual conste o detallen acciones llevadas o que llevará a cabo la empresa en materia ambiental. A modo de ejemplo, deberá informan si tienen plan de eficiencia energética, de gestión y/o recolección diferenciada de residuos, de buenas prácticas ecológicas, reducción de gases, instalación de cartelería, capacitación y concientización a sus empleados o socios, pudiendo ser todas estas aplicadas en su entidad o en cualquier espacio de la ciudad y cualquier otra medida ecológica que sea comprobable y tienda a mejorar el bienestar futuro de la comunidad.

Este tributo no se aplicará en los contribuyentes que tengan como actividad el expendio de gas comprimido como combustible en automóviles o similares, solo para la mencionada actividad. Tampoco lo estarán los consumos realizados por los usuarios para el mencionado fin.

ART.107) Fijase en $ 25.000 el derecho establecido en el art.139) inc. b) de la ordenanza general impositiva.

CAPITULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES

ART.108) Las infracciones a las disposiciones del presente título serán sancionadas con multas graduales por el Departamento Ejecutivo desde $ 100.000 a $ 50.000.000.

TITULO XV

DERECHOS DE OFICINA
CAPITULO I

ART.109) Todo trámite o gestión por ante la comuna está sometido al Derecho de Oficina que a continuación se establece pagaderos en valores fiscales:

Inc.1) Derechos de oficina referidos a Inmuebles:

a) Informes notariales, judiciales (a excepción de los solicitados electrónicamente), revisión de las tasas retributivas de servicios a la propiedad, sobre certificación de deuda de impuestos, gravámenes o contribuciones por mejoras de carácter municipal, por cada inmuebles o lote, excepto Viviendas Social – Ley 9811, art. 209 $ 0

Para la solicitud de inspección de terrenos baldío, a los fines de obtener la reducción prevista en el artículo 9 de la presente, la misma no estará sujeta al pago del derecho descripto supra si es realizada durante el mes de enero de cada año.

Inc. 2) Visación de Planos

a-Por plano de mensura y subdivisión, subdivisión bajo el régimen de propiedad horizontal y loteos, pagarán un sellado de:

Hasta 2 lotes: Previa................................................................... $15.000
C/lote..................................................................... $ 15.000
Entre 3-9 lotes: Previa..................................................................... $ 20.000
C/lote...................................................................... $ 13.000
Entre 10-19 lotes: Previa..................................................................... $ 20.000
C/lote...................................................................... $ 12.000
Entre 20-29 lotes: Previa..................................................................... $ 50.000
C/lote..................................................................... $ 11.000
30 o más lotes: Previa..................................................................... $ 50.000
C/lote..................................................................... $ 10.000

Inc.3) Derechos de oficina referidos al comercio e industria.

a) Certificados/Solicitud de alta, traslado, modificación y cese de habilitación de locales destinados a desarrollar actividad comercial y/o industrial. $ 0
b) Libro de inspección rubricado por autoridad municipal (*) $ 5.000
c) Libro de inspección rubricado por autoridad municipal (**) $ 5.000
d) Informes notariales y Judiciales (a excepción de los electrónicos) $ 0
e) Solicitud estudio factibilidad Uso del suelo / localización $ 0
f) Solicitud de cese retroactivo $ 0

(*) Comercios que requieren de inspecciones y/o revisiones periódicas del área de bromatología municipal.
(**) Demás comercios no incluidos en (*).

Inc.4) Derechos de oficina referidos a los Espectáculos y la Publicidad

a) Autorización y control por parte del Departamento Ejecutivo de los hechos imponibles determinados por el Art.55) de la Ordenanza General Impositiva (a excepción soporte digital) $ 0
b) Instalación de parques de diversiones, teatros, circos. $ 50.000
c) Permiso para realizar competencias hípicas, automovilísticas y motocicletas y/o boxísticas $ 0
d) Apertura, reapertura y/o transferencias de boites, night club, confiterías bailables, cines. $ 0
e) Instalación, traslado y renovación del permiso de letreros, carteles y toldos $ 0
f) Solicitud dictamen de Pre- Factibilidad. $ 0
g) Adicionales de agentes municipales, por adicional y por turno de 4 horas:
i) Lunes a Viernes de 6 a.m. a 20 p.m. $50.000
ii) Lunes a Viernes de 20 p.m. a 6 a.m. $80.000
iii) Sábado, Domingo y Feriados $100.000
Inc.5) Derechos de oficina referidos a certificados Guías: Remítase a lo expuesto en el artículo 56 de la presente ordenanza.

Inc.6) Derechos de oficina referidos a Cementerio
a) Concesiones y transferencias $ 0

Inc.7) Derechos de oficina referidos a construcciones.

b) Pedido de inspección por motivos varios $ 0
c) Líneas de edificación de frentes o más de una calles, pagará por línea correspondiente a cada calle $ 0
d) Línea municipal sobre una calle y por manzana; nivel de vereda $ 0
e) Por emisión de certificados final de obra $ 0
f) Apertura de calzada, acera y /o espacios verdes (siempre que se solicité previamente , se autorice y se cumplan las condiciones de volver a su estado inicial.
-en calles de tierra $ 0
en calles de pavimento $ 0
g) Solicitudes previas al permiso o de construcción, medidas de ochavas, aprobación de anteproyecto, interpretación de la Ordenanza de Urbanismo, mensura y subdivisión. Toda otra documentación que se adjunta a las solicitudes de construcción y/o ampliación de obras $ 0
h) Constancias, certificaciones en general de expedientes archivados $ 0
i) Carpeta de expediente de obras con solicitud $ 0
j) Copia de plancheta catastral sellada $ 0
k) Permiso de copia de planos de expedientes $ 0
l) Solicitud estudio factibilidad Uso del Suelo / Localización $ 0
m) Sellado de copias de planos visados o registrados/ autenticación copias (cada juego) $ 0
n) Solicitud de Permiso de Demolición y Constatación de Demolición $ 0
o) Copia completa de plano municipal de expedientes autentificada – La copia se enviará/pondrá a disposición de manera electrónica $ 0
p) Autorización de colocación de cerco de obra en vía pública $ 0
q) Certificado /Informe factibilidad Uso del Suelo Conforme $ 0

Inc.8) Derechos de Oficinas Varios.

a) Licitación de concesión servicios públicos $ 0
b) Licitación de explotación de espacios públicos y otras no especificadas $ 0
c) Compulsa a sobre cerrado según lo estipulado en Ord. De contrataciones vigente $ 0
d) Propuesta para licitaciones de obras públicas $ 0
e) Certificados e informes en general no especificados de baja complejidad $ 0
f) Copias autenticadas de Decretos y Resoluciones del Departamento Ejecutivo (será puesta a disposición por medios electrónicos – prohibida su entrega en papel) $ 0
g) Todo trámite ante el municipio que no se le haya consignado el sellado en forma especial $ 0
h) Por la anotación en registros municipales de embargos y otros gravámenes e indisponibilidades de bienes muebles e inmuebles se pagará una tasa del 2% calculado sobre el monto del gravamen o afectación. Cuando el mandamiento no sugiere monto de la afectación se pagará la tasa sobre la base del valor del bien afectado conforme con la estimación que hará la oficina municipal correspondiente $ 0
i) Por cada hoja de actuación posterior a la primera en todo expediente $ 600
j) Por soporte digital código de edificación de urbanismo $ 0
k) Por c/plancheta catastral – suministrado de manera electrónica $ 0
l) Por traslados de personas con discapacidad que posean obra social, por viaje
$ 2.500
m) Cualquier otro derecho de oficina o informe no especificado o detallado en el presente artículo $ 0

Inc.9) Derechos de Oficina de rodados y otros vinculados: Para los principales, remitirse al artículo 113 de la presente ordenanza.

a) Baja de vehículos $ 0
b) Duplicado de carnet $ 2.000
c) Ordenanza de tránsito y señalización $ 5.000
d) Ordenanza de tránsito y señalización medio digital $ 0
e) Servicio de acarreo $ 50.000
f) Guarda de vehículos, por mes:
i) Automóviles $ 35.000
ii) Camiones, colectivos y acoplados $ 50.000
iii) Motos y ciclomotores $ 15.000
iv) Bicicletas $ 5.000
v) Otros $ 35.000
g) Solicitud y/o reposición de chapa patente de vehículo antiguo incluido en registro municipal, ya sea auto, moto o camión $ 45.000
h) Reinscripción/renovación anual de Remises y Taxis $ 20.000


Inc.10) Derechos de oficina de Asistencia Pública

a) Libreta de sanidad original/duplicado/renovación $ 0
b) Solicitudes de servicios de profilaxis $ 0
c) Solicitud de higiene y servicio de inspección sanitaria para vehículos de transporte de sustancias $ 0
d) Rubrica planilla Programa Municipal para la Provisión de Prótesis Dental $ 0

Inc.11) Derechos de oficina de Bromatología: Introducción de carnes:

Los introductores de carnes que no faenan dentro de la jurisdicción de éste Municipio abonarán por inspección veterinaria y sanitaria las siguientes tasas:

Carne bovina: ½ res $ 2.000
¼ res.............................................................. $1.200
Carne trozada, el kg...................................... $ 120
Carne porcina: ½ res. $ 1.200
Carne trozada, el kg.................................... $ 120
Lechón, por unidad...................................... $ 2.000

Carne ovina y caprina: por unidad.................................... $ 2.000
Pescados y frutos de mar: por kg................................... $ 120
Pollos: el cajón (20 kg) o su equivalente................................... $ 240

Introducción de otros productos alimenticios:
Huevos el cajón (30 docenas).................................................... $ 200
Fiambres, el kg...................................... $ 30
Preparados cárnicos, el kg $ 60
Derivados lácteos, por kg........................................................... $ 30
Helados, por kg…………............................................................. $ 30

*Alimentos no perecederos

Utilitario y Pick-Up $ 10.000
Chasis $ 10.000
Semi o Chasis y acoplado $ 15.000

Hasta cuatro ingresos mensuales:
Utilitario y Pick-Up $ 10.000
Chasis $ 10.000
Semi o Chasis y acoplado $ 15.000

Otros desechos de oficina vinculados a Bromatología:
Obtención/renovación/capacitación de Carnet de Manipuladores de Alimentos $ 15.000

En caso de industrias o comercios alimenticios, correctamente habilitados en el municipio, que concurran con más de 10 operarios al curso para la obtención o renovación, gozarán de una bonificación del 50% del valor el mismo mencionado precedentemente. En el caso de que concurran del mismo ente entre 5 y 10 operarios, la bonificación será del 25% sobre el monto total a abonar.

Inc. 12) Derechos relacionadas con los Productos Químicos o Biológicos de
Uso Agropecuario:

Solicitud de Inscripción:
a) Empresas Expendedoras (por cada boca de expendio) $ 30.000
b) Empresas Aplicadoras Terrestre Autopropulsadas (por máquina) $ 25.000
c) Empresas Aplicadoras Terrestre de arrastre (por máquina) $ 20.000

Renovación Anual:
a) Empresas Expendedoras (por cada boca de expendio) $ 25.000
b) Empresas Aplicadoras Terrestre Autopropulsadas (por máquina) $ 20.000
c) Empresas Aplicadoras Terrestre de arrastre (por máquina) $ 15.000

Inc. 13) Derechos relacionadas con el Juzgado de Administrativo Municipal de Faltas:

a) Sellado de libre deuda multa $ 0
b) Gastos de correo por notificaciones a presuntos infractores en otras jurisdicciones – valor y forma pari-passu acorde al sistema S.I.N.A.I. y demás vinculados.
c) $

No estarán alcanzados por los derechos establecidos en este artículo, cuando a consideración del Departamento Ejecutivo establezca la no-aplicación de estos.

Inc. 14) Derechos relacionados con el Registro de estado Civil y estado de las Personas:

a) Celebración Acto Nupcial fuera del horario habitual $ 60.000
b) Celebración Acto Nupcial dentro del horario habitual $ 25.000

c) Búsqueda de partidas de nacimiento/defunción cuya antigüedad es anterior a 1990. $ 2.000

Para demás tasas y sellados vinculados al registro civil serán las que determine el Gobierno de la Provincia de Córdoba para cada gestión de esta índole.

Inc. 15) Despapelización - Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar tarifas diferenciales y/o a eximir los derechos de oficina del presente artículo cuando la factibilidad técnica permita realizarlos vía web y/o canal simplificado electrónico, favoreciendo así la despapelización y como medida de incentivación para los posibles nuevos canales de trámites.

CAPITULO II

SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO CIVIL Y
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
ART.110) Los aranceles que se pagarán por los servicios que presta la oficina de Registro Civil y Capacidad de las personas, serán fijados por la Ley Impositiva Provincial, los que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.

TITULO XVI

RENTAS DIVERSAS
CAPITULO I - SECCION I

UTILIZACION INFRAESTRUCTURA EN EL PARQUE TAU

ART.111) Para la utilización de la infraestructura de la Reserva Natural Provincial Francisco Tau, podrá cobrar los siguientes derechos:

a) Utilización de asadores $ 0

Los anteriores derechos están sujetos a las políticas inherentes de resguardo ambiental de la reserva, inherentes a reglamentación provincial y nacional en materia de medio ambiente.

Los mismos podrán ser cobrados por el municipio o concesionario según lo establezca el contrato respectivo.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reducir o dejar sin efecto la aplicación de esta contribución cuando la actividad se encuentre desarrollada en su totalidad por la Municipalidad, por Entidades Civiles o de Bien Común sin fines de lucro, radicada en la ciudad de Bell Ville y reconocida por esta Municipalidad.



SECCION II

INFRACCIONES Y SANCIONES

ART.112) Fijase las siguientes multas a las infracciones a las disposiciones del presente capítulo:

a. Por ocasionar ruidos molestos entre las 0:00 horas y 8:00 horas $ 50.000 - (radios, instrumentos musicales, etc.). Esta multa la tributará quién o quiénes la causaren y para el caso de que no se pudiese determinar el responsable o responsables, deberá afrontar el pago quién ocupare el lugar de donde provienen los ruidos.
b. Por encender fuego en lugares no autorizados ocasionando o no daños y molestias. $ 2.000.000, independientemente de las sanciones penales que puedan corresponderle.
c. Por cortar ramas secas o verdes en todo el ámbito de la reserva municipal de $10.000 a $1.000.000.
d. Por hacer conexiones en las instalaciones eléctricas $ 200.000.
e. Por pernoctar dentro de los vehículos $ 25.000.
f. Por circular con camiones, colectivos y ómnibus por caminos internos del Parque Tau, de $50.000 a $1.000.000.

Las presentes multas serán sin perjuicio de la posibilidad de ordenar inmediatamente la exclusión del área del parque Tau de la o las personas que cometan las infracciones pudiendo recurrirse si fuese necesario a la ayuda de la fuerza pública.
CAPITULO II- SECCION I

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE RODADOS

ART.113) Todos los automotores o acoplados radicados en la ciudad de Bell Ville abonarán los siguientes tributos:
a) Tasa a los rodados:
Para rodados modelo de los últimos 10 años, se aplicará la tabla de valuación dispuesta por la Dirección Nacional de Registro del Automotor y Créditos Prendarios (“D.N.R.P.A.”) con vigencia a partir del 1 de enero de 2025. En caso de no contarse en fecha con dicha tabla para la liquidación de la presente tasa por cuestiones técnicas de exportación o plazos de exposición del organismo emisor o que la misma presente valores s significativamente distorsionados con respecto a los precios base de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (“A.C.A.R.A.”), se podrá aplicar supletoriamente la tabla suministrada por la mencionada entidad con vigencia desde 1 de enero del ejercicio de entrada en vigencia de la presente ordenanza (dado que es el organismo generador de todas las valuaciones representativas del país). En tercer lugar, se podrá utilizar la tabla suministrada por la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba (“D.G.R.”) como “Municipios Automotor” con vigencia desde el 1 de enero del ejercicio de entrada en vigencia de la presente ordenanza y que surge de la base de A.C.A.R.A. siempre y cuando no presente desviaciones significativas de valuaciones con respecto a la del organismo oficial.

Si las valuaciones mencionadas con respecto a la misma registrada en la base municipal del año anterior tienen un incremento porcentual superior a la variación del coeficiente que arroje el índice de precios al consumir (“IPC”) empalme 1968 de los 12 meses anteriores a la fecha de medición, este último valor, será el valor máximo de incremento, el cual se irá actualizando mes a mes durante el ejercicio, acorde a los nuevos valores del índice y hasta el período inmediato anterior a la generación de la cuota.

Cuando se trate de vehículo nuevos que por haber sido producidos o importados con posterioridad al 1º de Enero del ejercicio de vigencia de la presente ordenanza, no estuvieran comprendidos en las tablas respectivas, a los efectos de la liquidación del Impuesto para el año corriente, se tomará el valor consignado en la factura de compra de la unidad incluido impuestos y sin tener en cuenta bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares. Adicionalmente, se excluye el Impuesto al Valor Agregado. A tales efectos deberá considerarse el lugar de radicación del vehículo ante el Registro Nacional de la propiedad del Automotor.

Para rodados cuya antigüedad sea entre 11 y 20 años, para determinar su base imponible se utilizará su último valor fiscal proveniente de tablas oficiales y se le aplicará anualmente el 90% del coeficiente que arroje el índice de precios al consumir (“IPC”) empalme 1968, elaborados por la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Provincia de Córdoba de los últimos 12 meses inmediatos, anteriores y publicados a la fecha de emisión de la presente Ordenanza. El mencionado valor se actualizará año a año por el mencionado proceso, siendo la base de cálculo, la base imponible del año inmediato anterior.

Para aquellos rodados que por su tipo específico (colectivo, acoplado, entre otros similares) no se encuentran en la tabla de valuación mencionada en el primer párrafo del presente artículo, para actualizar anualmente su valor, se aplicará el 100% del coeficiente de actualización mencionado en el párrafo anterior al valor de alta que se le dio en el municipio más las actualizaciones acumuladas.

El presente tributo podrá pagarse mediante cuota única (a través de la plataforma “CIDIBELL”) o en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas a mes vencido, cuyos vencimientos operarán los días DIEZ (10) o primer día hábil posterior. El plazo de vencimiento de la cuota única será definido por la Dirección de Recursos Tributarios acorde a su estrategia fiscal de recaudación y en función a sus atribuciones.

Los cedulones podrán ser impresos por el contribuyente desde el sitio web del Municipio, no enviándose a domicilio los mismo, los cuales gozarán del descuento de los gastos administrativos estipulados en el art. 141 de la presente ordenanza. Por cuestiones de fuerza o adulto mayores, se podrán solo en esas situaciones enviar los cedulones a domicilio, adicionándose los gastos del art. 141 de la presente ordenanza.
b) La alícuota para el cobro de este tributo se establece en el 1,25 % (uno con veinticinco por ciento) para automotores y motocicletas.
c) La alícuota para el cobro de este tributo se establece en el 1,05 % (uno con cinco por ciento) para vehículos ecológicos, hídricos, eléctricos que sean homologados y certificados por Argentina, a solicitud y presentación del contribuyente. Se entiende como ecológico a aquellos que no generen combustión ni contaminen con gases el ambiente. En el caso de los hídricos son aquellos que si bien tienen motor de combustión interna que es el encargado principal de su funcionamiento, tienen el eléctrico, el cual trabaja como su complemento. Los eléctricos son aquellos denominados Vehículo Eléctrico Enchufable (o PHEV, por sus siglas en inglés) que cuenta con baterías de alta capacidad que pueden ser recargadas con un enchufe eléctrico o una estación de recarga.
d) La alícuota para el cobro de este tributo se establece en el 0,60 % (cero sesenta por ciento) para camiones, acoplados y colectivos.
e) La alícuota para el cobro de este tributo se establece en el 0,83 % (cero ochenta y tres por ciento) para vehículos denominados “utilitarios”, que si bien la Ley Nacional de Tránsito no los tipifica, se entiende como tales a vehículos concebidos para el transporte de carga, tales como pick-ups, furgonetas, furgones, etc., haciéndose mención concretamente al "Renault Express/Kangoo" y similares (Fiorina, Trafic, etc.) y que en su factura de compra, como se consideran bien de uso, la alícuota aplicable de dicho tributo es el 10,5%. La actualización en los registros municipales de esta alícuota tarifaria para los mencionados vehículos, será a pedido de parte para los vehículos ya registrados en la base, con adecuación al 1 de enero de 2025.
f) Los rodados de más de veinte años, cuyo valor sea superior a los $3.500.000 (pesos tres millones quinientos mil) tributarán una única cuota anual, de acuerdo al siguiente detalle:

Motocicletas $ 20.000
Automotores $ 40.000
Camiones, acoplados y colectivos $60.000

Además, dichos importes operaran como la contribución mínima a aportar por los vehículos de menos de 20 años, si es que el importe resultante de aplicar los incisos a, b y c arroja un monto menor a ellos.

g) Los contribuyentes que se encuentren sin deuda en este tributo, ya sea en vencimientos normales y planes de pagos vigentes, al momento de emisión de cada cedulón, obtendrán un descuento del treinta por ciento (30%) por pago estímulo de cumplimiento.
h) Los contribuyentes que cancelen su/s obligación/es a través de “CIDIBELL” o por medio de débito automático, obtendrán un descuento adicional del cinco por ciento (5%), pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal ampliar la aplicabilidad del mencionado descuento a otros medios de pago electrónicos cuando la factibilidad técnica lo permita.
i) Los contribuyentes que a su vez cancelen en cuota única la obligación por cualquier medio de pago, obtendrán un descuento adicional del diez por ciento (10%).-


ART.114) Por la inscripción o reinscripción de vehículos, se cobrará:

Camiones $ 0
Rodados $ 0
Motocicletas $ 0

ART.115) Para el otorgamiento del certificado del Libre Deuda no se abonará ninguna tasa si es solicitado por la plataforma “CIDIBELL”, de manera física, el valor será de $0.

SECCION II

DERECHOS SOBRE CARNETS

ART.116) Por el otorgamiento de licencias de conducir vehículos automotores y su respectiva renovación anual se abonarán los siguientes derechos. (Según Código Municipal de Tránsito)

EMISIÓN VISACION ANUAL
CLASE “A” $ 5.000 $ 3.000
CLASE “B” $ 5.000 $ 4.000
CLASE “C” $ 5.000 $ 4.000
CLASE “D” $ 5.000 $ 4.000
CLASE “E” $ 5.000 $ 4.000
CLASE “F” $ 5.000 $ 4.000
CLASE “G” $ 5.000 $ 4.000

Los valores mencionados, se actualizarán semestralmente, por la variación mensual del índice de precios al consumidor (“IPC”) empalme 1968, elaborados por la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Provincia de Córdoba. El índice base de actualización será el valor del mes de diciembre del ejercicio anterior para la primera actualización contra la variación al 30 de mayo (dado que será ese mes el último índice disponible antes del 30 de junio).

La emisión de la licencia tiene validez por cinco (5) años -lapso que se disminuirá con la mayor edad del titular- debiéndose proceder a la visación de la misma al cumplirse cada año posterior al del otorgamiento.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar una visación única por los cinco (5) años de validez de la licencia debiéndose cobrar en ese caso los valores de la visación anual multiplicado por cinco, con un descuento del 10% (diez por ciento) más el derecho de emisión.

En el caso del programa “Mi Primer Licencia”, siempre y cuando cumplan con la aprobación de los exámenes teóricos y prácticos, el costo de emisión y visación del primer año de la primer licencia estará eximido al 100%.

Quedaran eximidos de abonar los derechos de emisión y de la visación única por 5 años, los estudiantes que posean uno de los 3 mejores promedios de cada escuela secundaria de la ciudad, siempre y cuando el mismo sea superior o igual a 7.

En aquellos casos, donde se exija renovación anual de la licencia, el costo de emisión y visación se reducirá un 50%.

SECCION III

DISPOSICIONES GENERALES

ART.117) El Departamento Ejecutivo, mediante resolución, podrá prorrogar el vencimiento para el pago de la Contribución por Rodados cuando por razones de fuerza mayor lo ameriten.

ART.118) Las contravenciones a las disposiciones del presente título serán sancionadas con multas de $ 10.000 a $ 5.000.000 que determinará el D.E.M.
CAPITULO III

SERVICIOS DE ASISTENCIA PÚBLICAG

SECCION I

DERECHO DE PROTECCION A LA SALUD

ART.119) A criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, para las personas que prestaren servicios personales es obligatorio muñirse de la libreta de sanidad que proveerá la Asistencia Pública Municipal o en su defecto, contar el Carnet de Manipulación de Alimentos vigente.

Están obligados, además, las personas que prestaren servicios personales que a criterio del Departamento Ejecutivo, sean pasibles de las disposiciones establecidas en el párrafo anterior.

ART.120) La libreta de sanidad deberá ser certificada anualmente, debiendo estar siempre en poder del titular, para ser presentada cuando la requiera el Inspector Municipal, de igual manera, el Carnet de Manipulación de Alimentos vigente acorde a las disposiciones bromatológicas vigentes.

ART.121) a) Por el traslado de enfermos -vecinos de la ciudad de Bell Ville- en la ambulancia de la Asistencia Pública a otras localidades, se abonará el equivalente en dinero de 600 (seiscientos) centímetros cúbicos de nafta premium por km recorrido (viaje de ida y de vuelta).
Cuando la situación económica del enfermo lo justifique el Departamento Ejecutivo podrá eximirlo parcial o totalmente del pago correspondiente.
Cuando el traslado sea de pacientes radicados en otras localidades (aunque se trasladen desde la ciudad de Bell Ville) o (a la ciudad de Bell Ville) el derecho fijado en el párrafo anterior se incrementará en un 100% (cien por ciento).
b) En caso de eventos deportivos, culturales, artístico o de cualquier índole, organizado por personas físicas y/o jurídicas y estos requieran el servicio de la ambulancia municipal, se abonará en concepto de dicho servicio:
a. Ambulancia con chofer, por hora ………………………..$ 50.000
b. Adicional de médico ……………………………………….$ 40.000
c) Facúltese al D.E.M. a reglamentar el uso de los recursos municipales de salud pública mencionados en el presente artículo.

SECCION II

DERECHO DE PROFILAXIS

ART.122) Los derechos de profilaxis ordenados por el Departamento Ejecutivo en razón de comprobaciones efectuadas por autoridades municipales competentes, devengarán el pago de un derecho de profilaxis que se establecerá de acuerdo con el servicio que se efectúe en cada uno.

ART.123) Cuando un servicio de profilaxis sea requerido por los vecinos, se abonarán los siguientes derechos:

a) Por desratización y desinfección $ 60.000
b) Por desinfección de:
1. Casa habitación $ 35.000
2. Hoteles, depósitos y galpones $ 150.000
3. Pensiones y hospedajes $ 100.000
4. Casas donde se produzcan decesos o velatorios $ 150.000
5. Bares, cines, teatros y otras salas o locales $ 150.000
6. Ómnibus de transporte de pasajeros y escolares $ 30.000
7. Taxis y remises $ 5.000
c) Por desinfección de:
1. Triquinosis $ 20.000
2. Agua. $ 20.000



En los casos de los apartados 2, 3, 5, 6 y 7 la desinfección deberá practicarse trimestralmente, sin perjuicio de los que, por razones de protección a la Salud Pública, disponga el Departamento Ejecutivo en plazos menores, en cuyo caso el arancel se reducirá al 80% (ochenta por ciento).

ART.124) Por servicio de desagote, que se solicite o que el Departamento Ejecutivo mande efectuar, el propietario o en su defecto el inquilino, abonará un derecho de $ 120.000. Se exceptuará el pago de este derecho cuando así lo requiera el solicitante del servicio, previo informe socioeconómico emitido por la Dirección de Acción Social.

SECCION III

DERECHO DE PROTECCION SANITARIA E HIGIENE

ART.125) Por servicio de inspección sanitaria e higiene de vehículos de transporte de sustancias alimenticias en general, que deberá efectuarse anualmente, se abonará un derecho de:

a) Chasis $ 20.000
d) Acoplados $ 15.000
e) Chasis balancín $ 20.000
f) Semirremolque de 1 eje $ 32.000
g) Semirremolque de 2 ejes $ 34.000
h) Semirremolque de 3 ejes $ 36.000
i) Furgón y Pick-Up $ 15.000
j) Carros gastronómicos $ 10.000
k) Otros Vehículos $ 15.000

SECCION IV
INFRACCIONES Y SANCIONES

ART. 126) La falta de cumplimiento a las disposiciones del presente título, como así también a las demás legislaciones vigentes, sobre inspecciones sanitarias, veterinarias, higiénicas y bromatológicas en general, serán sancionadas con multas graduales a criterio del Departamento Ejecutivo de $ 10.000 a $ 50.000.000.
Queda derogada toda otra disposición que se oponga a la contenida en el presente artículo.


CAPITULO IV

CONCESIONES DE LOCALES EN TERMINAL DE OMNIBUS MANUEL BELGRANO

ART.127) Los concesionarios de locales de la terminal de Ómnibus Manuel Belgrano abonarán por cada local, del uno (1) al diez (10) de cada mes adelantado, los siguientes importes:

Locales: 1 al 6 y del 14 y 16 $ 50.000
Local: 7 $ 60.000
Local: 15. $ 135.000
Local: 18 $ 30.000

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá exigir a las empresas de transporte por la distribución y uso de plataforma, el pago de un derecho diario de hasta $ 0 por cada ómnibus que ingrese a la Terminal de Ómnibus Manuel Belgrano.

El control, gestión y seguimiento de las concesiones mencionadas estará a cargo de la Secretaría de Gobierno del Municipio.

Los mencionados precios, por cuestiones de fuerza mayor en cuanto a imposibilidad o restricciones de movilidad de uso de transporte público (cierre de circulación), podrán ser reducidos por el D.E.M. por el tiempo que dure tal situación.

ART.128) Los importes precedentes serán reajustados conforme lo establece la presente Ordenanza. En el caso de concesión de la Terminal de Ómnibus Manuel Belgrano las disposiciones del presente capítulo quedarán sin efecto en los que se opongan a las normas del llamado a licitación pública correspondiente.

ART.129) El tiempo de la concesión de los locales indicados en el Art.129), será de dos (2) año calendario o fracción del mismo. Lo dispuesto en el presente capítulo no se opone a la licitación pública por concesión de uso de la Terminal de Ómnibus oportunamente realizado y serán de aplicación las normas de esta Ordenanza cuando la disposición de la concesión lo prevea o en el caso de rescisión del contrato respectivo.

ART.130) El concesionario que no abonará los derechos en la forma establecida, sufrirá el recargo que establece la Ordenanza General Impositiva y demás legislación dictada en consecuencia, pudiendo además el Departamento Ejecutivo disponer la caducidad de la concesión.

ART.131) El concesionario que deseare continuar con la explotación del local cuya concesión le fue otorgada, de corresponder deberá presentar al Departamento Ejecutivo Municipal dentro del uno (1) al diez (10) de diciembre de cada año, una solicitud de renovación repuesta con el sellado correspondiente. No se dará curso a lo solicitado cuando el concesionario sea deudor de la Municipalidad de Bell Ville por derecho de concesión o, por los servicios de Inspección General de Higiene, vencido el plazo de presentación de la solicitud de renovación, no se procederá a la misma. El hecho que la comuna hubiere cobrado las tarifas fijadas en el Art.127) con posterioridad al vencimiento de cada año, no interrumpe la caducidad de la concesión que se produjo automáticamente por expiración del plazo respectivo.

ART.132) Antes de otorgar la concesión o la renovación de la misma, el Departamento Ejecutivo podrá exigir a los concesionarios el ofrecimiento de un fiador a su entera satisfacción, o un depósito de garantía equivalente al valor de tres meses del derecho de concesión. El otorgamiento de la concesión o renovación de la misma es facultad exclusiva del Departamento Ejecutivo y su no-otorgamiento o renovación no crea a favor del solicitante derecho alguno.

ART.133) Las concesiones no podrán ser cedidas sin autorización expresa del Departamento Ejecutivo. La solicitud de autorización para transferir se presentará a la Municipalidad suscripta por ambos interesados, repuesta con el sellado correspondiente. Si el Departamento Ejecutivo hace lugar a la solicitud presentada, deberá abonarse un derecho de transferencia que se fijará en la suma de $ 0.

ART.134) Los concesionarios que desearen colocar exhibidores de mercaderías, deberán solicitar previamente autorización al Departamento Ejecutivo y ajustarse estrictamente a las instrucciones emanadas a la Secretaría de Economía. Por cada exhibidor se abonará el monto que corresponde de acuerdo a lo establecido en el capítulo V de esta Ordenanza.

CAPITULO V

PROVISION DE TANQUE DE AGUA Y RECOLECCION DIFERENCIADA DE RESIDUOS

ART.135) Por provisión de cada tanque de agua en las zonas limitadas según plano confeccionado por la Secretaría de Desarrollo Urbano, se abonará por cada tanque:

a) Para consumo humano
Chasis $ 15.000
b) Otros usos $ 75.000

No se prestará el servicio de provisión de agua para el llenado de piletas y natatorios.
Se adicionará la suma de $ 1.500 por kilómetro recorrido, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal, eximir del pago de este adicional cuando la causa sea de interés municipal.
Para la obtención de la provisión de agua potable los interesados deberán presentar previamente el vale otorgado por el prestador del Servicio Público de Aguas y Cloacas.

ART.136) a) Por recolección diferenciada y/o específica de residuos, se abonará:

1) Por única vez y hasta 1.000 Kg. $ 25.000
2) Fijo Mensual, 1 vez por semana y hasta 1.000 Kg. $ 25.000
3) Fijo Mensual, 2 veces por semana y hasta 1.000 Kg. $ 32.000
4) Fijo Mensual, 1 vez por mes y hasta 1.000 Kg. $ 37.500

Por recolecciones mayores a 1.000 Kg. y menores a 3.000 Kg. Las cifras expresadas precedentemente se duplicarán, y en caso de superar los 3.000 Kg. a estos montos ya duplicados se le adicionaran $ 45.000 por cada viaje adicional.

b) Por recolección diferenciada por disposición final de neumáticos fuera de uso, se abonará:

1) Por neumáticos y por cada vez (*) $ 200
2) Por viaje de camión completo $ 600.000
(*) El viaje debe tener un mínimo de 30 neumáticos.

CAPITULO VI

ALQUILER DE MAQUINAS Y VENTAS DE PLANTAS DE VIVERO

ART.137) Se aplicarán las siguientes tarifas por:

a) La utilización de servicios de maquinarias y unidades autorizadas de propiedad municipal, por parte de particulares, instituciones, clubes, empresas y demás agrupaciones, para ser afectadas en sectores privados, deberá abonar un derecho por hora conforme con la siguiente escala:

1. Motoniveladora $ 350.000
2. Motohormigonero $ 200.000
3. Pala Mecánica $150.000
4. Niveladora de arrastre s/ tractor $ 90.000
5. Desmalezadora $ 150.000
6. Pata de Cabra s/ tractor $ 150.000
7. Camión volcador $ 150.000
8. Camión cargador $ 150.000
9. Motocompresor $ 150.000
10. Retroexcavadora $ 200.000
11. Hidroelevador $ 150.000
12. Otros no contemplados $ 200.000

Se aclara que dentro del servicio está incluido el operador de las maquinarias. Adicionalmente, se podrá dar lugar al pedido de privados o interesados siempre no se afecte la normal operatividad del servicio público de la ciudad ni las obras en ejecución.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá eximir total o parcialmente de dicho pago cuando las mismas sean utilizadas en obras de interés comunal.

d) La venta de las especies producidas en el Vivero Municipal se regirá por las siguientes tarifas:
(1) Venta mayoristas: más de 10 (diez ejemplares).-
(2) Venta Minorista: 1 (un) ejemplar a 10 (diez ejemplares).-

Especies Plantin (especies < 1,5mt) Plantin (especies > 1,5mt)
por unidad más de 10 u. por unidad más de 10 u.
Autóctonas (*) $ 4.000 $ 3.800 $ 6.000 $ 5.700
Aguaribay $ 8.000 $ 7.800 $ 12.000 $ 11.400
Alamo piramidal $ 9.000 $ 8.800 $ 11.500 $ 11.000
Alamo r/d $ 9.000 $ 8.800 $ 13.000 $ 12.400
Estaca o barbado Alamo $ 7.000 $ 6.800 $ 14.000 $ 13.300
Arce $ 12.000 $ 11.800 $ 15.000 $ 14.300
Brachicchito $ 11.000 $ 10.800 $ 11.500 $ 11.000
Calistemo (imperial) $ 6.300 $ 6.000 $ 7.500 $ 7.200
Casuarina $ 4.000 $ 3.800 $ 6.000 $ 5.700
Ceibo $ 5.000 $ 4.800 $ 6.000 $ 5.700
Cina Cina $ 6.000 $ 5.800 $ 6.500 $ 6.200
Crespon $ 9.500 $ 9.200 $ 12.000 $ 11.400
Crespon R/D $ 11.000 $ 10.800 $ 13.000 $ 12.400
Eucaliptus $ 10.000 $ 9.800 $ 11.000 $ 10.500
Fresno $ 9.000 $ 8.800 $ 14.000 $ 13.300
Higuera $ 15.000 $ 14.800 $ 16.000 $ 15.200
Ibara Pita $ 9.000 $ 8.800 $ 20.000 $ 19.000
Jacarandá $ 9.000 $ 8.800 $ 20.000 $ 19.000
Lapacho amarillo $ 15.000 $ 14.800 $ 23.000 $ 21.900
Lapacho rosado $ 12.000 $ 11.800 $ 21.000 $ 20.000
Laurel de adorno $ 5.000 $ 4.500 $ 6.000 $ 5.700
Liquidámbar $ 10.000 $ 9.800 $ 15.000 $ 14.300
Lluvia de oro $ 8.000 $ 7.800 $ 10.000 $ 9.500
Palmera cocó pindó $ 15.000 $ 14.800 - -
Palo borracho $ 70.000 $ 68.000 - -
Paraiso plateado $ 10.000 $ 9.800 $ 12.000 $ 11.400
Pezuña de vaca $ 6.000 $ 5.800 $ 7.000 $ 6.700
Rosa de siria $ 9.000 $ 8.500 $ 12.000 $ 11.400
Rosa de siria R/D $ 9.000 $ 8.500 $ 12.000 $ 11.400
Sauce $ 11.000 $ 10.800 $ 15.000 $ 14.300
Estaca o barbado Sauce $ 9.000 $ 8.500 $ 11.000 $ 10.500
Tuya $ 10.000 $ 9.500 $ 11.000 $ 10.500
Typa $ 6.000 $ 5.800 $ 8.000 $ 7.600
Retama $ 6.000 $ 5.800 $ 8.000 $ 7.600
Otros no contemplados $10.300 $10.000 $15.000 $ 14.300
(*) Algarrobo, espinillo, talas, chañar, sombra de toro, moradillo, entre otros.
En caso de nuevas especies a agregarse durante el año calendario, se tomará como precio de venta el precio de mercado del mismo.

Especies Maceta chica
por unidad más de 10 u.
Cortadera $ 5.000 $ 4.800
Cotonaister $ 7.500 $ 7.200
Crataegus $ 5.000 $ 4.800
Jazmín amarillo $ 4.000 $ 3.800
Jazmín paraguayo $ 5.000 $ 4.800
Ligustrin $ 2.500 $ 2.000
Coronita de novia $ 5.000 $ 4.800
Arbustos (*) $ 8.000 $ 7.500
Cactus y crasas $ 1.200 $ 1.000

(*) Laurentino, abelia, aralia, chamaedorea, entre otras

Especies Precios
por unidad más de 10 u.
Florales (*) $ 1.000 $ 950
Rosas $ 6.000 $ 5.800
Rosa china $ 5.000 $ 4.800
Geranio $ 2.500 $ 2.300
Hortícolas (**) $ 950 $ 900
Aromáticas (***) $ 900 $ 850
(*) Copete, caléndula, cosmos, penacho, conejitos y otros.
(**) Tomate redondo, tomate perita, pimiento, berenjena, cilantro, perejil y otras.
(***) Romero, laurel, orégano, tomillo, menta y otros.
Todos los importes mencionados en el presente artículo se actualizarán semestralmente por el índice de precios al consumidor (“I.P.C.”) publicado por el I.N.D.E.C. Se tomarán estos precios como base diciembre 2024 y se los adecuarán al último índice publicado al momento de la medición en el semestre (ocasionalmente será mayo 2025).

El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá eximir total o parcialmente el pago de las mencionadas tarifas cuando las mismas sean utilizadas en plantaciones de interés Municipal.

CAPITULO VII

ADICIONALES ESPECIALES

ART.138) A los fines de aplicación del Art.162) incs. a, b, c, d, e de la Ordenanza General Impositiva, fijase los siguientes adicionales:

a) Fondo Asistencia Económica Fundación para la Enseñanza Universitaria (F.U.P.E.U.) - (inc. a), por inmueble y por año:

ZONA A-1 $ 1.500
ZONA A-2 $ 1.350
ZONA A-3 $ 1.100
ZONA A-4 $ 1.000
ZONA A-5 $ 850
ZONA A-6 $ 750
ZONA A-7 $ 500
ZONA A-8 $ 350
SUB-URBANA / OTRAS $ 200

b) Derogado.-

c) Fondo Especial para Infraestructura (inc. c):

I- Por inmueble y por cuota:
20% de la Tasa con un mínimo de $1.200 mensuales (20% del mínimo general artículo 1 de la presente ordenanza) a excepción de la zona definida en el artículo 1 de la presente ordenanza cuyo mínimo mensual será de $120.

No será de aplicación el presente fondo en inmuebles que pertenezcan a industrias, registradas como tal en el registro provincial y que estén ubicados en parques industriales o intermedios. En caso de no estar allí, pero sí en zona categorizada como industrial según el código de edificación vigente, el presente fondo se verá reducido un 50%.

II- Por rodado:
Se le aplicará una sobre tasa del 20 % del impuesto que le corresponda tributar, con un mínimo anual de:


Los adicionales establecidos precedentemente, se abonarán juntamente con las contribuciones que inciden sobre los inmuebles - Tasa Municipal de Servicios a la Propiedad y sobre los rodados (establecidas en el Capítulo I y II de esta Ordenanza), según sea la forma de cobro establecida por el Departamento Ejecutivo Municipal.

La sobre tasa mencionada en el primer párrafo del presente inciso será disminuida a la mitad conforme al siguiente esquema de vigencia y reducción:

Tasa Vigencia
20% A partir de Cuota única y hasta la cuota 6 de 2025 (junio)de rodados, inclusive.
17% A partir de generación de cuota de 7 2025 (julio) de rodados y hasta siguiente reducción.
14% A partir de generación de cuota de 7 2026 (julio) de rodados y hasta siguiente reducción.
10% A partir de generación de cuota de 7 2027 (julio) de rodados y hasta siguiente reducción.

d) Fondo Especial para el Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos
y Saneamiento Ambiental” (inc. d), por inmueble y por años:

ZONA A-1 $ 8.000
ZONA A-2 $ 7.000
ZONA A-3 $ 6.500
ZONA A-4 $ 6.000
ZONA A-5 $ 5.500
ZONA A-6 $ 4.000
ZONA A-7 $ 3.000
ZONA A-8 $ 2.200
SUB-URBANA / OTRAS $ 1.500

e) Fondo Especial Patrimonio Histórico / Cultural, Desarrollo Urbanístico y Fundación para el Desarrollo Local (F.U.N.D.E.L.O.) (inc. e):

Se aplicará una tasa del 5% sobre la Contribución por Comercio, Industria y Servicios determinada, mensualmente, la que se abonará juntamente con lo dispuesto en lo establecido en esta Ordenanza.

El 50% de la tasa recaudada con este fondo será destinada para la Asistencia Económica de la Fundación para el Desarrollo Local de la ciudad de Bell Ville.

f) Los importes fijos determinados en este artículo se actualizarán conforme al mecanismo establecido en el artículo 1, inciso c) de la presente ordenanza. Todos los montos expresados en el presente artículo son de base a diciembre 2023, a fin de aplicar el mecanismo de actualización mencionado.

CAPITULO VIII

PUBLICACIONES MUNICIPALES

ART.139) Todas las copias de Ordenanzas y Códigos Municipales, se suministrará en formato digital y sin ningún costo, no pudiendo de ninguna manera darse copias físicas de las mismas. Las mismas estarán disponibles en los diversos digestos web y/o se podrán solicitar vía e-mail. En lo que respecta a copias de expedientes administrativos, el costo de cada hoja (doble faz) será de $600.

TITULO XVII

DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS

ART.140) De acuerdo a lo establecido en el Art.166) de la Ordenanza General Impositiva, las deudas de ejercicios anteriores, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar planes de pago bajo el siguiente lineamento:

a. Se podrá fijar un anticipo de hasta un 40% de la deuda actualizada.
b. El saldo hasta en 24 (veinticuatro) cuotas mensuales con más un interés mensual -no superior al establecido por la de la Ordenanza General Impositiva vigente y demás legislación dictada en consecuencia.
c. Hasta el 31 de diciembre aquellos contribuyentes que regularicen sus deudas mediante cualquier plan de pago y selección como medio de pago débito directo en CBU bancario o vía tarjetas de crédito, gozarán de una tasa preferencial del 3,5% (tres coma cinco por ciento).
d. De los incisos precedentes, la cuota mínima mensual será de $1.000 (pesos mil).

Los planes de pago mencionados aplican para todos las tasas y contribuciones vigentes de la presente ordenanza.

De los planes mencionados anteriormente, la caducidad de estos operará cuando el contribuyente tenga 3 cuotas impagas (consecutivas o alternadas), la misma operará luego de la materialización del vencimiento de la tercera.

Las deudas en gestión judicial tendientes a obtener el cobro de lo adeudado podrán acogerse a los siguientes planes de pago:
a) Plan de 24 cuotas mensuales, consecutivas, con una tasa mensual de interés de 2,5%, mediante débito directo vía CBU o Tarjeta de Crédito.
b) Anticipo de contado entre el 10% y el 25% de la deuda a regularizar y el saldo en un plan de 48 cuotas mensuales, consecutivas, con una tasa mensual de interés de 2,5%, mediante débito directo vía CBU o Tarjeta de Crédito.
c) Anticipo de contado entre el 10% y el 40% de la deuda a regularizar y el saldo en un plan de 60 cuotas mensuales, consecutivas, con una tasa mensual de interés de 2,5%, mediante débito directo vía CBU o Tarjeta de Crédito.

Los honorarios profesionales se abonarán conforme lo estable el Decreto N° 1392/2017, o en el que en el futuro lo reemplace.

Todas las tasas de interés informadas en los puntos precedentes de este artículo podrán ser modificarse por el D.E.M. mediante resolución fundada y ante cambios en las variables macroeconómicas significativas del país y teniendo siempre como límite la tasa de intereses resarcitorio interpuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Para las deudas de ejercicios anteriores, cuyo monto a abonar superen los $ 5.000 (cinco mil) el Departamento Ejecutivo podrá aplicar el porcentaje de reducción en los intereses devengados que determine, siendo este no superior al 50% (cincuenta por ciento), si el pago se materializa de contado (entendiéndose como tal, el pago materializado en efectivo, tarjeta de crédito, transferencia bancario o cheque, o por convenio específico y particular de regulación de deuda previo dictamen de departamento jurídico).
El Departamento Ejecutivo podrá establecer si lo considera conveniente un pago especial con una entrega del 50% (cincuenta por ciento) y el saldo a 60 (sesenta) días sin intereses resarcitorios por mora.

Adicionalmente, podrá considerar como pago de contado los cobros con cheques de pago de diferido dentro de un plazo razonable cuando el monto de la deuda y las condiciones del contribuyente lo justifiquen, pudiendo o no adicionarle accesorios por la operatoria del plazo normal y habitual. Se faculta a la Secretaría de Economía para reglamente estos puntos en el marco de sus facultades administrativas.

El Departamento Ejecutivo, en sus facultades de administración, podrá realizar convenios con emisoras de Tarjetas de Créditos (Visa, Mastercard, Naranja, entre otros) que brinden la posibilidad a los contribuyentes de regularizar sus deudas mediante el uso de ellas hasta en 48 cuotas, pudiendo el municipio absorber el costo financiero total de la operación.

El Departamento Ejecutivo, por razones de política tributaria, recaudatorias o socioeconómica lo justifiquen, podrá ampliar el número de cuotas otorgado, cuando el monto de la deuda y las condiciones del contribuyente lo justifiquen y extender planes de pago en la forma establecida precedentemente para deudas vencidas a la fecha de solicitud de este. Adicionalmente, podrá reducir los accesorios, intereses y recargo previstos en la Ordenanza General Impositiva y demás legislación dictada en consecuencia.

ART.141) El Departamento Ejecutivo podrá fijar un adicional de hasta $ 2.000 (PESOS DOS MIL) en compensación de gastos administrativos, computación y archivo por cada vencimiento y épocas de pago, cuando la índole del tributo lo justifique.

ART.142) Para realizar cualquier gestión o solicita permisos de conexiones y/o reclamo administrativo en este municipio, el contribuyente deberá tener regularizada su situación tributaria ante este Municipio.

ART.143) Esta Ordenanza Tarifaria regirá a partir del primero de enero del año 2024.

ART.144) Las contribuciones, tasas y derechos municipales contempladas en la presente Ordenanza, podrán ser ajustadas por mes calendario de acuerdo con la evolución de los indicadores económicos.
Aquellas infracciones previstas en la Ordenanza Impositiva y Tarifaria que no tengan tratamiento específico, el DEM fijara las mismas entre $ 10.000 y $ 50.000.000.

ART.145) Los contribuyentes podrán optar por constituir un "domicilio tributario electrónico". En este caso los contribuyentes y responsables pueden optar por constituir dicho domicilio, el que consistirá en una dirección de correo electrónico que se registrará previamente y que estará destinada a: a) Recibir comunicaciones, notificaciones y emplazamientos de cualquier naturaleza, y b) Remitir los escritos, presentaciones, formularios y trámites que expresamente autorice la Secretaría de Economía a la dirección de correo electrónico que éste disponga.
Es potestad del contribuyente, cargar en los sistemas de gestión online municipal, un mail válido y adicionalmente, confirmarlo desde su casilla de correo electrónico. Dado esto, no ser negado o no reconocido por el mismo.
Demás reglamentaciones inherentes al domicilio tributario electrónico se rigen por lo dispuesto por el Código de Procedimiento Tributario Unificado para Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba, el cual se referencia en el artículo primero de la Ley General Impositiva, ordenanza 2399/2020 y modificatorias.

ART.146) La presente Ordenanza se correlaciona con la Ordenanza General Impositiva vigente.

ART.147) Modifíquese y fíjese en 5% (cinco por ciento) el coeficiente límite de costo operativo (no de financiamiento) del artículo 3 de la Ordenanza N° 1386/2004 y modificatorias.

ART.148) Deróguese la Ordenanza N° 2649/2023.-

ART 149) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.