Digesto Concejo Deliberante de la Ciudad de Bell Ville.

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ORDENANZAS


Asunto: 2025-3738

Fecha presentación: 18/03/2025

Código Ord.: 2025-2728

Fecha sanción: 20/03/2025

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 20/03/2025

Título: AUTORÍCESE al D.E.M. a contratar en forma directa a Oscar Rene CAMERANESI

Resumen: AUTORÍCESE al D.E.M. a contratar en forma directa a Oscar Rene CAMERANESI, para la realización del ordenamiento y cierre de Basural a Cielo Abierto Norte. Presentado por el D.E.M. el día 18/03/2025, bajo el N° 3738/2025.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Que mediante Ordenanza N°2672/2024, promulgada por Decreto N° 10.196/2024 el Concejo Deliberante autorizó al D.E.M a contratar de forma directa al proveedor Oscar Rene CAMERANESI (CUIT n°23-16097567-9) para la realización del ordenamiento y cierre de Basural a Cielo Abierto Norte – Sector 1.4, 1.3, 1.2 zona de transición A y operación diaria.
Que desde la Secretaría de Coordinación de Gabinete, (Fs.159/173), realizan un informe detallado del avance en el cierre y ordenamiento del basural a cielo abierto concluyendo, dados los resultados obtenidos, en la importancia de continuar con los trabajos por parte de la empresa contratada.
Que la firma Oscar Rene CAMERANESI presenta presupuesto obrante a fs. 177.
Que desde la Secretaria de Economía, manifiestan que existe partida presupuestaria para la erogación solicitada, “OBRAS PARA SANEAMIENTO AMBIENTAL– CÓDIGO 02.02.01.02.01.01.01.10.00”. Asimismo, con la elaboración de un análisis económico determinan la conveniencia de la contratación pretendida -
Atento a esto, la Asesoría Letrada Municipal dictamino: “….entiende que debería canalizarse nuevamente la contratación pretendía conforme lo dispuesto por artículo N°10 inc. 4) del Régimen de Contrataciones vigente (Ordenanza N°2700/2024) solicitando el Departamento Ejecutivo Municipal la pertinente autorización de contratación al Concejo Deliberante mediante Ordenanza en particular, conforme la normativa citada “Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber:.. Inciso 4°- Cuando de acuerdo a los antecedentes de cada caso, se determine que las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza, que resulte más conveniente este método para el Municipio, que realizar un proceso de concurso de precios, licitación, expropiación, etc.”.-
Por lo expuesto.-

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2728/2025

Artículo 1º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a Oscar Rene CAMERANESI (CUIT n°23-16097567-9), con domicilio en Av. Ing. Daniel Prado N°1690, B° El Bosque de la localidad de La Banda, Provincia Santiago del Estero (CP 4300), para la realización del ordenamiento y cierre de Basural a Cielo Abierto Norte – Sector 1.4, 1.3, 1.2 zona de transición A y operación diaria, por el importe y plazo establecido en las cláusulas cuarta y novena del contrato inserto a través del ANEXO I y conforme todas sus disposiciones, y en las especificaciones técnicas obrantes en ANEXO II de la presente Ordenanza, los cuales pasan a formar parte integrante de la misma.-
Artículo 2°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a otorgar un adelanto financiero al proveedor mencionado en el Artículo precedente, de Pesos DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($18.627.840,00) IVA incluido, contra entrega de seguro de caución por dicho importe. La suma entregada en concepto de adelanto financiero se deducirá en forma proporcional en cada certificación de obra. El importe restante de la contratación se abonará según el avance de la obra constatado por el área técnica correspondiente.
Artículo 3º: FACÚLTESE y AUTORÍCESE al Señor Intendente Municipal Cr. Juan Manuel MORONI (D.N.I. Nº 27.445.039), para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba los instrumentos y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-
Artículo 4º: IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza a la partida presupuestaria: “OBRAS PARA SANEAMIENTO AMBIENTAL– CÓDIGO 02.02.01.02.01.01.01.10.00”.-
Artículo 5º: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación. -
Artículo 6°: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.M. y archívese.

DADA LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-  
ANEXO I
CONTRATO DE OBRA
En la ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, a los …… (…) días del mes de _______ del año dos mil veinticinco entre la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE representada por, Cr. Juan Manuel MORONI, D.N.I. N° 27.445.039, en su carácter de INTENDENTE, con domicilio en 25 de Mayo N°19, en adelante EL COMITENTE; y por otra parte el señor Oscar Rene CAMERANESI (CUIT n°23-16097567-9), con domicilio en Av. Ing. Daniel Prado N°1690- B° El Bosque de la localidad de La Banda, Provincia Santiago del Estero (CP 4300), constituyendo el siguiente domicilio electrónico: ocameranesi@gmail.com , en adelante EL CONTRATISTA, se conviene formalizar el siguiente CONTRATO DE OBRA, con ajuste a las cláusulas contractuales convenidas, a saber:
PRIMERA (Objeto): El COMITENTE contrata al CONTRATISTA y, este acepta realizar el Ordenamiento y Cierre de Basural a Cielo Abierto Norte – sectores 1.4, 1.3, 1.2, zona de transición y operación diaria. La ejecución del contrato se hará a entera satisfacción del COMITENTE, conforme las especificaciones técnicas adjuntas al presente instrumento como Anexo II, el cual forma parte integrante del mismo.
SEGUNDO (PROVISIÓN DE MATERIALES) La totalidad de los materiales los proveerá el CONTRATISTA. Las pérdidas de los mismos ya sea por culpa del contratista, por hechos de terceros o por caso fortuito serán a cargo del CONTRATISTA y el monto correspondiente a su reposición será descontado de cualquier suma que tenga que cobrar, hecho por lo cual el Contratista podrá contratar, si lo estima conveniente, un Seguro de Obra.-
TERCERO (HERRAMIENTAS Y ELEMENTOS DE TRABAJO): Corren por cuenta del CONTRATISTA las herramientas y maquinarias necesarias para la ejecución de la obra motivo del presente contrato. Conforme los trabajos a realizar, el CONTRATISTA deberá disponer de la siguiente maquinaria: *Una (1) Retroexcavadora sobre oruga, de más de 140HP de potencia (Tipo 320), *Un (1) Cargador Frontal – ancho de pala 2,5 m capacidad de carga 2 – 2,5 m3 mínimo y *Una (1) Topadora sobre oruga, Tipo D6 o similar, *Dos (02) camiones volcadores tipo batea de 30m3 de capacidad, estando a su cargo el traslado de las mismas al lugar de obra. Siendo responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA el resguardo de las mismas, su custodia y su uso, no pudiendo imputarle ningún daño o desperfecto, sustracción, robo, hurto, etc al COMITENTE.-
CUARTO (PLAZO DE INICIO DE OBRA Y DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS): La obra deberá iniciarse dentro de un periodo de DIEZ (10) DÍAS CORRIDOS, a computarse desde el pago del anticipo financiero. El plazo total para la ejecución de los trabajos es de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CORRIDOS contados a partir de la consignación del acta de inicio de obra. La ejecución de los trabajos será siguiendo las reglas del buen arte y de manera tal que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere en los planos, las especificaciones técnicas y demás documentos del presente contrato. Los trabajos se ejecutarán a entera satisfacción del COMITENTE.-
QUINTO (CONDICIONES DE EJECUCIÓN): El CONTRATADO deberá presentar una nómina de los trabajadores a su cargo -si los tuviese- junto con los respectivos seguros personales y con relación a terceros. A su vez, deberá notificar con anticipación al COMITENTE cualquier modificación en la nómina de personas a su cargo, con la documentación pertinente. El CONTRATISTA se obliga a realizar tareas de manera personal, pactándose expresamente la prohibición de ceder o transferir -total o parcialmente- el presente bajo cualquier modalidad, naturaleza o circunstancia y por cualquier título o causa, sin expreso consentimiento del COMITENTE. Siendo el CONTRATISTA exclusivo responsable de la toda persona o elemento que necesite para ejecutar la tarea encomendada.
SEXTO (TRABAJOS DEFECTUOSOS): Todos los trabajos defectuosos por causa imputable al CONTRATISTA serán, según lo disponga el COMITENTE, corregido o demolido y reconstruido por el Contratista a su costa, incluso los materiales, y dentro del plazo que se le fije.
SÉPTIMO (SEGURIDAD DE LA OBRA): El CONTRATISTA es responsable de la seguridad de la obra por lo que serán a su cargo la reposición de materiales sustraídos, deteriorados, destruidos, afectados por hechos de vandalismo, etc. El CONTRATISTA podrá a tal efecto contratar un seguro de obra.-
OCTAVO (INSPECCIÓN DE OBRA) El COMITENTE se reserva el derecho de visitar e inspeccionar la obra cuando lo considere necesario, sin necesidad de previo aviso.
NOVENA (PAGO DE LOS TRABAJOS): Se conviene fijar el precio de la obra a ejecutar en la suma de hasta pesos DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS ($279.417.600,00) IVA incluido, contemplando en dicho monto todos los trabajos necesarios para dar cumplimiento a los términos de dicho contrato. El referido importe como monto máximo a erogar por el total de los trabajos a ejecutar es determinado conforme el precio mensual de las horas de disposición de maquinaria (incluido combustible, traslado, seguros, personal), a saber: topadora, pala frontal y dos camiones con bateas por 132 horas ($31.046.000,00 IVA incluido), retroexcavadora con orugas por 132 horas ($15.523.200,00 IVA incluido). Entendiendo las PARTES que los trabajos a ejecutarse en consecuencia del presente contrato conllevan la duración de 180 días corridos y 132 horas mensuales. Sin perjuicio de ello, en el caso que el CONTRATISTA utilizara las respectivas maquinarias en menos de 132 horas mensuales, los trabajos se abonaran en relación a la cantidad de horas efectivamente utilizadas, conforme certificación mensual del área correspondiente. Quedando como monto máximo a erogar mensualmente la suma de pesos CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($46.569.600,00) IVA INCLUIDO. En el caso de excederse en la utilización de las horas de alguna maquinaria en particular, el CONTRATISTA podrá compensar el valor pertinente con el precio de otra maquinaria que no ha alcanzado a utilizarse en el máximo de las horas establecidas. Debiendo el CONTRATISTA informar expresamente la cantidad de horas de disposición de cada maquinaria, con conformidad del COMITENTE, de acuerdo a la inspección de obra a realizarse. Sin perjuicio de lo mencionado, las partes podrán prorrogar el presente contrato por un plazo máximo de seis meses, manteniendo el precio pactado en la presente clausula o podrán renegociar un nuevo valor en razón de las condiciones económicas del país, que produzca un desajuste en el valor de retribución.-
DECIMO (Forma de pago) El COMITENTE realizará un anticipo financiero del 40% del importe correspondiente al monto mensual, es decir de pesos DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($18.627.840,00) IVA INCLUIDO y el porcentaje restante se abonará conforme la certificación del avance de la obra. Que a los fines de percibir el precio contractual convenido, el CONTRATADO deberá entregar -contra todo pago que se le efectúe, recibo o factura del importe que se le liquide conforme el régimen impositivo (AFIP- DGR- Municipalidad) que correspondan de acuerdo a su categoría o encuadramiento fiscal tanto nacional, provincial y municipal. EL CONTRATISTA constituirá una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO correspondiente al monto a erogar por el anticipo financiero, el mismo se mantendrá vigente hasta tanto se corrobore el cumplimiento contractual a través del informe efectuado por el área técnica.-
DECIMO PRIMERO (DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE OBRA): La obra deberá ser ejecutada dentro de los plazos totales establecidos. En caso de que se introduzcan modificaciones que signifiquen mayor plazo se acordará la prórroga que se estime conveniente mediante nota escrita y firmada por el área técnica que ordena dicha modificación.
DECIMO SEGUNDO (RESCISIÓN DEL CONTRATO): La MUNICIPALIDAD tendrá derecho a la rescisión del contrato en los siguientes casos:
a) Cuando el Contratista no iniciare las obras en la fecha prevista en el contrato.
b) Cuando el Contratista ejecute las obras con lentitud, de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y a juicio de la Dirección Técnica no puedan terminarse en los plazos estipulados.
c) Cuando el Contratista suspenda los trabajos, aun parcialmente, sin autorización por parte del municipio y de la Dirección Técnica.
d) Cuando a criterio de la Dirección Técnica y la Municipalidad consideren que las tareas ejecutadas en obra resulten defectuosas o de mala calidad.
La MUNICIPALIDAD deberá notificar en forma fehaciente al contratista tal decisión con una anticipación de diez (10) días hábiles. La presente recisión genera la exclusión del CONTRATISTA como proveedor de la Municipalidad de Bell Ville; salvo que el Departamento Ejecutivo Municipal a consideración del área pertinente no considere que sea hayan dado las causales para dicha exclusión. A su vez no se genera derecho a indemnización para el Contratista.
El CONTRATISTA tendrá derecho a rescindir el contrato, en los siguientes casos:
a) Cuando el Contratista se vea obligado a suspender por más de veinte días corridos o reducir el ritmo previsto en más de un 50% durante el mismo periodo, como consecuencia del obrar del Comitente.
b) Por causa fortuita y/o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente contrato.
DECIMO TERCERO (RECEPCIÓN DE LAS OBRAS): Terminada la obra de acuerdo con el contrato, y no habiendo observaciones por parte del COMITENTE, se labrará un acta de terminación de trabajos. La ausencia de fallas o defectos aparentes que figure en el acta de recepción de obra, no exime al CONTRATISTA de la obligación de subsanar los defectos ocultos que se manifiesten con posterioridad, de acuerdo con la documentación contractual. El CONTRATISTA no podrá realizar reclamos de ninguna especie derivados de la presente obra, renunciando a cualquier derecho al respecto.
DECIMO CUARTO (PERSONAL AFECTADO): El CONTRATISTA asume el carácter de empleador de todo el personal que se encuentra afectado a la obra que ejecute, siendo en consecuencia responsable exclusivo y excluyente de las leyes respectivas, en especial las leyes: 22.250 y 24.557 sus reglamentaciones, la ley de contrato de trabajo y el convenio colectivo, en cuanto resultaren aplicables, quedando eximida la Municipalidad de cualquier responsabilidad. A su vez las partes aceptan que no existe relación laboral entre el COMITENTE y el CONTRATISTA como de sus contratados. El COMITENTE exigirá al CONTRATISTA al comenzar la obra constancia de seguro de accidentes personales del personal a trabajar a cargo del contratista.
DECIMO QUINTO: El CONTRATISTA deberá cumplir con todo lo que dispongan las leyes provinciales y Nacionales, reglamentaciones administrativas y ordenanzas municipales, y policía; vigentes en la jurisdicción de la obra, asumiendo la plena responsabilidad por las obras realizadas por sí o por sus subcontratistas.
DECIMO SEXTO: Tanto el CONTRATISTA como todo el personal contratado por el mismo deberán cumplir con el uso de los equipos de protección personal de aplicación directa sobre el cuerpo que tienen como finalidad disminuir o impedir las lesiones por consecuencias de un Riesgo laboral; como también disponer de las herramientas adecuadas y en buen estado que procuren dicho objetivo.
DECIMO SÉPTIMO: Si el CONTRATISTA incumpliera con alguna de las obligaciones contractuales contempladas en el presente convenio, o el COMITENTE rescindiera el contrato por culpa del Contratista conforme la cláusula décimo segundo (primera parte), el COMITENTE estará facultado a ejecutar la garantía constituida por el CONTRATISTA. Sin perjuicio de las acciones judiciales que el COMITENTE pueda iniciar por daños y perjuicios o cualquier otra acción que pudiera corresponder.
DECIMO OCTAVO: A todos los efectos derivados del presente, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen, sometiéndose a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Bell Ville con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción de forma previa de recurrir a la vía judicial, las partes acuerdan someterse al proceso administrativo municipal, ley 6658.
DE PLENA CONFORMIDAD, SE FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, UNO POR CADA UNA DE LAS PARTES, EN EL LUGAR Y FECHA DEL ENCABEZAMIENTO.-