ORDENANZAS
Asunto: 2025-3832
Fecha presentación: 28/11/2025
Código Ord.: 2025-2778
Fecha sanción: 11/12/2025
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 11/12/2025
Título: NUEVA REGULACION DEL TRÁFICO DE MOTOCICLETAS
Resumen: NUEVA REGULACION DEL TRÁFICO DE MOTOCICLETAS. Presentado por el DEM, el día 28/11/2025, bajo el N° 3832/2025.
Estado: Vigente
Autor:
| Concejal | Bloque |
|---|---|
| .D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que, habiendo transcurrido casi diez (10) años desde la sanción y puesta en funcionamiento de la Ordenanza 1992/2016, la realidad de la ciudad en relación a la circulación y tráfico de ciclomotores y motocicletas ha variado, presentándose nuevas circunstancias en la realidad del tráfico diario.-
Así las cosas, con este nuevo instrumento jurídico se pretende adecuar la normativa a esta nueva realidad, sistematizar en una sola ordenanza todo lo relacionado con la regulación del tráfico de motocicletas, propendiendo a un abordaje integral que sea más prolijo y adecuado para abordar la temática en cuestión y a la vez actualizar criterios en materia de seguridad vial junto con otras acciones de prevención, educación y control que el DEM viene desarrollando a lo largo de estos años y proyecta profundizar en razón del constante cambio que se viene observando en la forma de conducir los motovehículos por parte de los administrados,.
En este sentido, como primera cuestión, y tomando como base la ordenanza 1992/2016, se ha trabajado en buscar completar algunos pasajes o disposiciones que así lo requerían, subsanando omisiones o contradicciones lógicas que pudieron observarse en la normativa anterior.-
Basta mencionar como ejemplo al solo efecto ilustrativo que, en complemento a lo establecido en el art. 2 en relación a la chapa de dominio respecto a donde y como debe ir colocada la misma, se tipificó y enumeró como falta específica dentro del articulado, supliendo la omisión en la que se había incurrido.-
Por otro lado, se incorporan al cuerpo legal las normas que refieren al uso de escapes libre o modificados, incluyendo en un mismo cuerpo legal lo que antes estaba disperso en dos ordenanzas, sin que ello implique un retroceso en la política pública que se viene llevando a cabo en la lucha contra este tipo de graves infracciones que alteran el orden público de la ciudadanía bellvillense.-
Que asimismo, y teniendo en cuenta que el municipio ha adherido completamente a las disposiciones de la ley nacional de tránsito, resultaba necesario adecuar la ordenanza a dicha circunstancia, teniendo en cuenta que la anterior hace referencia a la ley provincial como de aplicación supletoria.-
Que en relación a la actualización de criterios se ha legislado específicamente sobre cierto tipo de infracciones que se consideran especialmente
graves, ya sea por el riesgo creado o por la lesión al orden público, estableciéndose una escala propia de cuantificación de infracción y sin posibilidad de reducción alguna de la sanción prevista en la norma. Específicamente en lo que refiere a conducir habiendo consumido alcohol, realizar maniobras peligrosas o participar en carreras, circular sin luces encendidas, sin casco, o habiendo adulterado o inutilizado sistema de iluminación.-
Se hace referencia específicamente a la alteración o inutilización de sistema de luces de motocicletas o ciclomotores, teniendo en cuenta que es una conducta ilegal y peligrosa que se viene observando desde hace tiempo en la ciudad, lo que ameritaba una respuesta legal que sancione dichas circunstancias de acuerdo al riesgo creado para la ciudadanía en general.-
Por otro lado, y también atendiendo a una realidad observada en el tráfico diario dentro de la ciudad, se ha legislado una escala puntual respecto al no uso de casco, teniendo en cuenta los relevamientos realizados por las áreas competentes del Municipio y de los datos estadísticos provenientes de organismos pertinentes, surge un elevado índice de siniestralidad vial y un bajísimo porcentaje de uso de casco por parte de conductores y acompañantes de motocicletas, situación que exige reforzar las herramientas legales disponibles
Como cuestión accesoria, y que se considera necesaria para cumplir con el fin a que aspira la ordenanza, se autoriza expresamente a los agentes municipales a cortar candados y/o cadenas en el caso de motos en infracción que se encuentran sin dominio colocado, con caño de escape libre o sistema lumínico adulterado o anulado en la vía pública.-
Tal facultad se inscribe dentro del poder de policía municipal y la fuerza ejecutoria necesaria con la que debe contar la autoridad para hacer cumplir los actos administrativos, entendiendo que la misma se enmarca dentro de los principios de legalidad y razonabilidad, teniendo en cuenta la gravedad y excepcionalidad de los supuestos en los que se autoriza, y los bienes públicos protegidos que se encuentran en juego.-
Que resulta conveniente incorporar al presente cuerpo normativo la figura del domicilio administrativo electrónico, como herramienta moderna de comunicación entre la Administración y los administrados, en el marco de los principios de eficacia, celeridad, economía procesal y simplificación administrativa, previstos en la Carta Orgánica Municipal y en la normativa general de procedimientos administrativos, que se vinculan con la notificación de infracciones de tránsito, o con lo ya consagrado en el Art. 19 de la Ord. 1392/04, que habilita las actas virtuales
En definitiva, lo que se propone es tener un instrumento jurídico adecuado a los tiempos y complejidades propias del tránsito de motocicletas en la ciudad, el que junto a las demás políticas de prevención y educación que deberían realizarse desde el municipio, sean un frente común en busca de bajar la siniestralidad vial, minimizar las conductas de alta peligrosidad que afectan el bien común de la ciudadanía.-
Por ello.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2778/2025
Artículo 1º.- SE entiende por ciclomotor y/o motocicleta a todo vehículo de dos (2) o tres (3) ruedas con motor a tracción propia, ya sea de combustión interna o eléctrico, de cualquier cilindrada o potencia, diseñado para transportar una o dos personas, y que pueda desarrollar velocidades superiores a los veinte (20) kilómetros por hora. Esta definición comprende a los vehículos de tres (3) ruedas con sidecar, entendiendo como tal el habitáculo adosado lateralmente a la motocicleta y/o ciclomotor.-
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que todo conductor y acompañante de ciclomotor y/o motocicleta en todo el ámbito del ejido municipal de la ciudad de Bell Ville, tendrá la obligación inexcusable de circular utilizando casco reglamentario normalizado y demás elementos de protección.-
El conductor deberá hacerlo munido de la documentación que exija la legislación vigente y con licencia habilitante vigente, debiendo encontrarse el vehículo con placa identificatoria de dominio correctamente colocada.-
La placa de identificación de dominio, es la única y excluyente forma de identificación exterior del vehículo; deberá ser la que entregue el Registro Nacional de la Propiedad Automotor o el organismo que en un futuro lo reemplace, y deberá ubicarse en la parte trasera de la motocicleta y/o ciclomotor sin excepción, encontrarse en perfecto estado de conservación, legible y sin ningún tipo de aditamento, tachadura o modificación de cualquier tipo; deberá permitir la visión de los números en la parte superior de esta, y estará ubicada de forma horizontal. Es requisito ineludible para circular, contar con la chapa patente colocada en lugar y forma reglamentaria.-
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que todo titular de ciclomotor y/o motocicleta deberá tener contratado seguro de responsabilidad civil obligatorio contra terceros de acuerdo a las condiciones y modalidades que fije la autoridad en materia de seguros; la misma deberá cubrir de forma obligatoria, y como mínimo, daños causados a terceros, ya sea transportados o no. Es requisito indispensable para poder circular, contar con seguro obligatorio vigente, el que podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, y deberá acreditarse su contratación y vigencia, ante requerimiento de la autoridad.-
Artículo 4°.- ESTABLÉCESE que el número de ocupantes del ciclomotor y/o motocicleta deberá guardar relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Queda prohibida la circulación de cuatriciclos dentro del ejido urbano de la ciudad de Bell Ville.-
Artículo 5º.- ESTABLÉCESE la prohibición de circular en la jurisdicción municipal, a todo conductor o acompañante de ciclomotor y/o motocicleta que haya ingerido alcohol, considerándose infracción el conducir o ser transportado en motovehículo con una tasa de alcoholemia superior a cero gramos por mil centímetros cúbicos de sangre. La prohibición se extiende al consumo o ingestión de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas que degraden o aminoren la capacidad psicofísica del conductor. Todos los conductores de ciclomotores y/o motocicletas están obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones. Las mismas consistirán en la verificación del aire expirado mediante alcoholímetros autorizados, y se practicarán por los agentes encargados del control del tránsito. Para el caso que el control realizado resultase positivo, se deberá realizar una vez transcurridos 10 (diez) minutos un segundo control utilizando el mismo método a los fines de contraste. Queda facultada la autoridad de aplicación a efectuar otro tipo de controles a los indicados en la presente.
La negativa a realizar la prueba constituye presunción de infracción y dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. En este supuesto, siempre que exista reticencia a efectuar el control, se considerará a la negativa como la más alta escala de intoxicación.-
Artículo 6º.- PROHÍBASE en toda la jurisdicción de la ciudad de Bell Ville, la circulación de ciclomotor y/o motocicleta o similares de cualquier tipo y cilindrada, con caños de escape abiertos y/o modificados mediante la colocación de escapes libres, sin silenciador o sordina, adulterados de alguna manera y/o con los llamados “sistemas expansivos”, utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos.-
El incumplimiento será sancionado, además de con la multa respectiva, con retención del vehículo infractor por parte de la autoridad de aplicación y el decomiso inmediato del escape adulterado para su posterior destrucción, ya sea que el vehículo se encuentre circulando, en movimiento por tracción a motor o acarreo humano, detenido o estacionado en la vía pública. Una vez constatada la infracción, decomisado el caño de escape adulterado y retenido el rodado infractor, se deberán elevar las actuaciones al Juzgado Administrativo de Faltas. Solo se podrá restituir el rodado, previo pago de la multa correspondiente, con la presentación y colocación de escape con silenciador o sordina por el infractor y a su exclusivo costo y cargo. El caño de escape en infracción, quedará decomisado automáticamente y a disposición de la Dirección de Tránsito y
Convivencia Ciudadana o el organismo que en un futuro la reemplace, que deberá proceder a su destrucción.-
Artículo 7°.- PROHÍBASE en toda la jurisdicción de la ciudad de Bell Ville, la circulación de ciclomotor y/o motocicleta de cualquier tipo y cilindrada, que no cuenten con sistema de iluminación reglamentario, operativo y en condiciones óptimas de funcionamiento, conforme a las especificaciones de fábrica y la normativa nacional vigente, ya sea que el mismo haya sido anulado o adulterado total o parcialmente en sus luces delanteras y/o traseras. -
Se considera infracción a la presente:
a) Adulteración: modificación de las características originales del sistema de iluminación, incluyendo el color de las luces, la intensidad lumínica, la instalación de luces no homologadas, como estroboscópicas o de neón, o cualquier alteración que difiera del diseño original del fabricante;
b) Anulación o Inoperancia: La falta total o parcial de funcionamiento del sistema de iluminación (luces quemadas), la desconexión intencional del sistema, o la obstrucción física (pintura, adhesivos, etc.) que impida la visibilidad total o parcial de las luces reglamentarias. -
El incumplimiento será sancionado, además de con la multa respectiva, con retención del vehículo infractor por parte de la autoridad de aplicación, ya sea que el vehículo se encuentre circulando, en movimiento por tracción a motor o acarreo humano, detenido o estacionado en la vía pública. Una vez constatada la infracción, y retenido el rodado infractor, se deberán elevar las actuaciones al Juzgado Administrativo de Faltas.-
Solo se podrá restituir el rodado, previo pago de la multa correspondiente, con la presentación y colocación de sistema de luces correspondiente de acuerdo a la normativa, por el infractor y a su exclusivo costo y cargo.-
Artículo 8°.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad de efectuar la revisión técnica vehicular obligatoria del ciclomotor y/o motocicleta a los fines de acreditar que esté en condiciones reglamentarias de seguridad en la planta respectiva a la jurisdicción de la Ciudad de Bell Ville y de acuerdo a lo normado en las disposiciones correspondientes a la ITV o RTO.-
Artículo 9°.- FACÚLTASE a la Autoridad Municipal competente al secuestro de todo ciclomotor y/o motocicleta, que esté circulando o estacionado en la vía pública sin la placa de identificación de dominio correspondiente.-
El procedimiento se realizará ante quien manifieste ser su conductor. Se podrá enervar el secuestro si se acreditare en ese mismo acto, la documentación justificante del faltante de la placa junto a toda otra documentación y condiciones de circulación requeridas en la presente Ordenanza.-
En caso que el ciclomotor y/o motocicleta estacionado en la vía pública se encuentre sin la placa de identificación de dominio respectiva, se considera que está en estado de abandono, entendiéndose por ello aquel rodado estacionado, sin registración alguna ni chapa patente, y sin tenedor y/o propietario legítimo presente.-
En tal caso, se autoriza a proceder al secuestro preventivo, por parte de la autoridad de aplicación, cumpliendo los requisitos que se establecen a continuación:
a) Permanecer en el lugar donde se encuentra el rodado durante cinco (5) minutos, dando alarma sonora a fin de que comparezca quien sea el tenedor precario y/o titular;
b) Realizar acta de constatación, con un informe exhaustivo del estado del ciclomotor y/o motocicleta;
c) Transcurrido el plazo establecido anteriormente sin que comparezca su propietario y/o tenedor, proceder al secuestro preventivo de dicho rodado dejando faja de aviso sobre el piso del lugar de estacionamiento del rodado secuestrado preventivamente, fajando sus lugares de almacenajes como tapa de asiento, guantera, etc.-
En el caso de comparecencia del propietario y/o tenedor del rodado, dentro del plazo establecido en el Inciso a), se deberá acreditar titularidad del vehículo, y presentar licencia de conducir, chapa patente, seguro de responsabilidad civil, casco de seguridad obligatorio para circular y todo otro requisito exigido por la Ley 24.449 para poder circular. De no ser así, se procederá al secuestro del rodado en virtud de carecer de los requisitos obligatorios exigidos por la Ley para circular, notificando en ese acto al presunto infractor.-
Producido el secuestro preventivo del moto vehículo, las actuaciones deberán elevarse al Juzgado de Faltas Municipal. El Juzgado de Faltas Municipal no entregará el rodado hasta que se acredite la titularidad o registración del mismo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicar por faltas a las disposiciones sobre tránsito.-
Artículo 10°.- AUTORÍZASE al personal de la Dirección de Tránsito y Convivencia Ciudadana al corte de cadenas, candados, trabas o elementos de similar naturaleza que liguen a ciclomotores y/o motocicletas, a señales de tránsito, postes, columnas, bicicleteros u otro vehículo, como medio
para hacer efectiva la retención o secuestro preventivo de los motovehículos que se encuentren en la vía pública y estén en infracción de lo previsto en los Artículos 6, 7 o 9 de la presente Ordenanza.-
Artículo 11°.- LAS acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza, a los instrumentos que la reglamenten o a la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y sus modificatorias, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ellas se determinan. Las infracciones a la presente Ordenanza, serán clasificadas en infracciones leves, graves y muy graves.-
Artículo 12°.- CONSIDÉRENSE infracciones leves, las conductas tipificadas en este artículo, cuya enumeración no es taxativa, y todas aquellas cometidas contra las normas vigentes que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los artículos siguientes o en la Ley Nacional 24.449.-
1. Detención o estacionamiento en lugares prohibidos o no habilitados a tal fin;
2. Conducir sin portar carnet habilitante;
3. Conducir sin tener vigente o realizada la inspección técnica vehicular;
4. No respetar la fila india en todas aquellas arterias en que la señalización así lo indique;
5. Circular sin espejos retrovisores reglamentarios.-
Artículo 13°.- SE consideran infracciones graves, las conductas tipificadas en esta Ordenanza y sus Reglamentaciones como referidas a conducción negligente, imprudente y/o temeraria o las que estén expresamente calificadas en la Ley Nacional 24.449; específicamente:
1. Conducir o ir como acompañante en un motovehículo habiendo ingerido alcohol, o sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor, en violación al art. 5 de la presente;
2. Conducir a exceso de velocidad, no respetando las velocidades máximas permitidas;
3. Violar la prioridad de paso peatonal o en intersecciones, o realizar maniobras de adelantamiento indebido;
4. La circulación en sentido contrario al estipulado, en contramano;
5. No respetar las señales de los semáforos, o cruzar en rojo;
6. Detenerse o estacionar en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tránsito;
7. Conducir sin luces bajas o DRL (Day time running light) encendidas, en situaciones de falta o disminución de visibilidad o en horario nocturno;
8. Circular con ciclomotor y/o motocicleta que tengan adulterado o anulado el sistema de iluminación, conforme lo previsto en el Art. 7° de la presente;
9. Circular sin licencia de conducir habilitante o con licencia vencida;
10. Circular sin chapa de dominio en el vehículo, o colocada en lugar o de forma no reglamentaria, según el Art. 2° de la presente Ordenanza;
11. Circular sin la documentación que acredite titularidad, expedida por la autoridad competente;
12. Circular sin seguro vigente contra terceros;
13. Circular sin utilización de casco reglamentario normalizado y/o demás medidas de protección;
14. Conducir con exceso de peso en materia y/o de número de personas transportadas, de acuerdo a la ley 24.449 y sus modificatorias;
15. Conducir realizando maniobras peligrosas o participando en competencias o carreras entre motocicletas y/o ciclomotor y/u otros vehículos;
16. Circular con caño de escape abiertos y/o modificados mediante la colocación de escapes libres, sin silenciador, adulterados de alguna manera y/o con los llamados “sistemas expansivos”, utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos;
17. Circular con ciclomotor y/o motocicleta por la acera;
18. No respetar la orden o el requerimiento de un agente municipal de tránsito, ya sea en la vía pública o en un control de tránsito;
19. No identificarse, ante el requerimiento de un agente municipal de tránsito, ya sea en la vía pública o en un control de tránsito.-
Artículo 14°.- SE consideran infracciones muy graves aquellas referidas en el artículo anterior, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. De peligro, en razón de la falta cometida, la intensidad de la circulación, el concurso de varias personas o vehículos, las características y condiciones de la vía, o condiciones atmosféricas o de visibilidad;
2. Que exista violación a las normas de prioridad de paso peatones y/o concurran varios vehículos simultáneamente como infractores;
3. Darse a la fuga, ante el requerimiento de un agente municipal de tránsito, ya sea en la vía pública o en un control de tránsito, o después de haber sido partícipe de un accidente de tránsito;
4. Que por las condiciones de conducción o de los vehículos involucrados, se genere contaminación al ambiente;
5. Girar en lugar o de forma que está expresamente prohibida;
6. Conducir vehículos sin tener la edad mínima permitida por ley;
7. Posibilitar o facilitar la conducción vehicular a personas sin licencia habilitante.-
8. La conducción en horda o en masa. Se entenderá por horda o masa al desplazamiento de tres (3) o más motovehículos, que circulen de manera coordinada, de forma impeditiva o perturbadora de la libre circulación del resto del tránsito, ocuparen arbitrariamente la calzada, sea en su ancho total o parcial, cuando realicen cruce de semáforos en rojo, a contramano o con altos niveles sonoros que causen molestias; que realicen maniobras temerarias, generando intimidación o que, por cantidad y modo de desplazamiento, dificulten su individualización o detención por parte de la autoridad de control.
Artículo 15°.- EL valor de la multa se determina en unidades fijas denominada UNIDAD FIJA DE MULTA (U.F.) y cuyo monto será el equivalente al valor en pesos de UN (1) litro de nafta súper, precio venta al público, conforme lo informado por la Federación de Expendedores de combustible y Afines del Centro de la República (FECAC) y las Resoluciones publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia por la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito de la provincia (DiPAT) o el organismo que en un futuro lo reemplace. En la resolución condenatoria, el monto de la multa se determinará en cantidades de U.F. y se abonará su equivalente en pesos, según valor actualizado de U.F. al momento de hacerse efectivo el pago. Para el reclamo extrajudicial y/o judicial, de las infracciones firmes e incumplidas, se deberá tomar el valor de la U.F al momento de la intimación extrajudicial o al momento de la interposición de la demanda.-
Artículo 16°.- LAS transgresiones a las disposiciones de tránsito vigente en lo que se denominan infracciones leves, serán sancionadas con multa equivalente, en un rango de sesenta (60) U.F a ciento veinticinco (125) U.F.-
Artículo 17°.- LAS transgresiones a las disposiciones de tránsito vigente, en lo que se denomina falta grave, serán sancionadas con una multa equivalente, en un rango de ciento veinticinco (125) U.F a doscientos cincuenta (250) U.F., salvo que expresamente se prevea otra sanción.-
Artículo 18°.- LAS transgresiones a las disposiciones de tránsito vigente, en lo que se denomina falta muy grave, serán sancionadas con una multa equivalente, en un rango de doscientos cincuenta (250) a quinientas (500) U.F.-
Artículo 19°.- La escala prevista en los artículos anteriores, se aumentara cuando medie reincidencia. Se entiende que hay reincidencia cuando el infractor cometa una nueva infracción, de cualquier especie o índole, habiendo sido sancionado anteriormente dentro del plazo de dos (2) años a contar desde la nueva infracción, o habiendo realizado pago voluntario dentro del mismo periodo.-
En los casos de reincidencia, la sanción de multa se aumentará, respecto de sus escalas mínimas y máximas prevista para la/las infracciones cometidas, de la siguiente manera:
1. Para la primera reincidencia, en un cincuenta por ciento (50%);
2. Para la segunda reincidencia, en un setenta y cinco por ciento (75%);
3. Para la tercera reincidencia, en un cien por ciento (100%).
Cuando mediare reincidencia, no habrá posibilidad de descuento o reducción alguna por pago voluntario o similar.-
Artículo 20°.- EN el caso de concurso de varias transgresiones o infracciones, aún cuando sean de distinta clasificación, tipo o escala, las sanciones previstas para cada tipo de infracción serán acumulables. Asimismo, en caso de concurso previsto en este artículo, no podrá realizarse reducción o descuento alguno por pago voluntario o similar.-
Artículo 21° (SANCIONES ESPECIALES). Sin perjuicio de la clasificación general establecida en la presente Ordenanza, ESTABLEZCA las siguientes sanciones específicas por su gravedad y riesgo para la seguridad pública:
A) Se aplicará esta multa pecuniaria equivalente a QUINIENTAS (500) UNIDADES FIJAS (U.F), sin posibilidad de reducción o descuento alguno, ante el incumplimiento de las conductas tipificadas en el Artículo 13 de la presente, referidas a los siguientes incisos:
• Inciso 1: Conducir o ir como acompañante en un motovehiculo habiendo ingerido alcohol, o sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor, en violación al art. 5 de la presente;
• Inciso 2: Conducir a exceso de velocidad, no respetando las velocidades máximas permitidas.-
• Inciso 8: Circular con ciclomotor y/o motocicleta que tengan adulterado o anulado el sistema de iluminación, conforme lo previsto en el art. 7° de la presente
• Inciso 15: Conducir realizando maniobras peligrosas o participando en competencias o carreras entre motocicletas y/o ciclomotor y/u otros vehículos;
• Inciso 16: Circular con caño de escape abiertos y/o modificados mediante la colocación de escapes libres, sin silenciador, adulterados de alguna manera y/o con los llamados “sistemas expansivos”, utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos;
En caso de reincidencia en cualquiera de estas faltas específicas, el monto de la sanción se duplicará automáticamente, constituyendo esta disposición una excepción al régimen general del Artículo 19°.
B) Se aplicará esta multa pecuniaria equivalente a DOSCIENTAS CINCUENTA (250) UNIDADES FIJAS (UF), sin posibilidad de reducción o descuento alguno, ante el incumplimiento de las conductas tipificadas en el Artículo 13 de la presente, referidas a los siguientes incisos:
• Inciso 7: Conducir sin luces bajas o DRL (Day time running light) encendidas, en situaciones de falta o disminución de visibilidad o en horario nocturno;
• Inciso 13: Circular sin utilización de casco reglamentario normalizado y/o demás medidas de protección;
En caso de reincidencia en cualquiera de estas faltas específicas, el monto de la sanción se duplicará automáticamente, constituyendo esta disposición una excepción al régimen general del Artículo 19°.
C) Entrada en vigencia diferida: Para los supuestos del apartado B) de este artículo la sanción aquí prevista, será de aplicación obligatoria a partir del 01 de enero del año 2026. Hasta dicha fecha, se aplicará la escala general correspondiente al Artículo 17 (Graves). En el plazo desde la sanción de la presente ordenanza y hasta el 31 de diciembre del 2025, la autoridad de aplicación deberá coordinar campañas de concientización y prevención sobre la importancia del uso del casco y de luces reglamentarias. El plazo previsto en este inciso podrá ser ampliado, por única vez y hasta un máximo de sesenta (60) días corridos, por resolución fundada de la autoridad de aplicación.
Artículo 22°.- A los fines de la presente ordenanza, son responsables:
1.- Las personas que incurran en conductas antijurídicas aquí estipuladas y/o en la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y modificatorias;
2.- Los representantes legales de los menores e incapaces serán solidariamente responsables por las multas que se les apliquen a éstos;
3.- Cuando no se logre identificar al conductor infractor, recaerá una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo.-
4.- En el caso del Artículo 14° inc. 8 el titular registral será responsable solidariamente de la multa pecuniaria que se establezca al infractor.-
A efectos de desvirtuar la presunción de infracción del inciso 3, el titular registral deberá acreditar de forma fehaciente que había enajenado de forma previa el vehículo y haber realizado la pertinente denuncia de venta o la correspondiente transferencia por ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, en la competencia respectiva. Podrán valorarse, otras pruebas indiciarias de su enajenación o falta de custodia, que ponderará la autoridad de aplicación.-
Artículo 23°.- LA sanción administrativa podrá disponer conjuntamente la inhabilitación temporal del infractor para conducir, la cual no podrá ser superior a seis (6) meses calendario. Ante la reincidencia de infracciones graves, que convierte al conductor de ciclomotores y/o motocicletas en un potencial riesgo para las personas y las cosas, la inhabilitación podrá disponerse por más de seis (6) meses, a criterio de la autoridad.-
Artículo 24°.- LA autoridad de aplicación podrá retener cautelarmente:
a) Las licencias habilitantes, cuando:
1. Estuvieren vencidas o no fueran válidas para circular por la jurisdicción donde se efectuare el control;
2. Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente;
3. No se ajusten a los límites de edad correspondientes;
4. Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta Ordenanza;
5. Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados;
6. El titular se encuentre inhabilitado para conducir.-
b) Los ciclomotores y/o motocicletas:
1. Que no cumplan con las exigencias mínimas de seguridad reglamentarias y/o cuyos conductores circulen sin autorizaciones previstas en la normativa vigente;
2. Circular sin chapa de dominio, o colocada en lugar o de forma no reglamentaria, o sin documentación que acredite titularidad, expedida por la autoridad competente;
3. Sin licencia de conducir habilitante, con licencia vencida, o sin seguro vigente contra terceros;
4. Conductor o transportados que omitan el uso de casco reglamentario normalizado;
5. Con motocicleta y/o ciclomotor que incumpla las condiciones de inspección técnica vehicular que garanticen la seguridad vial;
6. Conducción con exceso de número de personas transportadas;
7. En supuestos de competencias o carreras entre motocicletas y/o ciclomotor y/u otros vehículos y/o cuando hubiere ingerido alcohol, estupefacientes y/o cualquier sustancia que disminuya la capacidad psicofísica de conducir;
8. Si son conducidos por persona no habilitada para el tipo de ciclomotor y/o motocicleta que conduce, inhabilitadas, o que no cumplan con las edades reglamentarias;
9. Estando mal estacionados, obstruyan la circulación o la visibilidad, los que ocupen los lugares destinados a vehículos de emergencia o de servicio público de pasajeros, discapacitados, los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato;
10. Estando estacionados o detenidos en la vía pública sin placa de dominio identificatoria;
11. Que tengan caños de escape abiertos y/o modificados mediante la colocación de escapes libres, sin silenciador o sordina, adulterados de alguna manera y/o con los llamados “sistemas expansivos”, utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos.-
12. Que tengan adulterado o anulado el sistema de iluminación, conforme lo previsto en el Art. 7° de la presente Ordenanza.-
En los supuestos previstos en los incs. 4° y 6º, el conductor podrá proseguir, tan sólo luego del cese de la falta, que deberá cumplimentarse inmediatamente. Lo expuesto, se aplica sin perjuicio del labrado del acta pertinente. Por vía reglamentaria se establecerán las modalidades de tiempo y forma.-
Artículo 25°.- LOS ciclomotores y/o motocicletas retenidos en los términos del Artículo precedente serán remitidos a depósitos que indique la autoridad, donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad del bien y hayan abonado la multa, gastos de acarreo y estadía, fijando la reglamentación el plazo máximo de permanencia y el destino a darles una vez vencido el mismo.-
Solo se hará entrega de los vehículos retenidos a sus titulares o personas debidamente autorizada por éstos, siempre y cuando se cumplan con todas las condiciones para que los mismos puedan circular por la vía pública.-
Artículo 26°.- LOS gastos de estadía serán contados y exigibles a partir del cuarto (4) día hábil, contado a partir del día de la comisión de la infracción y con cargo a los infractores y/o propietarios y/o sus representantes legales; de los vehículos retenidos y alojados en depósito municipal, siendo el valor de diez (10) U.F. diarios. Asimismo, los gastos que demande acarreo serán a cargo de los mencionados supra, los que se determinan en el valor de cuatro (4) U.F..-
La totalidad de los gastos que genere el procedimiento serán con cargo a los infractores y/o propietarios y/o sus representantes legales; y deberán ser abonados en su totalidad previo a la entrega y retiro del ciclomotor y/o motocicleta.-
Artículo 27°.- EN materia recursiva regirán las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento de Faltas Municipal (Ord. 1392/2004 o la que en un futuro lo reemplace).-
Artículo 28º.- CRÉASE el Registro de Antecedentes de Tránsito de Ciclomotores y/o Motocicletas de la Ciudad de Bell Ville, dentro del ámbito de Juzgado Administrativo de Faltas Municipal, que se implementará y funcionará de acuerdo a lo que se establezca por vía reglamentaria por parte del Juzgado.-
Artículo 29º.- EXHÓRTESE al D.E.M. para que, a través de la reglamentación correspondiente, destine los fondos ingresados por multas de ciclomotores y/o motocicletas se detienen a financiar las Políticas Públicas Municipales referidas a la seguridad vial, campañas de prevención o concientización sobre accidentes viales.-
Artículo 30°.- PROHÍBESE la venta de combustible en las Estaciones de Servicio de la Ciudad de Bell Ville a ciclomotores y/o motocicletas, cuando el conductor o su acompañante no circulen utilizando de casco reglamentario obligatorio.-
El incumplimiento a lo normado dará lugar a la aplicación de multa a la Estación de Servicio cuyo monto será el equivalente a cien (100) U.F por cada caso constatado, no pudiendo aplicarse descuento alguno por pago voluntario.- .
Artículo 31°.- INVÍTESE a las Instituciones Públicas y Privadas, a que prohíban a toda persona, ya sea empleado o no, el ingreso de estos vehículos menores dentro del radio de su pertenencia, en caso de omisión del uso del casco reglamentario obligatorio y demás elementos de seguridad.-
A las Escuelas de la ciudad de Bell Ville, públicas y/o privadas, que promuevan entre sus docentes y alumnos, el uso de casco reglamentario obligatorio y demás medidas de seguridad en la conducción, mediante educación áulica. En caso de omisión del mismo, prohibir el ingreso de estos vehículos menores dentro del ámbito escolar.-
A los Clubes de la ciudad de Bell Ville, que promuevan entre sus profesores y alumnos de las distintas disciplinas deportivas, el uso de casco reglamentario obligatorio y demás medidas de seguridad y medie la prohibición del ingreso de estos vehículos menores dentro del radio de su pertenencia, en caso de omisión.-
A las Empresas y Comercios que promuevan entre sus empleados, el uso de casco reglamentario y obligatorio, mediante información respecto de la legislación laboral que les compete y el no ingreso de estos vehículos menores a sus estacionamientos, en caso de omisión del mismo.-
Artículo 32º.- LA Dirección de Tránsito y Convivencia Ciudadana de la Municipalidad de Bell Ville o la que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación y el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Bell Ville será la autoridad de juzgamiento respecto a las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza Municipal.-
Artículo 33°.- ES de aplicación supletoria, en todo lo no previsto en la presente Ordenanza, la ley 24.449 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 437/2011, y la Ordenanza 1392/2004.-
Artículo 34° Domicilio administrativo electrónico. Toda persona humana o jurídica que actúe por derecho propio o en representación de terceros y que tenga registrado ante la Administración Pública Municipal un domicilio electrónico, se considera de carácter obligatorio, único y centralizado para todas las actuaciones y procedimientos que se tramiten en el ámbito de la Administración Municipal.
Tendrá los mismos efectos que el domicilio constituido en soporte físico, considerándose válidas, vinculantes y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos, citaciones y comunicaciones que allí se practiquen.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la notificación ha quedado perfeccionada y el administrado fehacientemente notificado, en el día y hora en que la comunicación ingrese a la plataforma o casilla de correo electrónico denunciada. La constancia de envío emitida por el sistema informático municipal constituirá prueba suficiente de la notificación.
Dicho domicilio administrativo electrónico es un sitio informático seguro, personalizado y válido registrado por las personas para el cumplimiento de sus obligaciones y para el ejercicio de sus derechos frente a la Administración.
El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá reglamentar el mismo, establecer la forma, requisitos y condiciones para su constitución, implementación y cambio, así como excepciones a su obligatoriedad basadas en razones de conectividad u otras circunstancias que obstaculicen o hagan desaconsejable su uso.
Artículo 35º.- LA presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir de su promulgación, facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la misma.-
Artículo 36º.- DERÓGANSE las Ordenanzas 1992/2016, 2282/2019, 2738/2025, el artículo N° 4 de la Ordenanza 2763/2025 y toda norma que se oponga a los contenidos de la presente Ordenanza Municipal.-
Artículo 37°: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.M. y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.




