Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2018-2775

Fecha presentación: 06/03/2018

Código Ord.: 2018-2179

Fecha sanción: 12/04/2018

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: -

Título: Gobierno Abierto

Resumen: Tema: Proyecto de Ordenanza: CREANDO e IMPLEMENTANDO un programa que garantice el acceso a la información pública, la apertura de datos, que fortalezca la transparencia, promueva la colaboración y participación entre la gestión pública municipal y la ciudadanía, denominado “GOBIERNO ABIERTO”.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
Soliani AntonioUnión Vecinal Bell Ville


Texto completo:
FUNDAMENTOS
ORDENANZA GOBIERNO ABIERTO

VISTO
Que La ciudadanía demanda una democracia de mayor calidad exigiendo a sus gobernantes que se implementen políticas de "Gobierno Abierto". Este nuevo paradigma de la gestión pública es un compromiso para sus gobernantes y será clave para las demandas de mayor participación, información y transparencia, siendo atendidas, defendidas y protegidas como un derecho de todos los ciudadanos.

CONSIDERANDO
Que lo manifestado en el preámbulo de nuestra C.O.M. : " organizar política y jurídicamente al Municipio en la forma autónoma que establecen las Constituciones de la Nación Argentina y de la Provincia de Córdoba, sobre las bases de la libertad, igualdad y solidaridad de todos sus vecinos, ratificando la plena vigencia del sistema representativo, republicano y democrático...."
Que la C.O.M. deja manifiesto en la sección "DERECHOS", artículo 9) Inciso 4): " A peticionar ante las autoridades y obtener respuestas." Inciso 7): " A informarse y ser informado”
Que la C.O.M. deja manifiesto en la sección "PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO ", artículo 12) "Los actos de gobierno del Estado Municipal son públicos...", "como así también un estado de ingresos y egresos con cuadro de disponibilidades, altas y bajas del personal. Será puesto a disposición de la población en forma gratuita...."
Que la exigencia de remoción de obstáculos que impidan o dificulten la transparencia en la actuación administrativa, así como la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, constituyen la base para la mejora de la Administración.
Que La Alianza para el Gobierno Abierto OGP (Open Government Partnership en inglés) es una iniciativa de organizaciones de la sociedad civil impulsada en conjunto con los gobiernos en el marco de la LXVI Asamblea de las Naciones Unidas; en el año 2012 el gobierno nacional, conjuntamente con actores multisectoriales, comenzó a trabajar en la elaboración de la propuesta del Plan de Acción de Gobierno Abierto presentado ante la OGP en abril de 2013.
Que los esfuerzos de la implementación de políticas de Gobierno Abierto se orientan a propiciar compromisos concretos desde los gobiernos para promover la apertura y transparencia, fomentar la participación ciudadana, combatir la corrupción, facilitar y promover la colaboración entre las instituciones, gobierno y los ciudadanos. Aprovechar las nuevas tecnologías para fortalecer la calidad de los servicios públicos y la democracia.
Que dar impulso a la publicación de datos cuya divulgación preserve la intimidad de las personas, no vulnere total o parcialmente los derechos a la intimidad de las mismas, o ponga en riesgo su vida o su seguridad (en relación a cierta información pública, de acuerdo a su naturaleza y en casos particulares contemplados por la legislación). Estableciéndose a este fin el derecho a la intimidad que contempla la propia Constitución Nacional.
Que es pertinente aclarar que Gobierno Abierto y Gobierno Electrónico no pueden ser considerados sinónimos. El Gobierno Abierto busca ir un paso más allá del Gobierno Electrónico, intentando una mejor relación e interacción entre Estado y Sociedad.
Que la revolución de la información que estamos experimentado, deberá contribuir en todos los sectores de la sociedad, desde la forma de comportamiento en las comunicaciones, la globalización del comercio o la gestión más eficiente de la gran cantidad de datos que nos rodean. Todo esto es posible gracias a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), siempre en constante evolución.
Que la apertura de datos públicos para su reutilización no solo genera confianza en sus gobernantes si no que los ciudadanos pueden formar su propia opinión acerca de la gestión, dando oportunidad a distintos sectores políticos, entidades no gubernamentales y vecinos en general a aportar soluciones para el bien común de la ciudad.
Que como pensamiento conjunto “Gobierno Abierto no es solo un nuevo desarrollo tecnológico: es una verdadera filosofía acerca de cómo gobernar, cuál es el rol que juegan el gobierno y los ciudadanos en la gestión pública reflejado en sus resultados”.
Que la información generada en los organismos del estado municipal no es propiedad de los gobernantes de turno sino de los vecinos en general, que con sus aportes en impuestos no solo contribuyen al desarrollo de la ciudad en su conjunto sino también al pago de haberes de sus funcionarios, motivo más que suficiente para peticionar y exigir la información producida en los actos de gobierno.
Que el presente proyecto pretende establecer un protocolo para la publicación y acceso a la información de un formato reutilizable (open data) en relación a los datos mayormente representativos de la gestión pública y gobierno.

Proyecto presentado por el Bloque Unión Vecinal Bell Ville, fundamentado por el Concejal Antonio SOLIANI.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2179/2018.-

Artículo 1º: DENOMINACIÓN: Crease e Impleméntese un programa que garantice el acceso a la información pública, la apertura de datos, que fortalezca la transparencia, promueva la colaboración y participación entre la gestión pública municipal y la ciudadanía, denominado “Gobierno Abierto”.

Artículo 2º: DEFINICIÓN: Entiéndase por Gobierno Abierto a las iniciativas destinadas al acceso masivo, gratuito e irrestricto de la información de los actos de gobierno, por parte de todo vecino, dando lugar al intercambio activo de colaboración y participación ciudadana.
Artículo 3º: APLICACIÓN: A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se considera Administración Pública Municipal el integrado por:
a) Departamento Ejecutivo Municipal, correspondiente a su organigrama actual y/o futuras dependencias del mismo.
b) Concejo Deliberante.
c) Tribunal de Cuentas.
d) Todas aquellas otras organizaciones donde el Estado Municipal tenga participación, toma de decisiones o que se financien con Fondos Públicos.

Artículo 4º: ÁREA: El área responsable de ejecución del programa municipal dependerá de la Secretaría de Gobierno, quien designará el responsable de llevar adelante el programa, y que tendrá conexión con las Secretarias y Dependencias Municipales con el fin de instrumentar y coordinar el intercambio de información.
Artículo 5º: INDÍQUESE al Departamento Ejecutivo a dotar al área de Gobierno Abierto del espacio físico, los medios materiales, humano y recursos económicos necesarios para facilitar el efectivo funcionamiento y eficacia de la misma.
Artículo 6º: CONTROL: El responsable del área de Gobierno deberá generar, por periodos cuatrimestrales, y ante el Concejo Deliberante, un informe relacionado a su actividad
Artículo 7º: GESTIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar mecanismos de control y evaluación de gestión y participación ciudadana a los fines de hacer más eficientes las funciones del área.
Artículo 8º: FUNCIÓN: El área de Gobierno Abierto tendrá la función de coordinar y estandarizar la información de las distintas Dependencias Municipales, en formatos de datos reutilizables para el libre acceso de la ciudadanía.
Artículo 9º: REDÁCTESE los reglamentos generales y protocolos técnicos, para todos y cada uno de los programas definidos en conjunto, como así también, documentar todos los procesos y el personal involucrado en la actividad ya sea interno o externo y para futuras administraciones. En los mismos deberán definirse, políticas de protección de datos y políticas de resguardo periódico de datos y todo otro sistema de seguridad informática.
Artículo 10º: MEDIOS: Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus páginas web o redes electrónicas oficiales la información cuya divulgación se considere de mayor relevancia, permitir la reutilización de la información, facilitar y garantizar el acceso a todas las personas, con independencia de su formación, recursos, circunstancias personales, condición o situación social.
Artículo 11º: DATOS RELEVANTES: Instruméntese, como objetivo inicial, la divulgación en forma progresiva los definidos en el siguiente listado.
Administración general:

1) Presupuesto Anual de Ingresos con detalle de cuentas contables aprobado por el C.D., con un muestreo trimestral de la información que permita ver el proceso de ejecución.
2) Presupuesto Anual de Egresos con detalle de cuentas contables aprobado por el C.D., con un muestreo trimestral de la información que permita ver el proceso de ejecución.
3) La conformación y composición del Organigrama Municipal completo, en formato gráfico con detalle de: nombres de las Dependencias, Funcionarios a cargo, línea de mando, jerarquía, responsabilidades, funciones del área y nombre de la persona responsable de cada división con sus respectivos modos de contactos telefónicos, e-mail, etc.
4) Recursos humanos en números (preservando la identidad) de planta permanente o contratados bajo cualquier modalidad existente con referencia a cada área u organismos públicos asignados, así como las partidas asignadas en el presupuesto.
5) Detalle de los servicios que presta la Municipalidad con sus respectivos datos de contacto.
6) Dependencias u Organismos externos en los cuales la Municipalidad tenga participación o asignación de recursos públicos.
7) Requisitos para ser proveedores del Municipio y listado actualizado aprobado del mismo.
8) Publicación con suficiente antelación para toda la información y detalles sobre los procesos de compras, licitaciones, etc. de parte del Ejecutivo con el resultado de los mismos.
9) Conformar una Infraestructura de Datos Espaciales I.D.E. El propósito es establecer acuerdos entre Instituciones para posibilitar la búsqueda, evaluación y aprovechamiento de la información geográfica producida en el Estado en infraestructura urbana publicados en Mapas georreferenciados con información obtenidos desde los sistemas internos del Municipio. Como ejemplos: catastro, ejido urbano, red agua potable, red cloacal, alumbrado público, expedientes de construcción, planeamiento urbano, plazas, espacios verdes, etc.

Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas:
1) Digitalización y publicación de Ordenanzas Aprobadas vigentes del Concejo Deliberante. (digesto)
2) Publicación de Decretos, Ordenanzas y Resoluciones aprobadas por parte del Departamento Ejecutivo.
3) Ordenanzas, Resoluciones, Pedidos de Informes y actividad general del Concejo Deliberante.
4) Publicación trimestral con las conclusiones y observaciones del Tribunal de Cuentas Municipal.
Artículo 12º: HERRAMIENTAS: Todas las herramientas, innovaciones, aplicaciones y demás recursos que desarrolle la Administración Municipal para la apertura integral de los datos e información sobre la gestión de Gobierno Municipal serán establecidas preferentemente bajo licencias de software libre de código abierto. Si se desarrollara una herramienta, que, por inconveniencia técnica o económica, se optará por una solución de software propietario, se deberá abrir el código por más que el mismo se desarrolle con un lenguaje de programación licenciado.
Artículo 13º: COLABORACIÓN: Establece que cada Secretaría podrá pedir o intercambiar experiencias para el mejor flujo de la información con el área de Gobierno Abierto. La responsabilidad y organización interna de cada Dependencia o Secretaría será exclusiva de sus Funcionarios designados.
Artículo 14º: RESPONSABILIDADES: Toda la información publicada a través del programa Gobierno Abierto no eximirá al Municipio ni a sus funcionarios de las obligaciones formales establecidas en la Carta Orgánica Municipalidad y de las Ordenanzas vigentes sobre la información que deban remitir y facilitar al Concejo Deliberante.
Artículo 15º: LIMITES: La apertura de datos tendrá como límite legal lo establecido por la Ley N° 25.326, de protección de datos personales (habeas data Anexo1) tanto para datos del Personal Municipal como datos de los ciudadanos que interactúen con el Gobierno Municipal o cualesquiera Organización que muestre sus datos dentro de alguna de las plataformas de Gobierno Abierto.
Artículo 16º: EXCEPCIONES: No quedan comprendidas dentro de la presente ordenanza:
a) La información referida a causas judiciales en proceso donde el Estado Municipal sea parte.
b) Información que fehacientemente el Municipio no posea.
c) Toda información susceptible a la intimidad de las personas.
d) Toda información que se considere confidencial por parte del Ejecutivo Municipal.
Artículo 17º: PARTICIPACIÓN: Foméntese la participación y colaboración ciudadana que se podrá hacer efectiva mediante cualquier mecanismo que sirva para favorecer la implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos, estos pueden ser foros, blogs, plataformas de video, comunidades, u otros recursos Web, que resulten idóneos.
Artículo 18º: CAPACITACIÓN: Diséñese un plan de capacitación y formación para el Personal de la Administración Pública respecto de los derechos y obligaciones previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 19º: COMPARTIR: Impúlsese instancias formativas en la filosofía de Gobierno Abierto, dirigidas a toda la comunidad con el objetivo de fomentar el uso de información abierta en Instituciones Públicas, Educativas y Organizaciones no Gubernamentales.
Artículo 20: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo 21º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

ANEXO I

LEY 25. 326 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Art. 6º - Información Cuando se recaben datos personales se deberá informar previamente a sus titulares en forma expresa y clara: a) La finalidad para la que serán tratados y quienes pueden ser sus destinatarios o clase de destinatarios; b) La existencia del archivo, registro o banco de datos, electrónico o de cualquier otro tipo, de que se trate y la identidad y domicilio de su responsable. c) El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los datos referidos en el artículo siguiente; d) Las consecuencias de proporcionar los datos, de la negativa a hacerlo o de la inexactitud de los mismos; e) La posibilidad del interesado de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos. Art 7º - Categoría de datos. 1) Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles. 2) Los datos sensibles sólo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando medien razones de interés general autorizadas por ley. También podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas cuando no puedan ser identificados sus titulares. 3) Queda prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles. Sin perjuicio de ello, la Iglesia católica, las asociaciones religiosas y las organizaciones políticas y sindicales podrán llevar un registro de sus miembros. 4) Los datos relativos a antecedentes penales o contravencionales sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas. Art. 9° - Seguridad de los Datos 1) El responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado. 2) Queda prohibido registrar datos personales en archivos, registros o bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad. Art. 10º - Deber de confidencialidad 1) El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aún después de finalizada su relación con el titular del archivo de datos. 2) El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública. Art. 26º - Prestación de servicios de información crediticia 1) En la prestación de servicios de información crediticia sólo pueden tratarse datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito, obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2) Pueden tratarse igualmente datos personales relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial, facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. 3) A solicitud del titular de los datos, el responsable o usuario del banco de datos, le comunicará las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y domicilio del cesionario en el supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesión 4) Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho. 5) La prestación de servicios de información crediticia no requerirá el previo consentimiento del titular de los datos a los efectos de su cesión, ni la ulterior comunicación de ésta, cuando estén relacionados con el giro de las actividades comerciales o crediticias de los cesionarios.