Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2019-3066

Fecha presentación: 29/11/2019

Código Ord.: 2019-2316

Fecha sanción: 19/12/2019

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 19/12/2019

Título: ORDENANZA TARIFARIA 2020

Resumen: ORDENANZA TARIFARIA 2020. Presentado por el D.E.M., con fecha 29/11/2019, bajo el N° 3066/2019. SEGUNDA LECTURA.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2316/2019

TITULO I

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES

TASA MUNICIPAL DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD

CAPITULO I

HECHO IMPONIBLE

ART. 1) A los fines de la aplicación del Art.4) de la Ordenanza General Impositiva fijase para los inmuebles las siguientes tasas básicas, por metro lineal de frente y por año:

Zona Importe
A-1 $1.220
A-2 $920
A-3 $720
A-4 $530
A-5 $380
A-6 $250
A-7 $220
A-8 $190

Para las zonas comprendidas entre A -1 y la A -8 en el supuesto de que el producto del metraje lineal de frente por el monto de la tasa dé como resultado menos de $ 280 (PESOS DOSCIENTOS OCHENTA) por mes, la tasa a abonar será igual a éste último monto. O sea, queda establecido un mínimo a tributar de $ 280 (PESOS DOSCIENTOS OCHENTA) por mes, en pago de la contribución establecida en este artículo.
La contribución mínima para los inmuebles ubicados en zona suburbana a que hace referencia el Art.7) de la Ordenanza General Impositiva, será por año de $ 60 (PESOS SESENTA) por metro lineal de frente. El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá reducir el monto total de la contribución a pagar, para los inmuebles ubicados en zona suburbana, cuando dicho monto resulte excesivo con relación al servicio prestado. Para los ubicados en zona urbana el mínimo a tributar por inmueble será el correspondiente a 8m (OCHO METROS) de frente.
La tasa básica que se establece en este último tendrá el carácter de pago a cuenta o adelantado de las contribuciones que inciden sobre inmuebles, acorde con lo dispuesto en el Art.24) de la Ordenanza General Impositiva. A los efectos de la aplicación del Art.11) de la misma Ordenanza y a los fines de cobro de las tasas establecidas en ese artículo, fíjese la zonificación que conste en planilla adjunta, la que deberá considerarse parte integrante de la presente Ordenanza.
Todo loteo aprobado y/o zonas a incorporarse como consecuencia del nuevo Ejido Municipal, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente, por la Dirección de Catastro Provincial, se procederá a realizar su carga con fecha de visado de dicho plano. La categoría será asignada por la Secretaría de Desarrollo Urbano de acuerdo a la infraestructura existente, servicios directos e indirectos y según lo normado en el Código de Edificación y Urbanismo, ordenanza 1866/2014 y sus modificatorias.

ART. 2) Los Propietarios de edificaciones descriptas en el art. 13 de la Ordenanza General Impositiva, abonarán la tasa básica con un recargo conforme a la siguiente escala:
a) Titular Único:
1-Dos (2) unidades funcionales…………… …. 50%
2-Tres (3) unidades funcionales………… ……100%
3-Cuatro (4) unidades funcionales…………….150%
4-Cinco (5) unidades funcionales……………...190%
5-A partir de la sexta (6) unidad funcional, se tributará con un incremento del 40% por cada unidad adicional que exceda de la quinta, o sea 6 unidades funcionales tributará con un incremento de 230%, siete unidades funcionales tributará con un incremento de 270% y así sucesivamente.-
b) En caso de propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal (P.H.), pertenezca o no al mismo propietario, se abonará por cada una, tomando como base, para las que posean su frente a la vía pública, los metros lineales de frente y, para los interiores, el metraje menor de su distribución, con un mínimo de diez (10) m. Estos últimos gozarán de un descuento del 30% (treinta por ciento) sobre el importe a tributar.-
c) En caso de propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal (P.H.), el propietario de una unidad habitacional, que a su vez, en la misma parcela, posea un P.H. destinado a cochera, esta última estará exenta de tributar tasa por servicios a la propiedad.-
d) A partir del segundo P.H. destinado a cochera perteneciente a un mismo titular, tributará pesos doscientos diez ($210), por cada unidad adicional.-
e) Aquellos titulares de PH destinados a cocheras que no sean titulares de una unidad habitacional, dentro de la misma parcela, se les aplicará el régimen previsto en el inciso precedente.-

ART. 3) Los propietarios formando esquina gozarán de un descuento del 50% (cincuenta por ciento) del importe que le corresponda tributar. Este descuento se aplicará hasta un máximo de 50 (cincuenta) metros lineales pagando por el excedente de dicha medida la tarifa ordinaria. En ningún caso el tributo a pagar podrá ser inferior al correspondiente a l2 (doce) m.
Este mismo tratamiento será de aplicación para las propiedades que sin ser esquina tengan frente a dos o más calles.
Los inmuebles ubicados en zona A-8 por el excedente de los 50 m. de frente, gozarán del 50% (cincuenta por ciento) de rebaja en la tasa.

ART. 4) En los casos de pasillos, pasos o similares, que no superen los 3 (tres) m. de frente a la calle, que estén subdivididos y formen un lote con individualidad propia y además sirvan de paso obligado de lotes internos o común a dos o más propiedades, pagarán por los metros reales de frente a la calle sin tener en cuenta el mínimo de 8 (ocho) metros establecidos en el Art.1) de esta Ordenanza. La procedencia o no de la aplicación de este artículo será establecida por resolución de la Secretaría de Desarrollo Urbano de este Municipio.
Los pasillos se liquidarán en forma proporcional según los metros de frente, entre cada uno de los lotes a los cuales sirve, en forma porcentual a su superficie, como unidad de medida para lo que presta el servicio. El monto resultante será detallado en cada uno de los cedulones de los respectivos lotes.
En aquellos inmuebles de medidas irregulares, y otros, donde la carga tributaria resulte desproporcionada, con relación a otros terrenos de superficie similar; el Departamento Ejecutivo, previo informe de la Secretaría de Desarrollo Urbano, podrá reducir el monto total de la contribución a pagar.

ART. 5) Los indicadores porcentuales del costo de los servicios a la propiedad para la determinación de la tasa básica acorde con lo dispuesto en el Art.17) de la Ordenanza General Impositiva para esta Municipalidad son los siguientes:

a. Gastos en personal 63,34%
b. Gastos de combustibles y lubricantes 13,30%
c. Gastos de conservación, mantenimiento de equipos y otros 11,13%
d. Gastos de alumbrado público 13,29%

CAPITULO II

ADICIONALES

ART. 6) Facultase al Departamento Ejecutivo a aplicar bajo razones debidamente fundadas y mediante Ordenanza, una tasa resarcitoria equivalente a los incrementos producidos por mayores costos durante el primer semestre, conforme al comportamiento de los indicadores previstos en el artículo anterior, cuando la tasa básica fuera insuficiente para cubrir los costos. Para su implementación se deberá tener en cuenta las categorías y zonas en que se divide el municipio y en su caso la adecuación del mínimo que se utilizará para la percepción de la tasa básica legislada en este título. Dicha tasa resarcitoria deberá ser liquidada antes del vencimiento de la última cuota de la tasa básica.
Respecto a los adicionales establecidos en al Art.155) de la Ordenanza General Impositiva, las Ordenanzas especiales que se dicten al respecto especificarán la alícuota o monto fijo a cobrar, base del cálculo y forma de pago.

ART. 7) A los efectos del Art.18) de la Ordenanza General Impositiva, se aplicarán los siguientes adicionales a saber:

a- Consultorios médicos, estudios de abogados, escribanos, contadores públicos, arquitectos, ingenieros y en general cualquier otra profesión liberal, industrias consideradas no insalubres, comercios, explotaciones de servicios y escritorios administrativos, corresponderá un adicional del 10% (diez por ciento).
b- Bancos, hoteles, pensiones, restaurantes y similares, corresponderá un adicional del 25 % (veinticinco por ciento).
c- Barracas, caballerizas, inquilinatos, industrias y/o comercios insalubres, casas amuebladas, boites, night club, bares y lugares que se expenden bebidas al público para su consumo dentro de los mismos, corresponderá un adicional del 30% (treinta por ciento).

El Departamento Ejecutivo podrá modificar los porcentajes antes establecidos, cuando la dimensión de los inmuebles y de la actividad desarrollada en los mismos implique un servicio adicional al Municipio.-

ART. 8) Los propietarios de terrenos y edificaciones descriptos según los Art.19) y 20) de la Ordenanza General Impositiva y / o edificaciones en estado de abandono y / o deshabitadas, abonarán las tasas básicas con un recargo conforme a la siguiente escala:
1) Terrenos Baldíos:
1- Zona A1 …………………………………… 600%
2- Zona A2 …………………………………….. 400%
3- Zona A3 – A4……………………………….. 300%
4- Zona A5 – A6 ………………………………. 200%
5- Zona A7 – A8 ……………………………….100%
2) Edificaciones sin Registrar………………………50%
3) Ampliaciones sin Registrar………………………25%
4) Edificaciones registradas en Contravención al Código de Edificación y Urbanismo:
1- Índice Alto…………………………………….150%
2- Índice Medio………………………………….. 75%
3- Índice Bajo……………………………………. 25%
4- Obra Sujeta a Adecuación/ Demolición… 150%
5- Obras potencialmente riesgosas……………800%

ART. 9) a) Los propietarios de terrenos baldíos, a solicitud del contribuyente, gozarán de una reducción del 75% (setenta y cinco por ciento), cuando el inmueble se encuentre totalmente libre de malezas, escombros y/o cualquier elemento que atente con las condiciones de higiene determinadas por el Departamento Ejecutivo.-
Aquellos que además, cumplan con la construcción de cercos y veredas reglamentarias, exigidas por la Ordenanzas vigentes, excluyendo a los contribuyentes que se encuentren comprendidos en la Zona A-1, gozarán de una reducción adicional del 15% (quince por ciento), de dicho recargo.-
Las solicitudes, deberán ser presentadas anualmente, y la reducción comenzará a regir desde el primer vencimiento a partir de la presentación de la misma, previo informe positivo de la Secretaría de Desarrollo Urbano.-.
Los propietarios de terrenos baldíos, están obligados a mantenerlos en las condiciones de higiene que determine el Departamento Ejecutivo, bajo pena que el mismo proceda a la ejecución de las tareas inherentes a las condiciones mencionadas, con cargo a los responsables, quienes deberán abonar el costo de los trabajos, conforme la Municipalidad lo determine. Los infractores, además de pagar el costo de los trabajos, serán sancionados en un todo de acuerdo a lo que establezca el Código de Faltas Municipal y demás legislación concordante.-

b) En el caso de obras en construcción, a solicitud del contribuyente, gozarán de una reducción del 90% (noventa por ciento), cuando las mismas se encuentren Registradas en la Dirección de Obras Privadas y cumplan con todo lo establecido en el Código de Edificación y Urbanismo.
Los propietarios de Edificaciones y Ampliaciones sin registrar podrán solicitar una reducción de un 75% (setenta y cinco por ciento), del recargo establecido en el Art. 8, a tales fines se deberá presentar un informe socioeconómico expedido por la Dirección de Acción Social que justifique dicha reducción.
Todas las reducciones o cambios de categorías, que no provengan de actuaciones de la Dirección de Obras Privadas, deberán ser solicitadas anualmente por el/ los contribuyentes.-

c) En el caso de lotes baldío que se encuentren dentro de zonas industriales y/o de servicios según el Código de Edificación y Urbanismo, cuando el inmueble se encuentre totalmente libre de malezas, escombros y/o cualquier elemento que atente con las condiciones de higiene determinadas por el Departamento Ejecutivo; podrá solicitar una reducción de hasta un 100%, previo informe de la Dirección de Obras Privadas.

d) Los recargos establecidos en el art. 8) de la presente Ordenanza, no serán aplicables para aquellos loteos y/ o planes de viviendas construidos o a construirse por el estado Nacional, Provincial y / o Municipal.-

e) El recargo por baldío establecido en el art. 8) de la presente Ordenanza, para fraccionamiento de tierras desarrollado por particulares, en la medida de que la/s parcela/s sean de titularidad del desarrollista, se comenzara a aplicar a partir de los tres (3) años contados desde la fecha de visación previa de planos municipal, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el inciso a) primer párrafo del artículo 9, para la totalidad de los lotes y espacios verdes.-
f) Cuando se detecte una construcción o una ampliación sin registrar, que sea pasible de sufrir la aplicación de los recargos establecidos en el art. 8) incisos b) o c) de la presente Ordenanza, el D.E.M. deberá previamente intimar a su titular para que regularice la situación, en un plazo de 30 días hábiles, vencido el cual, sin que se haya regularizado la misma, se procederá a la aplicación de pleno derecho de los citados recargos.-
g) Para el caso de viviendas familiares y comercios de usos diarios y/o periódicos de hasta 40 metros cuadrados, procederá la aplicación del recargo establecido en el inciso c) del artículo 8, cuando la superficie de la ampliación sin registrar detectada, sea superior al 50% de la superficie registrada de la unidad funcional a la que sirve. Quedan excluidos de esta excepción los edificios en altura.-

ART. 10) La contribución anual por los servicios que se presten a la propiedad inmueble se abonará en doce (12) cuotas cuyos vencimientos operarán los días DIEZ (10) o primer día hábil en los siguientes meses; febrero 2020: 1era cuota, marzo 2020:
2da. cuota; abril 2020: 3era cuota; mayo 2020: 4ta cuota; junio 2020: 5ta cuota; julio 2020: 6ta cuota; agosto 2020: 7ma cuota; septiembre 2020: 8va cuota; octubre 2020: 9vna cuota; noviembre de 2020: 10ma cuota; diciembre 2020: 11ma cuota; enero 2021: 12ma cuota.
a) Los contribuyentes que se encuentren sin deuda alguna que afecte a las propiedades objeto de este tributo, ya sea en vencimientos normales y planes de pagos vigentes, al momento de emisión de cada cedulón, obtendrán un descuento del veinte por ciento (20%) de la tasa pura por pago estímulo de cumplimiento.-
b) Los contribuyentes que se adhieran al sistema de envío de cedulón digital, obtendrán el beneficio de descuento de los gastos administrativos.-
c) Los contribuyentes adheridos al sistema de envío de cedulón digital, que a su vez cancelen su/s obligación/es a través de “CIDIBELL”, obtendrán un descuento adicional del cinco por ciento (5%), pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal ampliar la aplicabilidad del mencionado descuento a otros medios de pago electrónicos cuando la factibilidad técnica lo permita.

Mediante Ordenanza se podrán redefinir los valores de los montos que se establecen en el presente título en función de los costos de prestación de los servicios que mensualmente se determinen. A tal fin se considera la variación de los distintos guarismos, tomando como base la distribución porcentual establecida en el Art.5) de esta Ordenanza.
Cuando razones económicas y administrativas lo justifiquen, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar el sistema de cobro por otro.
Al no abonarse las cuotas -determinadas de acuerdo al presente título- en los plazos fijados o en lo que en su caso determine el Departamento Ejecutivo, serán de aplicación los accesorios establecidos en la Ordenanza General Impositiva y demás legislación dictada en consecuencia.
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los reajustes de costos previstos en este artículo y a prorrogar por decreto bajo razones fundadas y relativas al normal funcionamiento municipal, hasta treinta (30) días las fechas de vencimientos establecidas.
Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a re liquidar las contribuciones cuando razones técnicas, de justicia tributaria y socios económicos lo justifiquen.
A los fines de lo establecido en los incs. l) y ñ) del art. 22 de la Ordenanza General Impositiva, fíjese el importe de PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000,00).
Todo pedido de exención formulado en los términos de los incs. i), l), ñ) del art. 22 de la Ordenanza General Impositiva deberá contar previamente con informe Socio Económico elaborado por la Dirección de Acción Social Municipal.-

ART.11) Las contribuciones por los servicios a la propiedad inmueble correspondiente a Empresas del Estado, comprendidas en la Ley 22016 y modificatorias o similares, se regirán por lo dispuesto en el presente título.

TITULO II

CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

CAPITULO I

DETERMINACION DE LA OBLIGACION

ART. 12) De acuerdo a lo establecido en el Art.34) de la Ordenanza General Impositiva, fijase en el 5%o (cinco por mil), la alícuota general que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas especiales fijadas en el artículo siguiente, anexo I y formas especiales de tributación.

Aquellas actividades no taxativamente detalladas en el artículo siguiente y que no se encontrasen regidas bajo un régimen específico que las regule bajo esta ordenanza tarifaria o bajo cualquier otra ordenanza específica, se regirán por la alícuota general del presente artículo. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar nuevas actividades y/o a aplicar una alícuota inferior a la general que por su índole económico y/o naturaleza fomenten la industria del desarrollo del software, hardware, energías renovables (generación, explotación y/o desarrollo de tecnología) en función a la Ley Nacional 26.190 y modificaciones y cualquier otra actividad vinculada al tratamiento de los residuos sólidos urbanos.

ART. l3) Las alícuotas para cada actividad se especifican en el siguiente detalle:

PRIMARIAS

11000 Agricultura y Ganadería................................................................... 0°/°°
12000 Silvicultura y extracción de madera.................................................. 0°/°°
13000 Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales..... 0°/°°
14000 Pesca............................................................................................... 0°/°°
21000 Explotación de minas de carbón.................................................... 0°/°°
22000 Extracción de minerales metálicos.................................................... 0°/°°
23000 Petróleo crudo y gas natural............................................................ 0°/°°
24000 Extracción de piedra, arcilla y arena................................................ 0°/°°
29000 Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y Explotación de canteras ……………………………………………
0°/°°

INDUSTRIA

31000 Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco........................................................................................... 5°/°°

32000 Fabricación de Textiles, prendas de vestir e industria del cuero…5°/°°

33000 Industria de la madera y productos de la madera....................... 5°/°°

34000 Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales (excepto Fondo Especial de Tributación)................................................... 5°/°°
35000 Fábrica de sustancias químicas y de productos químicos derivados
del petróleo y del carbón, de caucho y de plástico........................5°/°°

36000 Fábrica de productos minerales no metálicos excepto derivados del petróleo y del carbón.................................................................... 5°/°°

37000 Industrias metálicas básicas.......................................................... 5°/°°

38000 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos ………………….............................................................. 5°/°°

39000 Otras industrias manufactureras............................................ 5°/°°


CONSTRUCCIÓN

40000 Construcción................................................................................. 5°/°°
41000 Reparación y o trabajos de mantenimientos, conservación de obras,
cualquiera sea su naturaleza……………………………………..……… 5°/°°

ELECTRICIDAD, AGUA Y GAS

51100 Suministro y/o producción de energía eléctrica.............................................. 10°/°°
51200 Producción, distribución y comercialización de gas natural por red......................................................................................... 10°/°°
51300 Producción, distribución y comercialización de gas natural comprimido, (incluye estación de servicio G.N.C.) o licuado por cilindro o en su equivalente m3...................................................10°/°°
51400 Suministro de agua y tratamiento afluentes cloacales............. 10°/°°

COMERCIALES Y SERVICIOS

COMERCIO POR MAYOR

61100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería,

61101 excepto el rubro 61101..................................................................
Acopio y ventas de semillas (para siembra).................................. 5°/°°
5°/°°

61200 Alimentos y bebidas, excepto el rubro 61903,
61202………………................................................................. .. 5°/°°

61202 Pan……………………………………………………………………….. 3°/°°

61201 Tabaco, cigarrillos y cigarros....................................................... 8.2°/°°
61300 Textiles, confecciones, cueros y pieles.......................................... 5°/°°

61400 Artes gráficas, maderas, papel y cartón..................................... 5°/°°

61500 Productos químicos derivados del petróleo y Artículos de caucho
y plásticos, excepto el rubro 61502.............................................. 5°/°°

61501 Combustibles líquidos y gas natural comprimido ………………... 5°/°°

61502 Agroquímicos y fertilizantes……………………………………. 5°/°°

61503 Medicamentos para uso humano ………………………………. 5°/°°

61600 Artículos para el hogar y materiales para la construcción……. 5°/°°

61700 Metales, excluidas maquinarias ……………………… ……. 5°/°°

61800 Vehículos, maquinarias y aparatos…………………….. ……. 5°/°°

61900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte ……. 5°/°°

61901 Acopio y venta de cereales, oleaginosas y forrajeras ………... 5°/°°

61902 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar
autorizados ……………………………………………………. ….. 5°/°°

61903 Leche fluida o en polvo, entera o descremada, sin aditivos, para
reventa en su mismo estado ………………………… ……. ……. 5°/°°

COMERCIO POR MENOR

62100 Alimentos y bebidas…………………………………………... 5°/°°

62101 Tabacos, cigarrillos y cigarros………………………………... 5°/°°

62200 Indumentaria…………………………………………………… 5°/°°

62300 Artículos para el hogar.............................................................. 5°/°°

62400 Papelería, librería, diarios, Artículos para oficina y escolares.....5°/°°

62500 Farmacias, perfumería y Artículos de tocador...............................5°/°°

62600 Ferretería..................................................................................... 5°/°°

62700 Vehículos c/ excepción del código 62701.................................... 5°/°°

62701 Vehículo automotor. Nuevos o Usados ........................................5°/°°

62800 Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural
comprimido……………………………….................................. 5°/°°

62801 Lubricantes................................................................................... 5°/°°

62802 Gas envasado en garrafas............................................................. 5°/°°

62900 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte......... 5°/°°

62901 Acopiadores de productos agropecuarios................................ 5°/°°

62902 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados................................................................................ 20°/°°

62904 Agroquímicos y fertilizantes..................................................... 5°/°°

RESTAURANTES Y HOTELES

63100 Restaurantes, tabernas y otros establecimientos que expendan bebidas y comidas, incluyendo servicios festivos 10°/°°

63101 Provisión de alimentos cocidos racionados y envasados listos para su consumo, excepto cuando tenga por destino consumidores finales…………………………………………... 10°/°°.

63200 Hoteles y otros lugares de alojamiento............................. 5°/°°

63201 Hoteles alojamiento por hora, y establecimientos similares cualquiera sea la denominación ............................................ 10°/°°

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
71100 Transporte terrestre, a excepción del caso que se enuncia a continuación..................................................................................

5º/ºº

71101
Transporte terrestre de productos agrícola – ganaderos en estado natural..................................................................................

5º/ºº

71102
Transporte terrestre automotor de cargas……………………….
5º/ºº

71200
Transporte por agua.......................................................................
5º/ºº

71300
Transporte aéreo de pasajeros y carga............................................
5º/ºº

71400
Servicios relacionados con el transporte.........................................
5º/ºº

71401
Agencia de turismo, comisiones, bonificaciones o remuneraciones por intermediación...........................................................................

12º/ºº

71402
Agencia de turismo, organización de paquetes turísticos, servicios propios y/o de terceros..................................................................

5º/ºº

71403
Playas de estacionamiento – garajes (excepto Forma Especiales
de Tributación).................................................................................

5°/°°

72000
Depósitos y almacenamientos (excepto Forma Especiales de
Tributación).....................................................................................

5º/ºº

73000
Servicios de reproducción y/o transmisión, retransmisión de imágenes de canales de televisión por aire o satélite....................

10°/°°

73001
Servicios de Telefonía fija, urbana, interurbana e internacional......
10º/ºº

73002
Servicios de telefonía móvil, celular y otros....................................
10º/ºº


73003 Locutorios y servicios de Internet………...................................... 10º/ºº

73004
Correos y servicios postales...........................................................
10º/ºº

73030
Servicios de reproducción y/o transmisión, retransmisión de imágenes de canales de televisión por cable y otros........................

10º/ºº

73100
Comunicaciones no clasificadas en otra parte.................................
10º/ºº

Sin base imponible según Art. 37 de la O.G.I:

30000
Industrias, por m2 de superficie cubierta afectada a la actividad........................ $ 7,00 mensual

71404
Playas estacionamiento, por m2 de superficie................................. $ 3,50 mensual
72001 Depósitos y / o almacenamiento descubierto, por m2 de superficie $ 3,50 mensual
72002 Depósitos y/o almacenamiento cubierto, por m3 de volumen $ 3,50 mensual

SERVICIOS

SERVICIOS PRESTADOS AL PÚBLICO

82100 Instrucción pública........................................................................ 5°/°°

82200 Institutos de investigación y científicos.......................................... 5°/°°

82300 Servicios médicos y odontológicos................................................ 5°/°°

82301 Servicios Veterinarios……………………………………………. ….. 5°/°°
82302 Servicios de Medicina Prepaga y entidades gerenciadoras o sistemas de salud que no prestan el servicio directamente al
asociado y/o afiliado……………………........................ …... ………. 5°/°°
82400 Instituciones de asistencia social.................................................... 5°/°°

82500 Asociaciones comerciales, profesionales y laborales..................... 5°/°°

82600 Riego en calles públicas................................................................ 5°/°°

82700 Lavaderos de automóviles y lubricentros....................................... 5°/°°

82900 Otros servicios sociales conexos.................................................... 5°/°

82901 Otros servicios prestados al público no clasificados en otra parte. 5°/°°


SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, ESPARCIMIENTO, PERSONALES Y DE LOS HOGARES

83100 Servicios de Elaboración de datos y tabulación…....................... 5°/°°

83200 Servicios Jurídicos……………………………………………. 5°/°°

83300 Servicios de Contabilidad, Auditoria, y Tenencia de Libros….. 5°/°°

83400 Alquiler y arrendamientos de máquinas y equipos........................ 5°/°°

83900 Otros servicios prestados a las empresas, no clasificados en otra parte.......................................................................................... 5°/°°

83901 Agencia o empresas de publicidad y actividad de intermediación 12°/°°

83902 Agencia o empresas de publicidad: servicios propios y productos
que se facturen………………………………....................... 12°/°°

83903 Publicidad callejera........................................................................ 5°/°°

83904 Producción, comercialización y /o distribución de cualquier tipo
de programas para ser trasmitidos por radio o televisión……. 12°/°°

84200 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales........................................................................ 0°/°


84900 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte............................................................................................. 5°/°°

84901 Pista de Bailes, bar nocturno, pub y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada ………………… 30°/°°

84902 Expendio de bebidas en espacios (barras, puntos de ventas, etc)
ubicados dentro de los establecimientos previstos en el código 84901…………………………………………………. 20°/°°

85100 Servicios de reparaciones............................................................... 5°/°°

85200
Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido......
5°/°°

85300
Servicios personales directos, incluido el corretaje reglamentado por la Ley N° 7191, cuando no sea desarrollado en forma de
Empresa ………………................................................................... 5°/°°

85301 Toda actividad de ntermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones
análogas tales como consignaciones, intermediación en la compra
venta de títulos de bienes muebles e inmuebles en forma pública o
privada, agencia o representaciones para la venta de mercaderías
de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares..................................................................................... 12°/°°

85302 Alquiler de vajillas de lunch, mobiliarios y elementos para fiestas........................................................................................ 5°/°°

85303 Cámaras frigoríficas.................................................................... 12°/°°

85900 Otros Servicios Personales y de los Hogares no clasificados en
otra parte.................................................................................... 5°/°°

86000 Reparación de armas de fuego..................................................... 10°/°°

SERVICIOS FINANCIEROS Y OTROS SERVICIOS

91001 Bancos.......................................................................................... 30°/°°

91003 Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real), descuentos de documentos de terceros, y además operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras.......................................................................... 20°/°°

91004 Casa, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, realicen transacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia o en comisión............................ 30°/°°
91005 Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra......................................................................................... 12°/°°

91006 Sociedades de Ahorro o préstamos para vivienda u otras inmuebles, Compañía Financieras, Caja de Créditos comunes, autorizados por
el B.C.R.A................................................................................... 20°/°°

91007 Sistema de tarjeta de créditos – Ley 25065................................ 12°/°°

91009 Sistema de financiación a través de tarjetas de créditos…………. 20°/°°

92000 Entidades De Seguros y reaseguros (incluye A.R.T)...................... 10°/°°

92001 Agentes de Seguros……………………………………………… 12º/ºº

92002 Servicios no relacionadas en otra parte........................................... 20°/°

92003 Casa de cambio y operaciones de divisas....................................... 20°/°°

92004 Operaciones de préstamos no involucrados en los apartados anteriores..................................................................................... 20°/°°

BIENES INMUEBLES


93000 Alquiler y arrendamiento de inmuebles propios exclusivamente, cuando supere el mínimo no imponible establecido por la D.G.R para el
Impuesto a los ingresos brutos 10°/°°

93001 Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios. Administradores, martilleros, rematadores, comisionista, etc.......................................................................... 12°/°°

93002 Alquiler y arrendamiento de salones para fiestas.......................... 10°/°°

A los efectos de la desagregación de cada rubro, se aplicara la codificación de actividades del ANEXO I que forma parte de la presente ordenanza.

Definición de actividades comprendidas en el código 62100:

a) Hipermercados , Supermercados y Cadena de Supermercado defínase como tal a la actividad desarrollada por personas físicas / jurídicas o conjuntos de negocios, que directa o indirectamente , produzcan y/o comercialicen bienes y/o presten servicios que comprendan más de un rubro, que cumplan con los siguientes requisitos:


 Pertenezcan a un único propietario o Razón Social.
 Los negocios comercialicen, principalmente, los mismos productos, pudiendo cada uno incorporar, individualmente, otros.
 Esté constituida por un mínimo de 2 o más locales de ventas, ubicados en la ciudad y/o en otras jurisdicciones.
 Operen por el sistema de autoservicio, si se trata de productos, y autoservicio y/o auto selección si se trata de productos no alimenticios.

Tanto los Hipermercados, Supermercados y Cadena de Supermercado, tributarán por las ventas realizadas en la ciudad de Bell Ville.

ART. 14) a) “TITULO XVIII RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DE LA CONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS, INSPECCIÓN GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA”: Se establecen las contribuciones mínimas, vigentes a la fecha de la presente ordenanza, de acuerdo a las siguientes categorías de contribuyentes:

Categoría Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias Monto Mensual
Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios
A $ 260
B $ 400
C $ 530
D $ 600
E $ 650
F $ 720
G $ 790
H $ 860
I $ 1.100
J $ 1.270
K $ 1.440

Estos mínimos serán actualizados automáticamente conforme las modificaciones que sufra el presente régimen por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos y conformes al artículo 52 de la Ley Nacional de Monotributo.-

b) Mínimo General
Aquellos contribuyentes que no estén incluidos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, (Monotributo Federal), tributarán un mínimo anual de $ 18.000 (PESOS DIECIOCHO MIL), abonando once (11) anticipos de $1.500 (PESOS MIL QUINIENTOS) cada uno y un saldo final igual al resultado de la base imponible anual por la alícuota, menos los anticipos abonados; dicho importe no puede ser inferior a $ 1.500 (PESOS MIL QUINIENTOS).

c) Micro emprendimientos productivos / hogares productivos
Quienes inicien actividades productivas en el ejercicio fiscal corriente, encuadrado dentro del régimen del monotributo social, Tributarán por un período de 12 (doce) meses un importe mínimo mensual de $ 200 (PESOS DOSCIENTOS).

ART. 15) Se establecen las siguientes contribuciones mínimas diferenciales para los rubros que a continuación se detallan:

l)- Mínimos anuales:

a-Casas amuebladas y casas alojamiento por hora, habitada al finalizar el año calendario anterior al inicio de las actividades.............................................


$ 45.900
b-Pistas de baile, boites, confiterías bailables discotecas, pubs o similares.............................................................

$ 90.000
c-Bancos y otros establecimientos financieros, regidos
por la ley 21526 y sus modificatorias........................
$ 5.400.000
d-Casas de cambio y operaciones de divisas................. $ 210.000
e- Servicio de Publicidad, a través de pantallas LED y/o similares……...…………………………………..


$ 550,00

$ 30.000
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reducir el 50% del mínimo previsto en el inc. c) por un plazo no mayor a 18 meses a nuevas entidades bancarias que se radiquen en la ciudad.

2)- Mínimos mensuales:

a-Servicios de reproducción y/o transmisión, retransmisión de imágenes de canales de televisión por aire o satélite por cada abonado, excepto por cable................................................................................... $ 25.-
b- Servicios de Telefonía fija, urbana, interurbana e
internacional, por cada línea telefónica fija............... $ 20.-

c- Servicios de telefonía móvil, celular y otros, por
cada línea telefónica móvil........................................ $ 25.-

d- Servicio de Vigilancia con o sin Monitoreo
por abonado ……………………………………… $ 20.-

Las empresas prestatarias de los servicios detallados en el inciso 2) del presente artículo, al finalizar el mes tributarán como contribución mínima (Tasa Mínima Mensual), el importe que surge de multiplicar los montos fijos que para cada prestación se fijan en los puntos a-, b-, c-, d- del mismo, por la cantidad de abonados, líneas telefónicas fijas o móviles, cuentas de servicios, o cualquiera sea su denominación, correspondientes a usuarios comprendidos en la jurisdicción de la Municipalidad de Bell Ville.

ART. l6) Las contribuciones por servicio de inspección general e higiene que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios para las empresas del Estado, establecidas en la ley Nacional 22016 y Cooperativas, se establecerán conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General Impositiva y esta Ordenanza.

CAPITULO II

DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA

ART. l7) Mensualmente, todos los contribuyentes que no estén incluidos en régimen del monotributo federal, deberán presentar Declaración Jurada del Art.46) de la Ordenanza General Impositiva, la que contendrá los datos consignados en el mismo, según disposiciones establecidas por la Secretaria de Economía, cuyo vencimiento operará el 15 de cada mes inmediato siguiente.

DE LA FECHA Y LA FORMA DE PAGO

ART. l8) La contribución establecida en el presente título se pagará en once (11) anticipos y un saldo final cuyos vencimientos se operarán el día veinticinco (25) del mes siguiente al del mes de desarrollada la actividad gravada.
La tasa mínima mensual se calculará dividiendo por doce (12) los importes anuales fijados en el Art. l4) y l5) de esta Ordenanza.
Facultase al Departamento Ejecutivo a prorrogar, cuando razones fundadas y relativas al normal funcionamiento municipal así lo justifiquen hasta treinta (30) días las fechas de vencimiento precedentemente establecidas.
Después de cada vencimiento los importes no abonados en término sufrirán recargos y accesorios que dispone la Ordenanza General Impositiva y demás legislación dictada en consecuencia.-
Cuando razones técnicas, económicas o financieras lo justifiquen; el Departamento Ejecutivo podrá dejar sin efecto la aplicación de los recargos y accesorios dispuestos en el presente artículo.

ART. l9) Los contribuyentes que por cualquier causa infrinjan las disposiciones municipales en lo referente a las contribuciones de este título, se harán pasibles de las siguientes sanciones:
a- Por la falta de presentación de la declaración jurada en el plazo previsto en el artículo 17, se aplicará una multa automática de pesos quinientos ($500), para personas físicas y de pesos mil ($1.000), para personas jurídicas.-
b- Por infracción a los deberes formales, se aplicará una multa graduable con un tope máximo de pesos veinte mil ($ 20.000) y un tope mínimo de pesos mil ($ 1.000).-
c- Por omisión o defraudación al fisco, la multa será graduable de acuerdo con lo fijado por los artículos 128, 129 y concordantes de la ley 10.059.-

TITULO III

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS

ART. 20) A los fines de la aplicación del Art.55) de la Ordenanza General Impositiva, fijase los siguientes tributos:

CAPITULO I

CIRCOS

ART. 21) Las presentaciones de los circos que se instalan en el ejido municipal, abonarán $ 6.000 (PESOS SEIS MIL) abonándose en forma anticipada.

Adicionalmente, deberán presentar la póliza de seguro (y exhibir recibos de pagos) y certificado con cobertura de responsabilidad civil comprensiva de espectadores y suministro de alimentos y el riesgo cubierto deberá ser como mínimo de $ 7.250.000,00 (PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL). La misma debe contar con los siguientes adicionales: a) por caída de carteles y letreros; y b) por incendio, rayo o explosión.

CAPITULO II

TEATROS

ART. 22) Los espectáculos teatrales que se realicen en teatros, cines, clubes, en locales cerrados o al aire libre, abonarán por cada función conforme con la siguiente clasificación:

a. Compañías de revistas o similares el 0% (cero por ciento) de las entradas básicas.
b. Compañías de radio-teatros, espectáculos de variedades musicales, ilusionismos, magia, predigistación, el 1 % (uno por ciento) de las entradas básicas.
c. Representaciones teatrales a cargo de conjuntos vocacionales independientes, el 0% (cero por ciento) de las entradas básicas.-
d. Compañías teatrales o similares, conciertos por orquestas sinfónicas de cuerdas y/o solistas, el 0% (cero por ciento) de las entradas básicas.
e. Otros espectáculos, el 3% (tres por ciento) de las entradas básicas. El Departamento Ejecutivo podrá reducir ésta contribución.

CAPITULO III

PISTAS DE BAILES, PUB, BARES NOCTURNOS Y NEGOCIOS CON MUSICA

ART. 23) Las Pistas de baile, boites, confiterías bailables discotecas y similares donde se realicen funciones de bandas, orquestas, etc., abonarán por día y por adelantado la suma de $1.200 (PESOS MIL DOSCIENTOS).

ART. 24) Los cafés, hoteles, restaurantes, parrillas, bares, pubs, peñas y similares donde emplean orquestas y/o números musicales o bailables, abonarán por día y por adelantado $ 500 (PESOS QUINIENTOS).

CAPITULO IV

BAILES

ART. 25) Los bailes en locales propios o arrendados, abonarán un monto por adelantado, a excepción inciso d. siguiente, de acuerdo a la siguiente escala:

a. Hasta 300 personas 2.000
b. Hasta 500 personas 5.000
c. Entre 500 y 1.000 personas 10.000
d. Más de 1.000 personas (*)

(*) Abonarán el 5% (cinco por ciento) de la recaudación por la venta de entradas básicas.

El mencionado porcentaje podrá ser reducido a criterio del Departamento Ejecutivo, cuando los mismos estén organizados por entidades benéficas, de bien común o entidades civiles sin fines de lucro.
Las pistas de baile tributarán adicionalmente por el presente artículo cuando estas organicen, por medio de ellas o a través de terceros, bailes, recitales y/o cualquier evento de índole similar. Adicionalmente, los eventos de gran magnitud que realicen las pistas de baile para las festividades de navidad y año nuevo, tributarán por este artículo.

ART. 26) Las cenas, los almuerzos y otros, con derecho a espectáculos, abonarán sobre el valor de la tarjeta el 1% (uno por ciento), con excepción de aquellas entidades civiles sin fines de lucro que el Departamento Ejecutivo autorice su eximición.-






CAPITULO V

DEPORTES

ART.27) Los espectáculos deportivos abonarán a cargo a la institución organizadora:
a) Espectáculos Deportivos Generales de $ 1.200 (PESOS MIL DOSCIENTOS)
b) Espectáculos Deportivos Boxísticos y Lucha de $3.500 (PESOS TRES MIL QUINIENTOS).

Cuando la envergadura de los eventos por la característica de los partícipes sea de primer nivel nacional, por cada reunión, se cobrará el 5% (cinco por ciento) sobre el total de las entradas vendidas por el precio básico de las mismas.-

El mencionado porcentaje podrá ser reducido a criterio del Departamento Ejecutivo, cuando los mismos estén organizados por entidades benéficas, de bien común o entidades civiles sin fines de lucro.

CAPITULO VI

FESTIVALES DIVERSOS

ART. 28) Las quermeses, espectáculos folklóricos, desfiles de modelos y festivales diversos, abonarán por cada festival, $1.200 (PESOS MIL DOSCIENTOS).

Será de aplicación el presente artículo siempre y cuando los eventos no cataloguen bajo las especificaciones del artículo 25 y 27 de la presente ordenanza en lo que respecta a los artistas, celebridades y/o deportistas participantes.

El Departamento Ejecutivo podrá dejar sin efecto la aplicación de la presente contribución, cuando las mismas sean organizadas en su totalidad, por entidades benéficas, de bien común o entidades civiles sin fines de lucro.

CAPITULO VII

PARQUE DE DIVERSIONES Y OTRAS ATRACCIONES

ART. 29) Los parques de diversiones y otras atracciones análogas, abonaran por adelantado un importe fijo según la siguiente categoría:

Primera categoría:
Más de 15 juegos o similares..................$ 10.000.-
Segunda categoría:
Hasta 15 juegos o similares....................$ 7.500.- 

Adicionalmente, deberán presentar la póliza de seguro (y exhibir recibos de pagos) y certificado con cobertura de responsabilidad civil comprensiva de espectadores y suministro de alimentos y el riesgo cubierto deberá ser como mínimo de $ 7.250.000,00 (PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL). La misma debe contar con los siguientes adicionales: a) por caída de carteles y letreros; y b) por incendio, rayo o explosión.

CAPITULO VIII

BILLARES, BOCHAS Y JUEGOS VARIOS

ART. 30) a- Por cada cancha de bowling, minigolf, futbol, padel y similares, se abonará por mes adelantado $ 850 (PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA).

CAPITULO IX

HIPODROMOS Y CARRERAS

ART. 31) Por cada reunión de carreras hípicas, se tributará el 10% (diez por ciento) del valor de las entradas a su precio básico, con un mínimo de $ 4.500 (PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS) pagadero por adelantado y a cuenta del tributo, al momento de solicitar el permiso.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 32) Por cualquier otro espectáculo o exhibición no contenidas en el presente título y en donde se cobra entrada y/o derechos especiales, el Departamento Ejecutivo fijará por analogía los derechos que deberán cobrarse.
Cuando el importe de la tarjeta de entrada incluya la consumición de almuerzo o cena, el tributo para abonar se reducirá en un 70% (setenta por ciento).
Las entradas de favor no están eximidas del pago de los tributos determinados en este título, las que deberán figurar en las liquidaciones correspondientes.
Los organizadores de espectáculos públicos y parques de diversiones, circos y similares no podrán invocar la entrega de entradas gratuitas ni la gratitud del acto o reunión. En este supuesto se determinará por analogía el producido.
En los casos de realización de cenas, almuerzos, o similares; donde el servicio de comida, este prestado por empresas de otras localidades que no cuenten con habilitación Municipal; deberán solicitar previamente la autorización Municipal para prestar el servicio y abonar un derecho de $ 5 (PESOS CINCO) por comensal y un mínimo de $ 2.400 (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS).

ART. 33) Cuando el ente organizador del espectáculo, reunión o similares, no haya obtenido habilitación, obstruya o no facilite el control del mismo a los inspectores municipales, deberá pagar el tributo que le corresponda calculado como concurrencia total y completa de la sala o espacio determinado para el público sin perjuicio de la caducidad del permiso de funcionamiento y del pago de la multa prevista en el Art.65) de la Ordenanza General Impositiva, que será de $ 2.400 (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS), según las circunstancias del caso y criterio del Departamento Ejecutivo a $ 48.000 (PESOS CUARENTA Y OCHO MIL).

TITULO IV

CAPITULO I

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIOS DEL DOMINIO PUBLICO, LUGARES DE USO PUBLICO Y COMERCIO EN LA VIA PUBLICA

ART. 34) Fíjase los siguientes importes como contribución por la ocupación o utilización del dominio público o vía pública:

a. Ocupación diferencial de espacios del dominio público municipal con el tendido de líneas eléctricas, por parte de las empresas prestadoras de tales servicios, por mes $ 75.000 (PESOS SETENTA Y CINCO MIL).

b. Ocupación de espacios del dominio público municipal por empresas particulares para el tendido de líneas de transmisión, interconexión, captación y/o retransmisión de imágenes pagará el 2% (dos por ciento) de sus ingresos brutos, producidos en la ciudad, en forma mensual.

Los contribuyentes hasta dentro de los quince (15) días de finalizado cada período, procederán a pagar el importe respectivo con la presentación de declaración jurada con el detalle de las liquidaciones que sirvió de base para dicho pago.

ART. 35) Por ocupación de la vía pública o inmueble de propiedad municipal, se pagará por semana o fracción y por adelantado:

a. Circos, parques de diversiones, la suma de $ 35 (PESOS TREINTA Y CINCO), el metro cuadrado.
b. Juegos infantiles móviles sin ocupación de superficie determinada (autitos, trencitos, etc.) por cada uno de ellos pagarán el equivalente a 5 (CINCO) boletos diarios.
c. Calesitas, juegos infantiles u otras atracciones que ocupen una superficie de hasta 5 m2, $ 5 (PESOS CINCO ), el metro cuadrado por día.-
d. Toda ocupación en la vía pública no clasificada en los incisos anteriores $ 1.500 (PESOS MIL QUINIENTOS).


ART. 36) Las publicidades o propagandas que impliquen la ocupación o espacios del dominio público, o lugares de uso público, como así también los vehículos de publicidad, excepto puertas delanteras de casas de comercio, industrias o empresas locales o foráneas abonarán los siguientes derechos:

a) Hasta 1 m2 $ 600 por día
b) Hasta 2 m2 $ 800 por día
c) Más de 2 m2 $ 1.000 por día
La contribución fijada precedentemente podrá ser reducida por el Municipio cuando estime que su aplicación incidirá sobre el costo de la prestación de los servicios.-

ART. 37) Por la realización de quermeses o funciones teatrales en espacio de dominio público o uso público $ 300 (PESOS TRESCIENTOS), por función.-

CAPITULO II


COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA

ART. 38) Por la ocupación de la vía pública a los efectos de comerciar o ejercer oficios se abonarán los siguientes derechos por adelantado:

a-Vendedor de flores Pesos Cuatrocientos ($400) por adelantado y por día.-

b- Venta de artículos suntuarios y del hogar Pesos Mil ($1.000) por día y por adelantado.-

c- Vendedor de artículos comestibles y similares Pesos Cuatrocientos ($ 400) por día y por adelantado.-
Cuando la venta de artículos comestibles y similares se realice en el marco de festivales diversos dicha monto será de $800 (PESOS OCHOCIENTOS) a $ 3.200 (PESOS TRES MIL DOSCIENTOS) por día y por adelantado, dependiendo de la magnitud y convocatoria del festival.-
d- Vendedores de rifas, tómbolas, loterías, abonarán $ 1.500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS) por día y por adelantado.-
e- Vendedor de helados, abonarán $ 150.00 (PESOS CIENTO CINCUENTA) por día y por adelantado.-
f-Vendedores no especificados en los incisos a- al d- de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) a $ 4.500 (PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS) por día y por adelantado.-

ART. 39) Para autorizar el comercio en la vía pública, deberán cumplirse los requisitos que establece la Ordenanza Nº 1455/05 o la que en el futuro la modifique o reemplace.-



CAPITULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES

ART.40) Las infracciones a las disposiciones del presente título, serán pasibles de la aplicación de multas de $ 2.000 (PESOS DOS MIL) a $ 40.000 (PESOS CUARENTA MIL).

TITULO V

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS MERCADOS Y COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS DE ABASTO EN LOS LUGARES DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL

CAPITULO I

CONCESIONES DE PUESTOS EN EL EX-MERCAD MODELO MUNICIPAL

ART. 41) Las concesiones de los locales en el Ex-Mercado Modelo Municipal, pagarán por cada local, del uno al diez de cada mes, por adelantado los importes que surjan de los contratos respectivos, no pudiendo ser dichos importes inferiores a $ 4.000 (PESOS CUATRO MIL ) por local.

ART. 42) Los locales que no cuenten con medidor de consumo de energía eléctrica independiente, abonarán la suma que por tal concepto determine el Departamento Ejecutivo.

ART. 43) La concesión tendrá que ser por el término de hasta 5 años como máximo. En el caso que por disposiciones especiales se procedió o se proceda al llamado a concurso o licitación pública de las concesiones de los locales descriptos precedentemente, quedará sin efecto la aplicación de la presente Ordenanza, quedando comprendidas en los regímenes legales que corresponda según aquellas disposiciones.

ART. 44) La falta de pago en término de los derechos del presente capítulo, originará la aplicación de los recargos y accesorios que fija la Ordenanza General Impositiva y demás legislación dictada en consecuencia.-

ART. 45) El Departamento Ejecutivo podrá exigir a los concesionarios, fianzas a satisfacción, antes de acordar la concesión o la renovación del contrato del local, o de lo contrario podrá exigir el depósito de seis (6) meses de alquiler en carácter de garantía.

ART. 46) No podrán transferirse la concesión de los locales sin el consentimiento y autorización del Departamento Ejecutivo, debiendo abonarse en tal caso un derecho de $ 6.000 (PESOS SEIS MIL).

ART. 47) Las infracciones a las disposiciones del presente título serán pasibles de multas graduales por el Departamento Ejecutivo de $ 2.000 (PESOS DOS MIL) a $ 40.000 (PESOS CUARENTA MIL).

TITULO VI

INSPECCION SANITARIA ANIMAL

CAPITULO I

DERECHOS DE INSPECCION SANITARIA SOBRE FAENA

ART. 48) Por cada animal sacrificado en mataderos o peladeros de aves comprendidos dentro del ejido municipal, con destino al Mercado Local, se abonará al contado, por matanza, inspección sanitaria-veterinaria las siguientes tarifas:

a) Bovinos $ 20 por ½ res
b) Porcinos:
1.-Cerdos – más de 30 kg vivos $ 20 por unidad
2.-Lechones – hasta de 30 kg vivos $ 10 por unidad
c) Lanares o caprinos $ 20 por unidad
d) Aves $ 2 por unidad

ART.49) El pago de los derechos establecidos precedentemente será efectuado por el faenador, y depositado antes del día 10 del mes siguiente de realizada la misma.

ART.50) Todos los consignatarios de hacienda, matarifes, abastecedores, fábricas de chacinados y embutidos, deberán inscribirse y reinscribirse anualmente en el Registro Municipal correspondiente y abonarán un derecho de $ 1.100 (PESOS MIL CIEN) por inscripción y $ 500 (PESOS QUINIENTOS) por reinscripción.

ART.51) Conjuntamente con el cobro de los derechos precedentes establecidos, la Municipalidad recaudará todo sellado o impuesto que por disposiciones especiales le corresponda efectuar en carácter de retención.

ART.52) Todo nonato descubierto será decomisado y únicamente se permitirá la extracción del cuero.

ART.53) Declárase y prohíbase la existencia y venta de carnes, de cualquier especie que sean, como productos manufacturados, que no proceden de establecimientos oficialmente autorizados, que cuenten con inspección sanitaria-veterinaria y hayan sido controlados por la inspección municipal, (control sanitario, puesto sanitario, etc.). Los que no reúnan estas condiciones serán decomisados, haciéndose pasible al propietario del negocio del pago de una multa prevista en el código de falta municipal, pudiendo llegar a la clausura del negocio por el término que fije el citado código.
ART.54) El Departamento Ejecutivo queda facultado para actualizar los derechos del presente capítulo conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Los derechos fijados precedentemente podrán no ser percibido por el Municipio cuando el Departamento Ejecutivo estime que su aplicación incidirá sobre el costo de la prestación de los servicios de faenamiento de animales o aves.

CAPITULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES

ART. 55) Las infracciones a las disposiciones del presente título, serán pasibles de la aplicación de multas de $ 3.000 (PESOS TRES MIL) a $ 60.000 (PESOS SESENTA MIL) conforme con el Art.83) de la Ordenanza General Impositiva.

TITULO VII

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS FERIAS Y REMATES DE HACIENDA

CAPITULO I

ART. 56) En base al convenio marco de colaboración, intercambio de información y conformación del Documento Único de Tránsito de traslado de hacienda (“DUT”), firmado entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (“SENASA”), al cual el municipio adhirió suscribiendo el pertinente convenio con fecha 07/10/2019, por cada cabeza de ganado que entre en el ejido municipal con destino a los establecimientos de remates ferias y faenamiento, se cobrará un derecho a cargo del vendedor o comprador, como tasa de inspección sanitaria de corrales y otros servicios, la siguiente escala según sea ganado mayor (bovinos y equinos) y menor (ovinos, caprinos y porcinos):

Traslados provinciales Mayor Menor
Traslados a remates ferias p/faenamiento 30 20
Traslados a remates ferias p/ invernada 45 30
Traslados a remates ferias para p/reproducción 45 30
Retorno 20 15
Invernada 40 25
Reproducción 40 25
Faenamiento 35 20
Trabajo 30 20
Traslados a si mismo 30 20

Traslados interprovinciales Mayor Menor
Traslados a remates ferias p/faenamiento 35 25
Traslados a remates ferias p/ invernada 50 35
Traslados a remates ferias para p/reproducción 50 35
Retorno 25 20
Invernada 45 30
Reproducción 45 30
Faenamiento 40 25
Trabajo 35 25
Traslados a si mismo 35 25

Cueros 5
Aves (cualquier destino) 2

Los pagos de estos derechos podrán efectuarse directamente por el vendedor o comprador, cuando solicite la guía de consignación para feria de la propia jurisdicción municipal, o en su caso dentro de los quince (15) días posteriores al mes calendario en que se realizará el remate-feria y mediante declaración jurada de las firmas consignatarias como agente de retención, conforme con lo dispuesto por la Ordenanza General Impositiva y/o al convenio marco suscripto entre la Municipalidad y el Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Los importes establecidos en el mismo podrán ser ajustados, conforme la presente Ordenanza.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá fijar otros valores que los establecidos en este artículo, cuando sea necesario adecuarlos a los importes cobrados por municipios vecinos.

ART. 57) El importe recaudado según el artículo anterior podrá ser abonado vía medios electrónicos de pago que el sistema de gestión provincial facilite y se encuentre interconectado con el sistema municipal, como alternativa, será abonado en cajas físicas en el Banco de la Provincia de Córdoba, en la Sociedad Rural de nuestra ciudad y/o en Cajas Municipales. Lo cobrado deberá semanalmente deberá ser deposita y rendido en Tesorería Municipal antes del viernes siguiente vencida la semana en la cual se efectúe la retención.

ART. 58) Conforme con el Art.89) de la Ordenanza General Impositiva, en caso de incumplimiento de las obligaciones del presente título, por parte del contribuyente y/o agente de retención, serán pasibles solidariamente de la aplicación de multas de $ 5.000 (PESOS CINCO MIL) a $ 100.000 (PESOS CIEN MIL) de acuerdo con el grado de la infracción.








TITULO VIII

DERECHO DE INSPECCION Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS

CAPITULO I

ART. 59) La Municipalidad prestará los servicios de Inspección y contraste de pesas y medidas de acuerdo al Título VIII de la Ordenanza General Impositiva. Los mismos se prestarán sin cargo en el presente ejercicio.

CAPITULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES

ART. 60) La falta de cumplimiento de las disposiciones del presente título y las infracciones a las disposiciones del Art.95) de la Ordenanza General Impositiva, serán sancionados con multas de $ 2.000 (PESOS DOS MIL) a $ 40.000 (PESOS CUARENTA MIL), graduales por el Departamento Ejecutivo de acuerdo con la gravedad de la infracción.

TITULO IX

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOS

CAPITULO I

INHUMACIONES

ART. 61) Por derecho de inhumación se abonará:

a- En panteones y mausoleos:
Cementerio San Jerónimo $ 2.000

b- En nichos de todo tipo:
Cementerio San Jerónimo $ 1.000
Cementerio La Piedad $ 500

c- Sepultura en tierra
Cementerio La Piedad $ 500
Cementerio Parque Los Lirios $. 1.000



CAPITULO II

CONCESION DE NICHOS Y URNAS

ART. 62) La concesión de uso de nichos municipales será por el lapso máximo de 30 (treinta) años a contar desde la fecha de otorgamiento, abonándose un derecho de acuerdo con la siguiente escala:

1-CEMENTERIO SAN JERONIMO:

1-1. Nichos en galería.

a- Serie D $ 12.000
b- Serie C $ 20.000
c- Serie B $ 23.000
d- Serie A $ 15.000
e- Urnas $ 6.500

1-2. Nichos comunes.

a- Serie D
$ 9.500
b- Serie C $ 18.000
c- Serie B $ 20.000
d- Serie A $ 11.000

2-CEMENTERIO LA PIEDAD:

1- Serie D $ 3.500
2- Serie C $ 6.000
3- Serie B $ 8.500
4- Serie A $ 4.200

La individualización de los nichos de cada cementerio, se hará por serie y la concesión de los mismos a los particulares podrá a criterio del Departamento Ejecutivo adjudicarse por orden correlativo de numeración.

ART. 63) El pago de la concesión de uso en nichos municipales podrá efectuarse de de acuerdo a las condiciones de pago establecidas en el artículo 140 de la presente ordenanza. Complementariamente al mencionado artículo, los pagos de contado en el Cementerio San Jerónimo gozarán de un descuento del 10%, mientras que los de La Piedad, del 20%.

Por falta de pago en término, serán de aplicación los Arts.26) al 30) de la Ordenanza General Impositiva. Además vencido el duodécimo mes de mora, los restos podrán ser exhumados por la Municipalidad sin posibilidad de recuperación de los mismos.

ART. 64) Todo nicho, fosa o nicho osario, desocupado antes del vencimiento del plazo de la concesión de uso otorgada, producirá la automática caducidad de la concesión sin derecho de reclamo por parte del concesionario, pudiendo la Municipalidad reconocer hasta el 30 % del valor del nicho, fosa o nicho osario. La Municipalidad puede conceder el mismo a otro solicitante.

ART. 65) La concesión de uso de nichos se hará previa presentación del certificado de inhumación y será simultáneo a la ocupación de los mismos, salvo los cadáveres inhumados provisoriamente por falta de disponibilidad circunstancial de nichos en los cementerios.

ART. 66) Los titulares de concesiones de uso en nichos municipales, abonarán anualmente según lo establecido en el Art.16) de la Ordenanza General Impositiva, la suma de:

1-CEMENTERIO SAN JERONIMO:

a- Por panteón....................................... $ 1.900
b- Por mausoleo y monumentos............. $ 1.000
c- Por nicho............................................ $ 350

2-CEMENTERIO LA PIEDAD:

a- Por panteón....................................... $ 900
b- Por mausoleo y monumentos............. $ 500
c- Por nicho............................................ $ 300

3-COMPLEJO IRIMANI:

Pagarán por cada nicho habilitado
para su uso................................................. $ 350

Los importes precedentes más los ajustes que correspondieran, deberán hacerse efectivos hasta el 29 de mayo del 2020. Producido el vencimiento les será de aplicación los recargos, accesorios e intereses, que fija la Ordenanza General Impositiva y demás legislación dictada en consecuencia.-

ART. 67) Al vencimiento del plazo máximo de ocupación de sepultura y a solicitud de los deudos, se concederá una prórroga para que disponga de los restos hasta noventa (90) días. Al vencimiento de la misma, los restos serán exhumados por la Municipalidad sin posibilidad de recuperación. Durante aquel período los deudos podrán optar por mantener el cadáver inhumado por un período de quince (15) años más, previo pago del cincuenta por ciento (50%), del derecho de concesión establecido en el Art.62) de la presente Ordenanza en concepto de Derecho por Renovación Concesión Nichos y Urnas. El pago del derecho por renovación de concesión establecido en el párrafo precedente podrá efectuarse de acuerdo a lo establecido en el Art.63) de la presente Ordenanza.
Al finalizar la prórroga por 15 años prevista supra, deberán los deudos, obligatoriamente proceder a la reducción de los restos, para luego poder acceder a una última prórroga por quince (15) años más para mantener el cadáver inhumado, previo pago del cincuenta por ciento (50%), del derecho de concesión establecido en el Art.62) de la presente Ordenanza en concepto de Derecho por Renovación Concesión Nichos y Urnas. El pago del derecho por renovación de concesión establecido en el párrafo precedente podrá efectuarse de acuerdo a lo establecido en el Art.63) de la presente Ordenanza.-

CAPITULO III


CONCESION DE USO DE FOSAS Y NICHOS URNARIOS

ART. 68) Para la concesión de uso de fosas municipales en el Cementerio La Piedad por el plazo máximo de quince (15) años, a contar desde la fecha de fallecimiento, se abonará un derecho de $ 2.600 (PESOS DOS MIL SEISCIENTOS).
Vencido el plazo máximo se podrá renovar por cinco (5) años más, abonando un derecho de $ 1.400 (PESOS MIL CUATROCIENTOS).

ART. 69) Para la concesión de uso de nichos urnarios municipales, por el lapso máximo de veinte (20) años a contar desde la fecha de reducción de los restos, se abonará un derecho de $ 3.200 (PESOS TRES MIL DOSCIENTOS).


CAPITULO IV

REDUCCION DE RESTOS

ART. 70) Por servicio de reducción de restos o urnas, se abonarán los siguientes sellados:
a- De restos sepultados en nichos o panteones se realizarán únicamente al finalizar el lapso de 30 años a partir de la fecha de fallecimiento $ 0,00 (PESOS CERO).
b- De restos inhumados en fosas:
1-Se realizarán después de los primeros 5 años si el ataúd no tiene caja metálica $ 0,00 (PESOS CERO).
2-Se realizarán después de los primeros 10 años si el ataúd tiene caja metálica $ 0,00 (PESOS CERO).
c- De restos de infantes que a su fallecimiento no hubieran cumplido el año de edad, sepultados en nichos o panteones, se realizará a partir de los 5 años de inhumación $ 0,00 (PESOS CERO).

Además de los derechos establecidos en este capítulo, fijase un adicional de $1.600 (PESOS UN MIL SEISCIENTOS) en nichos y en fosas a beneficio del sepulturero a cargo de la reducción y depósito de restos, por el carácter del servicio.

CAPITULO V

TRASLADO E INTRODUCCION DE RESTOS

ART. 71)Por derecho de traslado e introducción de restos de ataúdes o urnas de un cementerio a otro de esta ciudad o dentro de un mismo cementerio, se abonará un derecho de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) y por desinfección de ataúd $ 300 (PESOS TRESCIENTOS).

ART. 72) Para trasladar los restos en ataúdes o urnas, hacia otra localidad, se abonará además de los derechos establecidos por el artículo anterior, la suma de $ 700 (PESOS SETECIENTOS), en concepto de derecho por LIBRE DE TRANSITO.

CAPITULO VI

DEPOSITO DE CADAVERES

ART. 73) Para el depósito de cadáveres, cuando no sea motivado por falta de lugar disponible para su inhumación, se abonará $200 (PESOS DOSCIENTOS) por cada día de depósito y por un lapso máximo de 15 (quince) días. Al vencimiento de dicho plazo y no retirados los restos, el Departamento Ejecutivo resolverá sobre el destino de los mismos.

CAPITULO VII

TRABAJOS PARTICULARES EJECUTADOS EN SEPULCROS

ART. 74) Para los trabajos particulares ejecutados en sepulcros, por agentes municipales, se deberá presentar solicitud y se abonarán los siguientes derechos:

a. Colocación y retiro de lápida simple................................................ $ 1.000
b. Colocación y retiro de lápida doble................................................ $ 1.800
c. Colocación de revestimiento en nichos……………………………. $ 1.000
d. Colocación de accesorios …………………………….................... $ 2.100
e. Traslado de restos en el mismo cementerio
( desde el 5° día de fallecido) .............................................................. $ 1.000
f. Piedra - Cajón…………………………………………………….. $ 1.400


CAPITULO VIII

CONCESIONES PERPETUAS DE TERRENOS

ART.75) Para la concesión a perpetuidad de terrenos en los cementerios, destinados exclusivamente a la construcción de panteones y mausoleos y cuando el Departamento Ejecutivo lo considere necesario, se abonarán de contado por metro cuadrado:

a-EN CEMENTERIO SAN JERONIMO:

1-Sección A y B.......................... $ 25.000
2-Sección C y D.......................... $ 20.000
3-Sección ampliación................. $ 18.000

b-EN CEMENTERIO LA PIEDAD:

En todas las secciones.................... $ 2.500

c-EN CEMENTERIO PARQUE LOS LIRIOS

Zona parquizada, por parcela …..…$ 30.000
Zona no parquizada, por parcela…..$ 15.000

En los casos de adquisición de terrenos por entidades o instituciones sin fines de lucro (mutuales, fundaciones, clubes, etc.) para la construcción de nichos, panteones o mausoleos de tipo social, cuyo proyecto prevea la construcción como mínimo de 50 (cincuenta) sepulcros, el Departamento Ejecutivo podrá reducir los valores establecidos precedentemente hasta en un 50% (cincuenta por ciento), considerando la disponibilidad de terrenos, lugar de radicación, función social, etc.
Los concesionarios de uso de los terrenos, deberán edificar en él, dentro del plazo máximo de un año, a contar del otorgamiento de la concesión, caso contrario se producirá la caducidad con pérdida de los importes abonados. El D.E.M, a través de la Secretaría de Economía, podrá prorrogar el plazo establecido en el párrafo anterior cuando existan razones justificadas para su otorgamiento.
Fíjese en concepto de expensas comunes (Ordenanza Nº 655/92), para los usuarios de parcelas en el Cementerio Parque Los Lirios, el valor de $ 6.000 (PESOS SEIS MIL) anuales.






CAPITULO IX

CONSTRUCCIONES EN LOS CEMENTERIOS

ART. 76) Las construcciones en los cementerios observarán los mismos procedimientos que los establecidos para las construcciones generales y abonarán como derecho de construcción el similar a la zona 1, establecido en el Título XII - Capítulo I - Art.122 s.s. y concordantes de la Ordenanza General Impositiva.-
A los fines de determinar el costo de la obra se fijará el precio tomado como base sobre tasa mensual, precio oficial estimado por metro cuadrado de superficie estipulado por organismos oficiales.

CAPITULO X

DERECHO DE TRANSFERENCIAS DE CONCESIONES

ART. 77) Para la transferencia de concesiones de terrenos, panteones y mausoleos; se abonará un derecho consistente en el 20 % (veinte por ciento) del valor actual del mismo.

ART. 78) Para la transferencia de concesiones los interesados deberán presentar el título correspondiente. Las que se realizan a favor de personas cuyo parentesco con los titulares alcance hasta el segundo grado de consanguinidad, o primer grado de afinidad, abonarán el sellado únicamente.

ART. 79) Toda concesión o transferencia a título gratuito u oneroso efectuado por el concesionario a terceros total o parcial de la concesión de uso de terreno otorgado sin autorización previa del D.E.M., será de ningún valor y producirá la inmediata caducidad de la concesión, cuya transferencia se pretendió.

CAPITULO XI

OTRAS DISPOSICIONES

ART. 80) El Departamento Ejecutivo Municipal para el pago de las Contribuciones y Derechos establecidos en el presente Título podrá extender los planes de financiación de acuerdo a la capacidad socio-económica del solicitante.

CAPITULO XII

INFRACCIONES Y SANCIONES

ART. 81) Las infracciones y sanciones a las disposiciones del presente título, serán pasibles de la multa establecida por el Art.105) de la Ordenanza General Impositiva.
ART. 82) A los efectos del Art.105) de la Ordenanza General Impositiva, serán sancionadas con multas graduales entre $ 2.000 (PESOS DOS MIL) a $ 40.000 (PESOS CUARENTA MIL).

TITULO X


CONTRIBUCION POR CIRCULACION DE VALORES SORTEABLES CON PREMIOS

CAPITULO I

ART. 83) De conformidad con el Art.107) de la Ordenanza General Impositiva, fijase para la circulación de valores sorteables con premios, los siguientes derechos:

a-Rifas locales, el 5% (cinco por ciento) sobre el monto de emisión.
b-Rifas foráneas, el 10% (diez por ciento) sobre el monto de boletas autorizadas para su venta.
c-Rifas organizadas por instituciones foráneas pero vendidas por empresas radicadas e inscriptas en el municipio, con una antigüedad no menor de un (l) año, el 5% (cinco por ciento) sobre el monto total de emisión.

CAPITULO II

DEL PAGO

ART. 84) El pago de los derechos municipales del presente artículo podrá efectuarse de acuerdo a las condiciones de pago establecidas en el artículo 140 de la presente ordenanza, con la limitante que en ningún caso, el plazo o cuotas seleccionadas para el pago supere los 6 meses.

ART. 85) Las instituciones foráneas deberán pagar los derechos correspondientes a este título de contado.

ART. 86) La realización de tómbolas está sujeta al pago de los siguientes derechos mínimos:

a-Por cada tómbola y/ o bingos hasta $ 10.000 (PESOS diez MIL) de premio................................................................................................$ 1.300
b-Cuando exceda los $ 10.000 (PESOS DIEZ MIL) de premio .....$ 2.600

En ningún caso este derecho será inferior al 5% (cinco por ciento) del importe del producido por venta de boletas autorizadas.

ART. 87) Los demás valores especificados en el Título X de la O.G.I. abonarán 5%
sobre el valor total de premios.

ART. 88) Los contribuyentes y responsables antes de poner en circulación los valores sorteables con premios deberán dar cumplimiento al Art.110) de la Ordenanza General Impositiva.

CAPITULO III

ART. 89) Las contribuciones por los servicios fijados en este título se prestarán sin cargo en el presente ejercicio cuando la circulación de valores sorteables con premios esté organizada por entidades o instituciones locales sin fines de lucro.
Este artículo no será de aplicación cuando Ordenanzas especiales dictadas o a dictarse al efecto, establezcan contribuciones a favor del municipio por la aplicación del Título X de la Ordenanza General Impositiva.

CAPITULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

ART. 90) A los efectos del Art.113) de la O.G.I. las infracciones y sanciones a las disposiciones del presente título serán sancionadas con multas graduales entre $2.000 (PESOS DOS MIL) a $ 40.000 (PESOS CUARENTA MIL).

TITULO XI

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

CAPITULO I

ART. 91) Las contribuciones por servicios fijados en este título, salvo los referidos en el Art.39) de la presente Ordenanza, se prestarán sin cargo en el presente ejercicio. Previo a la realización de cualquier tipo de publicidad, propaganda o similares, deberán contar con la aprobación del Organismo Municipal competente.
El Departamento Ejecutivo podrá denegar el permiso para publicidades, propagandas o similares, cuando no considere aconsejable su producción.

CAPITULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES

ART. 92) Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente título serán pasibles de la aplicación de multas de $ 2.000 (PESOS DOS MIL) a $ 40.000 (PESOS CUARENTA MIL).


TITULO XII

CONTRIBUCION POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS, PARCELAMIENTOS E INFRAESTRUCTURA (Instalaciones en General)

ART. 93) Toda construcción de obra privada y urbanización de cualquier naturaleza, viviendas, edificios, fábricas, reparaciones, ampliaciones, refacciones, etc. que se realicen dentro del radio municipal urbano deberán ser autorizadas por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio, conforme con lo dispuesto en el presente título y a la Ordenanza de Edificación y Urbanismo.

CAPITULO I

ART. 94) Por el derecho de estudio de planos e inspección de obras, se abonarán las siguientes tasas, según la Ordenanza de zonificación que reglamenta el presente título:
a- Zona 1, 2 ………………………………………………............. $ 90 m2.
b- Zona 5A/ 8B.………………………………………..….......… $ 70 m2.
c- Zona 3B, 8C/ 3C……………………………………..……… $ 60 m2.
d- Zona 3A / 8A ……..…………................................................. $ 45 m2.
e- Zona 9 Y 5B…..………………………......................................$ 40 m2
f- Zona 4 …….…………............................................................ $ 30 m2
g- Zona 6A, 6 B , 7A Y 7B.……………………………………… $ 35 m2.
h- Otras zonas no contempladas .………………………………… $ 35 m2.
i- Corredores XII, XIII b……………..…………………………… $ 100 m2.
J- Corredor II, IIIb y XIII a…………………………………………. $ 85 m2.
k- Corredores IV, IXa, X y XI …… ………………………………… $ 70 m2.
l- Corredores I, III a, III c, VI, VII, IX b, XIII c ………………… $ 55 m2.
m- Corredores XIV y XVIII ………………………………………….$ 45 m2.
n- Corredores V, VIII, XV, XVI a XVI b, XVI c, XVII……………..$ 45 m2.
El pago de los derechos municipales del presente artículo podrá efectuarse de acuerdo a las condiciones de pago establecidas en el artículo 140 de la presente ordenanza.

La falta de pago en término dará lugar a la aplicación de los recargos, accesorios e intereses previstos en la O.G.I. y demás legislación dictada en consecuencia. El interés mensual sobre el monto de cada cuota se aplicará en forma acumulativa, mensualmente hasta su pago total.

ART. 95) El derecho de estudio de planos e inspecciones de obras que establece el artículo precedente, no será de aplicación en los casos:
a) Aquellas viviendas de hasta 39.39 m2, pertenecientes a personas de probada indigencia y radicadas en zonas periféricas conforme establece el Art. 33 de la Carta Orgánica Municipal.
Solicitud de eximición…………………………………………….. $ 100
b) Viviendas de carácter social gestionadas o construidas por el Estado Municipal, Provincial y/o Nacional, previo informe de la Dirección de Vivienda Municipal.

ART. 96) a) Por derecho de medición y relevamiento de obra no registrada en la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad con una antigüedad comprobable anterior al año 1989, se aplicarán las mismas tasas del art. 95).

b) Por derecho de medición y relevamiento de obra no registrada en la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad con una antigüedad comprobable comprendida entre los años 1990 y 2011 inclusive, se aplicarán las mismas tasas del art. 95), más un recargo del 75%.
c) Por derecho de medición y relevamiento de obra no registrada en la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad con una antigüedad comprobables comprendida entre los años 2.012 y 2013 inclusive se aplicarán las mismas tasas del art. 95), más los siguientes recargo:
Relevamiento hasta 200 m2…………………………….100%
Relevamiento de más de 200 m2………………………..150%
d) Por derecho de medición y relevamiento de obra no registrada en la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad con una antigüedad comprobable desde el año 2014 en adelante, se aplicarán las mismas tasas del art. 95), más los siguientes recargos:
Relevamientos de hasta 200 m2…………………….200%
Relevamientos de más de 200 m2………………..…250%

e) Por cada obra presentada como proyecto, cuya tareas se hayan iniciado sin haber obtenido el Permiso de Construcción, con inspección de autoridad municipal de por medio, se aplicarán las mismas tasas del art. 95), más los siguientes recargos.

Obra de hasta 100 m2 ………. ……………. 25%
Obra desde 100 m2 hasta 250 m2………….. 50%
Obra desde 250m2 hasta 1000 m2………. ... 100%
Obra de más de 1000 m2………………….. 250%

Cuando razones técnicas, de justicia tributaria o socio económica lo justifiquen, el Departamento Ejecutivo podrá reducir o eliminar los recargos establecidos fundando dicha acción mediante Decreto.

CAPITULO II

ART. 97) Los trabajos de refacción y/o modificación, incluidos los cambios de techos quedan sujetos a las tarifas del Art.95).

CAPITULO III

TRABAJOS ESPECIALES

ART.98 ) 1- En el caso que la Secretaria de Desarrollo Urbano, ejecutase la Apertura de calzada los beneficiarios deberán abonar las siguientes tarifas:

a) Aserrado y rotura de pavimento rígido: $ 2.600 (PESOS DOS MIL SEISCIENTOS) por m2.
b) Compactado y reposición de pavimento rígido: $ 3.200 (PESOS TRES MIL DOSCIENTOS) por m2.
c) Aserrado y rotura de pavimento flexible: $ 1.600 (PESOS MIL SEISCIENTOS) por m2.
d) Compactado y reposición de pavimento flexible: $ 2.300 (PESOS DOS MIL TRESCIENTOS) por m2.

2- Para la Apertura de aceras y/o espacios verdes, además de las reparaciones correspondientes para restituir a su estado anterior, deberán abonar un derecho de $ 300 (PESOS TRESCIENTOS) por m2 la Empresa prestataria del servicio o la Contratista, respondiendo ambos en forma solidaria renunciando a los beneficios de exclusión y / o división.
Deberán además construir un Depósito de Garantía en conformidad con la Secretaría de Economía (en efectivo o Seguro de Caución) de un 5 (cinco) por ciento del monto de obra el que será restituido a los 60 (sesenta) días de finalizada la obra, siempre que no existiese observación alguna de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

CAPITULO IV

SUBDIVISION DE LOTES Y URBANISMOS DE BARRIOS

ART.99) Para efectuar cualquier subdivisión de lotes o lotes propiamente dichos, él o los interesados deberán solicitar autorización municipal, debiendo presentar la documentación fijada por la Ordenanza de Edificación y Urbanismo y cumplimentar todos los requisitos exigidos por disposiciones que reglamente el presente artículo.

CAPITULO V

MUNICIPALES POR HABILITACION E INSPECCION DE ANTENAS

ART.100) Por habilitación de antenas con estructuras portantes para telefonía celular, provisión de servicio de televisión satelital, transmisión y retransmisión de ondas, radio-comunicación móvil y/o similar, se abonará por única vez en oportunidad de su habilitación y por unidad:

1- Hasta 20 m. de altura $ 425.000 (PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL).
2- Más de 20 m. y hasta 50 m. de altura $ 525.000 (PESOS QUINIENTOS VEINTICINCO MIL).
3- Más de 50 m. de altura $ 625.000 (PESOS SEISCIENTOS VEINTI CINCO MIL).

ART.101) Por renovación de la instalación de antenas con estructuras portantes para telefonía celular, provisión de servicio de televisión satelital, transmisión y retransmisión de ondas, radio-comunicaciones móviles y/o similares, se abonará anualmente y por unidad:

1- Hasta 20 m. de altura $ 170.000 (PESOS CIENTO SETENTA MIL).
2- Más de 20 m. y hasta 50 m. de altura $ 255.000,00 (PESOS DOSCIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL).
3- Más de 50 m. de altura $ 342.000 (PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL).

CAPITULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

ART.102) Las infracciones a las disposiciones del presente título serán pasibles de la aplicación de multas de $ 20.000 (PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS) a $ 400.000 (PESOS CUATROCIENTOS MIL), de acuerdo al grado de la infracción.


TITULO XIII

CAPITULO I

CONTRIBUCIONES POR INSPECCION ELECTRICA-MECANICA Y SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA

ART.103) Fijase en un 10% (diez por ciento) la alícuota de la contribución General establecida en el inciso a) del Art.131) de la Ordenanza General Impositiva, que se aplicará sobre el importe neto total de la factura cobrada al consumidor por la empresa prestataria del servicio público de Energía Eléctrica (E.P.E.C.) o empresa que brinde este servicio.
Dicha contribución no será de aplicación para empresas industriales inscriptas en el Registro Industrial de la Provincia de Córdoba / exentas en el Impuesto a los Ingresos Brutos y considerada como tales por la oficina competente a nivel municipal; siendo condición necesaria no poseer deudas en la Contribución por Comercio, Industria y Servicios.
Las empresas comprendidas en el párrafo precedente e inscriptas en el Registro Industrial Municipal, la exclusión regirá desde el 01 de enero de cada año calendario. El resto deberán solicitar al Municipio su exclusión la que regirá desde la fecha del pedido. Mensualmente la Municipalidad de Bell Ville comunicará a la empresa prestataria del servicio de energía eléctrica las altas o cualquier otra modificación al presente régimen de exención de empresas industriales.

Estos importes se harán efectivos por intermedio de la Entidad que tenga a su cargo el mencionado suministro de energía eléctrica, que a su vez liquidará a la Municipalidad, las sumas percibidas dentro de los 15 días posteriores al vencimiento de cada mes calendario y según lo recaudado en dicho mes. El derecho establecido en el presente artículo se fija en un diez por ciento (10%) para los usuarios de Cooperativas eléctricas, de otras localidades, cuyas propiedades beneficiadas se hallen en Jurisdicción de esta Municipalidad.

CAPITULO II

ART.104)Por cualquier tipo de instalación que ocupe y/o cruce la calzada en forma transitoria previamente deberá obtener permiso del Departamento Ejecutivo y abonará de $ 150 (PESOS CIENTO CINCUENTA) a $ 3.000 (PESOS TRES MIL) diarios según evaluación realizada por la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal.





CAPITULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES

ART.105)De acuerdo a lo establecido en el Art.138) de la Ordenanza General Impositiva, las infracciones a las disposiciones del presente título serán sancionadas con multas graduales por el Departamento Ejecutivo desde $ 2.000 (PESOS DOS MIL) a $ 40.000 (PESOS CUARENTA MIL).

TITULO XIV

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS CONEXIONES Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL

CAPITULO I

ART.106)A los fines de la aplicación del Art.139), Inc.a) de la Ordenanza General Impositiva, fijase las siguientes alícuotas que se aplicarán sobre la base imponible establecida en el Art.141) de la citada Ordenanza.

a-El 10% (diez por ciento) para el consumo de gas natural de uso doméstico.
Están exentos de esta contribución los usuarios que consuman hasta 60 m3 de gas natural de uso domiciliario y familiar.
b-El 6% (seis por ciento) para el consumo de gas natural de uso en establecimientos comerciales, de servicios y otros consumos.

Esta contribución no será de aplicación para empresas industriales inscriptas en el Registro Industrial de la Provincia de Córdoba exentos del Impuesto a los Ingresos Brutos Provinciales y considerada como industriales por la oficina competente a nivel municipal; siendo condición necesaria no poseer deudas en la Contribución por Comercio, Industria y Servicios.

Las empresas comprendidas en el párrafo precedente e inscriptas en el Registro Industrial Municipal, la exclusión regirá desde el 01 de enero de cada año calendario. El resto deberán solicitar al Municipio su exclusión la que regirá desde la fecha del pedido. Mensualmente la Municipalidad de Bell Ville comunicará a la empresa prestataria de los servicios de gas natural las altas o cualquier otra modificación al presente régimen de exención de empresas industriales.
Este tributo no será de aplicación en los contribuyentes que tengan como actividad el expendio de gas comprimido como combustible en automóviles o similares, solo para la mencionada actividad. Tampoco lo estarán los consumos realizados por los usuarios para el mencionado fin.

ART.107) Fijase en $ 2.400 (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS) el derecho establecido en el Art.139) Inc.b) de la Ordenanza General Impositiva.

CAPITULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES

ART.108)Las infracciones a las disposiciones del presente título serán sancionadas con multas graduales por el Departamento Ejecutivo desde $ 2.000 (PESOS DOS MIL) a $ 40.000 (PESOS CUARENTA MIL).

TITULO XV

DERECHOS DE OFICINA

CAPITULO I

ART.109) Todo trámite o gestión por ante la comuna está sometido al Derecho de Oficina que a continuación se establece pagaderos en valores fiscales:

Inc.1) Derechos de oficina referidos a Inmuebles: Solicitud de:
a-Informes notariales, judiciales, revisión de las tasas retributivas de servicios a la propiedad, sobre certificación de deuda de impuestos, gravámenes o contribuciones por mejoras de carácter municipal, por cada inmuebles o lote, excepto Viviendas Social – Ley 9811, art. 209...................................................................................................$ 450

Para la solicitud de inspección de terrenos baldío, a los fines de obtener la reducción prevista en el artículo 9 de la presente, la misma no estará sujeta al pago del derecho descripto supra si es realizada durante el mes de enero de cada año.-

Inc. 2) Visación de Planos

a-Por plano de mensura y subdivisión, subdivisión bajo el régimen de propiedad horizontal y loteos, pagarán un sellado de:

Hasta 2 lotes: Previa................................................................... $ 750
C/lote..................................................................... $ 750
Entre 3-9 lotes: Previa..................................................................... $ 750
C/lote...................................................................... $ 500
Entre 10-19 lotes: Previa..................................................................... $ 950
C/lote...................................................................... $ 500
Entre 20-29 lotes: Previa..................................................................... $ 950
C/lote..................................................................... $ 500
30 o más lotes: Previa..................................................................... $ 1.200
C/lote..................................................................... $ 300

Inc.3) Derechos de oficina referidos al comercio e industria.
Solicitud de :

a) Acogimiento a la exención Impositiva para industrias según Ordenanza de Promoción Industrial vigente $ 750
b) Solicitud de habilitación de locales destinados a desarrollar actividad comercial y/o industrial $ 350
c) Libro de inspección rubricado por autoridad municipal (*) $ 300
d) Libro de inspección rubricado por autoridad municipal (**) $ 100
e) Inscripción de vehículos de reparto, inscripción de kioscos móviles semifijos para la venta de revistas y diarios $ 350
f) Certificación de deuda de establecimientos comerciales e industriales y cualquier otro pedido que no tenga un sellado determinado $ 350
g) Por cese, traslado, cambio de domicilio, cambio de rubro, anexo modificaciones de establecimiento (deberá comunicarse al municipio dentro de los 15 de días de concretarse el evento $ 350
h) Certificado de habilitación cese, cambio de domicilio y otro $ 200
i) Informes notariales y Judiciales $ 300
j) Solicitud estudio factibilidad Uso del suelo / localización $ 250
k) Solicitud de cese retroactivo $ 1.200

(*) Comercios que requieren de inspecciones y/o revisiones periódicas del área de bromatología municipal.
(**) Demás comercios no incluidos en (*).

Inc.4) Derechos de oficina referidos a los Espectáculos y la Publicidad
Solicitud de:

a-Autorización y control por parte del Departamento Ejecutivo de los hechos imponibles determinados por el Art.55) de la
a-Autorización y control por parte del Departamento Ejecutivo de los hechos imponibles determinados por el Art.55) de la Ordenanza General Impositiva (a excepción soporte digital) …………………….. $ 500
b-Instalación de parques de diversiones, teatros, circos....................... $ 3.000
c- Permiso para realizar competencias hípicas, automovilísticas y
motocicletas........................................................................................ $ 1.500
d-Realización de espectáculos públicos boxísticos........................... $ 1.000

e-Apertura, reapertura y/o transferencia, traslado, de casas
amuebladas........................................................................................ $ 23.500
f-Apertura, reapertura y/o transferencias de boites, night club, cines,
confiterías bailables, cines................................................................... $ 20.000
g-Instalación , traslado y renovación del permiso de letreros, carteles y
toldos.................................................................................................... $ 800
h- Solicitud dictamen de Pre- Factibilidad……………………….. $ 300
i- Adicionales de agentes municipales, por adicional y por turno de 4 horas:
i) Lunes a Viernes de 6 a.m. a 20 p.m. ……………………………. $1.400
ii) Lunes a Viernes de 20 p.m. a 6 a.m. ……………………………. $1.700
iii) Sábado, Domingo y Feriados …………………………………… $2.300

Inc.5) Derechos de oficina referidos a certificados Guías: Remítase a lo expuesto en el artículo 56 de la presente ordenanza.

Inc.6) Derechos de oficina referidos a Cementerio
Solicitud de:

a. Concesiones y transferencias …………………………………………. $ 600


Inc.7) Derechos de oficina referidos a construcciones.
Solicitud de:

a-Pedido de inspección por motivos varios.............................................. $200
b-Líneas de edificación de frentes o más de una calles, pagará por línea
correspondiente a cada calle................................................................ $ 1.000
c-Línea municipal sobre una calle y por manzana; nivel de vereda.......... $ 650
d-Por emisión de certificados final de obra.............................................. $ 300
e-Apertura de calzada, acera y /o espacios verdes
-en calles de tierra ……………………………………………… $ 650
en calles de pavimento ………………………………………… $ 1.300
f-Solicitudes previas al permiso o de construcción, medidas de ochavas,
aprobación de anteproyecto, interpretación de la Ordenanza de
Urbanismo, mensura y subdivisión. Toda otra documentación que se
adjunta a las solicitudes de construcción y/o ampliación de obras........ $ 500
g- Constancias, certificaciones en general de expedientes
archivados..................................................................................... $ 300
h- Carpeta de expediente de obras con solicitud………………………. $ 150

i- Copia de plancheta catastral sellada………………………………….. $ 50
j- Permiso de copia de planos de expedientes …………………………. $ 50
k- Solicitud estudio factibilidad Uso del Suelo /
Localización…………………………………………………………….. $ 400
l- Sellado de copias de planos visados o registrados/ autenticación de
copias (cada juego)……………………………………………………… $ 50
m- Solicitud de Permiso de Demolición y Constatación de Demolición.. $ 350
n- Copia completa de plano municipal de expedientes
autentificada…………………………………………………………….. $ 200
o- Autorización de colocación de cerco de obra en vía pública…….. $ 500
p- Certificado /Informe factibilidad Uso del Suelo Conforme……… $ 400

Inc.8) Derechos de Oficinas Varios.
Solicitud de:

a. Concesión o permiso precario y transferencia de explotación de servicios públicos $1.500
b. Propuesta para concurso de precios hasta $ 2.000.000 inclusive $ 1.000
c. Propuesta para concurso de precios de más de $ 2.000.000 hasta $ 4.480.000 $ 2.000
d. Propuesta para licitaciones de más de $4.480.000 a $ 6.000.000 inclusive $ 5.000
e. Propuesta para licitaciones de más de $ 6.000.000 $ 8.000
f. Certificados e informes en general no especificados $ 200
g. Copias autenticadas de Decretos y Resoluciones del Departamento Ejecutivo $ 250
h. Todo trámite ante el municipio que no se le haya consignado el sellado en forma especial $ 250
i. Por la anotación en registros municipales de embargos y otros gravámenes e indisponibilidades de bienes muebles e inmuebles se pagará una tasa del 2% calculado sobre el monto del gravamen o afectación. Cuando el mandamiento no sugiere monto de la afectación se pagará la tasa sobre la base del valor del bien afectado conforme con la estimación que hará la oficina municipal correspondiente $ 0
j. Por cada hoja de actuación posterior a la primera en todo expediente $ 400
k. Por soporte digital código de edificación de urbanismo $ 0
l. Por c/plancheta catastral $ 50
m. Por traslados de personas con discapacidad que posean obra social, por viaje
$ 100

Inc.9) Derechos de Oficina de rodados: Solicitud de :

a. Sellado de libre deuda ………………………………………… $ 120
b. Duplicado del recibo de patente del automotor …………… $ 100
c. Anulación del libre deuda …………………………………….. $ 100
d. Baja de vehículos ………………………………………………. $ 220
e. Duplicado de carnet …………………………………………… $ 350
f. Ordenanza de tránsito y señalización ……………………….. $ 300
g. Ordenanza de tránsito y señalización medio digital ………... $ 0
h. Servicio de acarreo …………………………………………….. $ 2.000
i. Autorización de desagote de pozo ciego y destino final …… $ 200
j. Guarda de vehículos, por mes
Automóviles ………………………………………………….. $ 2.000
Camiones, colectivos y acoplados ………………………... $ 4.000
Motos y ciclomotores ………………………………………. $ 700
Bicicletas …………………………………………………….. $ 250
Otros …………………………………………………………. $ 2.800

Inc.10) Derechos de oficina de Asistencia Pública

a. Libreta de sanidad original …………………………………. $ 150
b. Libreta de sanidad - duplicado / renovación ………………… $ 100
c. Solicitudes de servicios de profilaxis ………………………. $ 350
d. Solicitud de higiene y servicio de inspección sanitaria para vehículos de transporte de sustancias $ 350
e. Rubrica planilla Programa Municipal para la Provisión de Prótesis Dental $ 150

Inc.11) Derechos de oficina de Bromatología: Introducción de carnes:

Los introductores de carnes que no faenan dentro de la jurisdicción de éste Municipio abonarán por inspección veterinaria y sanitaria las siguientes tasas:

CARNE BOVINA: ½ res................................................................ $ 90
¼ res.............................................................. $ 40
Carne trozada, el kg...................................... $ 3
CARNE PORCINA: ½ res................................ $ 50
Carne trozada , el kg................................... $ 3
Lechón, por unidad...................................... $ 50

CARNE OVINA Y CAPRINA: por unidad.................................... $ 50
PESCADOS Y FRUTOS DE MAR: por kg................................... $ 2
POLLOS: el cajón (20 kg) o su equivalente................................... $ 13

Introducción de otros productos alimenticios:

• Huevos el cajón (30 docenas)....................................................
$ 10
• Fiambres y preparados cárnicos, el kg...................................... $ 3
• Derivados lácteos, por kg........................................................... $ 3

Introducción de otros productos alimenticios:

*Alimentos no perecederos
Hasta dos ingresos mensuales:
Utilitario y Pick-Up…………………………………………………. $ 350
Chasis………………………………………………………………… $ 500
Semi o Chasis y acoplado……………………………………………. $ 800
Hasta cuatro ingresos mensuales:
Utilitario y Pick-Up…………………………………………………. $ 500
Chasis…………………………………………………………………… $ 700
Semi o Chasis y acoplado…………………………………………. $ 1.100

Obtención de Carnet de Manipuladores de Alimentos..…………… $ 420

Inc. 12) Derechos relacionadas con los Productos Químicos o Biológicos de
Uso Agropecuario:

Solicitud de Inscripción:
a) Empresas Expendedoras (por cada boca de expendio) $ 5.500
b) Empresas aplicadoras Terrestres ( autopropulsadas) $ 3.500
c) Empresas aplicadoras Terrestres (de arrastre) $ 1.000

Renovación Anual:
a) Empresas Expendedoras (por cada boca de expendio) $ 2.300
b) Empresas Aplicadoras Terrestre Autopropulsadas (por máquina) $ 1.000
c) Empresas Aplicadoras Terrestre de arrastre (por máquina) $ 700

Inc. 13) Derechos relacionadas con el Juzgado de Administrativo Municipal de Faltas:

a) Sellado de libre deuda multa………………………. $ 200
b) Gastos de correo por notificaciones a presuntos infractores en otra
jurisdicciones………………………………………. $ 550

No estarán alcanzados por los derechos establecidos en este artículo, cuando a consideración del Departamento Ejecutivo establezca la no-aplicación de los mismos.

Inc. 14) Derechos relacionados con el Registro de estado Civil y estado de las Personas:

a) Celebración Acto Nupcial fuera del horario habitual………. $ 3.000

Inc. 15) Despapelización - Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar tarifas diferenciales y/o a eximir los derechos de oficina del presente artículo cuando la factibilidad técnica permita realizarlos vía web y/o canal simplificado electrónico, favoreciendo así la despapelización y como medida de incentivación para los posibles nuevos canales de trámites.

CAPITULO II

SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO CIVIL Y
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
ART.110) Los aranceles que se pagarán por los servicios que presta la oficina de Registro Civil y Capacidad de las personas, serán fijados por la Ley Impositiva Provincial, los que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.

TITULO XVI

RENTAS DIVERSAS

CAPITULO I - SECCION I

UTILIZACION INFRAESTRUCTURA EN EL PARQUE TAU

ART.111) Para la utilización de la infraestructura del Parque Municipal Francisco Tau, se podrán cobrar los siguientes derechos:

a-Por utilización de asadores....................................................................... $ 100
b-Por entrada de automóviles....................................................................... $ 100
c-Por entrada de motos, motonetas y ciclomotores...................................... $ 50
d-Lanchas, trailers, motos de agua, jet sky y similares por cada
Uno por día….............................................................................................. $ 200

Los derechos establecidos precedentemente serán cobrados por el municipio o concesionario según lo establezca el contrato respectivo.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reducir o dejar sin efecto la aplicación de esta contribución cuando la actividad se encuentre desarrollada en su totalidad por la Municipalidad, por Entidades Civiles o de Bien Común sin fines de lucro, radicada en la ciudad de Bell Ville y reconocida por esta Municipalidad.

SECCION II

INFRACCIONES Y SANCIONES

ART.112) Fijase las siguientes multas a las infracciones a las disposiciones del presente capítulo:

a. Por ocasionar ruidos molestos entre las 0,00 horas y 8,00 horas $ 1.000 (pesos mil) - (radios, instrumentos musicales, etc.). Esta multa la tributará quién o quienes la causaren y para el caso de que no se pudiese determinar el responsable o responsables, deberá afrontar el pago quién ocupare el lugar de donde provienen los ruidos.
b. Por encender fuego en lugares no autorizados ocasionando o no daños y molestias. $ 30.000 (pesos treinta mil), independientemente de las sanciones penales que puedan corresponderle.
c. Por cortar ramas secas o verdes en todo el ámbito del parque municipal $ 8.000 (pesos ocho mil).
d. Por hacer conexiones en las instalaciones eléctricas $ 1.200 (pesos mil doscientos).
e. Por pernoctar dentro de los vehículos $ 1.000 (pesos mil)
f. Por circular con camiones, colectivos y ómnibus por caminos internos del Parque Tau, $ 2.000 (pesos dos mil).

Las presentes multas serán sin perjuicio de la posibilidad de ordenar inmediatamente la exclusión del área del parque Tau de la o las personas que cometan las infracciones pudiendo recurrirse si fuese necesario a la ayuda de la fuerza pública.

CAPITULO II- SECCION I

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE RODADOS

ART.113) Todos los automotores o acoplados radicados en la ciudad de Bell Ville abonarán los siguientes tributos:
a) Tasa a los rodados:
Para rodados modelo 2010 al 2019, se aplicará la tabla de valuación dispuesta por la Dirección Nacional de Registro del Automotor y Créditos Prendarios (“D.N.R.P.A.”), que es la utilizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) al 31/12/2019. En caso de no contarse en fecha con dicha tabla para la liquidación de la presente tasa, se podrá aplicar supletoriamente la tabla suministrada por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (“A.C.A.R.A.”).

Cuando se trate de vehículo nuevos que por haber sido producidos o importados con posterioridad al 1º de Enero de 2019, no estuvieran comprendidos en las tablas respectivas, a los efectos de la liquidación del Impuesto para el año corriente, se tomará el valor consignado en la factura de compra de la unidad incluido impuestos y sin tener en cuenta bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares. A tales efectos deberá considerarse el lugar de radicación del vehículo ante el Registro Nacional de la propiedad del Automotor.

Para rodados modelo 2000 al 2009, para determinar su base imponible se utilizará su último valor fiscal proveniente de tablas oficiales y se le aplicará anualmente el 90% del coeficiente que arroje el índice de precios al consumir (“IPC”) empalme 1968, elaborados por la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Provincia de Córdoba de los últimos 12 meses inmediatos, anteriores y publicados a la fecha de emisión de la presente Ordenanza. El mencionado valor se actualizará año a año por el mencionado proceso, siendo la base de cálculo, la base imponible del año inmediato anterior.

Para aquellos rodados que por su tipo específico (colectivo, acoplado, entre otros similares) no se encuentran en la tabla de valuación mencionada en el primer párrafo del presente artículo, para actualizar anualmente su valor, se aplicará el 100% del coeficiente de actualización mencionado en el párrafo anterior al valor de alta que se le dio en el municipio más las actualizaciones acumuladas.

El presente tributo para el año 2020 podrá pagarse al contado o en doce (12) cuotas cuyos vencimientos operarán los días DIEZ (10) o primer día hábil en los siguientes meses: febrero 2020: 1era cuota, marzo 2020: 2da. cuota; abril 2020: 3era cuota; mayo 2020: 4ta cuota; junio 2020: 5ta cuota; julio 2020: 6ta cuota; agosto 2020: 7ma cuota; septiembre 2020: 8va cuota; octubre 2020: 9vna cuota; noviembre de 2020: 10ma cuota; diciembre 2020: 11ma cuota; enero 2021: 12ma cuota. Esto es sin perjuicio que en cualquier momento el contribuyente pueda saldar el total adeudado.

b) La alícuota para el cobro de este tributo se establece en el 1,50 % (uno con cincuenta por ciento) para automotores y motocicletas.
c) La alícuota para el cobro de este tributo se establece en el 0,75 % (cero setenta y cinco por ciento) para camiones, acoplados y colectivos.
d) Los rodados de más de veinte años, tributarán una única cuota anual, de acuerdo al siguiente detalle:

Motocicletas............................. $ 180
Automotores............................ $ 250
Camiones , acoplados y colectivos. $ 400

e) Los contribuyentes que se encuentren sin deuda en este tributo, ya sea en vencimientos normales y planes de pagos vigentes, al momento de emisión de cada cedulón, obtendrán un descuento del veinte por ciento (20%) por pago estímulo de cumplimiento.
f) Los contribuyentes que se adhieran al sistema de envío de cedulón digital, obtendrán el beneficio de descuento de los gastos administrativos.-
g) Los contribuyentes adheridos al sistema de envío de cedulón digital, que a su vez cancelen su/s obligación/es a través de “CIDIBELL”, obtendrán un descuento adicional del cinco por ciento (5%), pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal ampliar la aplicabilidad del mencionado descuento a otros medios de pago electrónicos cuando la factibilidad técnica lo permita.
h) Los contribuyentes que a su vez cancelen en cuota única la obligación por cualquier medio de pago, obtendrán un descuento adicional del diez por ciento (10%).-

ART.114) Por la inscripción o reinscripción de vehículos, se cobrará:

a-Todo tipo de vehículo: (excepto motocicletas)

Modelo:

2018/2020 $ 600
2014/2017 $ 400
2013/2012 $ 300
Anteriores $ 250

b-Motocicletas:

MODELO HASTA
100cc MAS DE 100cc
2015/2020 $ 130 $ 300
2014 y anteriores $ 120 $ 160

ART.115) Para el otorgamiento del certificado del Libre Deuda se abonará un derecho de acuerdo con la siguiente escala:

a-Todo tipo de vehículo: (excepto motocicletas)

Modelo:

2016/2020 $ 1.150
2008/2015 $ 750
Anteriores $ 400

b-Motocicletas:

MODELO HASTA
100cc MAS DE 100cc
2016/2020 $ 160 $ 350
2008/2015 $ 120 $ 200
Anteriores. $ 100 $ 100

SECCION II

DERECHOS SOBRE CARNETS

ART.116) Por el otorgamiento de licencias de conducir vehículos automotores y su respectiva renovación anual se abonarán los siguientes derechos. (Según Código Municipal de Tránsito)

EMISIÓN VISACION ANUAL
CLASE “A” $ 300 $ 150
CLASE “B” $ 500 $ 250
CLASE “C” $ 650 $ 320
CLASE “D” $ 650 $ 320
CLASE “E” $ 650 $ 320
CLASE “F” $ 500 $ 250
CLASE “G” $ 500 $ 250

La emisión de la licencia tiene validez por cinco (5) años -lapso que se disminuirá con la mayor edad del titular- debiéndose proceder a la Visación de la misma al cumplirse cada año posterior al del otorgamiento.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar una visación única por los cinco (5) años de validez de la licencia debiéndose cobrar en ese caso los valores de la visación anual multiplicado por cinco, con un descuento del 10% (diez por ciento) más el derecho de emisión.

SECCION III

DISPOSICIONES GENERALES

ART.117) El Departamento Ejecutivo, mediante decreto, podrá prorrogar el vencimiento para el pago del Impuesto a los Automotores, ya sea cuota única ó en cuotas hasta un máximo de 60 (sesenta) días.

ART.118) La contravenciones a las disposiciones del presente título serán sancionadas con multas de $ 2.000 (pesos dos mil) a $ 40.000 (pesos cuarenta mil) que determinará el Departamento Ejecutivo.

CAPITULO III

SERVICIOS DE ASISTENCIA PÚBLICA

SECCION I

DERECHO DE PROTECCION A LA SALUD

ART.119) Es obligatorio para él o los titulares y toda persona que manipule elementos alimenticios y otros que intervengan en la elaboración de los mismos, muñirse de la libreta de sanidad que proveerá la Asistencia Pública Municipal.
Están obligados además, las personas que prestaren servicios personales que a criterio del Departamento Ejecutivo, sean pasibles de las disposiciones establecidas en el párrafo anterior.

ART.120) La libreta de sanidad deberá ser certificada anualmente, debiendo estar siempre en poder del titular, para ser presentada cuando la requiera el Inspector Municipal.

ART.121) a) Por el traslado de enfermos -vecinos de la ciudad de Bell Ville- en la ambulancia de la Asistencia Pública a otras localidades, se abonará el equivalente en dinero de 600 (seiscientos) centímetros cúbicos de nafta premium por km recorrido (viaje de ida y de vuelta).
Cuando la situación económica del enfermo lo justifique el Departamento Ejecutivo podrá eximirlo parcial o totalmente del pago correspondiente.
Cuando el traslado sea de pacientes radicados en otras localidades (aunque se trasladen desde la ciudad de Bell Ville) o (a la ciudad de Bell Ville) el derecho fijado en el párrafo anterior se incrementará en un 100% (cien por ciento).
b) En caso de eventos deportivos, culturales, artístico o de cualquier índole, organizado por personas físicas y/o jurídicas y estos requieran el servicio de la ambulancia municipal, se abonará en concepto de dicho servicio:
a. Ambulancia con chofer, por hora ………………………..$ 800
b. Adicional de médico ……………………………………….$ 700

SECCION II

DERECHO DE PROFILAXIS

ART.122) Los derechos de profilaxis ordenados por el Departamento Ejecutivo en razón de comprobaciones efectuadas por autoridades municipales competentes, devengarán el pago de un derecho de profilaxis que se establecerá de acuerdo con el servicio que se efectúe en cada uno.

ART.123) Cuando un servicio de profilaxis sea requerido por los vecinos, se abonarán los siguientes derechos:

a-Por desratización y desinfección....................................................... $ 850
b-Por desinfección de:
1. Casa habitación.............................................................................. $ 950
2. Hoteles, depósitos y galpones......................................................... $ 2.300
3. Pensiones y hospedajes................................................................... $ 1.900
4. Casas donde se produzcan decesos o velatorios............................. $ 7.000
5. Bares, cines, teatros y otras salas o locales.................................... $ 3.000
6. Ómnibus de transporte de pasajeros, y escolares........................... $ 850
7. Taxis y remises................................................................................ $ 170
c-Por desinfección de:
1. Triquinosis...................................................................................... $ 350
2. Agua................................................................................................ $ 500

En los casos de los apartados 2, 3, 5, 6 y 7 la desinfección deberá practicarse trimestralmente, sin perjuicio de los que, por razones de protección a la Salud Pública, disponga el Departamento Ejecutivo en plazos menores, en cuyo caso el arancel se reducirá al 80% (ochenta por ciento).

ART.124) Por servicio de desagote, que se solicite o que el Departamento Ejecutivo mande efectuar, el propietario o en su defecto el inquilino, abonará un derecho de $ 800 (pesos ochocientos) Se exceptuará el pago de este derecho cuando así lo requiera el solicitante del servicio, previo informe socio-económico emitido por la Dirección de Acción Social.

SECCION III

DERECHO DE PROTECCION SANITARIA E HIGIENE

ART.125) Por servicio de inspección sanitaria e higiene de vehículos de transporte de sustancias alimenticias en general, que deberá efectuarse anualmente, se abonará un derecho de:

a- Chasis............................................................................................ $ 1.350
b- Acoplados...................................................................................... $ 1.000
c- Chasis balancín............................................................................... $ 1.800
d- Semirremolque de 1 eje.................................................................. $ 2.400
e- Semirremolque de 2 ejes................................................................. $ 3.200
f- Semirremolque de 3 ejes................................................................. $ 4.000
g- Furgón y Pick-Up........................................................................... $ 860
h- Carros gastronómicos ................................................................... $ 500
i- Otros Vehículos............................................................................. $ 500

SECCION IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

ART. 126) La falta de cumplimiento a las disposiciones del presente título, como así también a las demás legislaciones vigentes, sobre inspecciones sanitarias, veterinarias, higiénicas y bromatológicas en general, serán sancionadas con multas graduales a criterio del Departamento Ejecutivo de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) a $ 50.000. (pesos cincuenta mil).
Queda derogada toda otra disposición que se oponga a la contenida en el presente artículo.

CAPITULO IV

CONCESIONES DE LOCALES EN TERMINAL DE OMNIBUS MANUEL BELGRANO

ART.127) Los concesionarios de locales de la terminal de Ómnibus Manuel Belgrano abonarán por cada local, del uno (1) al diez (10) de cada mes adelantado, los siguientes importes:

Locales: l al 12 y 16....................................... $ 4.5000
Local: 14 y 14 bis………............................. . $ 5.500
Local: 15.........................................................$ 6.500
Local: 13.........................................................$ 28.000

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá exigir a las empresas de transporte por la distribución y uso de plataforma, el pago de un derecho diario de hasta $ 500 (pesos quinientos) por cada ómnibus que ingrese a la Terminal de Ómnibus Manuel Belgrano.

ART.128) Los importes precedentes serán reajustados conforme lo establece la presente Ordenanza. En el caso de concesión de la Terminal de Ómnibus Manuel Belgrano las disposiciones del presente capítulo quedarán sin efecto en los que se opongan a las normas del llamado a licitación pública correspondiente.

ART.129) El tiempo de la concesión de los locales indicados en el Art.129), será de un (1) año calendario o fracción del mismo. Lo dispuesto en el presente capítulo no se opone a la licitación pública por concesión de uso de la Terminal de Ómnibus oportunamente realizado y serán de aplicación las normas de esta Ordenanza cuando la disposición de la concesión lo prevea o en el caso de rescisión del contrato respectivo.

ART.130) El concesionario que no abonara los derechos en la forma establecida, sufrirá el recargo que establece la Ordenanza General Impositiva y demás legislación dictada en consecuencia, pudiendo además el Departamento Ejecutivo disponer la caducidad de la concesión.

ART.131) El concesionario que deseare continuar con la explotación del local cuya concesión le fue otorgada, de corresponder deberá presentar al Departamento Ejecutivo Municipal dentro del uno (1) al diez (10) de diciembre de cada año, una solicitud de renovación repuesta con el sellado correspondiente. No se dará curso a lo solicitado cuando el concesionario sea deudor de la Municipalidad de Bell Ville por derecho de concesión o, por los servicios de Inspección General de Higiene, vencido el plazo de presentación de la solicitud de renovación, no se procederá a la misma. El hecho que la comuna hubiere cobrado las tarifas fijadas en el Art.127) con posterioridad al vencimiento de cada año, no interrumpe la caducidad de la concesión que se produjo automáticamente por expiración del plazo respectivo.

ART.132) Antes de otorgar la concesión o la renovación de la misma, el Departamento Ejecutivo podrá exigir a los concesionarios el ofrecimiento de un fiador a su entera satisfacción, o un depósito de garantía equivalente al valor de tres meses del derecho de concesión. El otorgamiento de la concesión o renovación de la misma es facultad exclusiva del Departamento Ejecutivo y su no-otorgamiento o renovación no crea a favor del solicitante derecho alguno.

ART.133) Las concesiones no podrán ser cedidas sin autorización expresa del Departamento Ejecutivo. La solicitud de autorización para transferir se presentará a la Municipalidad suscripta por ambos interesados, repuesta con el sellado correspondiente. Si el Departamento Ejecutivo hace lugar a la solicitud presentada, deberá abonarse un derecho de transferencia que se fijará en la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil).

ART.134) Los concesionarios que desearen colocar exhibidores de mercaderías, deberán solicitar previamente autorización al Departamento Ejecutivo y ajustarse estrictamente a las instrucciones emanadas a la Secretaría de Economía. Por cada exhibidor se abonará el monto que corresponde de acuerdo a lo establecido en el capítulo V de ésta Ordenanza.

CAPITULO V

PROVISION DE TANQUE DE AGUA

ART.135) Por provisión de cada tanque de agua en las zonas limitadas según plano confeccionado por la Secretaría de Desarrollo Urbano, se abonará por cada tanque:
A- Para consumo humano ……………………………..$ 650
B- Otros Usos………………………………………….. $ 2.000
No se prestara el servicio de provisión de agua para el llenado de piletas y natatorios.
Se adicionará la suma de $ 50 (PESOS TREINTA) por kilómetro recorrido, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal, eximir del pago de este adicional cuando la causa sea de interés municipal.

ART.136) Para la obtención de la provisión de agua potable los interesados deberán presentar previamente el vale otorgado por la COOPERATIVA DE TRABAJO SUDESTE LTDA.

CAPITULO VI

ALQUILER DE MAQUINAS Y VENTAS DE PLANTAS DE VIVERO

ART.137) Se aplicarán las siguientes tarifas por:

a) La utilización de servicios de maquinarias y unidades autorizadas de propiedad municipal, por parte de particulares, instituciones, clubes, empresas y demás agrupaciones, para ser afectadas en sectores privados, deberá abonarse un derecho por hora conforme con la siguiente escala:

1. Motoniveladora $ 10.000
2. Motohormigonero $ 5.000
3. Pala Mecánica $ 4.500
4. Niveladora de arrastre s/ tractor $ 2.500
5. Desmalezadora $ 3.000
6. Pata de Cabra s/ tractor $ 3.000
7. Camión volcador $ 3.000
8. Camión cargador $ 3.000
9. Motocompresor $ 4.500
10. Retroexcavadora $ 4.500
11. Hidroelevador $ 5.000

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá eximir total o parcialmente de dicho pago cuando las mismas sean utilizadas en obras de interés comunal.

b) La venta de las especies producidas en el Vivero Municipal se regirán por las siguientes tarifas:
(1)Venta mayoristas: más de 10 (diez ejemplares).-
(2) Venta Minorista: 1 (un) ejemplar a 10 (diez ejemplares).-

Especies Menor de 1 año más de 1 año
por unidad más de 10 u. 1 u más de 10 u.
Autóctonas (*) $170 $120 $220 $170
Aguaribay $190 $120 $250 $170
Alamo piramidal $170 $120 $210 $160
Alamo r/o $140 $120 $170 $140
Arce $140 $100 $170 $130
Brachicchito $170 $120 $210 $160
Calistemo (imperial) $200 $150 $230 $190
Casuarina $140 $100 $170 $130
Ceibo $190 $130 $250 $180
Cina Cina $170 $120 $220 $170
Crespon $190 $130 $250 $180
Eucaliptus $140 $100 $170 $130
Fresno $140 $100 $170 $130
Higuera $190 $130 $250 $180
Ibara Pita $170 $120 $220 $170
Jacarandá $170 $120 $220 $170
Lapacho amarillo $180 $140 $220 $180
Lapacho rosado $140 $100 $170 $130
Laurel de adorno $190 $130 $250 $180
Liquidámbar $190 $130 $250 $180
Lluvia de oro $190 $130 $250 $180
Palmera cocó pindó $420 $330 $550 $420
Palo borracho $170 $120 $220 $170
Paraiso plateado $200 $170 $230 $180
Pezuña de vaca $190 $130 $250 $180
Rosa de siria $190 $130 $250 $180
Sauce $190 $130 $250 $180
Tuya $170 $120 $220 $170
Typa $170 $120 $220 $170
(*) Algarrobo, espinillo, talas, chañar, sombra de toro, moradillo, entre otros.

Especies Maceta chica Maceta grande
por unidad más de 10 u. 1 u más de 10 u.
Cortadera $120 $80 $160 $120
Cotonaister $115 $85 $150 $100
Crataegus $100 $60 $140 $80
Jazmín amarillo $140 $100 $180 $140
Jazmín paraguayo $140 $100 $180 $140
Ligustrin $70 $45 $100 $70
Coronita de novia $140 $100 $180 $140
Arbustos (*) $140 $100 $180 $140
Cactus y crasas $30 $20 $140 $100

(*) Laurentino, abelia, aralia, chamaedorea, entre otras

Especies Sin flor Con flor
por unidad más de 10 u. 1 u más de 10 u.
Florales (*) c/maceta chica $15 $10 $30 $20
Florares c/maceta grande $30 $20 $50 $40
Hortícolas (**) c/maceta chica $15 $10 $30 $20
Hortícolas c/maceta grande $30 $20 $50 $40
Aromáticas (***) $30 $20 $50 $40
(*) Copete, caléndula, cosmos, penacho, conejitos y otros.
(**) Tomate redondo, tomate perita, pimiento, berenjena, cilantro, perejil y otras.
(***) Romero, laurel, orégano, tomillo, menta y otros.

El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá eximir total o parcialmente el pago de las mencionadas tarifas cuando las mismas sean utilizadas en plantaciones de interés Municipal.-

CAPITULO VII

ADICIONALES ESPECIALES

ART.138) A los fines de aplicación del Art.155) incs. a, b, c, d, e de la Ordenanza General Impositiva, fijase los siguientes adicionales :

a) Fondo Asistencia Económica Fundación para la Enseñanza Universitaria (F.U.P.E.U.) - (inc.a), por inmueble y por año:

ZONA A-1 $ 108
ZONA A-2 $ 96
ZONA A-3 $ 84
ZONA A-4 $ 72
ZONA A-5 $ 60
ZONA A-6 $ 48
ZONA A-7 $ 36
ZONA A-8 $ 24
ART 1. - Tercer párrafo $ 24

b) Fondo Asistencia Económica Fundación para el Desarrollo Local de la ciudad de Bell Ville (inc.b), por inmueble y por año:

ZONA A-1 $ 120
ZONA A-2 $ 108
ZONA A-3 $ 96
ZONA A-4 $ 84
ZONA A-5 $ 72
ZONA A-6 $ 60
ZONA A-7 $ 48
ZONA A-8 $ 36
ART 1. - Tercer párrafo $ 24

c) Fondo Especial para Infraestructura (inc. c):

I- Por inmueble y por cuota:
20% de la Tasa con un mínimo de $56 mensuales (20% del mínimo general artículo 1 de la presente ordenanza) a excepción de la zona definida en el artículo 1 de la presente ordenanza cuyo mínimo mensual será de $10.

II- Por rodado:
Se le aplicará una sobre tasa del 20 % del impuesto que le corresponda tributar, con un mínimo anual de:

Los adicionales establecidos precedentemente, se abonarán conjuntamente con las contribuciones que inciden sobre los inmuebles - Tasa Municipal de Servicios a la Propiedad y sobre los rodados (establecidas en el Capítulo I y II de esta Ordenanza), según sea la forma de cobro establecida por el Departamento Ejecutivo Municipal.

d) Fondo Especial para el Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos
y Saneamiento Ambiental” (inc. d), por inmueble y por años:

ZONA A-1 $ 720
ZONA A-2 $ 660
ZONA A-3 $ 600
ZONA A-4 $ 540
ZONA A-5 $ 480
ZONA A-6 $ 360
ZONA A-7 $ 240
ZONA A-8 $ 240
ART 1. - Tercer párrafo $ 240

e) Fondo Especial Patrimonio Histórico / Cultural y Desarrollo Urbanístico (inc. e):

Se aplicará una tasa del 5% sobre la Contribución por Comercio, Industria y Servicios determinada, mensualmente, la que se abonará conjuntamente con lo dispuesto en lo establecido en esta Ordenanza.

CAPITULO VIII

PUBLICACIONES MUNICIPALES

ART.139) Se abonará por cada ejemplar de las siguientes publicaciones:

A- Ordenanza General Impositiva $ 450
B- Ordenanza Tarifaria $ 450
C- Demás publicaciones (por cada hoja) $ 10
D- O.G.I. soporte digital $ 0
E- Ordenanza Tarifaria soporte digital $ 0
F- Código de Edificación y Urbanismo $ 450
G- Código de Edif. y U. soporte digital $ 0

A fin de favorecer la despapelización y los cuidados del medio ambiente, todas las publicaciones municipales que se soliciten vía soporte digital, estarán exentas del pago de la tasa de referencia.

TITULO XVII

DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS

ART.140) De acuerdo a lo establecido en el Art.159) de la Ordenanza General Impositiva, las deudas de ejercicios anteriores, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar planes de pago bajo el siguiente lineamento:

a. Se podrá fijar una anticipo de hasta un 25% de la deuda actualizada.
b. El saldo hasta en 24 (veinticuatro) cuotas mensuales con más un interés mensual -no superior al establecido por la de la Ordenanza General Impositiva vigente y demás legislación dictada en consecuencia.
c. Hasta el 31/12/2020 aquellos contribuyentes que regularicen sus deudas mediante cualquier plan de pago y selección como medio de pago Débito Directo en CBU bancario o vía Tarjetas de Crédito, gozarán de una tasa preferencial del 1,5% (uno punto cinco por ciento).
d. De los incisos precedentes, la cuota mínima mensual será de $ 400 (cuatrocientos).
e. Para las deudas de ejercicios anteriores, cuyo monto a abonar superen los $ 5.000 (cinco mil) el Departamento Ejecutivo podrá aplicar el porcentaje de reducción en los intereses devengados que determine, siendo este no superior al 50% (cincuenta por ciento), si el pago se materializa de contado.

El Departamento Ejecutivo podrá establecer si lo considera conveniente un pago especial con una entrega del 50% (cincuenta por ciento) y el saldo a 30 (treinta) días sin intereses resarcitorios por mora.
Adicionalmente, podrá considerar como pago de contado los cobros con cheques de pago de diferido dentro de un plazo razonable cuando el monto de la deuda y las condiciones del contribuyente lo justifiquen. Pudiendo o no adicionarle accesorios por la operatoria del plazo normal y habitual.
Las deudas en gestión judicial tendientes a obtener el cobro de lo adeudado, podrán acogerse al plan de pago precedente, incluyendo los gastos de los mismos, sin considerar honorarios profesionales. En cuanto a estos últimos se abonarán conforme lo estable el Decreto N° 1392/2017, o en el que en el futuro lo reemplace.
El Departamento Ejecutivo, por razones de política tributaria, recaudatorias o socio-económica lo justifiquen, podrá ampliar el número de cuotas otorgado, cuando el monto de la deuda y las condiciones del contribuyente lo justifiquen y extender planes de pago en la forma establecida precedentemente para deudas vencidas a la fecha de solicitud del mismo. Adicionalmente, podrá reducir los accesorios, intereses y recargo previstos en la Ordenanza General Impositiva y demás legislación dictada en consecuencia.-

ART.141) El Departamento Ejecutivo podrá fijar un adicional de hasta $ 70 (PESOS SETENTA) en compensación de gastos administrativos, computación y archivo por cada vencimiento y épocas de pago, cuando la índole del tributo lo justifique.

ART.142) Para realizar cualquier gestión o solicita permisos de conexiones en este municipio, el contribuyente deberá tener regularizada su situación tributaria ante éste Municipio.

ART.143) Esta Ordenanza Tarifaria regirá a partir del primero de enero del año 2020.

ART.144) Las contribuciones, tasas y derechos municipales contempladas en la presente Ordenanza, podrán ser ajustadas por mes calendario de acuerdo a la evolución de los indicadores económicos.
Aquellas infracciones previstas en la Ordenanza Impositiva y Tarifaria que no tengan tratamiento específico, el DEM fijara las mismas entre $ 2.000 (PESOS DOS MIL) Y $ 40.000 (PESOS CUARENTA MIL)

ART.145) Los contribuyentes podrán optar por constituir un "domicilio tributario electrónico". En este caso los contribuyentes y responsables pueden optar por constituir dicho domicilio, el que consistirá en una dirección de correo electrónico que se registrará previamente y que estará destinada a: a) Recibir comunicaciones, notificaciones y emplazamientos de cualquier naturaleza, y b) Remitir los escritos, presentaciones, formularios y trámites que expresamente autorice la Secretaría de Economía a la dirección de correo electrónico que éste disponga.
Demás reglamentaciones inherentes al domicilio tributario electrónico se rigen por lo dispuesto por el Código de Procedimiento Tributario Unificado para Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba, el cual se referencia en el artículo primero de la Ley General Impositiva, ordenanza 2158/2017 y modificatorias.

ART.146) La presente Ordenanza se correlaciona con la Ordenanza General Impositiva vigente.

ART.147) Deróguese la Ordenanza N° 2245/2018.-

ART 148) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.