Ordenanzas
Asunto: 2020-3120
Fecha presentación: 25/06/2020
Código Ord.: 2020-2358
Fecha sanción: 16/07/2020
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 16/07/2020
Título: ADHIÉRASE la Municipalidad de Bell Ville a la Ley Provincial N° 10.699
Resumen: ADHIÉRASE la Municipalidad de Bell Ville a la Ley Provincial N° 10.699, ratificando el interés prioritario en la protección de la vida y de la salud del personal y profesionales de la salud, del ámbito público y privado, ante la pandemia por COVID-19, destacando la importancia del cumplimiento de los protocolos y guías de uso de insumos. Presentado por el boque Hacemos por Bell Ville, con fecha 25/06/2020, bajo el N° 3120/2020.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
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Pedano, Gonzalo | Hacemos por Bell Ville |
Vieyra, Iván | Hacemos por Bell Ville |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
PROYECTO DE ORDENANZA RATIFICACIÓN DEL INTERÉS PRIORITARIO EN LA PROTECCIÓN DE LA VIDA Y SALUD DEL PERSONAL DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO Y PRIVADO
- Que la Ley Nacional n° 27.548, que crea el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus y declara prioritario para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus COVID-19.
- Que la misma es conocida como “Ley Silvio” en conmemoración a Silvio Cufré, el primer trabajador de la salud víctima del coronavirus en provincia de Buenos Aires.
-Que la citada Ley, en su artículo 2°, crea el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19, cuyo objetivo principal es la prevención del contagio de Coronavirus COVID-19 entre el personal de salud que trabaje en establecimientos de salud de gestión pública o privada, y entre los trabajadores y voluntarios que presten servicios esenciales durante la emergencia sanitaria.
-Que el alcance del Programa será de aplicación obligatoria para todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza, gastronómico, ambulancieros y demás, que presten servicios en establecimientos de salud donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de muestras y tests, y/o atención y tratamiento de COVID-19, cualquiera sea el responsable y la forma jurídica del establecimiento.
-Que la Provincia de Córdoba, el 17 de junio del corriente, adhirió a la Ley Nacional mediante Ley Provincial n° 10.699, fijando al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación, creando un Programa provincial de Protección al personal de Salud e instando, a su vez, a la adhesión de los Municipios y comunas de la Provincia.
-Esta normativa provincial ratifica el interés prioritario en la protección de la vida y la salud del personal del sistema sanitario, sus trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia y destaca la importancia de los protocolos del personal de salud y guías de uso de insumos.
Proyecto presentado por el Concejal Gonzalo Pedano del Bloque Hacemos por Bell Ville, fundamentado por su autor.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2358/2020.
Artículo 1°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Bell Ville a la Ley Provincial N° 10.699, ratificando el interés prioritario en la protección de la vida y de la salud del personal y profesionales de la salud, del ámbito público y privado, ante la pandemia por COVID-19, destacando la importancia del cumplimiento de los protocolos y guías de uso de insumos.
Artículo 2°: DESÍGNESE a la Dirección de Salud Municipal como autoridad de aplicación de la presente.
Artículo 3°: NOTIFÍQUESE al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba de la adhesión a la presente Ley instrumentada por la Municipalidad de Bell Ville, a los fines de realizar la gestión pertinente por parte de la autoridad de aplicación antes designada, de los recursos disponibles como parte del Programa provincial de Protección al personal de Salud.
Artículo 4°: COMUNÍQUESE, publíquese dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECISÉIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.