Ordenanzas
Asunto: 2020-3184
Fecha presentación: 30/11/2020
Código Ord.: 2020-2398
Fecha sanción: 10/12/2020
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 10/12/2020
Título: TARIFARIA AÑO 2021
Resumen: TARIFARIA AÑO 2021. Presentado por el D.E.M. EL DIA 30/11/2020, BAJO EL N° 3184/2020. SEGUNDA LECTURA.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2398/2020
TITULO I
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES
TASA MUNICIPAL DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD
CAPITULO I
HECHO IMPONIBLE
ART. 1) A los fines de la aplicación del Art.4) de la Ordenanza General Impositiva fijase para los inmuebles las siguientes tasas básicas, por metro lineal de frente y por año:
Zona Importe
A-1 $1.650
A-2 $1.250
A-3 $1.000
A-4 $750
A-5 $500
A-6 $350
A-7 $300
A-8 $250
a) Para las zonas comprendidas entre A -1 y la A -8 en el supuesto de que el producto del metraje lineal de frente por el monto de la tasa dé como resultado menos de $ 384 (PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO) por mes, la tasa a abonar será igual a éste último monto. O sea, queda establecido un mínimo a tributar de $ 384 (PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO) por mes, en pago de la contribución establecida en este artículo.
La contribución mínima para los inmuebles ubicados en zona suburbana a que hace referencia el Art.7) de la Ordenanza General Impositiva, será por año de $ 80 (PESOS OCHENTA) por metro lineal de frente. El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá reducir el monto total de la contribución a pagar, para los inmuebles ubicados en zona suburbana, cuando dicho monto resulte excesivo con relación al servicio prestado. Para los ubicados en zona urbana el mínimo a tributar por inmueble será el correspondiente a 8m (OCHO METROS) de frente.
La tasa básica que se establece en este último tendrá el carácter de pago a cuenta o adelantado de las contribuciones que inciden sobre inmuebles, acorde con lo dispuesto en el Art.24) de la Ordenanza General Impositiva. A los efectos de la aplicación del Art.11) de la misma Ordenanza y a los fines de cobro de las tasas establecidas en ese artículo, fíjese la zonificación que conste en planilla adjunta, la que deberá considerarse parte integrante de la presente Ordenanza.
Todo loteo aprobado y/o zonas a incorporarse como consecuencia del nuevo Ejido Municipal, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente, por la Dirección de Catastro Provincial, se procederá a realizar su carga con fecha de visado de dicho plano. La categoría será asignada por la Secretaría de Desarrollo Urbano de acuerdo a la infraestructura existente, servicios directos e indirectos y según lo normado en el Código de Edificación y Urbanismo, ordenanza 1866/2014 y sus modificatorias.
b) Para las zonas comprendidas entre A-1 y la A-8, todo desarrollo inmobiliario de Loteos o de Grandes Superficies de uso Residencial, Comercial, Industrial o de Servicios, que comprendan una superficie de parcela mayor a 5000 m2 (cinco mil metros cuadrados) y habiendo presentado la correspondiente Visación Previa de Loteo o de Proyecto siendo aprobada por la Dirección de Obras Privadas y en este último caso con una superficie cubierta mayor a 600 m2 (seiscientos metros cuadrados) o que el D.E.M lo considerase pertinente por su impacto de re funcionalización o mejoramiento del sector, a solicitud del Contribuyente se podrá reducir hasta entre un 50% y 75% de la base imponible de la contribución a pagar por metro lineal de frente, siendo aplicable el máximo descuento si el proyecto es en zona A-1 y A-2. Esta reducción tendrá una vigencia de hasta 3 (tres) años, siendo otorgada por única vez y mientras estén en ejecución las tareas y no se paralicen los trabajos. En caso de incumplimiento o de cese de las tareas volverá a tributar conforme zona que corresponda.
ART. 2) Los Propietarios de edificaciones descriptas en el art. 13 de la Ordenanza General Impositiva, abonarán la tasa básica con un recargo conforme a la siguiente escala:
a) Titular Único:
1-Dos (2) unidades funcionales……………….... 50%
2-Tres (3) unidades funcionales………………..100%
3-Cuatro (4) unidades funcionales…………….150%
4-Cinco (5) unidades funcionales……………...190%
5-A partir de la sexta (6) unidad funcional, se tributará con un incremento del 40% por cada unidad adicional que exceda de la quinta, o sea 6 unidades funcionales tributará con un incremento de 230%, siete unidades funcionales tributará con un incremento de 270% y así sucesivamente.-
b) En caso de propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal (P.H.), pertenezca o no al mismo propietario, se abonará por cada una, tomando como base, para las que posean su frente a la vía pública, los metros lineales de frente y, para los interiores, el metraje menor de su distribución, con un mínimo de diez (10) m. Estos últimos gozarán de un descuento del 30% (treinta por ciento) sobre el importe a tributar.-
c) En caso de propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal (P.H.), el propietario de una unidad habitacional, que a su vez, en la misma parcela, posea un P.H. destinado a cochera, esta última estará exenta de tributar tasa por servicios a la propiedad.-
d) A partir del segundo P.H. destinado a cochera perteneciente a un mismo titular, tributará pesos trescientos ($300), por cada unidad adicional. Dicho importe no estará sujeto a lo estipulado en el inc. a) del artículo 10 de la presente ordenanza.-
e) Aquellos titulares de PH destinados a cocheras que no sean titulares de una unidad habitacional, dentro de la misma parcela, se les aplicará el régimen previsto en el inciso precedente.-
ART. 3) Las pripiedades formando esquina gozarán de un descuento del 50% (cincuenta por ciento) del importe que le corresponda tributar. Este descuento se aplicará hasta un máximo de 50 (cincuenta) metros lineales pagando por el excedente de dicha medida la tarifa ordinaria. En ningún caso el tributo a pagar podrá ser inferior al correspondiente a l2 (doce) m.
Este mismo tratamiento será de aplicación para las propiedades que sin ser esquina tengan frente a dos o más calles.
Los inmuebles ubicados en zona A-8 por el excedente de los 50 m. de frente, gozarán del 50% (cincuenta por ciento) de rebaja en la tasa.
ART. 4) En los casos de pasillos, pasos o similares, que no superen los 3 (tres) m. de frente a la calle, que estén subdivididos y formen un lote con individualidad propia y además sirvan de paso obligado de lotes internos o común a dos o más propiedades, pagarán por los metros reales de frente a la calle sin tener en cuenta el mínimo de 8 (ocho) metros establecidos en el Art.1) de esta Ordenanza. La procedencia o no de la aplicación de este artículo será establecida por resolución de la Secretaría de Desarrollo Urbano de este Municipio.
Los pasillos se liquidarán en forma proporcional según los metros de frente, entre cada uno de los lotes a los cuales sirve, en forma porcentual a su superficie, como unidad de medida para lo que presta el servicio. El monto resultante será detallado en cada uno de los cedulones de los respectivos lotes.
En aquellos inmuebles de medidas irregulares, y otros, donde la carga tributaria resulte desproporcionada, con relación a otros terrenos de superficie similar; el Departamento Ejecutivo, previo informe de la Secretaría de Desarrollo Urbano, podrá reducir el monto total de la contribución a pagar.
ART. 5) Los indicadores porcentuales del costo de los servicios a la propiedad para la determinación de la tasa básica acorde con lo dispuesto en el Art.17) de la Ordenanza General Impositiva para esta Municipalidad son los siguientes:
a. Gastos en personal 75,11%
b. Gastos de combustibles y lubricantes 5,75%
c. Gastos de conservación, mantenimiento de equipos y otros 7,90%
d. Gastos de alumbrado público 11,24%
CAPITULO II
ADICIONALES
ART. 6) Facultase al Departamento Ejecutivo a aplicar bajo razones debidamente fundadas y mediante Ordenanza, una tasa resarcitoria equivalente a los incrementos producidos por mayores costos durante el primer semestre, conforme al comportamiento de los indicadores previstos en el artículo anterior, cuando la tasa básica fuera insuficiente para cubrir los costos. Para su implementación se deberá tener en cuenta las categorías y zonas en que se divide el municipio y en su caso la adecuación del mínimo que se utilizará para la percepción de la tasa básica legislada en este título. Dicha tasa resarcitoria deberá ser liquidada antes del vencimiento de la última cuota de la tasa básica.
Respecto a los adicionales establecidos en al Art.162) de la Ordenanza General Impositiva, las Ordenanzas especiales que se dicten al respecto especificarán la alícuota o monto fijo a cobrar, base del cálculo y forma de pago.
ART. 7) A los efectos del Art.18) de la Ordenanza General Impositiva, se aplicarán los siguientes adicionales a saber:
a- Consultorios médicos, estudios de abogados, escribanos, contadores públicos, arquitectos, ingenieros y en general cualquier otra profesión liberal, industrias consideradas no insalubres, comercios, explotaciones de servicios y escritorios administrativos, corresponderá un adicional del 10% (diez por ciento).
b- Bancos, hoteles, pensiones, restaurantes y similares, corresponderá un adicional del 25 % (veinticinco por ciento).
c- Barracas, caballerizas, inquilinatos, industrias y/o comercios insalubres, casas amuebladas, boites, night club, bares y lugares que se expenden bebidas al público para su consumo dentro de los mismos, corresponderá un adicional del 30% (treinta por ciento).
El Departamento Ejecutivo podrá modificar los porcentajes antes establecidos, cuando la dimensión de los inmuebles y de la actividad desarrollada en los mismos implique un servicio adicional al Municipio.-
ART. 8) Los propietarios de inmuebles descriptos según los Art.19) y 20) de la Ordenanza General Impositiva, abonarán las tasas básicas con un recargo conforme a la siguiente escala:
a) Terrenos Baldíos:
1- Zona A1 …………………………………… 600%
2- Zona A2 …………………………………….. 400%
3- Zona A3 – A4……………………………….. 300%
4- Zona A5 – A6 ………………………………. 200%
5- Zona A7 – A8 .……………………………….100%
b) Edificaciones o ampliaciones sin Registrar … 300%
c) Edificaciones en Contravención al Código de Edificación y Urbanismo:
1- Índice Alto…………………………………….150%
2- Índice Medio………………………………….. 75%
3- Índice Bajo……………………………………. 25%
4- Sujeto a Remoción………………………..….175%
5- Sujeta a Adecuación……………………….. 200%
6- Sujeto a Demolición………………………….300%
d) Obra, Edificación o parte de ella potencialmente riesgosa o que atenten contra la seguridad de las personas o bienes……1500%
e) Inmuebles en estado de dejadez y abandono u ociosos e improductivos…………………………………………1000%
ART. 9) a) Los propietarios de inmuebles baldíos, en construcción o edificados, están obligados a mantenerlos en las condiciones de higiene que determine el Departamento Ejecutivo, bajo pena que el mismo proceda a la ejecución de las tareas inherentes a las condiciones mencionadas, con cargo a los responsables, quienes deberán abonar el costo de los trabajos, conforme la Municipalidad lo determine. Los infractores, además de pagar el costo de los trabajos, serán sancionados en un todo de acuerdo a lo que establezca el Código de Faltas Municipal y demás legislación concordante.
b) Los descargos, deberán ser solicitados anualmente y la reducción comenzará a regir desde el primer vencimiento, previo informe positivo de la Secretaría de Desarrollo Urbano. Todo contribuyente que solicite la reducción posterior al día 15, no obtendrá el descuento del mes en curso.
c) En el caso de inmuebles baldíos o edificados sin certificado de Final de Obra sobre Zona A1 a solicitud del contribuyente, gozarán de una reducción del 30 % (treinta por ciento) del recargo establecido en el Art. 8, inciso a), cuando el inmueble se encuentre totalmente libre de malezas, escombros y/o cualquier elemento que atente contra las condiciones de higiene determinadas por el Departamento Ejecutivo, cumplan con la construcción de cercos y veredas reglamentarias exigidas por las Ordenanzas vigentes y no se encuentren en estado de dejadez y abandono u ociosos e improductivos.
d) En el caso de inmuebles baldíos o edificados sin certificado de Final de Obra sobre Zonas A2; A3; A4; A5; A6; A7 y A8 a solicitud del contribuyente, gozarán de una reducción del 75% (setenta y cinco por ciento) del recargo establecido en el Art. 8, inciso a), cuando el inmueble se encuentre totalmente libre de malezas, escombros y/o cualquier elemento que atente contra las condiciones de higiene determinadas por el Departamento Ejecutivo y no se encuentren en estado de dejadez y abandono u ociosos e improductivos.
Aquellos que, además cumplan con la construcción de cercos reglamentarios exigidos por las Ordenanzas vigentes, gozarán de una reducción adicional del 15% (quince por ciento) de dicho recargo.
Aquellos que, además cumplan con la construcción de vereda reglamentaria exigida por las Ordenanzas vigentes, gozarán de una reducción adicional del 10% (diez por ciento) de dicho recargo. (Cuando el inmueble no posea cordón cuneta materializado se realizará la reducción del recargo del 10% automáticamente aún sin contar con vereda reglamentaria). –
e) En el caso de obras en construcción para todas las Zonas descriptas en el Art. 1, a solicitud del contribuyente gozarán de una reducción del 100% (cien por ciento) del recargo establecido en el Art. 8, inciso a), cuando las mismas se encuentren Registradas en la Dirección de Obras Privadas, cumplan con todo lo establecido en el Código de Edificación y Urbanismo y no se encuentren en estado de dejadez y abandono u ociosos e improductivos.
f) En el caso de Edificaciones y Ampliaciones sin registrar podrán solicitar una reducción de un 75% (setenta y cinco por ciento), del recargo establecido en el Art. 8, inciso b) a tales fines se deberá presentar un informe socioeconómico expedido por la Dirección de Acción Social que justifique dicha reducción.
Todas las reducciones o cambios de categorías, que no provengan de actuaciones de la Dirección de Obras Privadas, deberán ser solicitadas anualmente por el/ los contribuyentes.
Cuando se detecte una edificación o una ampliación sin registrar, que sea pasible de sufrir la aplicación de los recargos establecidos en el art. 8) inciso b) de la presente Ordenanza, el D.E.M. deberá previamente intimar a su titular o responsable para que en 5 (cinco) días hábiles de recibida la notificación se presente ante el área de Obras Privadas y solicite una prórroga de 30 (treinta) días hábiles para cumplimentar con el registro, de no ser así se considerará desistida la intención de regularizar la situación y se procederá a la aplicación de pleno derecho de los citados recargos.-
g) En el caso de lotes baldíos que se encuentren dentro de zonas industriales y/o de servicios según el Código de Edificación y Urbanismo, cuando el inmueble se encuentre totalmente libre de malezas, escombros y/o cualquier elemento que atente contra las condiciones de higiene determinadas por el Departamento Ejecutivo; podrá solicitar una reducción de hasta un 100%, previo informe de la Dirección de Obras Privadas.
h) Los recargos establecidos en el art. 8) de la presente Ordenanza, no serán aplicables para aquellos loteos y/ o planes de viviendas construidos o a construirse por el estado Nacional, Provincial y / o Municipal, en la medida que no sean adjudicados y entregados.
i) El recargo por baldío establecido en el art. 8) de la presente Ordenanza, para fraccionamiento de tierras desarrollado por particulares, en la medida de que las parcelas sean de titularidad del desarrollista, se comenzara a aplicar a partir de los tres (3) años contados desde la fecha de visación previa de planos municipal de loteo y no cumplan con las condiciones establecidas del art. 9, inciso a) para la totalidad de los lotes y espacios verdes.-
j) Cuando se detecte una Obra, Edificación o parte de ella potencialmente riesgosa o elementos que atenten contra la seguridad de las personas o bienes que sea pasible de sufrir la aplicación de los recargos establecidos en el art. 8, inciso d) de la presente Ordenanza, el D.E.M deberá previamente intimar a su titular o responsable para que en 5 (cinco) días hábiles de recibida la notificación se presente ante el área de Obras Privadas y solicite una prórroga para cumplimentar con los requisitos y se tomen todas las medidas precautorias del caso, de no ser así se considerará desistida la intención de regularizar la situación y se procederá a la aplicación de pleno derecho de los citados recargos.
k) Cuando se detecte un inmueble en estado de dejadez y abandono u ocioso e improductivo que sea pasible de sufrir la aplicación de los recargos establecidos en el art. 8, inciso e) de la presente Ordenanza, el D.E.M deberá previamente intimar a su titular o responsable para que en 5 (cinco) días hábiles de recibida la notificación se presente ante el área de Obras Privadas y solicite una prórroga para cumplimentar con los requisitos y sanear la situación, de no ser así se considerará desistida la intención de regularizar la situación y se procederá a la aplicación de pleno derecho de los citados recargos.
ART. 10) La contribución anual por los servicios que se presten a la propiedad inmueble se abonará en doce (12) cuotas cuyos vencimientos operarán los días DIEZ (10) o primer día hábil posterior en los siguientes meses; febrero 2021: 1era cuota, marzo 2021: 2da. cuota; abril 2021: 3ra cuota; mayo 2021: 4ta cuota; junio 2021: 5ta cuota; julio 2021: 6ta cuota; agosto 2021: 7ma cuota; septiembre 2021: 8va cuota; octubre 2021: 9na cuota; noviembre de 2021: 10ma cuota; diciembre 2021: 11va cuota; enero 2022: 12va cuota.
a) Los contribuyentes que se encuentren sin deuda alguna que afecte a las propiedades objeto de este tributo, ya sea en vencimientos normales y planes de pagos vigentes, al momento de emisión de cada cedulón, obtendrán un descuento del veinte por ciento (20%) de la tasa pura por pago estímulo de cumplimiento.-
b) Los contribuyentes que se adhieran al sistema de envío de cedulón digital, obtendrán el beneficio de descuento de los gastos administrativos.-
c) Los contribuyentes adheridos al sistema de envío de cedulón digital, que a su vez cancelen su/s obligación/es a través de “CIDIBELL”, obtendrán un descuento adicional del cinco por ciento (5%), pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal ampliar la aplicabilidad del mencionado descuento a otros medios de pago electrónicos cuando la factibilidad técnica lo permita.
d) A solicitud de parte y siempre que esta se realice hasta el día 31 de marzo del año 2021, se podrá abonar en una única cuota la totalidad del año 2021 o los periodos adeudados del mismo. Este pago tendrá un descuento del 10 %.
La cancelación por este medio no anula la potestad del Municipio de generar los recargos o sanciones, derivados de inspecciones o verificaciones, que hubiere correspondido incluir en los cedulones de los periodos 2021. Los mismos serán generados en cedulones adicionales creados para este fin.
Mediante Ordenanza se podrán redefinir los valores de los montos que se establecen en el presente título en función de los costos de prestación de los servicios que mensualmente se determinen. A tal fin se considera la variación de los distintos guarismos, tomando como base la distribución porcentual establecida en el Art.5) de esta Ordenanza.
Cuando razones económicas y administrativas lo justifiquen, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar el sistema de cobro por otro.
Al no abonarse las cuotas -determinadas de acuerdo al presente título- en los plazos fijados o en lo que en su caso determine el Departamento Ejecutivo, serán de aplicación los accesorios establecidos en la Ordenanza General Impositiva y demás legislación dictada en consecuencia.
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los reajustes de costos previstos en este artículo y a prorrogar por decreto bajo razones fundadas y relativas al normal funcionamiento municipal, hasta treinta (30) días las fechas de vencimientos establecidas.
Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a re liquidar las contribuciones cuando razones técnicas, de justicia tributaria y socios económicos lo justifiquen.
A los fines de lo establecido en los incs. l) y ñ) del art. 22 de la Ordenanza General Impositiva, fíjese el importe de PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 37.500,00).
Todo pedido de exención formulado en los términos de los incs. i), l), ñ) del art. 22 de la Ordenanza General Impositiva deberá contar previamente con informe Socio Económico elaborado por la Dirección de Acción Social Municipal.-
ART.11) Las contribuciones por los servicios a la propiedad inmueble correspondiente a Empresas del Estado, comprendidas en la Ley 22016 y modificatorias o similares, se regirán por lo dispuesto en el presente título.
TITULO II
CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
CAPITULO I
DETERMINACION DE LA OBLIGACION
ART. 12) De acuerdo a lo establecido en el Art.34) de la Ordenanza General Impositiva, fijase en el 5%o (cinco por mil), la alícuota general que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas especiales fijadas en el artículo siguiente, anexo I y formas especiales de tributación.
Aquellas actividades no taxativamente detalladas en el ANEXO I y que no se encontrasen regidas bajo un régimen específico que las regule bajo esta ordenanza tarifaria o bajo cualquier otra ordenanza específica, se regirán por la alícuota general del presente artículo. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar nuevas actividades y/o a aplicar una alícuota inferior a la general que por su índole económico y/o naturaleza fomenten la industria del desarrollo del software, hardware, energías renovables (generación, explotación y/o desarrollo de tecnología) en función a la Ley Nacional 26.190 y modificaciones y cualquier otra actividad vinculada al tratamiento de los residuos sólidos urbanos.
ART. 13) Las alícuotas para cada actividad se especifican en el ANEXO I que forma parte de la presente ordenanza. Para las actividades que no posean base imponible según Art. 37 de la OG.I. y cuya actividad no tenga un mínimo especial o general, se utilizarán las siguientes:
30000
Industrias, por m2 de superficie cubierta afectada a la actividad $ 10,00 mensual
71404
Playas estacionamiento, por m2 de superficie $ 5,00 mensual
72001 Depósitos y / o almacenamiento descubierto, por m2 de superficie $ 5,00 mensual
72002 Depósitos y/o almacenamiento cubierto, por m3 de volumen $ 5,00 mensual
Definición de actividades comprendidas en el código 62100:
a) Hipermercados , Supermercados y Cadena de Supermercado defínase como tal a la actividad desarrollada por personas físicas / jurídicas o conjuntos de negocios, que directa o indirectamente , produzcan y/o comercialicen bienes y/o presten servicios que comprendan más de un rubro, que cumplan con los siguientes requisitos:
Pertenezcan a un único propietario o Razón Social.
Los negocios comercialicen, principalmente, los mismos productos, pudiendo cada uno incorporar, individualmente, otros.
Esté constituida por un mínimo de 2 o más locales de ventas, ubicados en la ciudad y/o en otras jurisdicciones.
Operen por el sistema de autoservicio, si se trata de productos, y autoservicio y/o auto selección si se trata de productos no alimenticios.
Tanto los Hipermercados, Supermercados y Cadena de Supermercado, tributarán por las ventas realizadas en la ciudad de Bell Ville.
ART. 14) a) “TITULO XIX RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DE LA CONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS, INSPECCIÓN GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA”: Se establece que las contribuciones mínimas correspondientes a cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo – Anexo de la Ley Nacional N° 24977 y sus modificatorias – será aquel que establezca la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) en uso de las facultades establecidas por el artículo 52 del Anexo de la Ley Nacional N° 24977 y sus modificatorias.
Los nuevos valores corresponderán desde el mismo período en que sean aplicables al impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo. En caso de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no determine los mencionados importes o lo haga de manera tardía, se usarán supletoriamente los del año anterior.
Facúltese a la Dirección de Recursos Tributarios a establecer y publicar los importes que resulten de la aplicación de dispuesto en el presente artículo
b) Mínimo General
Aquellos contribuyentes que no estén incluidos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, (Monotributo Federal), tributarán un mínimo anual de $ 25.200 (PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS), abonando once (11) anticipos de $2.100 (PESOS DOS MIL CIEN) cada uno y un saldo final igual al resultado de la base imponible anual por la alícuota, menos los anticipos abonados; dicho importe no puede ser inferior a $ 2.100 (PESOS DOS MIL CIEN).
c) Micro emprendimientos productivos / hogares productivos
Quienes inicien actividades productivas en el ejercicio fiscal corriente, encuadrado dentro del régimen del monotributo social, Tributarán por un período de 12 (doce) meses un importe mínimo mensual de $ 300 (PESOS TRESCIENTOS).
ART. 15) Se establecen las siguientes contribuciones mínimas diferenciales para los rubros que a continuación se detallan:
l)- Mínimos anuales:
a-Pistas de baile, boites, confiterías bailables discotecas, pubs o similares.............................................................
$ 120.000
b-Bancos y otros establecimientos financieros, regidos
por la ley 21526 y sus modificatorias........................
$ 8.400.000
c-Casas de cambio y operaciones de divisas................. $ 283.500
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reducir el 50% del mínimo previsto en el inc. b) por un plazo no mayor a 18 meses a nuevas entidades bancarias que se radiquen en la ciudad.
2)- Mínimos mensuales:
a- Servicios de reproducción y/o transmisión, retransmisión de imágenes de canales de televisión por aire o satélite por cada abonado $ 35
b- Servicios de Telefonía fija, urbana, interurbana e internacional, por cada línea telefónica fija $ 30
c- Servicios de telefonía móvil, celular y otros, por cada línea telefónica móvil $ 35
d- Servicio de Vigilancia con o sin Monitoreo por abonado $ 30
Las empresas prestatarias de los servicios detallados en el inciso 2) del presente artículo, al finalizar el mes tributarán como contribución mínima (Tasa Mínima Mensual), el importe que surge de multiplicar los montos fijos que para cada prestación se fijan en los puntos a-, b-, c-, d- del mismo, por la cantidad de abonados, líneas telefónicas fijas o móviles, cuentas de servicios, o cualquiera sea su denominación, correspondientes a usuarios comprendidos en la jurisdicción de la Municipalidad de Bell Ville.
ART. l6) Las contribuciones por servicio de inspección general e higiene que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios para las empresas del Estado, establecidas en la ley Nacional 22016 y Cooperativas, se establecerán conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General Impositiva y esta Ordenanza.
CAPITULO II
DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA
ART. l7) Mensualmente, todos los contribuyentes que no estén incluidos en régimen del monotributo federal, deberán presentar Declaración Jurada del Art.46) de la Ordenanza General Impositiva, la que contendrá los datos consignados en el mismo, según disposiciones establecidas por la Secretaria de Economía, cuyo vencimiento operará el 15 de cada mes inmediato siguiente.
DE LA FECHA Y LA FORMA DE PAGO
ART. l8) La contribución establecida en el presente título se pagará en once (11) anticipos y un saldo final cuyos vencimientos se operarán el día veinticinco (25) del mes siguiente al del mes de desarrollada la actividad gravada.
La tasa mínima mensual se calculará dividiendo por doce (12) los importes anuales fijados en el Art. l4) y l5) de esta Ordenanza.
Facultase al Departamento Ejecutivo a prorrogar, cuando razones fundadas y relativas al normal funcionamiento municipal así lo justifiquen hasta treinta (30) días las fechas de vencimiento precedentemente establecidas.
Después de cada vencimiento los importes no abonados en término sufrirán recargos y accesorios que dispone la Ordenanza General Impositiva y demás legislación dictada en consecuencia.-
Cuando razones técnicas, económicas o financieras lo justifiquen; el Departamento Ejecutivo podrá dejar sin efecto la aplicación de los recargos y accesorios dispuestos en el presente artículo.
ART. l9) Los contribuyentes que por cualquier causa infrinjan las disposiciones municipales en lo referente a las contribuciones de este título, se harán pasibles de las siguientes sanciones:
a- Por la falta de presentación de la declaración jurada en el plazo previsto en el artículo 17, se aplicará una multa automática de pesos mil ($1.000), para personas físicas y de pesos dos mil ($2.000), para personas jurídicas.-
b- Por infracción a los deberes formales, se aplicará una multa graduable con un tope máximo de pesos cuarenta mil ($ 40.000) y un tope mínimo de pesos dos mil ($ 2.000).-
c- Por omisión o defraudación al fisco, la multa será graduable de acuerdo con lo fijado por los artículos 128, 129 y concordantes de la ley 10.059.-
TITULO III
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS
ART. 20) A los fines de la aplicación del Art.55) de la Ordenanza General Impositiva, fijase los siguientes tributos:
CAPITULO I
CIRCOS
ART. 21) Las presentaciones de los circos que se instalan en el ejido municipal, abonarán $ 7.500 (PESOS SIETE MIL QUINIENTOS) abonándose en forma anticipada.
Adicionalmente, deberán presentar la póliza de seguro (y exhibir recibos de pagos) y certificado con cobertura de responsabilidad civil comprensiva de espectadores y suministro de alimentos y el riesgo cubierto deberá ser como mínimo de $ 10.000.000,00 (PESOS DIEZ MILLONES). La misma debe contar con los siguientes adicionales: a) por caída de carteles y letreros; y b) por incendio, rayo o explosión.
CAPITULO II
TEATROS
ART. 22) Los espectáculos teatrales que se realicen en teatros, cines, clubes, en locales cerrados o al aire libre, abonarán por cada función conforme con la siguiente clasificación:
a. Compañías de revistas o similares el 0% (cero por ciento) de las entradas básicas.
b. Compañías de radio-teatros, espectáculos de variedades musicales, ilusionismos, magia, predigistación, el 1 % (uno por ciento) de las entradas básicas.
c. Representaciones teatrales a cargo de conjuntos vocacionales independientes, el 0% (cero por ciento) de las entradas básicas.-
d. Compañías teatrales o similares, conciertos por orquestas sinfónicas de cuerdas y/o solistas, el 0% (cero por ciento) de las entradas básicas.
e. Otros espectáculos, el 3% (tres por ciento) de las entradas básicas. El Departamento Ejecutivo podrá reducir ésta contribución.
CAPITULO III
PISTAS DE BAILES, PUB, BARES NOCTURNOS Y NEGOCIOS CON MUSICA
ART. 23) Las Pistas de baile, boites, confiterías bailables discotecas y similares donde se realicen funciones de bandas, orquestas, etc., abonarán por día y por adelantado la suma de $1.700 (PESOS MIL SETECIENTOS).
ART. 24) Los cafés, hoteles, restaurantes, parrillas, bares, pubs, peñas y similares donde emplean orquestas y/o números musicales o bailables, abonarán por día y por adelantado $ 700 (PESOS SETECIENTOS).
CAPITULO IV
BAILES
ART. 25) Los bailes en locales propios o arrendados, abonarán un monto por adelantado, a excepción inciso d. siguiente, de acuerdo a la siguiente escala:
a. Hasta 300 personas $ 2.700
b. Hasta 500 personas $ 6.750
c. Entre 500 y 1.000 personas $ 10.000
d. Más de 1.000 personas (*)
(*) Abonarán el 5% (cinco por ciento) de la recaudación por la venta de entradas básicas.
ART. 26) Las cenas, los almuerzos y otros, con derecho a espectáculos, abonarán sobre el valor de la tarjeta el 1% (uno por ciento), con excepción de aquellas entidades civiles sin fines de lucro que el Departamento Ejecutivo autorice su eximición.-
CAPITULO V
DEPORTES
ART.27) Los espectáculos deportivos abonarán a cargo a la institución organizadora:
a) Espectáculos Deportivos Generales de $ 1.700 (PESOS MIL SETECIENTOS)
b) Espectáculos Deportivos Boxísticos y Lucha de $5.000 (PESOS CINCO MIL).
Cuando la envergadura de los eventos por la característica de los partícipes sea de primer nivel nacional, por cada reunión, se cobrará el 5% (cinco por ciento) sobre el total de las entradas vendidas por el precio básico de las mismas.-
El mencionado porcentaje podrá ser reducido a criterio del Departamento Ejecutivo, cuando los mismos estén organizados por entidades benéficas, de bien común o entidades civiles sin fines de lucro.
CAPITULO VI
FESTIVALES DIVERSOS
ART. 28) Las quermeses, espectáculos folklóricos, desfiles de modelos y festivales diversos, abonarán por cada festival, $1.700 (PESOS MIL SETECIENTOS).
Será de aplicación el presente artículo siempre y cuando los eventos no cataloguen bajo las especificaciones del artículo 25 y 27 de la presente ordenanza en lo que respecta a los artistas, celebridades y/o deportistas participantes.
El Departamento Ejecutivo podrá dejar sin efecto la aplicación de la presente contribución, cuando las mismas sean organizadas en su totalidad, por entidades benéficas, de bien común o entidades civiles sin fines de lucro.
CAPITULO VII
PARQUE DE DIVERSIONES Y OTRAS ATRACCIONES
ART. 29) Los parques de diversiones y otras atracciones análogas, abonaran por adelantado un importe fijo según la siguiente categoría:
Primera categoría:
Más de 15 juegos o similares..................$ 12.500.-
Segunda categoría:
Hasta 15 juegos o similares....................$ 10.000.-
Adicionalmente, deberán presentar la póliza de seguro (y exhibir recibos de pagos) y certificado con cobertura de responsabilidad civil comprensiva de espectadores y suministro de alimentos y el riesgo cubierto deberá ser como mínimo de $ 10.000.000,00 (PESOS DIEZ MILLONES). La misma debe contar con los siguientes adicionales: a) por caída de carteles y letreros; y b) por incendio, rayo o explosión.
CAPITULO VIII
BILLARES, BOCHAS Y JUEGOS VARIOS
ART. 30) a- Por cada cancha de bowling, minigolf, futbol, padel y similares, se abonará por mes adelantado $ 1.000 (PESOS MIL).
CAPITULO IX
HIPODROMOS Y CARRERAS
ART. 31) Por cada reunión de carreras hípicas, se tributará el 10% (diez por ciento) del valor de las entradas a su precio básico, con un mínimo de $ 6.000 (PESOS SEIS MIL) pagadero por adelantado y a cuenta del tributo, al momento de solicitar el permiso.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 32) Por cualquier otro espectáculo o exhibición no contenidas en el presente título y en donde se cobra entrada y/o derechos especiales, el Departamento Ejecutivo fijará por analogía los derechos que deberán cobrarse.
Cuando el importe de la tarjeta de entrada incluya la consumición de almuerzo o cena, el tributo para abonar se reducirá en un 70% (setenta por ciento).
Las entradas de favor no están eximidas del pago de los tributos determinados en este título, las que deberán figurar en las liquidaciones correspondientes.
Los organizadores de espectáculos públicos y parques de diversiones, circos y similares no podrán invocar la entrega de entradas gratuitas ni la gratitud del acto o reunión. En este supuesto se determinará por analogía el producido.
En los casos de realización de cenas, almuerzos, o similares; donde el servicio de comida, este prestado por empresas de otras localidades que no cuenten con habilitación Municipal; deberán solicitar previamente la autorización Municipal para prestar el servicio y abonar un derecho de $ 5 (PESOS CINCO) por comensal y un mínimo de $ 3.500 (PESOS TRES MIL QUINIIENTOS).
ART. 33) Cuando el ente organizador del espectáculo, reunión o similares, no haya obtenido habilitación, obstruya o no facilite el control del mismo a los inspectores municipales, deberá pagar el tributo que le corresponda calculado como concurrencia total y completa de la sala o espacio determinado para el público sin perjuicio de la caducidad del permiso de funcionamiento y del pago de la multa prevista en el Art.65) de la Ordenanza General Impositiva, que será de $ 4.000 (PESOS CUATRO MIL), según las circunstancias del caso y criterio del Departamento Ejecutivo a $ 80.000 (PESOS OCHENTA MIL).
TITULO IV
CAPITULO I
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIOS DEL DOMINIO PUBLICO, LUGARES DE USO PUBLICO Y COMERCIO EN LA VIA PUBLICA
ART. 34) Fíjase los siguientes importes como contribución por la ocupación o utilización del dominio público o vía pública:
a. Ocupación diferencial de espacios del dominio público municipal con el tendido de líneas eléctricas, por parte de las empresas prestadoras de tales servicios, por mes $ 100.000 (PESOS CIEN MIL).
b. Ocupación de espacios del dominio público municipal por empresas particulares para el tendido de líneas de transmisión, interconexión, captación y/o retransmisión de imágenes, servicios de telefonía ya sea fija o móvil, internet y señales satelitales pagará el 3% (tres por ciento) de sus ingresos brutos, producidos en la ciudad, en forma mensual.
Los contribuyentes hasta dentro de los quince (15) días de finalizado cada período, procederán a pagar el importe respectivo con la presentación de declaración jurada con el detalle de las liquidaciones que sirvió de base para dicho pago.
ART. 35) Por ocupación de la vía pública o inmueble de propiedad municipal, se pagará por mes y por adelantado:
a. Circos, parques de diversiones, la suma de $ 5 (PESOS CINCO), el metro cuadrado.
b. Toda ocupación en la vía pública no clasificada en los incisos anteriores $ 2.000 (PESOS DOS MIL).
ART. 36) Las publicidades o propagandas que impliquen la ocupación o espacios del dominio público, o lugares de uso público, como así también los vehículos de publicidad, excepto puertas delanteras o frentes de casas de comercio, industrias o empresas, o cuando los contribuyentes sean locales o foráneos, abonarán los siguientes derechos:
a) Hasta 1 m2 $ 600 por semana
b) Hasta 2 m2 $ 800 por semana
c) Más de 2 m2 $ 1.000 por semana
La contribución fijada precedentemente podrá ser reducida por el Municipio cuando estime que su aplicación incidirá sobre el costo de la prestación de los servicios.-
ART. 37) Por la realización de quermeses o funciones teatrales en espacio de dominio público o uso público $ 500 (PESOS QUINIENTOS), por función.-
CAPITULO II
COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA
ART. 38) Por la ocupación de la vía pública a los efectos de comerciar o ejercer oficios se abonarán los siguientes derechos por adelantado:
a-Vendedor de flores, artículos santuarios y del hogar, rifas, tómbolas, loterías y helados $ 500 (pesos quinientos) por adelantado y por día.-
b-Vendedor de artículos comestibles y similares $ 500 (pesos quinientos) por día y por adelantado.-
Cuando la venta de artículos comestibles y similares se realice en el marco de festivales diversos dicho monto será de $ 1.000 (mil pesos) a $ 5.000.(cinco mil) por día y por adelantado, dependiendo de la magnitud y convocatoria del festival.-
d-Vendedores no especificados en los incisos a- y b- de $ 500 (quinientos pesos) a $ 5.000 (cinco mil) por día y por adelantado.-
ART. 39) Para autorizar el comercio en la vía pública, deberán cumplirse los requisitos que establece la Ordenanza Nº 1455/05 o la que en el futuro la modifique o reemplace.-
CAPITULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES
ART.40) Las infracciones a las disposiciones del presente título, serán pasibles de la aplicación de multas de $ 4.000 (pesos cuatro mil) a $ 80.000 (pesos ochenta mil).
TITULO V
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS MERCADOS Y COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS DE ABASTO EN LOS LUGARES DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL
CAPITULO I
CONCESIONES DE PUESTOS EN EL EX-MERCAD MODELO MUNICIPAL
ART. 41) Las concesiones de los locales en el Ex-Mercado Modelo Municipal, pagarán por cada local, del uno al diez de cada mes, por adelantado los importes que surjan de los contratos respectivos, no pudiendo ser dichos importes inferiores a $ 5.000 (pesos cinco mil ) por local.
ART. 42) Los locales que no cuenten con medidor de consumo de energía eléctrica independiente, abonarán la suma que por tal concepto determine el Departamento Ejecutivo.
ART. 43) La concesión tendrá que ser por el término de hasta 5 años como máximo. En el caso que por disposiciones especiales se procedió o se proceda al llamado a concurso o licitación pública de las concesiones de los locales descriptos precedentemente, quedará sin efecto la aplicación de la presente Ordenanza, quedando comprendidas en los regímenes legales que corresponda según aquellas disposiciones.
ART. 44) La falta de pago en término de los derechos del presente capítulo, originará la aplicación de los recargos y accesorios que fija la Ordenanza General Impositiva y demás legislación dictada en consecuencia.-
ART. 45) El Departamento Ejecutivo podrá exigir a los concesionarios, fianzas a satisfacción, antes de acordar la concesión o la renovación del contrato del local, o de lo contrario podrá exigir el depósito de seis (6) meses de alquiler en carácter de garantía.
ART. 46) No podrán transferirse la concesión de los locales sin el consentimiento y autorización del Departamento Ejecutivo, debiendo abonarse en tal caso un derecho de $ 5.000 (pesos cinco mil).
ART. 47) Las infracciones a las disposiciones del presente título serán pasibles de multas graduales por el Departamento Ejecutivo de $ 4.000 (pesos cuatro mil) a $ 80.000 (pesos ochenta mil).
TITULO VI
INSPECCION SANITARIA ANIMAL
CAPITULO I
DERECHOS DE INSPECCION SANITARIA SOBRE FAENA
ART. 48) Por cada animal sacrificado en mataderos o peladeros de aves comprendidos dentro del ejido municipal, con destino al Mercado Local, se abonará al contado, por matanza, inspección sanitaria-veterinaria las siguientes tarifas:
a) Bovinos $ 30 por ½ res
b) Porcinos:
i) Cerdos – más de 30 kg vivos $ 30 por unidad
ii) Lechones – hasta de 30 kg vivos $ 15 por unidad
c) Lanares o caprinos $ 30 por unidad
d) Aves $ 3 por unidad
ART.49) El pago de los derechos establecidos precedentemente será efectuado por el faenador, y depositado antes del día 10 del mes siguiente de realizada la misma.
ART.50) Todos los consignatarios de hacienda, matarifes, abastecedores, fábricas de chacinados y embutidos, deberán inscribirse y reinscribirse anualmente en el Registro Municipal correspondiente y abonarán un derecho de $ 1.500 (PESOS MIL QUINIENTOS) por inscripción y $ 700 (PESOS SETECIENTOS) por reinscripción.
ART.51) Conjuntamente con el cobro de los derechos precedentes establecidos, la Municipalidad recaudará todo sellado o impuesto que por disposiciones especiales le corresponda efectuar en carácter de retención.
ART.52) Todo nonato descubierto será decomisado y únicamente se permitirá la extracción del cuero.
ART.53) Declárase y prohíbase la existencia y venta de carnes, de cualquier especie que sean, como productos manufacturados, que no proceden de establecimientos oficialmente autorizados, que cuenten con inspección sanitaria-veterinaria y hayan sido controlados por la inspección municipal, (control sanitario, puesto sanitario, etc.). Los que no reúnan estas condiciones serán decomisados, haciéndose pasible al propietario del negocio del pago de una multa prevista en el código de falta municipal, pudiendo llegar a la clausura del negocio por el término que fije el citado código.
ART.54) El Departamento Ejecutivo queda facultado para actualizar los derechos del presente capítulo conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Los derechos fijados precedentemente podrán no ser percibido por el Municipio cuando el Departamento Ejecutivo estime que su aplicación incidirá sobre el costo de la prestación de los servicios de faenamiento de animales o aves.
CAPITULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
ART. 55) Las infracciones a las disposiciones del presente título, serán pasibles de la aplicación de multas de $ 5.000 (pesos cinco mil) a $ 100.000 (pesos sesenta mil) conforme con el Art.83) de la Ordenanza General Impositiva.
TITULO VII
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS FERIAS Y REMATES DE HACIENDA
CAPITULO I
ART. 56) En base al convenio marco de colaboración, intercambio de información y conformación del Documento Único de Tránsito de traslado de hacienda (“DUT”), firmado entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (“SENASA”), al cual el municipio adhirió suscribiendo el pertinente convenio con fecha 07/10/2019, por cada cabeza de ganado que entre en el ejido municipal con destino a los establecimientos de remates ferias y faenamiento, se cobrará un derecho a cargo del vendedor o comprador, como tasa de inspección sanitaria de corrales y otros servicios, la siguiente escala según sea ganado mayor (bovinos y equinos) y menor (ovinos, caprinos y porcinos):
Traslados provinciales Mayor Menor
Traslados a remates ferias p/faenamiento 40 25
Traslados a remates ferias p/ invernada 60 40
Traslados a remates ferias para p/reproducción 60 40
Retorno 25 20
Invernada 50 35
Reproducción 50 35
Faenamiento 45 25
Trabajo 40 25
Traslados a si mismo 10 10
Traslados interprovinciales Mayor Menor
Traslados a remates ferias p/faenamiento 45 35
Traslados a remates ferias p/ invernada 65 45
Traslados a remates ferias para p/reproducción 65 45
Retorno 35 25
Invernada 60 40
Reproducción 60 40
Faenamiento 50 35
Trabajo 45 35
Traslados a si mismo 45 35
Cueros 5
Aves (cualquier destino) 2
Otros No Contemplados 25
Los pagos de estos derechos podrán efectuarse directamente por el vendedor o comprador, cuando solicite la guía de consignación para feria de la propia jurisdicción municipal, o en su caso dentro de los quince (15) días posteriores al mes calendario en que se realizará el remate-feria y mediante declaración jurada de las firmas consignatarias como agente de retención, conforme con lo dispuesto por la Ordenanza General Impositiva y/o al convenio marco suscripto entre la Municipalidad y el Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Los importes establecidos en el mismo podrán ser ajustados, conforme la presente Ordenanza.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá fijar otros valores que los establecidos en este artículo, cuando sea necesario adecuarlos a los importes cobrados por municipios vecinos.
ART. 57) El importe recaudado según el artículo anterior podrá ser abonado vía medios electrónicos de pago que el sistema de gestión provincial facilite y se encuentre interconectado con el sistema municipal, como alternativa, será abonado en cajas físicas en el Banco de la Provincia de Córdoba, en la Sociedad Rural de nuestra ciudad y/o en Cajas Municipales. Lo cobrado deberá semanalmente ser depositado y rendido en Tesorería Municipal antes del viernes siguiente vencida la semana en la cual se efectúe la retención.
ART. 58) Conforme con el Art.89) de la Ordenanza General Impositiva, en caso de incumplimiento de las obligaciones del presente título, por parte del contribuyente y/o agente de retención, serán pasibles solidariamente de la aplicación de multas de $ 5.000 (pesos cinco mil) a $ 100.000 (pesos cien mil) de acuerdo con el grado de la infracción.
TITULO VIII
DERECHO DE INSPECCION Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS
CAPITULO I
ART. 59) La Municipalidad prestará los servicios de Inspección y contraste de pesas y medidas de acuerdo al Título VIII de la Ordenanza General Impositiva. Los mismos se prestarán sin cargo en el presente ejercicio.
CAPITULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
ART. 60) La falta de cumplimiento de las disposiciones del presente título y las infracciones a las disposiciones del Art.95) de la Ordenanza General Impositiva, serán sancionados con multas de $ 5.000 (PESOS CINCO MIL) a $ 100.000 (PESOS CIEN MIL), graduales por el Departamento Ejecutivo de acuerdo con la gravedad de la infracción.
TITULO IX
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOS
CAPITULO I
INHUMACIONES
ART. 61) Por derecho de inhumación se abonará:
a- En panteones y mausoleos:
Cementerio San Jerónimo $ 2.500
b- En nichos de todo tipo:
Cementerio San Jerónimo $ 1.400
Cementerio La Piedad $ 700
c- Sepultura en tierra
Cementerio La Piedad $ 700
Cementerio Parque Los Lirios $. 1.400
CAPITULO II
CONCESION DE NICHOS Y URNAS
ART. 62) La concesión de uso de nichos municipales será por el lapso máximo de 30 (treinta) años a contar desde la fecha de otorgamiento, abonándose un derecho de acuerdo con la siguiente escala:
1-CEMENTERIO SAN JERONIMO:
1-1. Nichos en galería.
a- Serie D $ 18.000
b- Serie C $ 28.000
c- Serie B $ 35.000
d- Serie A $ 22.000
e- Urnas $ 10.000
1-2. Nichos comunes.
a- Serie D
$ 14.400
b- Serie C $ 22.400
c- Serie B $ 28.000
d- Serie A $ 17.600
2-CEMENTERIO LA PIEDAD:
1- Serie D $ 7.200
2- Serie C $ 11.200
3- Serie B $ 14.000
4- Serie A $ 8.800
La individualización de los nichos de cada cementerio, se hará por serie y la concesión de los mismos a los particulares podrá a criterio del Departamento Ejecutivo adjudicarse por orden correlativo de numeración.
ART. 63) El pago de la concesión de uso en nichos municipales podrá efectuarse de de acuerdo a las condiciones de pago establecidas en el artículo 140 de la presente ordenanza. Complementariamente al mencionado artículo, los pagos de contado en el Cementerio San Jerónimo gozarán de un descuento del 10%, mientras que los de La Piedad, del 20%.
Por falta de pago en término, serán de aplicación los Arts.26) al 30) de la Ordenanza General Impositiva. Además vencido el duodécimo mes de mora, los restos podrán ser exhumados por la Municipalidad sin posibilidad de recuperación de los mismos.
ART. 64) Todo nicho, fosa o nicho osario, desocupado antes del vencimiento del plazo de la concesión de uso otorgada, producirá la automática caducidad de la concesión sin derecho de reclamo por parte del concesionario, pudiendo la Municipalidad reconocer hasta el 30 % del valor del nicho, fosa o nicho osario. La Municipalidad puede conceder el mismo a otro solicitante.
ART. 65) La concesión de uso de nichos se hará previa presentación del certificado de inhumación y será simultáneo a la ocupación de los mismos, salvo los cadáveres inhumados provisoriamente por falta de disponibilidad circunstancial de nichos en los cementerios.
ART. 66) Los titulares de concesiones de uso en nichos municipales, abonarán anualmente según lo establecido en el Art.16) de la Ordenanza General Impositiva, la suma de:
1-CEMENTERIO SAN JERONIMO:
a- Por panteón....................................... $ 2.500
b- Por mausoleo y monumentos............. $ 1.350
c- Por nicho............................................ $ 500
2-CEMENTERIO LA PIEDAD:
a- Por panteón....................................... $ 1.250
b- Por mausoleo y monumentos............. $ 700
c- Por nicho............................................ $ 500
3-COMPLEJO IRIMANI:
Pagarán por cada nicho habilitado
para su uso................................................. $ 700
Los importes precedentes más los ajustes que correspondieran, deberán hacerse efectivos hasta el 31 de mayo del 2021. Producido el vencimiento les será de aplicación los recargos, accesorios e intereses, que fija la Ordenanza General Impositiva y demás legislación dictada en consecuencia.-
ART. 67) Al vencimiento del plazo máximo de ocupación de sepultura y a solicitud de los deudos, se concederá una prórroga para que disponga de los restos hasta noventa (90) días. Al vencimiento de la misma, los restos serán exhumados por la Municipalidad sin posibilidad de recuperación. Durante aquel período los deudos podrán optar por mantener el cadáver inhumado por un período de quince (15) años más, previo pago del cincuenta por ciento (50%), del derecho de concesión establecido en el Art.62) de la presente Ordenanza en concepto de Derecho por Renovación Concesión Nichos y Urnas. El pago del derecho por renovación de concesión establecido en el párrafo precedente podrá efectuarse de acuerdo a lo establecido en el Art.63) de la presente Ordenanza.
Al finalizar la prórroga por 15 años prevista supra, deberán los deudos, obligatoriamente proceder a la reducción de los restos, para luego poder acceder a una última prórroga por quince (15) años más para mantener el cadáver inhumado, previo pago del cincuenta por ciento (50%), del derecho de concesión establecido en el Art.62) de la presente Ordenanza en concepto de Derecho por Renovación Concesión Nichos y Urnas. El pago del derecho por renovación de concesión establecido en el párrafo precedente podrá efectuarse de acuerdo a lo establecido en el Art.63) de la presente Ordenanza.-
CAPITULO III
CONCESION DE USO DE FOSAS Y NICHOS URNARIOS
ART. 68) Para la concesión de uso de fosas municipales en el Cementerio La Piedad por el plazo máximo de quince (15) años, a contar desde la fecha de fallecimiento, se abonará un derecho de $ 3.500 (pesos tres mil quinientos).
Vencido el plazo máximo se podrá renovar por cinco (5) años más, abonando un derecho de $ 1.900 (pesos mil novecientos).
ART. 69) Para la concesión de uso de nichos urnarios municipales, por el lapso máximo de veinte (20) años a contar desde la fecha de reducción de los restos, se abonará un derecho de $ 4.000 (pesos cuatro mil).
CAPITULO IV
REDUCCION DE RESTOS
ART. 70) Por servicio de reducción de restos o urnas, se abonarán los siguientes sellados:
a- De restos sepultados en nichos o panteones se realizarán únicamente al finalizar el lapso de 30 años a partir de la fecha de fallecimiento $ 0,00 (pesos cero).
b- De restos inhumados en fosas:
1-Se realizarán después de los primeros 5 años si el ataúd no tiene caja metálica $ 0,00 (pesos cero).
2-Se realizarán después de los primeros 10 años si el ataúd tiene caja metálica $ 0,00 (pesos cero).
c- De restos de infantes que a su fallecimiento no hubieran cumplido el año de edad, sepultados en nichos o panteones, se realizará a partir de los 5 años de inhumación $ 0,00 (pesos cero).
Además de los derechos establecidos en este capítulo, fijase un adicional de $ 2.400 (pesos dos mil cuatrocientos) en nichos y en fosas a beneficio del sepulturero a cargo de la reducción y depósito de restos, por el carácter del servicio.
CAPITULO V
TRASLADO E INTRODUCCION DE RESTOS
ART. 71)Por derecho de traslado e introducción de restos de ataúdes o urnas de un cementerio a otro de esta ciudad o dentro de un mismo cementerio, se abonará un derecho de $ 1.000 (pesos mil) y por desinfección de ataúd $ 500 (pesos quinientos).
ART. 72) Para trasladar los restos en ataúdes o urnas, hacia otra localidad, se abonará además de los derechos establecidos por el artículo anterior, la suma de $ 1.000 (pesos mil), en concepto de derecho por LIBRE DE TRANSITO.
CAPITULO VI
DEPOSITO DE CADAVERES
ART. 73) Para el depósito de cadáveres, cuando no sea motivado por falta de lugar disponible para su inhumación, se abonará $250 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA) por cada día de depósito y por un lapso máximo de 15 (quince) días. Al vencimiento de dicho plazo y no retirados los restos, el Departamento Ejecutivo resolverá sobre el destino de los mismos. Quedaran exceptuados, los depósitos transitorios de cadáveres, que estén al aguardo de resolución judicial.
CAPITULO VII
TRABAJOS PARTICULARES EJECUTADOS EN SEPULCROS
ART. 74) Para los trabajos particulares ejecutados en sepulcros, por agentes municipales, se deberá presentar solicitud y se abonarán los siguientes derechos:
a. Colocación y retiro de lápida simple................................................ $ 1.350
b. Colocación y retiro de lápida doble................................................ $ 2.400
c. Colocación de revestimiento en nichos……………………………. $ 1.300
d. Colocación de accesorios …………………………….................... $ 2.800
e. Traslado de restos en el mismo cementerio
( desde el 5° día de fallecido) .............................................................. $ 1.350
f. Piedra - Cajón…………………………………………………….. $ 1.800
Además de los derechos establecidos en este capítulo, fijase un adicional de $ 1.000 (PESOS MIL) a beneficio del sepulturero a cargo de la tarea de retiro de occisos de la fosa, por el carácter del servicio.
CAPITULO VIII
CONCESIONES PERPETUAS DE TERRENOS
ART.75) Para la concesión a perpetuidad de terrenos en los cementerios, destinados exclusivamente a la construcción de panteones y mausoleos y cuando el Departamento Ejecutivo lo considere necesario, se abonarán de contado por metro cuadrado:
a-EN CEMENTERIO SAN JERONIMO:
1-Sección A y B.......................... $ 35.000
2-Sección C y D.......................... $ 30.000
3-Sección ampliación................. $ 25.000
b-EN CEMENTERIO LA PIEDAD:
En todas las secciones.................... $ 20.000
c-EN CEMENTERIO PARQUE LOS LIRIOS
Zona parquizada, por parcela ….. $ 40.000
Zona no parquizada, por parcela…$ 20.000
En los casos de adquisición de terrenos por entidades o instituciones sin fines de lucro (mutuales, fundaciones, clubes, etc.) para la construcción de nichos, panteones o mausoleos de tipo social, cuyo proyecto prevea la construcción como mínimo de 50 (cincuenta) sepulcros, el Departamento Ejecutivo podrá reducir los valores establecidos precedentemente hasta en un 50% (cincuenta por ciento), considerando la disponibilidad de terrenos, lugar de radicación, función social, etc.
Los concesionarios de uso de los terrenos, deberán edificar en él, dentro del plazo máximo de un año, a contar del otorgamiento de la concesión, caso contrario se producirá la caducidad con pérdida de los importes abonados. El D.E.M, a través de la Secretaría de Economía, podrá prorrogar el plazo establecido en el párrafo anterior cuando existan razones justificadas para su otorgamiento.
Fíjese en concepto de expensas comunes (Ordenanza Nº 655/92), para los usuarios de parcelas en el Cementerio Parque Los Lirios, el valor de $ 8.000 (pesos ocho mil) anuales.
CAPITULO IX
CONSTRUCCIONES EN LOS CEMENTERIOS
ART. 76) Las construcciones en los cementerios observarán los mismos procedimientos que los establecidos para las construcciones generales y abonarán como derecho de construcción el similar a la zona 1, establecido en el Título XII - Capítulo I - Art.122 s.s. y concordantes de la Ordenanza General Impositiva.-
A los fines de determinar el costo de la obra se fijará el precio tomado como base sobre tasa mensual, precio oficial estimado por metro cuadrado de superficie estipulado por organismos oficiales.
CAPITULO X
DERECHO DE TRANSFERENCIAS DE CONCESIONES
ART. 77) Para la transferencia de concesiones de terrenos, panteones y mausoleos; se abonará un derecho consistente en el 20 % (veinte por ciento) del valor actual del mismo.
ART. 78) Para la transferencia de concesiones los interesados deberán presentar el título correspondiente. Las que se realizan a favor de personas cuyo parentesco con los titulares alcance hasta el segundo grado de consanguinidad, o primer grado de afinidad, abonarán el sellado únicamente.
ART. 79) Toda concesión o transferencia a título gratuito u oneroso efectuado por el concesionario a terceros total o parcial de la concesión de uso de terreno otorgado sin autorización previa del D.E.M., será de ningún valor y producirá la inmediata caducidad de la concesión, cuya transferencia se pretendió.
CAPITULO XI
OTRAS DISPOSICIONES
ART. 80) El Departamento Ejecutivo Municipal para el pago de las Contribuciones y Derechos establecidos en el presente Título podrá extender los planes de financiación de acuerdo a la capacidad socio-económica del solicitante.
CAPITULO XII
INFRACCIONES Y SANCIONES
ART. 81) Las infracciones y sanciones a las disposiciones del presente título, serán pasibles de la multa establecida por el Art.105) de la Ordenanza General Impositiva.
ART. 82) A los efectos del Art.105) de la Ordenanza General Impositiva, serán sancionadas con multas graduales entre $ 5.000 (pesos cinco mil) a $ 100.000 (pesos cien mil).
TITULO X
CONTRIBUCION POR CIRCULACION DE VALORES SORTEABLES CON PREMIOS
CAPITULO I
ART. 83) De conformidad con el Art.107) de la Ordenanza General Impositiva, fijase para la circulación de valores sorteables con premios, los siguientes derechos:
a-Rifas locales, el 5% (cinco por ciento) sobre el monto de emisión.
b-Rifas foráneas, el 10% (diez por ciento) sobre el monto de boletas autorizadas para su venta.
c-Rifas organizadas por instituciones foráneas pero vendidas por empresas radicadas e inscriptas en el municipio, con una antigüedad no menor de un (l) año, el 5% (cinco por ciento) sobre el monto total de emisión.
CAPITULO II
DEL PAGO
ART. 84) El pago de los derechos municipales del presente capitulo podrá efectuarse de acuerdo a las condiciones de pago establecidas en el artículo 140 de la presente ordenanza.
ART. 85) Las instituciones foráneas deberán pagar los derechos correspondientes a este título de contado.
ART. 86) La realización de tómbolas está sujeta al pago de los siguientes derechos mínimos:
a-Por cada tómbola y/ o bingos hasta $ 10.000 (pesos diez mil) de premio................................................................................................$ 1.500
b-Cuando exceda los $ 10.000 (pesos diez mil) de premio......$ 3.000
En ningún caso este derecho será inferior al 5% (cinco por ciento) del importe del producido por venta de boletas autorizadas.
ART. 87) Los demás valores especificados en el Título X de la O.G.I. abonarán 5%
sobre el valor total de premios.
ART. 88) Los contribuyentes y responsables antes de poner en circulación los valores sorteables con premios deberán dar cumplimiento al Art.110) de la Ordenanza General Impositiva.
CAPITULO III
ART. 89) Las contribuciones por los servicios fijados en este título se prestarán sin cargo en el presente ejercicio cuando la circulación de valores sorteables con premios esté organizada por entidades o instituciones locales sin fines de lucro que previamente hayan presentado la solicitud de autorización.
Este artículo no será de aplicación cuando Ordenanzas especiales dictadas o a dictarse al efecto, establezcan contribuciones a favor del municipio por la aplicación del Título X de la Ordenanza General Impositiva.
CAPITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
ART. 90) A los efectos del Art.113) de la O.G.I. las infracciones y sanciones a las disposiciones del presente título serán sancionadas con multas graduales entre $5.000 (pesos cinco mil) a $ 100.000 (pesos cien mil).
TITULO XI
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
CAPITULO I
ART. 91) Las contribuciones por servicios fijados en este título, salvo los referidos en el Art.36) de la presente Ordenanza, se prestarán sin cargo en el presente ejercicio. Previo a la realización de cualquier tipo de publicidad, propaganda o similares, deberán contar con la aprobación del Organismo Municipal competente.
El Departamento Ejecutivo podrá denegar el permiso para publicidades, propagandas o similares, cuando no considere aconsejable su producción.
CAPITULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
ART. 92) Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente título serán pasibles de la aplicación de multas de $ 5.000 (pesos cinco mil) a $ 100.000 (pesos cien mil).
TITULO XII
CONTRIBUCION POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS, PARCELAMIENTOS E INFRAESTRUCTURA (Instalaciones en General)
ART. 93)Toda construcción de obra privada y urbanización de cualquier naturaleza, viviendas, edificios, fábricas, reparaciones, ampliaciones, refacciones, etc. que se realicen dentro del radio municipal urbano deberán ser autorizadas por la Secretaría de Desarrollo Urbano o equivalente del Municipio, conforme con lo dispuesto en el presente título y a la Ordenanza de Edificación y Urbanismo.
CAPITULO I
ART. 94) Por el derecho de estudio de planos e inspección de obras, se abonarán las siguientes tasas, según la Ordenanza de zonificación que reglamenta el presente título:
a- Zona 1, 2 ………………………………………………............. $ 120 m2.
b- Zona 5A/ 8B.………………………………………..….......… $ 95 m2.
c- Zona 3B, 8C/ 3C……………………………………..……… $ 80 m2.
d- Zona 3A / 8A ……..…………................................................. $ 60 m2.
e- Zona 9 Y 5B…..………………………......................................$ 55 m2
f- Zona 4 …….…………............................................................ $ 40 m2
g- Zona 6A, 6 B , 7A Y 7B.……………………………………… $ 45 m2.
h- Otras zonas no contempladas .………………………………… $ 45 m2.
i- Corredores XII, XIII b……………..…………………………… $ 135 m2.
J- Corredor II, IIIb y XIII a…………………………………………$ 115 m2.
k- Corredores IV, IXa, X y XI …… ………………………………… $ 95 m2.
l- Corredores I, III a, III c, VI, VII, IX b, XIII c ………………… $ 75 m2.
m- Corredores XIV y XVIII ………………………………………….$ 60 m2.
n- Corredores V, VIII, XV, XVI a XVI b, XVI c, XVII……………..$ 60 m2.
El pago de los derechos municipales del presente artículo podrá efectuarse de acuerdo a las condiciones de pago establecidas en el artículo 140 de la presente ordenanza.
La falta de pago en término dará lugar a la aplicación de los recargos, accesorios e intereses previstos en la O.G.I. y demás legislación dictada en consecuencia. El interés mensual sobre el monto de cada cuota se aplicará en forma acumulativa, mensualmente hasta su pago total.
ART. 95) El derecho de estudio de planos e inspecciones de obras que establece el artículo precedente, no será de aplicación en los casos:
a) Aquellas viviendas de hasta 39.39 m2, pertenecientes a personas de probada indigencia y radicadas en zonas periféricas conforme establece el Art. 33 de la Carta Orgánica Municipal.
Solicitud de eximición…………………………………………….. $ 150
b) Viviendas de carácter social gestionadas o construidas por el Estado Municipal, Provincial y/o Nacional, previo informe de la Dirección de Vivienda Municipal.
ART. 96) a) Por derecho de medición y relevamiento de obra no registrada en la Secretaría de Desarrollo Urbano o equivalente de la Municipalidad con una antigüedad comprobable anterior al año 1989, se aplicarán las mismas tasas del art. 94).
b) Por derecho de medición y relevamiento de obra no registrada en la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad con una antigüedad comprobable comprendida entre los años 1990 y 2011 inclusive, se aplicarán las mismas tasas del art. 94), más un recargo del 75%.
c) Por derecho de medición y relevamiento de obra no registrada en la Secretaría de Desarrollo Urbano o equivalente de la Municipalidad con una antigüedad comprobable comprendida entre los años 2012 y 2013 inclusive se aplicarán las mismas tasas del art. 94), más los siguientes recargo:
Relevamiento hasta 200 m2…………………………….100%
Relevamiento de más de 200 m2………………………..150%
d) Por derecho de medición y relevamiento de obra no registrada en la Secretaría de Desarrollo Urbano o equivalente de la Municipalidad con una antigüedad comprobable comprendida entre los años 2014 y 2020 inclusive, se aplicarán las mismas tasas del art. 94), más los siguientes recargos:
Relevamientos de hasta 200 m2…………………….200%
Relevamientos de más de 200 m2………………..…250%
e) Por derecho de medición y relevamiento de obra no registrada en la Secretaría de Desarrollo Urbano o equivalente de la Municipalidad con una antigüedad comprobable desde el año 2021 en adelante, se aplicarán las mismas tasas del art. 94), más los siguientes recargos:
Relevamientos de hasta 200 m2…………………….350%
Relevamientos de más de 200 m2………………..…600%
f) Por cada obra presentada como proyecto o proyecto ejecutado, cuya tareas se hayan iniciado sin haber obtenido el Permiso de Construcción, con inspección de autoridad municipal de por medio, se aplicarán las mismas tasas del art. 94), más los siguientes recargos.
Obra de hasta 100 m2 ………..…………………25%
Obra desde 100 m2 hasta 250 m2………………50%
Obra desde 250m2 hasta 1000 m2………........100%
Obra de más de 1000 m2………………………250%
Cuando razones técnicas, de justicia tributaria o socio económica lo justifiquen, el Departamento Ejecutivo podrá reducir o eliminar los recargos establecidos fundando dicha acción mediante Decreto.
CAPITULO II
ART. 97) a) Los trabajos de refacción y/o modificación, quedan sujetos al 50 % (cincuenta por ciento) de las tarifas del Art. 94, por los m2 (metros cuadrados) internos del ambiente refaccionado o modificado.
(Se considerará refacción o modificación cualquier intervención de cada local como el agregado o eliminación de muros, cambio de revestimientos, incorporación de mobiliario, recambio de pisos, cambio de aberturas, agregado de baños, etc).
b) Los cambios de techos quedan sujetos a las tarifas del Art.94).
CAPITULO III
TRABAJOS ESPECIALES
ART.98) 1- En el caso que la Secretaria de Desarrollo Urbano, ejecutase la Apertura de calzada los beneficiarios deberán abonar las siguientes tarifas:
a) Aserrado y rotura de pavimento rígido: $ 5.000 (pesos cinco mil) por m2.
b) Compactado y reposición de pavimento rígido: $ 6.000 (pesos seis mil) por m2.
c) Aserrado y rotura de pavimento flexible: $ 3.500 (pesos tres mil quinientos) por m2.
d) Compactado y reposición de pavimento flexible: $ 4.500 (pesos cuatro mil quinientos) por m2.
2- Para la Apertura de aceras y/o espacios verdes, además de las reparaciones correspondientes para restituir a su estado anterior, deberán abonar un derecho de $ 500 (pesos quinientos) por m2 la Empresa prestataria del servicio o la Contratista, respondiendo ambos en forma solidaria renunciando a los beneficios de exclusión y / o división.
Deberán además construir un Depósito de Garantía en conformidad con la Secretaría de Economía (en efectivo o Seguro de Caución) de un 5 (cinco) por ciento del monto de obra el que será restituido a los 60 (sesenta) días de finalizada la obra, siempre que no existiese observación alguna de la Secretaría de Desarrollo Urbano o equivalente.
CAPITULO IV
SUBDIVISION DE LOTES Y URBANISMOS DE BARRIOS
ART.99) Para efectuar cualquier subdivisión de lotes o lotes propiamente dichos, él o los interesados deberán solicitar autorización municipal, debiendo presentar la documentación fijada por la Ordenanza de Edificación y Urbanismo y cumplimentar todos los requisitos exigidos por disposiciones que reglamente el presente artículo.
CAPITULO V
MUNICIPALES POR HABILITACION E INSPECCION DE ANTENAS
ART.100) Por habilitación de antenas para telefonía celular, provisión de servicio de televisión satelital, transmisión y retransmisión de ondas, radio-comunicación móvil y/o similar, se abonará por única vez en oportunidad de su habilitación y por unidad:
a) Antena sin estructura de soporte y/o por compartición $ 100.000
b) Antena con estructura de soporte sobre suelo, hasta 60 mts. de altura $ 380.000
c) Antena con estructura de soporte sobre suelo, más de 60 mts. de altura $ 550.000
d) Antena con estructura de soporte sobre edificios $ 380.000
e) Por cada solicitud de pre factibilidad de antenas referidas a telecomunicaciones de telefonía celular, se abonara:
1) De estructura de soporte de antena $ 30.000
2) De antenas $ 30.000
ART.101) Por los servicios de verificación del cumplimiento de los requerimientos de estructuras e instalaciones y de control de los niveles de radiación generados, se abonaran por unidad y por bimestre $ 50.000.
CAPITULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
ART.102) Las infracciones a las disposiciones del presente título serán pasibles de la aplicación de multas de $ 30.000 (pesos treinta mil) a $ 600.000 (pesos seiscientos mil), de acuerdo al grado de la infracción.
TITULO XIII
CAPITULO I
CONTRIBUCIONES POR INSPECCION ELECTRICA-MECANICA Y SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA
ART.103) Fijase en un 10% (diez por ciento) la alícuota de la contribución General establecida en el inciso a) del Art.131) de la Ordenanza General Impositiva, que se aplicará sobre el importe neto total de la factura cobrada al consumidor por la empresa prestataria del servicio público de Energía Eléctrica (E.P.E.C.) o empresa que brinde este servicio.
Dicha contribución no será de aplicación para empresas industriales inscriptas en el Registro Industrial de la Provincia de Córdoba / exentas en el Impuesto a los Ingresos Brutos y considerada como tales por la oficina competente a nivel municipal; siendo condición necesaria no poseer deudas en la Contribución por Comercio, Industria y Servicios. Adicionalmente no será de aplicación la contribución establecida en el primer párrafo para los clubes deportivos y centros natatorios siempre y cuando hayan realizado el pedido formal y acompañen al mismo la documentación registral y estatutaria actualizada.
Las empresas comprendidas en el párrafo precedente e inscriptas en el Registro Industrial Municipal, gozaran de la exclusión desde el 1 de enero de cada año calendario. El resto deberán solicitar al Municipio su exclusión, la misma podrá realizarse desde el primer día hábil del año y tendrá validez desde la fecha del pedido. Mensualmente la Municipalidad de Bell Ville comunicará a la empresa prestataria del servicio de energía eléctrica las altas o cualquier otra modificación al presente régimen de exención de empresas industriales.
Estos importes se harán efectivos por intermedio de la Entidad que tenga a su cargo el mencionado suministro de energía eléctrica, que a su vez liquidará a la Municipalidad, las sumas percibidas dentro de los 15 días posteriores al vencimiento de cada mes calendario y según lo recaudado en dicho mes. El derecho establecido en el presente artículo se fija en un diez por ciento (10%) para los usuarios de Cooperativas eléctricas, de otras localidades, cuyas propiedades beneficiadas se hallen en Jurisdicción de esta Municipalidad.
CAPITULO II
ART.104)Por cualquier tipo de instalación que ocupe y/o cruce la calzada en forma transitoria previamente deberá obtener permiso del Departamento Ejecutivo y abonará de $ 300 (pesos trescientos) a $ 6.000 (pesos seis mil) diarios según evaluación realizada por la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal.
CAPITULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES
ART.105)De acuerdo a lo establecido en el Art.138) de la Ordenanza General Impositiva, las infracciones a las disposiciones del presente título serán sancionadas con multas graduales por el Departamento Ejecutivo desde $ 5.000 (pesos cinco mil) a $ 100.000 (pesos cien mil).
TITULO XIV
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS CONEXIONES Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL
CAPITULO I
ART.106)A los fines de la aplicación del Art.139), Inc.a) de la Ordenanza General Impositiva, fijase las siguientes alícuotas que se aplicarán sobre la base imponible establecida en el Art.141) de la citada Ordenanza.
a-El 10% (diez por ciento) para el consumo de gas natural de uso doméstico.
Están exentos de esta contribución los usuarios que consuman hasta 60 m3 de gas natural de uso domiciliario y familiar.
b-El 6% (seis por ciento) para el consumo de gas natural de uso en establecimientos comerciales, de servicios y otros consumos.
Esta contribución no será de aplicación para empresas industriales inscriptas en el Registro Industrial de la Provincia de Córdoba exentos del Impuesto a los Ingresos Brutos Provinciales y considerada como industriales por la oficina competente a nivel municipal; siendo condición necesaria no poseer deudas en la Contribución por Comercio, Industria y Servicios. Adicionalmente no será de aplicación la contribución establecida en el primer párrafo para los clubes deportivos y centros natatorios siempre y cuando hayan realizado el pedido formal y acompañen al mismo la documentación registral y estatutaria actualizada.
Las empresas comprendidas en el párrafo precedente e inscriptas en el Registro Industrial Municipal, gozaran de la exclusión desde el 1 de enero de cada año calendario. El resto deberán solicitar al Municipio su exclusión la misma podrá realizarse desde el primer día hábil del año y tendrá validez desde la fecha del pedido. Mensualmente la Municipalidad de Bell Ville comunicará a la empresa prestataria de los servicios de gas natural las altas o cualquier otra modificación al presente régimen de exención de empresas industriales.
Este tributo no será de aplicación en los contribuyentes que tengan como actividad el expendio de gas comprimido como combustible en automóviles o similares, solo para la mencionada actividad. Tampoco lo estarán los consumos realizados por los usuarios para el mencionado fin.
ART.107) Fijase en $ 3.000 (pesos tres mil) el derecho establecido en el art.139) inc.b) de la ordenanza general impositiva.
CAPITULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
ART.108)Las infracciones a las disposiciones del presente título serán sancionadas con multas graduales por el Departamento Ejecutivo desde $ 5.000 (PESOS CINCO MIL) a $ 100.000 (PESOS CIEN MIL).
TITULO XV
DERECHOS DE OFICINA
CAPITULO I
ART.109) Todo trámite o gestión por ante la comuna está sometido al Derecho de Oficina que a continuación se establece pagaderos en valores fiscales:
Inc.1) Derechos de oficina referidos a Inmuebles: Solicitud de:
a-Informes notariales, judiciales, revisión de las tasas retributivas de servicios a la propiedad, sobre certificación de deuda de impuestos, gravámenes o contribuciones por mejoras de carácter municipal, por cada inmuebles o lote, excepto Viviendas Social – Ley 9811, art. 209...................................................................................................$ 750
Para la solicitud de inspección de terrenos baldío, a los fines de obtener la reducción prevista en el artículo 9 de la presente, la misma no estará sujeta al pago del derecho descripto supra si es realizada durante el mes de enero de cada año.-
Inc. 2) Visación de Planos
a-Por plano de mensura y subdivisión, subdivisión bajo el régimen de propiedad horizontal y loteos, pagarán un sellado de:
Hasta 2 lotes: Previa................................................................... $ 1.000
C/lote..................................................................... $ 1.000
Entre 3-9 lotes: Previa..................................................................... $ 1.000
C/lote...................................................................... $ 675
Entre 10-19 lotes: Previa..................................................................... $ 1.280
C/lote...................................................................... $ 635
Entre 20-29 lotes: Previa..................................................................... $ 1.281
C/lote..................................................................... $ 635
30 o más lotes: Previa..................................................................... $ 1.620
C/lote..................................................................... $ 400
Inc.3) Derechos de oficina referidos al comercio e industria.
Solicitud de :
a) Acogimiento a la exención Impositiva para industrias según Ordenanza de Promoción Industrial vigente $ 1.000
b) Solicitud de habilitación de locales destinados a desarrollar actividad comercial y/o industrial $ 475
c) Libro de inspección rubricado por autoridad municipal (*) $ 400
d) Libro de inspección rubricado por autoridad municipal (**) $ 150
e) Inscripción de vehículos de reparto, inscripción de kioscos móviles semifijos para la venta de revistas y diarios $ 475
f) Certificación de deuda de establecimientos comerciales e industriales y cualquier otro pedido que no tenga un sellado determinado $ 475
g) Por cese, traslado, cambio de domicilio, cambio de rubro, anexo modificaciones de establecimiento (deberá comunicarse al municipio dentro de los 15 de días de concretarse el evento $ 230
h) Certificado de habilitación cese, cambio de domicilio y otro $ 1.000
i) Informes notariales y Judiciales $ 400
j) Solicitud estudio factibilidad Uso del suelo / localización $ 350
k) Solicitud de cese retroactivo $ 1.500
(*) Comercios que requieren de inspecciones y/o revisiones periódicas del área de bromatología municipal.
(**) Demás comercios no incluidos en (*).
Inc.4) Derechos de oficina referidos a los Espectáculos y la Publicidad
Solicitud de:
a-Autorización y control por parte del Departamento Ejecutivo de los hechos imponibles determinados por el Art.55) de la
a-Autorización y control por parte del Departamento Ejecutivo de los hechos imponibles determinados por el Art.55) de la Ordenanza General Impositiva (a excepción soporte digital) …………………….. $ 675
b-Instalación de parques de diversiones, teatros, circos....................... $ 4.455
c- Permiso para realizar competencias hípicas, automovilísticas y
motocicletas........................................................................................ $ 2.025
d-Realización de espectáculos públicos boxísticos........................... $ 1.350
e-Apertura, reapertura y/o transferencia, traslado, de casas
amuebladas........................................................................................ $ 31.725
f-Apertura, reapertura y/o transferencias de boites, night club, cines,
confiterías bailables, cines................................................................... $ 27.000
g-Instalación , traslado y renovación del permiso de letreros, carteles y
toldos.................................................................................................... $ 1.080
h- Solicitud dictamen de Pre- Factibilidad……………………….. $ 475
i- Adicionales de agentes municipales, por adicional y por turno de 4 horas:
i) Lunes a Viernes de 6 a.m. a 20 p.m. ……………………………. $2.000
ii) Lunes a Viernes de 20 p.m. a 6 a.m. ……………………………. $2.500
iii) Sábado, Domingo y Feriados …………………………………… $3.200
Inc.5) Derechos de oficina referidos a certificados Guías: Remítase a lo expuesto en el artículo 56 de la presente ordenanza.
Inc.6) Derechos de oficina referidos a Cementerio
Solicitud de:
a. Concesiones y transferencias …………………………………………. $ 810
Inc.7) Derechos de oficina referidos a construcciones.
Solicitud de:
a-Pedido de inspección por motivos varios.............................................. $270
b-Líneas de edificación de frentes o más de una calles, pagará por línea
correspondiente a cada calle................................................................ $ 1.350
c-Línea municipal sobre una calle y por manzana; nivel de vereda.......... $ 880
d-Por emisión de certificados final de obra.............................................. $ 405
e-Apertura de calzada, acera y /o espacios verdes
-en calles de tierra ……………………………………………… $ 880
en calles de pavimento ………………………………………… $ 1.755
f-Solicitudes previas al permiso o de construcción, medidas de ochavas,
aprobación de anteproyecto, interpretación de la Ordenanza de
Urbanismo, mensura y subdivisión. Toda otra documentación que se
adjunta a las solicitudes de construcción y/o ampliación de obras........ $ 675
g- Constancias, certificaciones en general de expedientes
archivados..................................................................................... $ 405
h- Carpeta de expediente de obras con solicitud………………………. $ 205
i- Copia de plancheta catastral sellada………………………………….. $ 100
j- Permiso de copia de planos de expedientes …………………………. $ 100
k- Solicitud estudio factibilidad Uso del Suelo /
Localización…………………………………………………………….. $ 540
l- Sellado de copias de planos visados o registrados/ autenticación de
copias (cada juego)……………………………………………………… $ 100
m- Solicitud de Permiso de Demolición y Constatación de Demolición.. $ 475
n- Copia completa de plano municipal de expedientes
autentificada…………………………………………………………….. $ 270
o- Autorización de colocación de cerco de obra en vía pública…….. $ 675
p- Certificado /Informe factibilidad Uso del Suelo Conforme……… $ 540
Inc.8) Derechos de Oficinas Varios.
Solicitud de:
a. Concesión o permiso precario y transferencia de explotación de servicios públicos $2.025
b. Propuesta para concurso de precios de más de $ 3.100.000 hasta $ 7.200.000 $ 3.000
c. Propuesta para licitaciones de más de $ 7.200.000 $ 10.000
d. Certificados e informes en general no especificados $ 270
e. Copias autenticadas de Decretos y Resoluciones del Departamento Ejecutivo $ 340
f. Todo trámite ante el municipio que no se le haya consignado el sellado en forma especial $ 675
g. Por la anotación en registros municipales de embargos y otros gravámenes e indisponibilidades de bienes muebles e inmuebles se pagará una tasa del 2% calculado sobre el monto del gravamen o afectación. Cuando el mandamiento no sugiere monto de la afectación se pagará la tasa sobre la base del valor del bien afectado conforme con la estimación que hará la oficina municipal correspondiente $ 0
h. Por cada hoja de actuación posterior a la primera en todo expediente $ 100
i. Por soporte digital código de edificación de urbanismo $ 0
j. Por c/plancheta catastral $ 100
k. Por traslados de personas con discapacidad que posean obra social, por viaje
$ 150
Inc.9) Derechos de Oficina de rodados: Solicitud de :
a. Sellado de libre deuda ………………………………………… $ 180
b. Duplicado del recibo de patente del automotor …………… $ 135
c. Anulación del libre deuda …………………………………….. $ 135
d. Baja de vehículos ………………………………………………. $ 300
e. Duplicado de carnet …………………………………………… $ 500
f. Ordenanza de tránsito y señalización ……………………….. $ 500
g. Ordenanza de tránsito y señalización medio digital ………... $ 0
h. Servicio de acarreo …………………………………………….. $ 2.700
i. Autorización de desagote de pozo ciego y destino final …… $ 300
j. Guarda de vehículos, por mes
Automóviles ………………………………………………….. $ 3.000
Camiones, colectivos y acoplados ………………………... $ 6.000
Motos y ciclomotores ………………………………………. $ 1.000
Bicicletas …………………………………………………….. $ 350
Otros …………………………………………………………. $ 4.000
k. Solicitud y/o reposición de chapa patente de vehículo antiguo incluido en registro municipal, ya sea auto, moto o camión…………………………………………………………….
$ 2.000
Inc.10) Derechos de oficina de Asistencia Pública
a. Libreta de sanidad original …………………………………. $ 250
b. Libreta de sanidad - duplicado / renovación ………………… $ 150
c. Solicitudes de servicios de profilaxis ………………………. $ 500
d. Solicitud de higiene y servicio de inspección sanitaria para vehículos de transporte de sustancias $ 500
e. Rubrica planilla Programa Municipal para la Provisión de Prótesis Dental $ 250
Inc.11) Derechos de oficina de Bromatología: Introducción de carnes:
Los introductores de carnes que no faenan dentro de la jurisdicción de éste Municipio abonarán por inspección veterinaria y sanitaria las siguientes tasas:
CARNE BOVINA: ½ res................................................................ $ 125
¼ res.............................................................. $ 55
Carne trozada, el kg...................................... $ 4
CARNE PORCINA: ½ res................................ $ 70
Carne trozada , el kg................................... $ 4
Lechón, por unidad...................................... $ 70
CARNE OVINA Y CAPRINA: por unidad.................................... $ 70
PESCADOS Y FRUTOS DE MAR: por kg................................... $ 3
POLLOS: el cajón (20 kg) o su equivalente................................... $ 15
Introducción de otros productos alimenticios:
• Huevos el cajón (30 docenas)....................................................
$ 13
• Fiambres y preparados cárnicos, el kg...................................... $ 0.50
• Derivados lácteos, por kg........................................................... $ 0.50
• Helados, por kg…………............................................................. $ 0,50
Introducción de otros productos alimenticios:
*Alimentos no perecederos
Hasta dos ingresos mensuales:
Utilitario y Pick-Up…………………………………………………. $ 475
Chasis………………………………………………………………… $ 675
Semi o Chasis y acoplado……………………………………………. $ 1.100
Hasta cuatro ingresos mensuales:
Utilitario y Pick-Up…………………………………………………. $ 675
Chasis…………………………………………………………………… $ 950
Semi o Chasis y acoplado…………………………………………. $ 1.500
Obtención de Carnet de Manipuladores de Alimentos..…………… $ 600
Inc. 12) Derechos relacionadas con los Productos Químicos o Biológicos de
Uso Agropecuario:
Solicitud de Inscripción:
a) Empresas Expendedoras (por cada boca de expendio) $ 7.500
b) Empresas aplicadoras Terrestres ( autopropulsadas) $ 4.600
c) Empresas aplicadoras Terrestres (de arrastre) $ 1.500
Renovación Anual:
a) Empresas Expendedoras (por cada boca de expendio) $ 3.000
b) Empresas Aplicadoras Terrestre Autopropulsadas (por máquina) $ 1.500
c) Empresas Aplicadoras Terrestre de arrastre (por máquina) $ 1.000
Inc. 13) Derechos relacionadas con el Juzgado de Administrativo Municipal de Faltas:
a) Sellado de libre deuda multa………………………. $ 300
b) Gastos de correo por notificaciones a presuntos infractores en otra
jurisdicciones………………………………………. $ 750
No estarán alcanzados por los derechos establecidos en este artículo, cuando a consideración del Departamento Ejecutivo establezca la no-aplicación de los mismos.
Inc. 14) Derechos relacionados con el Registro de estado Civil y estado de las Personas:
a) Celebración Acto Nupcial fuera del horario habitual………. $ 4.000
Inc. 15) Despapelización - Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar tarifas diferenciales y/o a eximir los derechos de oficina del presente artículo cuando la factibilidad técnica permita realizarlos vía web y/o canal simplificado electrónico, favoreciendo así la despapelización y como medida de incentivación para los posibles nuevos canales de trámites.
CAPITULO II
SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO CIVIL Y
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
ART.110) Los aranceles que se pagarán por los servicios que presta la oficina de Registro Civil y Capacidad de las personas, serán fijados por la Ley Impositiva Provincial, los que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.
TITULO XVI
RENTAS DIVERSAS
CAPITULO I - SECCION I
UTILIZACION INFRAESTRUCTURA EN EL PARQUE TAU
ART.111) Para la utilización de la infraestructura del Parque Municipal Francisco Tau, se podrán cobrar los siguientes derechos:
a-Por utilización de asadores....................................................................... $ 150
b-Por entrada de automóviles....................................................................... $ 150
c-Por entrada de motos, motonetas y ciclomotores...................................... $ 100
d-Lanchas, trailers, motos de agua, jet sky y similares por cada
Uno por día….............................................................................................. $ 400
Los derechos establecidos precedentemente serán cobrados por el municipio o concesionario según lo establezca el contrato respectivo.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reducir o dejar sin efecto la aplicación de esta contribución cuando la actividad se encuentre desarrollada en su totalidad por la Municipalidad, por Entidades Civiles o de Bien Común sin fines de lucro, radicada en la ciudad de Bell Ville y reconocida por esta Municipalidad.
SECCION II
INFRACCIONES Y SANCIONES
ART.112) Fijase las siguientes multas a las infracciones a las disposiciones del presente capítulo:
a. Por ocasionar ruidos molestos entre las 0,00 horas y 8,00 horas $ 2.000 (pesos dos mil) - (radios, instrumentos musicales, etc.). Esta multa la tributará quién o quienes la causaren y para el caso de que no se pudiese determinar el responsable o responsables, deberá afrontar el pago quién ocupare el lugar de donde provienen los ruidos.
b. Por encender fuego en lugares no autorizados ocasionando o no daños y molestias. $ 50.000 (pesos cincuenta mil), independientemente de las sanciones penales que puedan corresponderle.
c. Por cortar ramas secas o verdes en todo el ámbito del parque municipal $ 10.000 (pesos diez mil).
d. Por hacer conexiones en las instalaciones eléctricas $ 2.000 (pesos dos mil).
e. Por pernoctar dentro de los vehículos $ 2.000 (pesos dos mil)
f. Por circular con camiones, colectivos y ómnibus por caminos internos del Parque Tau, $ 3.000 (pesos tres mil).
Las presentes multas serán sin perjuicio de la posibilidad de ordenar inmediatamente la exclusión del área del parque Tau de la o las personas que cometan las infracciones pudiendo recurrirse si fuese necesario a la ayuda de la fuerza pública.
CAPITULO II- SECCION I
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE RODADOS
ART.113) Todos los automotores o acoplados radicados en la ciudad de Bell Ville abonarán los siguientes tributos:
a) Tasa a los rodados:
Para rodados modelo 2011 al 2020, se aplicará la tabla de valuación dispuesta por la Dirección Nacional de Registro del Automotor y Créditos Prendarios (“D.N.R.P.A.”), que es la utilizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) al 31/12/2020. En caso de no contarse en fecha con dicha tabla para la liquidación de la presente tasa, se podrá aplicar supletoriamente la tabla suministrada por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (“A.C.A.R.A.”).
Cuando se trate de vehículo nuevos que por haber sido producidos o importados con posterioridad al 1º de Enero de 2021, no estuvieran comprendidos en las tablas respectivas, a los efectos de la liquidación del Impuesto para el año corriente, se tomará el valor consignado en la factura de compra de la unidad incluido impuestos y sin tener en cuenta bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares. A tales efectos deberá considerarse el lugar de radicación del vehículo ante el Registro Nacional de la propiedad del Automotor.
Para rodados modelo 2001 al 2010, para determinar su base imponible se utilizará su último valor fiscal proveniente de tablas oficiales y se le aplicará anualmente el 90% del coeficiente que arroje el índice de precios al consumir (“IPC”) empalme 1968, elaborados por la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Provincia de Córdoba de los últimos 12 meses inmediatos, anteriores y publicados a la fecha de emisión de la presente Ordenanza. El mencionado valor se actualizará año a año por el mencionado proceso, siendo la base de cálculo, la base imponible del año inmediato anterior.
Para aquellos rodados que por su tipo específico (colectivo, acoplado, entre otros similares) no se encuentran en la tabla de valuación mencionada en el primer párrafo del presente artículo, para actualizar anualmente su valor, se aplicará el 100% del coeficiente de actualización mencionado en el párrafo anterior al valor de alta que se le dio en el municipio más las actualizaciones acumuladas.
El presente tributo para el año 2021 podrá pagarse al contado (antes del 31 de marzo de 2021) o en doce (12) cuotas cuyos vencimientos operarán los días DIEZ (10) o primer día hábil posterior en los siguientes meses: febrero 2021: 1ra cuota, marzo 2021: 2da cuota; abril 2021: 3ra cuota; mayo 2021: 4ta cuota; junio 2021: 5ta cuota; julio 2021: 6ta cuota; agosto 2021: 7ma cuota; septiembre 2021: 8va cuota; octubre 2021: 9na cuota; noviembre de 2021: 10ma cuota; diciembre 2021: 11va cuota; enero 2022: 12va cuota. Esto es sin perjuicio que en cualquier momento el contribuyente pueda saldar el total adeudado.
b) La alícuota para el cobro de este tributo se establece en el 1,50 % (uno con cincuenta por ciento) para automotores y motocicletas.
c) La alícuota para el cobro de este tributo se establece en el 0,75 % (cero setenta y cinco por ciento) para camiones, acoplados y colectivos.
d) Los rodados de más de veinte años, tributarán una única cuota anual, de acuerdo al siguiente detalle:
Motocicletas............................. $ 480
Automotores............................ $ 720
Camiones , acoplados y colectivos. $ 1.200
Además dichos importes operaran como la contribución mínima a aportar por los vehículos de menos de 20 años, si es que el importe resultante de aplicar los incisos a, b y c arrojan un monto menor a ellos.
d) Los contribuyentes que se encuentren sin deuda en este tributo, ya sea en vencimientos normales y planes de pagos vigentes, al momento de emisión de cada cedulón, obtendrán un descuento del veinte por ciento (20%) por pago estímulo de cumplimiento.
e) Los contribuyentes que se adhieran al sistema de envío de cedulón digital, obtendrán el beneficio de descuento de los gastos administrativos.-
f) Los contribuyentes adheridos al sistema de envío de cedulón digital, que a su vez cancelen su/s obligación/es a través de “CIDIBELL”, obtendrán un descuento adicional del cinco por ciento (5%), pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal ampliar la aplicabilidad del mencionado descuento a otros medios de pago electrónicos cuando la factibilidad técnica lo permita.
g) Los contribuyentes que a su vez cancelen en cuota única la obligación por cualquier medio de pago, obtendrán un descuento adicional del diez por ciento (10%).-
ART.114) Por la inscripción o reinscripción de vehículos, se cobrará:
a-Todo tipo de vehículo: (excepto motocicletas)
Modelo:
2019/2021 $ 1.000
2015/2018 $ 750
2013/2014 $ 500
Anteriores $ 350
b-Motocicletas:
MODELO HASTA
100cc MAS DE 100cc
2016/2021 $ 250 $ 500
2015 y anteriores $ 200 $ 250
ART.115) Para el otorgamiento del certificado del Libre Deuda se abonará un derecho de acuerdo con la siguiente escala:
a-Todo tipo de vehículo: (excepto motocicletas)
Modelo:
2017/2021 $ 1.500
2009/2016 $ 1.000
Anteriores $ 500
b-Motocicletas:
MODELO HASTA
100cc MAS DE 100cc
2017/2021 $ 250 $ 550
2009/2016 $ 200 $ 300
Anteriores. $ 150 $ 150
SECCION II
DERECHOS SOBRE CARNETS
ART.116) Por el otorgamiento de licencias de conducir vehículos automotores y su respectiva renovación anual se abonarán los siguientes derechos. (Según Código Municipal de Tránsito)
EMISIÓN VISACION ANUAL
CLASE “A” $ 400 $ 200
CLASE “B” $ 675 $ 325
CLASE “C” $ 875 $ 430
CLASE “D” $ 875 $ 430
CLASE “E” $ 875 $ 430
CLASE “F” $ 675 $ 325
CLASE “G” $ 675 $ 325
La emisión de la licencia tiene validez por cinco (5) años -lapso que se disminuirá con la mayor edad del titular- debiéndose proceder a la Visación de la misma al cumplirse cada año posterior al del otorgamiento.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar una visación única por los cinco (5) años de validez de la licencia debiéndose cobrar en ese caso los valores de la visación anual multiplicado por cinco, con un descuento del 10% (diez por ciento) más el derecho de emisión.
Quedaran eximidos de abonar los derechos de emisión y de la visación única por 5 años, los estudiantes que posean uno de los 3 mejores promedios de cada escuela secundaria de la ciudad, siempre y cuando el mismo sea superior o igual a 7.
SECCION III
DISPOSICIONES GENERALES
ART.117) El Departamento Ejecutivo, mediante decreto, podrá prorrogar el vencimiento para el pago del Impuesto a los Automotores, ya sea cuota única ó en cuotas hasta un máximo de 60 (sesenta) días.
ART.118) La contravenciones a las disposiciones del presente título serán sancionadas con multas de $ 4.000 (pesos cuatro mil) a $ 80.000 (pesos ochenta mil) que determinará el Departamento Ejecutivo.
CAPITULO III
SERVICIOS DE ASISTENCIA PÚBLICA
SECCION I
DERECHO DE PROTECCION A LA SALUD
ART.119) Es obligatorio para él o los titulares y toda persona que manipule elementos alimenticios y otros que intervengan en la elaboración de los mismos, muñirse de la libreta de sanidad que proveerá la Asistencia Pública Municipal.
Están obligados además, las personas que prestaren servicios personales que a criterio del Departamento Ejecutivo, sean pasibles de las disposiciones establecidas en el párrafo anterior.
ART.120) La libreta de sanidad deberá ser certificada anualmente, debiendo estar siempre en poder del titular, para ser presentada cuando la requiera el Inspector Municipal.
ART.121) a) Por el traslado de enfermos -vecinos de la ciudad de Bell Ville- en la ambulancia de la Asistencia Pública a otras localidades, se abonará el equivalente en dinero de 600 (seiscientos) centímetros cúbicos de nafta premium por km recorrido (viaje de ida y de vuelta).
Cuando la situación económica del enfermo lo justifique el Departamento Ejecutivo podrá eximirlo parcial o totalmente del pago correspondiente.
Cuando el traslado sea de pacientes radicados en otras localidades (aunque se trasladen desde la ciudad de Bell Ville) o (a la ciudad de Bell Ville) el derecho fijado en el párrafo anterior se incrementará en un 100% (cien por ciento).
b) En caso de eventos deportivos, culturales, artístico o de cualquier índole, organizado por personas físicas y/o jurídicas y estos requieran el servicio de la ambulancia municipal, se abonará en concepto de dicho servicio:
a. Ambulancia con chofer, por hora ………………………..$ 1.100
b. Adicional de médico ……………………………………….$ 1.000
SECCION II
DERECHO DE PROFILAXIS
ART.122) Los derechos de profilaxis ordenados por el Departamento Ejecutivo en razón de comprobaciones efectuadas por autoridades municipales competentes, devengarán el pago de un derecho de profilaxis que se establecerá de acuerdo con el servicio que se efectúe en cada uno.
ART.123) Cuando un servicio de profilaxis sea requerido por los vecinos, se abonarán los siguientes derechos:
a-Por desratización y desinfección $ 1.150
b-Por desinfección de:
1. Casa habitación $ 1.300
2. Hoteles, depósitos y galpones $ 3.100
3. Pensiones y hospedajes $ 2.600
4. Casas donde se produzcan decesos o velatorios $ 9.500
5. Bares, cines, teatros y otras salas o locales $ 4.000
6. Ómnibus de transporte de pasajeros y escolares $ 1.150
7. Taxis y remises $ 250
c-Por desinfección de:
1. Triquinosis $ 500
2. Agua. $ 700
En los casos de los apartados 2, 3, 5, 6 y 7 la desinfección deberá practicarse trimestralmente, sin perjuicio de los que, por razones de protección a la Salud Pública, disponga el Departamento Ejecutivo en plazos menores, en cuyo caso el arancel se reducirá al 80% (ochenta por ciento).
ART.124) Por servicio de desagote, que se solicite o que el Departamento Ejecutivo mande efectuar, el propietario o en su defecto el inquilino, abonará un derecho de $ 1.200 (pesos mil doscientos) Se exceptuará el pago de este derecho cuando así lo requiera el solicitante del servicio, previo informe socio-económico emitido por la Dirección de Acción Social.
SECCION III
DERECHO DE PROTECCION SANITARIA E HIGIENE
ART.125) Por servicio de inspección sanitaria e higiene de vehículos de transporte de sustancias alimenticias en general, que deberá efectuarse anualmente, se abonará un derecho de:
a- Chasis............................................................................................ $ 1.800
b- Acoplados...................................................................................... $ 1.350
c- Chasis balancín............................................................................... $ 2.450
d- Semirremolque de 1 eje.................................................................. $ 3.250
e- Semirremolque de 2 ejes................................................................. $ 4.350
f- Semirremolque de 3 ejes................................................................. $ 5.400
g- Furgón y Pick-Up........................................................................... $ 1.150
h- Carros gastronómicos ................................................................... $ 700
i- Otros Vehículos............................................................................. $ 700
SECCION IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
ART. 126) La falta de cumplimiento a las disposiciones del presente título, como así también a las demás legislaciones vigentes, sobre inspecciones sanitarias, veterinarias, higiénicas y bromatológicas en general, serán sancionadas con multas graduales a criterio del Departamento Ejecutivo de $ 5.000 (pesos cinco mil) a $ 100.000. (pesos cien mil).
Queda derogada toda otra disposición que se oponga a la contenida en el presente artículo.
CAPITULO IV
CONCESIONES DE LOCALES EN TERMINAL DE OMNIBUS MANUEL BELGRANO
ART.127) Los concesionarios de locales de la terminal de Ómnibus Manuel Belgrano abonarán por cada local, del uno (1) al diez (10) de cada mes adelantado, los siguientes importes:
Locales: 1 al 12 y 16 $ 5.500
Local: 14 y 14 bis $ 6.500
Local: 15. $ 7.000
Local: 13 $ 35.000
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá exigir a las empresas de transporte por la distribución y uso de plataforma, el pago de un derecho diario de hasta $ 500 (pesos quinientos) por cada ómnibus que ingrese a la Terminal de Ómnibus Manuel Belgrano.
ART.128) Los importes precedentes serán reajustados conforme lo establece la presente Ordenanza. En el caso de concesión de la Terminal de Ómnibus Manuel Belgrano las disposiciones del presente capítulo quedarán sin efecto en los que se opongan a las normas del llamado a licitación pública correspondiente.
ART.129) El tiempo de la concesión de los locales indicados en el Art.129), será de un (1) año calendario o fracción del mismo. Lo dispuesto en el presente capítulo no se opone a la licitación pública por concesión de uso de la Terminal de Ómnibus oportunamente realizado y serán de aplicación las normas de esta Ordenanza cuando la disposición de la concesión lo prevea o en el caso de rescisión del contrato respectivo.
ART.130) El concesionario que no abonara los derechos en la forma establecida, sufrirá el recargo que establece la Ordenanza General Impositiva y demás legislación dictada en consecuencia, pudiendo además el Departamento Ejecutivo disponer la caducidad de la concesión.
ART.131) El concesionario que deseare continuar con la explotación del local cuya concesión le fue otorgada, de corresponder deberá presentar al Departamento Ejecutivo Municipal dentro del uno (1) al diez (10) de diciembre de cada año, una solicitud de renovación repuesta con el sellado correspondiente. No se dará curso a lo solicitado cuando el concesionario sea deudor de la Municipalidad de Bell Ville por derecho de concesión o, por los servicios de Inspección General de Higiene, vencido el plazo de presentación de la solicitud de renovación, no se procederá a la misma. El hecho que la comuna hubiere cobrado las tarifas fijadas en el Art.127) con posterioridad al vencimiento de cada año, no interrumpe la caducidad de la concesión que se produjo automáticamente por expiración del plazo respectivo.
ART.132) Antes de otorgar la concesión o la renovación de la misma, el Departamento Ejecutivo podrá exigir a los concesionarios el ofrecimiento de un fiador a su entera satisfacción, o un depósito de garantía equivalente al valor de tres meses del derecho de concesión. El otorgamiento de la concesión o renovación de la misma es facultad exclusiva del Departamento Ejecutivo y su no-otorgamiento o renovación no crea a favor del solicitante derecho alguno.
ART.133) Las concesiones no podrán ser cedidas sin autorización expresa del Departamento Ejecutivo. La solicitud de autorización para transferir se presentará a la Municipalidad suscripta por ambos interesados, repuesta con el sellado correspondiente. Si el Departamento Ejecutivo hace lugar a la solicitud presentada, deberá abonarse un derecho de transferencia que se fijará en la suma de $ 7.000 (pesos siete mil).
ART.134) Los concesionarios que desearen colocar exhibidores de mercaderías, deberán solicitar previamente autorización al Departamento Ejecutivo y ajustarse estrictamente a las instrucciones emanadas a la Secretaría de Economía. Por cada exhibidor se abonará el monto que corresponde de acuerdo a lo establecido en el capítulo V de ésta Ordenanza.
CAPITULO V
PROVISION DE TANQUE DE AGUA Y RECOLECCION DIFERENCIADA DE RESIDUOS
ART.135) Por provisión de cada tanque de agua en las zonas limitadas según plano confeccionado por la Secretaría de Desarrollo Urbano, se abonará por cada tanque:
A- Para consumo humano ……………………………..$ 1.000
B- Otros Usos………………………………………….. $ 3.000
No se prestara el servicio de provisión de agua para el llenado de piletas y natatorios.
Se adicionará la suma de $ 100 (PESOS CIEN) por kilómetro recorrido, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal, eximir del pago de este adicional cuando la causa sea de interés municipal.
Para la obtención de la provisión de agua potable los interesados deberán presentar previamente el vale otorgado por la COOPERATIVA DE TRABAJO SUDESTE LTDA.
ART.136) a) Por recolección diferenciada y/o específica de residuos, se abonara:
1) Por única vez y hasta 1.000 Kg. $ 1.000
2) Fijo Mensual, 1 vez por semana y hasta 1.000 Kg. $ 2.000
3) Fijo Mensual, 2 veces por semana y hasta 1.000 Kg. $ 4.000
4) Fijo Mensual, 1 vez por mes y hasta 1.000 Kg. $ 1.500
Por recolecciones mayores a 1.000 Kg. y menores a 3.000 Kg. Las cifras expresadas precedentemente se duplicaran, y en caso de superar los 3.000 Kg. a estos montos ya duplicados se le adicionaran $ 2.000 por cada viaje adicional.
b) Por recolección diferenciada por disposición final de neumáticos fuera de uso, se abonara:
1) Por neumáticos y por cada vez (*) $ 7
2) Por viaje de camión completo $ 35.000
(*) El viaje debe tener un mínimo de 30 neumáticos.
CAPITULO VI
ALQUILER DE MAQUINAS Y VENTAS DE PLANTAS DE VIVERO
ART.137) Se aplicarán las siguientes tarifas por:
a) La utilización de servicios de maquinarias y unidades autorizadas de propiedad municipal, por parte de particulares, instituciones, clubes, empresas y demás agrupaciones, para ser afectadas en sectores privados, deberá abonar un derecho por hora conforme con la siguiente escala:
1. Motoniveladora $ 15.000
2. Motohormigonero $ 7.000
3. Pala Mecánica $ 6.000
4. Niveladora de arrastre s/ tractor $ 3.500
5. Desmalezadora $ 5.000
6. Pata de Cabra s/ tractor $ 5.000
7. Camión volcador $ 5.000
8. Camión cargador $ 6.000
9. Motocompresor $ 10.000
10. Retroexcavadora $ 7.000
11. Hidroelevador $ 7.000
12. Otros no contemplados $ 7.000
Se aclara que dentro del servicio está incluido el operador de las maquinarias.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá eximir total o parcialmente de dicho pago cuando las mismas sean utilizadas en obras de interés comunal.
b) La venta de las especies producidas en el Vivero Municipal se regirán por las siguientes tarifas:
(1)Venta mayoristas: más de 10 (diez ejemplares).-
(2) Venta Minorista: 1 (un) ejemplar a 10 (diez ejemplares).-
Especies Menor de 1 año más de 1 año
por unidad más de 10 u. por unidad más de 10 u.
Autóctonas (*) $ 240 $ 170 $ 300 $ 250
Aguaribay $ 270 $ 170 $ 350 $ 300
Alamo piramidal $ 250 $ 200 $ 300 $ 250
Alamo r/d $ 200 $ 180 $ 250 $ 200
Arce $ 200 $ 140 $ 250 $ 200
Brachicchito $ 250 $ 200 $ 300 $ 250
Calistemo (imperial) $ 300 $ 250 $ 350 $ 300
Casuarina $ 200 $ 150 $ 250 $ 200
Ceibo $ 270 $ 180 $ 350 $ 250
Cina Cina $ 240 $ 170 $ 300 $ 240
Crespon $ 270 $ 180 $ 350 $ 250
Eucaliptus $ 200 $ 150 $ 250 $ 200
Fresno $ 200 $ 150 $ 250 $ 200
Higuera $ 250 $ 200 $ 350 $ 250
Ibara Pita $ 240 $ 170 $ 300 $ 240
Jacarandá $ 240 $ 170 $ 300 $ 240
Lapacho amarillo $ 300 $ 250 $ 350 $ 300
Lapacho rosado $ 200 $ 140 $ 240 $ 180
Laurel de adorno $ 250 $ 200 $ 350 $ 250
Liquidámbar $ 300 $ 250 $ 400 $ 350
Lluvia de oro $ 270 $ 200 $ 350 $ 300
Palmera cocó pindó $ 1.500 $ 1.000 $ 2.500 $ 2.000
Palo borracho $ 240 $ 170 $ 300 $ 250
Paraiso plateado $ 300 $ 250 $ 350 $ 300
Pezuña de vaca $ 250 $ 200 $ 350 $ 300
Rosa de siria $ 250 $ 200 $ 350 $ 300
Sauce $ 250 $ 200 $ 350 $ 300
Tuya $ 240 $ 170 $ 300 $ 240
Typa $ 240 $ 170 $ 300 $ 240
(*) Algarrobo, espinillo, talas, chañar, sombra de toro, moradillo, entre otros.
Especies Maceta chica Maceta grande
por unidad más de 10 u. por unidad más de 10 u.
Cortadera $ 200 $ 150 $ 250 $ 200
Cotonaister $ 160 $ 120 $ 210 $ 140
Crataegus $ 140 $ 100 $ 200 $ 150
Jazmín amarillo $ 200 $ 140 $ 250 $ 200
Jazmín paraguayo $ 200 $ 140 $ 250 $ 200
Ligustrin $ 100 $ 70 $ 140 $ 100
Coronita de novia $ 200 $ 140 $ 250 $ 200
Arbustos (*) $ 200 $ 140 $ 250 $ 200
Cactus y crasas $ 50 $ 35 $ 200 $ 140
(*) Laurentino, abelia, aralia, chamaedorea, entre otras
Especies Sin flor Con flor
por unidad más de 10 u. por unidad más de 10 u.
Florales (*) c/maceta chica $ 30 $ 20 $ 60 $ 40
Florares c/maceta grande $ 50 $ 30 $ 75 $ 60
Hortícolas (**) c/maceta chica $ 30 $ 20 $ 50 $ 40
Hortícolas c/maceta grande $ 50 $ 30 $ 80 $ 60
Aromáticas (***) $ 50 $ 30 $ 80 $ 60
(*) Copete, caléndula, cosmos, penacho, conejitos y otros.
(**) Tomate redondo, tomate perita, pimiento, berenjena, cilantro, perejil y otras.
(***) Romero, laurel, orégano, tomillo, menta y otros.
El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá eximir total o parcialmente el pago de las mencionadas tarifas cuando las mismas sean utilizadas en plantaciones de interés Municipal.-
CAPITULO VII
ADICIONALES ESPECIALES
ART.138) A los fines de aplicación del Art.162) incs. a, b, c, d, e de la Ordenanza General Impositiva, fijase los siguientes adicionales :
a) Fondo Asistencia Económica Fundación para la Enseñanza Universitaria (F.U.P.E.U.) - (inc.a), por inmueble y por año:
ZONA A-1 $ 144
ZONA A-2 $ 132
ZONA A-3 $ 108
ZONA A-4 $ 96
ZONA A-5 $ 84
ZONA A-6 $ 72
ZONA A-7 $ 48
ZONA A-8 $ 36
SUB-URBANA / OTRAS $ 36
b) Fondo Asistencia Económica Fundación para el Desarrollo Local de la ciudad de Bell Ville (inc.b), por inmueble y por año:
ZONA A-1 $ 156
ZONA A-2 $ 144
ZONA A-3 $ 132
ZONA A-4 $ 120
ZONA A-5 $ 96
ZONA A-6 $ 84
ZONA A-7 $ 60
ZONA A-8 $ 48
SUB-URBANA / OTRAS $ 36
c) Fondo Especial para Infraestructura (inc. c):
I- Por inmueble y por cuota:
20% de la Tasa con un mínimo de $80 mensuales (20% del mínimo general artículo 1 de la presente ordenanza) a excepción de la zona definida en el artículo 1 de la presente ordenanza cuyo mínimo mensual será de $10.
II- Por rodado:
Se le aplicará una sobre tasa del 20 % del impuesto que le corresponda tributar, con un mínimo anual de:
Los adicionales establecidos precedentemente, se abonarán conjuntamente con las contribuciones que inciden sobre los inmuebles - Tasa Municipal de Servicios a la Propiedad y sobre los rodados (establecidas en el Capítulo I y II de esta Ordenanza), según sea la forma de cobro establecida por el Departamento Ejecutivo Municipal.
d) Fondo Especial para el Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos
y Saneamiento Ambiental” (inc. d), por inmueble y por años:
ZONA A-1 $ 960
ZONA A-2 $ 900
ZONA A-3 $ 840
ZONA A-4 $ 780
ZONA A-5 $ 660
ZONA A-6 $ 480
ZONA A-7 $ 360
ZONA A-8 $ 300
SUB-URBANA / OTRAS $ 300
e) Fondo Especial Patrimonio Histórico / Cultural y Desarrollo Urbanístico (inc. e):
Se aplicará una tasa del 5% sobre la Contribución por Comercio, Industria y Servicios determinada, mensualmente, la que se abonará conjuntamente con lo dispuesto en lo establecido en esta Ordenanza.
CAPITULO VIII
PUBLICACIONES MUNICIPALES
ART.139) Se abonará por cada ejemplar de las siguientes publicaciones:
A- Ordenanza General Impositiva $ 750
B- Ordenanza Tarifaria $ 750
C- Demás publicaciones (por cada hoja) $ 10
D- O.G.I. soporte digital $ 0
E- Ordenanza Tarifaria soporte digital $ 0
F- Código de Edificación y Urbanismo $ 750
G- Código de Edif. y U. soporte digital $ 0
A fin de favorecer la despapelización y los cuidados del medio ambiente, todas las publicaciones municipales que se soliciten vía soporte digital, estarán exentas del pago de la tasa de referencia.
TITULO XVII
DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS
ART.140) De acuerdo a lo establecido en el Art.166) de la Ordenanza General Impositiva, las deudas de ejercicios anteriores, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar planes de pago bajo el siguiente lineamento:
a. Se podrá fijar una anticipo de hasta un 10% de la deuda actualizada.
b. El saldo hasta en 23 (veintitres) cuotas mensuales con más un interés mensual -no superior al establecido por la de la Ordenanza General Impositiva vigente y demás legislación dictada en consecuencia.
c. Hasta el 31/12/2021 aquellos contribuyentes que regularicen sus deudas mediante cualquier plan de pago y selección como medio de pago débito drecto en CBU bancario o vía tarjetas de crédito, gozarán de una tasa preferencial del 1,5% (uno punto cinco por ciento).
d. De los incisos precedentes, la cuota mínima mensual será de $ 500 (quinientos).
Para las deudas del ejercicio actual, es decir las devengadas en el año 2021, se habilitará un plan de pago con pago vía débito directo en CBU bancario o por tarjeta de crédito de hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas y con una tasa preferencial del 1,5% (uno punto cinco por ciento). Esto también aplica para los derechos de construcción y/o visación e inspección de obra.
De los planes mencionados anteriormente, la caducidad de los mismos operará cuando el contribuyente tenga 3 cuotas impagas (consecutivas o alternadas), la misma operará luego de la materialización del vencimiento de la tercera.
Las deudas en gestión judicial tendientes a obtener el cobro de lo adeudado, podrán acogerse al plan de pago precedente, incluyendo los gastos de los mismos, sin considerar honorarios profesionales. En cuanto a estos últimos se abonarán conforme lo estable el Decreto N° 1392/2017, o en el que en el futuro lo reemplace.
Para las deudas de ejercicios anteriores, cuyo monto a abonar superen los $ 5.000 (cinco mil) el Departamento Ejecutivo podrá aplicar el porcentaje de reducción en los intereses devengados que determine, siendo este no superior al 50% (cincuenta por ciento), si el pago se materializa de contado (entendiéndose como tal, el pago materializado en efectivo, tarjeta de crédito, transferencia bancario o cheque).
El Departamento Ejecutivo podrá establecer si lo considera conveniente un pago especial con una entrega del 50% (cincuenta por ciento) y el saldo a 60 (sesenta) días sin intereses resarcitorios por mora.
Adicionalmente, podrá considerar como pago de contado los cobros con cheques de pago de diferido dentro de un plazo razonable cuando el monto de la deuda y las condiciones del contribuyente lo justifiquen, pudiendo o no adicionarle accesorios por la operatoria del plazo normal y habitual. Se faculta al D.E.M. para reglamente estos puntos en el marco de sus facultades administrativas.
El Departamento Ejecutivo, en sus facultades de administración, podrá realizar convenios con emisoras de Tarjetas de Créditos (Visa, Mastercard, Naranja, entre otros) que brinden la posibilidad a los contribuyentes de regularizar sus deudas mediante el uso de ellas hasta en 18 cuotas, pudiendo el municipio absorber el costo financiero de la operación.
El Departamento Ejecutivo, por razones de política tributaria, recaudatorias o socio-económica lo justifiquen, podrá ampliar el número de cuotas otorgado, cuando el monto de la deuda y las condiciones del contribuyente lo justifiquen y extender planes de pago en la forma establecida precedentemente para deudas vencidas a la fecha de solicitud del mismo. Adicionalmente, podrá reducir los accesorios, intereses y recargo previstos en la Ordenanza General Impositiva y demás legislación dictada en consecuencia.-
ART.141) El Departamento Ejecutivo podrá fijar un adicional de hasta $ 120 (PESOS CIENTO VEINTE) en compensación de gastos administrativos, computación y archivo por cada vencimiento y épocas de pago, cuando la índole del tributo lo justifique.
ART.142) Para realizar cualquier gestión o solicita permisos de conexiones en este municipio, el contribuyente deberá tener regularizada su situación tributaria ante éste Municipio.
ART.143) Esta Ordenanza Tarifaria regirá a partir del primero de enero del año 2021.
ART.144) Las contribuciones, tasas y derechos municipales contempladas en la presente Ordenanza, podrán ser ajustadas por mes calendario de acuerdo a la evolución de los indicadores económicos.
Aquellas infracciones previstas en la Ordenanza Impositiva y Tarifaria que no tengan tratamiento específico, el DEM fijara las mismas entre $ 5.000 (PESOS CINCO MIL) y $ 100.000 (PESOS CIEN MIL)
ART.145) Los contribuyentes podrán optar por constituir un "domicilio tributario electrónico". En este caso los contribuyentes y responsables pueden optar por constituir dicho domicilio, el que consistirá en una dirección de correo electrónico que se registrará previamente y que estará destinada a: a) Recibir comunicaciones, notificaciones y emplazamientos de cualquier naturaleza, y b) Remitir los escritos, presentaciones, formularios y trámites que expresamente autorice la Secretaría de Economía a la dirección de correo electrónico que éste disponga.
Demás reglamentaciones inherentes al domicilio tributario electrónico se rigen por lo dispuesto por el Código de Procedimiento Tributario Unificado para Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba, el cual se referencia en el artículo primero de la Ley General Impositiva, ordenanza 2158/2017 y modificatorias.
ART.147) La presente Ordenanza se correlaciona con la Ordenanza General Impositiva vigente.
ART.146) Modifíquese y fíjese en 3% (tres por ciento) el coeficiente límite de costo operativo (no de financiamiento) del artículo 3 de la Ordenanza N° 1386/2004 y modificatorias.
ART.147) Deróguese la Ordenanza N° 2316/2019.-
ART 148) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.