Ordenanzas
Asunto: 2021-3297
Fecha presentación: 26/10/2021
Código Ord.: 2021-2467
Fecha sanción: 04/11/2021
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 04/11/2021
Título: Contratar a la firma Anconetani S.A. p/ejecución de la Rotonda ubicada en Bv. Illia y F. Alcorta
Resumen: AUTORIZANDO al DEM a contratar a la firma Anconetani S.A. para la ejecución de la Rotonda ubicada en Bv. Illia y F. Alcorta. Presentado por el DEM el día 26/10/2021 bajo el N° 3297/2021.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
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.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
VISTO
En razón del Expediente Administrativo n° 461/2021, caratulado “LICITACIÓN PÚBLICA ROTONDA E HIDRÁULICA EXPTE.529/2020”, iniciado por la Dirección de Planificación y Gestión de Obras.
Y CONSIDERANDO
Que mediante Ordenanza N° 2440/2021, promulgada por Decreto N° 6624/2021; y mediante Decreto N° 6625/2021 se llevó a cabo el llamado a licitación pública para la provisión de materiales y mano de obra para ejecutar la obra de ROTONDA e HIDRÁULICA las calles y bocacalles Bv. Illia / Bv. Maipú / Bv. F. Alcorta y Bv. F. Alcorta / Bv. Unión / Bv. Ombú de esta ciudad de Bell Ville.
Que el Decreto Municipal N° 6734/2021 de fecha 25 de agosto del corriente año declaró inadmisibles las propuestas de los dos oferentes presentados en la licitación pública, ARROW S.R.L y DOLNA S.A, en razón de haber superado ampliamente el presupuesto oficial fijado.
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete expresó la decisión de materializar la obra en cuestión, a fin de reordenar el tránsito en el sector y mejorar el drenaje de los desagües pluviales, revalorizando la zona.
Que ante el análisis de alternativas planteadas por diversos proveedores, la mencionada Secretaria adjunta la propuesta presentada por la firma local Ingeniería y Construcciones Anconetani S.A.
Que el Director de Planificación y Gestión de Obras a fs. 610 realiza una planilla comparativa entre las propuestas presentadas por los oferentes que se presentaron al proceso de licitación y la empresa Ingeniería y Construcciones Anconetani S.A.
Al respecto expresó, que la oferta de la firma local resulta coherente en cuanto a lo técnico y que su propuesta mejora el paquete estructural del ítem “movimiento de suelo”, contemplando una superficie mayor que la del cómputo correspondiente al presupuesto oficial de la licitación, por esto su oferta de pesos VEINTIÚN MILLONES OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 13/100 CTVS. ($. 21.080.679,13), resulta superior en un 31% al presupuesto oficial de la licitación cuyas ofertas se declararon inadmisibles.
Que la Secretaria de Economía informa la existencia de partida presupuestaria para afrontar la erogación, en la cuenta “DESAGÜES DE LA CIUDAD” código 02.02.01.02.01.01.01.04 y “OBRAS VIALES” código 02.02.01.02.01.01.01.16
Que Asesoría Letrada dictaminó expresando, que el Artículo n° 10 inc. 1 de la Ordenanza de Contrataciones vigentes, consagra que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, cuando la licitación pública o el concurso de precios hubiera sido declarado desierto o las propuestas se hayan considerado inadmisibles y/o viceversa.
Que por todos los antecedentes expresados, el Departamento Ejecutivo Municipal considera que, en el caso de llevarse a cabo un nuevo procedimiento de contratación mediante Licitación Pública, se tornaría antieconómico por la variación de los precios cotizados por los proveedores a razón del entorno económico y financiero que atraviesa el País.
Por ello, se estima oportuno efectuar la contratación en cuestión bajo el procedimiento normado por el art. 10 inc. 1 de la Ordenanza de Contrataciones con el objetivo de llevar a cabo la ejecución de la presente obra de gran importancia para la ciudad, teniendo el Municipio los fondos suficientes para afrontar la erogación que demanda su ejecución.
Por lo expuesto.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2467/2021
Artículo 1°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a la firma INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ANCONETANI S.A (CUIT N° 30-71439683-4), con domicilio en calle Avenida España n° 376 de esta ciudad de Bell Ville, por la suma de pesos VEINTIÚN MILLONES OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TRECE CENTAVOS ($. 21.080.679,13) IVA INCLUIDO, para la ejecución de la mano de obra, provisión de materiales, equipos complementarios, dirección técnica, flete y todo otro concepto necesario para llevar a cabo la obra de “ROTONDA E HIDRÁULICA”, consistente en la remoción de gran parte de la bocacalle sobre Figueroa Alcorta, Bv. Illia y Bv. Maipú y bocacalle de Bv. Unión y Figueroa Alcorta, realización de sumideros y canales y la posterior pavimentación con hormigón con desarrollo de ordenador vial (rotonda), todo conforme las especificaciones técnicas aprobadas por el articulo n° 2 de la Ordenanza N° 2440/2021 y contrato de ejecución de obra (anexo I), el cual se adjunta a la presente formando parte integrante de la misma.
Artículo 2°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a otorgar un adelanto financiero al proveedor del 55% del valor de la contratación, contra entrega de seguro de caución por dicho importe, a fin de adquirir la totalidad de materiales, debiendo emitirse el certificado de acopio correspondiente. La suma entregada en concepto de adelanto financiero se deducirá en forma proporcional en cada certificación de obra. El importe restante de la contratación se abonará según el avance de la obra constatado por el área técnica correspondiente.
Artículo 3°: MODIFÍQUESE el Articulo n° 15 de la parte II del Pliego de Especificaciones Técnicas aprobado por el art. 2 de la Ordenanza N° 2440/2021, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“RESPECTO A LAS INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS: Antes del inicio de las obras se deberá obtener toda la información necesaria a cerca de la ubicación de las Instalaciones de Servicios Públicos existentes en el sector de la Obra (distribuidoras, colectoras y todo elemento que conforme la red de servicios) que puedan interferir en la ejecución de los trabajos. Para ello se deberá:
A. Solicitar a las empresas administradoras de servicios públicos información respecto a la ubicación de las instalaciones.
B. Realizar sondeos conjuntos con el personal técnico de las empresas correspondientes si fuere necesario.
C. Respetar las normativas de protección y prevención dadas por las empresas prestadoras del servicio.
D. Notificar a las empresas prestadoras de servicios el cronograma de la obra con una antelación de 48 hs. al inicio de la misma y solicitar la presencia de los técnicos de las mismas en los trabajos que las involucren.
El cumplimiento de todos estos requisitos será condición necesaria e ineludible para poder iniciar la ejecución de los trabajos.
En caso de roturas o deterioros, durante los trabajos, la Contratista deberá informar inmediatamente a la Inspección Municipal y prestadora de servicios correspondiente, para que arbitre los medios necesarios para su reparación y puesta en funcionamiento. Los materiales, procedimientos de ejecución, pruebas y habilitación serán de acuerdo a las normas y disposiciones que disponga la prestadora del servicio afectado.
Siguiendo un plan de prevención de daños en instalaciones de gas, se deberá informar a la empresa ECOGAS., previo al inicio de la Obra, las tareas de excavación y/o movimientos de tierra que involucran la Obra, con el objeto de que la misma tome conocimiento y en consecuencia brinde la información necesaria para evitar daños en las instalaciones de redes y/o gasoductos de distribución de gas natural de los distintos tipos de consumidores (industriales, comerciales, domésticos).
Si en el transcurso de la ejecución de la obra se presenta algún tipo de interferencia no contemplada en el proyecto, el Contratista deberá informar a la Inspección Municipal para resolver la situación conforme la mejor alternativa, contemplándose su costo fuera del presupuesto cotizado.
Los trabajos a realizar para la resolución de dichas interferencias, en cuanto a su proyecto, a las metodologías de ejecución, materiales a emplear y pruebas de control, deberán ajustarse a las normativas vigentes para tales servicios y a las disposiciones establecidas por la empresa prestataria correspondiente. También será responsabilidad del Contratista realizar las gestiones de autorización, de aprobación y de habilitación de los servicios ante la empresa prestataria del servicio público involucrado. Por todo lo aquí indicado el Contratista no recibirá pago directo alguno, debiendo en tal sentido prever tales erogaciones e incorporarlas al presupuesto total de la obra.
Artículo 4°: MODIFÍQUESE el articulo n° 7 del Pliego Particular de Condiciones aprobado por el articulo n° 2 de la Ordenanza N° 2440/2021, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para la ejecución de la obra es de cien (100) días hábiles desde la firma del acta de inicio de obra. Dicha acta se labrará una vez que la EMPRESA haya realizado el acopio de materiales por la entrega del 55% del valor total del contrato, previa certificación”.
Artículo 5°: MODIFÍQUESE el articulo n° 9 del Pliego Particular de Condiciones aprobado por el art. 2° de la Ordenanza N°2440/2021, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“PLAZO DE COMIENZO DE LOS TRABAJOS: La EMPRESA deberá iniciar la obra dentro del plazo máximo de cuatro meses a contar desde la entrega del primer pago del anticipo financiero, a excepción de expresa autorización del área técnica, cuando haya motivos ajenos a la EMPRESA que así lo justifiquen”.
Artículo 6°: AFÉCTESE los fondos a erogar a la Partida Presupuestaria “DESAGÜES DE LA CIUDAD” código 02.02.01.02.01.01.01.04 y “OBRAS VIALES” código 02.02.01.02.01.01.01.16 del presupuesto vigente.
Artículo 7°: FACÚLTESE Y AUTORÍCESE al señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER (D.N.I. N° 20.288.106), para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba el contrato de ejecución de obra anexo a la presente y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 8°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 9°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.