Ordenanzas
Asunto: 2021-3323
Fecha presentación: 07/12/2021
Código Ord.: 2021-2483
Fecha sanción: 15/12/2021
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 15/12/2021
Título: OBRA PAVIMENTO en Av. Faustino Molina
Resumen: OBRA PAVIMENTO en Av. Faustino Molina. Presentada por el D.E.M., el día 07/12/2021, bajo el N° 3323/2021.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Y VISTOS
En relación al expediente administrativo n° 757/2021, caratulado “SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE GABINETE – PAVIMENTO DE HORMIGÓN AVDA. FAUSTINO MOLINA”.
Y CONSIDERANDO:
Que el Coordinador de Obras Publicas en su memoria descriptiva expresa que: “En nuestra ciudad en los últimos años se viene trabajando en la reparación, reconstrucción y bacheo de calles, siendo que algunas se encuentran en un estado de deterioro muy grande, lo que provoca que se realice un bacheo constante, reparando sus bocacalles y repavimentación de las mismas. Que se viene receptando los reclamos de los vecinos de la zona, quienes solicitan una solución a los problemas de tránsito en la Av. Faustino Molina, sumado que en la misma es una arteria de expansión y de gran afluente de autos en razón de que se encuentran colegio, comercios y complejos de viviendas.- Se propone diseñar un proyecto observando que en la misma se han hecho varias reparaciones conocidas como piel de cocodrilo en su superficie que estarían en un futuro muy cercano de producirse el bache acelerando el mal estado de la calle en general y como así también al incremento de vehículos de dicho sector.- Que por otro costado, este tipo de obras en particular va a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos bellvillenses, otorgándole un valor agregado a las propiedades ubicadas en la respectiva Av. Faustino Molina y trae un beneficio por parte de la Municipalidad en razón de que las reparaciones para reacomodar las calles tiene costos altísimos y de poca duración.
Que la firma ARROW S.R.L con fecha 3 de diciembre de 2021, emitió su propuesta economía, en la cual informan: Que conforme presupuesto peticionado para la mano de obra y materiales de Pavimento de Hormigón H-25 (e=0,15m) con las el mejorado de subrasante con agregado del 4% de cal y pavimento de hormigón simple h-25 de 15cm de espesor, se cotizo la suma pesos $34.951.463,97.
Que a fs. 6/27 se acompaña: Computo Métrico, Pliego de especificaciones Técnicas, Pliego de Especificaciones Técnicas para la construcción de pavimento de hormigón, mapa de la zona donde se ejecutara la obra.
A su vez, el Secretario de Coordinación de Gabinete expreso: “Atentos a los argumentos esgrimidos en el presente expediente de la necesidad y conveniencia de repavimentación con hormigón simple la Av. Faustina Molina en el trayecto presentado se hace saber que oportunamente este mismo proyecto fue parte del presentado ante la Secretaria de Obras Publicas de la Nación para la obtención de un crédito B.I.D 2029. Posteriormente este fue migrado a la cartera de proyectos de C.A.F la misma S.O.P de la nación, pero en el transcurso del presente año por instrucciones de este estamento del estado nacional fue desglosado en un proyecto más acotado para ser ejecutado por el Programa Argentina Hace (SIPPE n° 145100) el día 21 de abril de 2021. En esa oportunidad utilizando el coeficiente “k” de Ponderación del Costo financiero que se debe usar para ese tipo de proyectos ante los organismos de Nación tenía un precio de ejecución en aquella fecha de $35.765.504,62, el cual es superior al precio cotizado en la actualidad por la empresa Arrow S.A. la cual ha demostrado gran solvencia técnica en la ejecución de obra de pavimento en nuestra ciudad. Por lo tanto, y teniendo en cuenta que no ha habido posibilidad de que se apruebe ninguno de los proyectos antes mencionados se ha decidido desde el D.E.M ver la posibilidad de realizarlo con recursos municipales, es así que se solicita a esa Secretaria de Economía que se indique si existe partida presupuestaria para cubrir la inversión planteada de pesos $34.951.463,97.-
La Secretaria de Economía, informa: “ Considerando la característica plurianual de la presente obra, con una ejecución parcial para el año en curso esta Secretaria informa que existe partida presupuestaria en las cuentas: “PAVIMENTO, ASFALTO, CORDÓN CUNETA – PERSONAL Y SERVICIOS - CÓDIGO 02.02.01.02.01.01.01.03.00”, del presupuesto contable 2021, para afrontar la erogación necesaria para la obra de referencia proporcionales al año en curso, quedando pendiente el saldo que se planifica para el ejercicio 2022. Asimismo, se informa que los ingresos que se generen relacionados a la presente obra deberán imputarse a la cuenta “CONTRIBUCIÓN POR OBRAS DE PAVIMENTO Y CORDÓN CUNETA 2021 – CÓDIGO 01.01.01.14.02.01.01”.
Mientras tanto, la Asesoría Letrada dictamino: “Que conforme a la documentación obrante en autos y los argumentos brindados por las áreas intervinientes, surge la oportunidad y conveniencia de contratar a la Firma Arrow S.R.L, con domicilio en Córdoba N° 302 de la localidad de Villa Nueva para la realización de 8.197,18 m2 de hormigón H25 espesor de 15 cm y mejorado de 15 cm de la subrasante con agregado de 4% de cal, en el tramo de Av. Faustino Molina entre calle Juncal y Rotonda Puente de la Historia, por un monto total de pesos Treinta y Cuatro Millones Novecientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres con 97/100 ctvs. ($.34.951.463,97). Que analizando el expediente en cuestión, dado el monto a erogar correspondería el proceso de licitación, salvo que existieran razones que permitan encuadrarlo dentro del artículo 10 inciso 4 de la Ordenanza 2396/2020 “Régimen de Contrataciones” solicitando la pertinente autorización de contratación al Concejo Deliberante mediante Ordenanza en particular, conforme la normativa citada “Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber:.. Inciso 4°- Cuando de acuerdo a los antecedentes de cada caso, se determine que las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza, que resulten más conveniente este método para el Municipio, que realizar un proceso de Concurso de Precios, Licitación, Expropiación, etc.”, debiendo en tal caso solicitar autorización para la compra mediante ordenanza. Que las razones que permitirían encuadrarlo en una contratación directa han sido esgrimidas en el informe acompañado por la Secretaria de Coordinación de Gabinete de fs. 29, a las cuales me remito por razones de brevedad. Sin perjuicio de ello, y más allá del razonamiento favorable que podamos hacer para acordar con dicho encuadramiento, corresponde que sea el Concejo Deliberante quien autorice dicha contratación. Que la Secretaría de Economía, informa la existencia de partida presupuestaria para afrontar la erogación (fs. 30). En conclusión, debería el D.E.M., previo a materializar la contratación directa, confeccionar el pertinente proyecto de ordenanza y remitirlo al Concejo Deliberante para su tratamiento.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2483/2021.
Artículo 1°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a la firma ARROW S.R.L (CUIT Nº 33-70765495-9), con domicilio real en calle Córdoba n° 302 -Villa Nueva-, y domicilio constituido en calle Belgrano N° 798, de Bell Ville, para que ésta lleve adelante la ejecución de la obra (incluye materiales y mano de obra) de pavimento de hormigón simple H-25 de 0,15cm de espesor entre Cordón Cuneta existente, con un mejorado de 0,15cm de subrasante con agregado de 4% de Cal, en una superficie total de 8.197,18 m2, conforme las especificaciones técnicas y planos brindados y/o que brinde la Municipalidad de Bell Ville, por la suma de pesos TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 34.951.463,97) IVA INCLUIDO., en consecuencia téngase por APROBADO los anexos I y II que se incorporan en la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar un adelanto financiero al proveedor de hasta pesos TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 13.980.585,58).-
Artículo 2º: DECLÁRESE de utilidad pública la ejecución de las obras para la construcción de: Pavimento a ejecutarse en las siguientes calles de Bell Ville:
1. Av. F. Molina (entre Juncal e Int. M. Barcia)
2. Av. F. Molina (entre Int. M. Barcia e Int. Da Silva)
3. Av. F. Molina (entre Int. Da Silva e Int. Villarroel)
4. Av. F. Molina (entre Int. Villarroel y Julián Paz)
5. Av. F. Molina (entre Julián Paz y Rotonda)
6. Rotonda Puente de la Historia
Artículo 3º: DISPÓNGASE que la obra pública autorizada en la presente Ordenanza se ejecutará de acuerdo a los pliegos, especificaciones técnicas que se acompañan a la presente Ordenanza, los cuales han sido elaborados por la Coordinación de Obras Públicas, dependiente de las Cuatro Secretarias que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 4º: La Dirección Técnica de la obra de pavimento de Hormigón referenciada la realizará la Coordinación de Obras Públicas.-
Artículo 5º: ESTABLÉCESE la obligatoriedad general de pago del cincuenta por ciento (50 %) de la obra pública dispuesta en el artículo primero a los propietarios frentistas de los inmuebles beneficiados por la misma.
Artículo 6º: La obligatoriedad general de pago a cargo de los propietarios beneficiarios de las obras de pavimento de hormigón simple que se establece en el artículo 2° de la presente ordenanza, quedará perfeccionada a través del certificado de deuda de la obra que emita la Municipalidad. El costo de la obra para determinar la deuda del frentista se establecerá calle por calle, una vez finalizada la obra en cada una de ellas. En dicho certificado deberá constar el monto total de la deuda a cargo del propietario. El monto total surgirá de la liquidación que resulte de aplicar el precio por metro lineal con relación al cómputo métrico respectivo, y también estará integrado por todos y cada uno de los otros rubros y/o conceptos que deba abonar el propietario del inmueble beneficiado por los trabajos ejecutados.
Artículo 7º: ESTABLÉCESE que el precio por la ejecución de cada metro lineal de pavimento de hormigón simple, surgirá del total realizado una vez finalizada la obra de pavimento en cada una de las calles, en relación al pavimento que afecte al vecino, el que se prorrateará en metro lineal de frente por los metros cuadrados ejecutados, desde el cordón cuneta existente hasta el eje de la calle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° y demás articulado de la presente Ordenanza; siendo que dicho precio corresponde a la totalidad de los costos necesarios para la ejecución de la obra, materiales y mano de obra y servirá de base a los efectos de cuantificar la obligación de pago y emitir el certificado de deuda en los términos del artículo precedente.-
Artículo 8º: EL certificado de deuda a cargo de cada propietario frentista que emita la Municipalidad en los términos del artículo sexto, deberá seguir el siguiente procedimiento, a saber:
8.1- El monto total de las obras de pavimento y/o cordón cuneta de hormigón se prorrateará entre los propietarios de los inmuebles con frentes directos a las calzadas y proporcionalmente a los metros lineales de frente a las parcelas.
8.2- Para los inmuebles ubicados en esquinas, a la longitud del frente afectado a la obra se le descontarán dos (2) metros desde la intersección de las líneas municipales.
8.3- En aquellos inmuebles con frentes directos a las calzadas, afectados al pavimento y, que superen los quince metros (15 mts) lineales, la Municipalidad podrá –a su exclusivo criterio- aplicar un descuento sobre el excedente a dichos metros lineales, de acuerdo a las características de los mismos.
Artículo 9º: ESTABLÉCESE que el importe total de la deuda del propietario frentista liquidada de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza en concepto de contribución por mejoras no podrá exceder del treinta y tres por ciento (33%) del valor real del inmueble. Este porcentaje se reducirá al veinticinco por ciento (25 %), cuando se trate de vivienda única del propietario beneficiario y su frente no exceda de quince (15) metros lineales.-
Artículo 10º: La confección y emisión de los certificados de deuda estará a cargo de la Municipalidad. Dichos certificados conteniendo el monto total de la deuda y otros gastos complementarios serán aprobados y visados por la Coordinación de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete cuanto por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 11º: Una vez confeccionados, aprobados, visados y firmados los certificados de deuda emitidos en virtud de la presente Ordenanza, la Municipalidad procederá a notificar y entregar una copia del mismo a cada propietario beneficiario, mediante el siguiente procedimiento:
11.1. Notificado Presente: El notificador municipal llevará por duplicado el certificado de deuda emitido por la Municipalidad, se constituirá en el domicilio del inmueble y entregará al propietario uno de los ejemplares, asentando bajo su firma el lugar y la fecha (día y hora) de la notificación. En el otro ejemplar, consignará la diligencia cumplida, la que firmará conjuntamente con el propietario. Si éste no supiere, no quisiese o no pudiese firmar, lo hará constar en dicha diligencia sin otra formalidad.
11.2. Notificado Ausente: Cuando el notificador municipal no encontrase al propietario en persona, entregará la copia del certificado a cualquier persona de la casa, preferentemente a sus familiares, quienes asumirán el compromiso de entregar el certificado al propietario. En el otro ejemplar consignará la diligencia cumplida en los mismos términos que el inciso anterior. Si no hubiere persona de dispuesta a recibir el certificado o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento de que se hace mención. En el otro ejemplar consignara tal situación. Si en el domicilio atribuido se informase que allí no vive la persona buscada, el notificador realizará igualmente la notificación, identificará al informante y consignará las manifestaciones de interés que se le formulen.
11.3. Notificación Alternativa: Si por cualquier causa no resultara posible la notificación en el domicilio del propietario o si el inmueble fuese baldío, la misma podrá practicarse en otro domicilio que figura en el padrón catastral o en su defecto en el domicilio tributario registrado en la Municipalidad.
11.4. Notificación por Edictos: En los supuestos de negativa a recibir y/o firmar la constancia de entrega del certificado y/o cuando no se pueda identificar al propietario y/o se desconozca su domicilio y/o fuere baldío, la notificación podrá hacerse mediante edictos a publicarse durante una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia y una (1) vez en un diario local.
Artículo 12º: Los propietarios tendrán un plazo de siete (7) días hábiles, a contar de la fecha de notificación o del último edicto publicado, para hacer las observaciones que crea conveniente y optar por una de las formas de pago. En el supuesto que el propietario no formulase observación ni optase por una de las formas de pago, se tendrá por conformada y aceptada la liquidación como que ha optado por el plan de pagos a veinticuatro (24) meses o 36 meses de corresponder. Sin perjuicio de ello, el propietario podrá optar –en cualquier tiempo- por el plan de pago al contado o bien transformar su plan de pago en cuotas y cancelar anticipadamente el saldo, en cuyo caso la Municipalidad reajustará en forma proporcional el monto adeudado al valor actual correspondiente.
Artículo 13º: EN el supuesto que el propietario no estuviera de acuerdo con la liquidación y/o con el certificado de deuda emitido por la Municipalidad, deberá concretar la observación en forma documentada y fehaciente dentro del plazo de siete (7) días hábiles a partir de la notificación que se practique, bajo apercibimiento de caducidad y conformidad con la determinación de deuda.-
Artículo 14º: ESTABLÉCESE que el pago del certificado de deuda por la ejecución del pavimento de hormigón simple comprendido en esta Ordenanza, deberá ser realizado por los propietarios y/o contribuyentes quienes podrán optar por las siguientes formas de pago, a saber:
14.1- PAGO AL CONTADO: Tendrá un diez por ciento (10%) de descuento sobre el precio total y podrá hacerse hasta un plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de la conformidad del certificado de obra. Si este se realizare por Cidibell tendrá un descuento adicional del cinco por ciento (5%).
14.2- PAGO A PLAZOS:
14.2.1- Los propietarios cuyos inmuebles tengan hasta quince (15) metros lineales de frente, podrán pagar en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con pago vía debito directo en CBU bancario o tarjetas de crédito.
14.2.2- Los propietarios cuyos lotes tengan más de quince (15) metros lineales de frente, podrán pagar el certificado en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con pago vía debito directo en CBU bancario o tarjetas de crédito. Para estos planes se aplicará una tasa de compensación del dos coma cinco por ciento (2,5 %) mensual, aplicado sobre saldos, que se liquidará por el sistema francés.
14.3- Los débitos comenzarán a realizarse el día dieciséis (16) del mes siguiente a la fecha que se adhirió al plan de pagos. Las cuotas restantes –según el plan que se opte- hasta cumplir con el pago total, se debitarán los días (16) de cada mes subsiguiente. Se establece que para cualquier asunto referente a la forma de pago, no contemplado expresamente en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria la Ordenanza Tarifaria nº 2398/2020, sus modificatorias y/ó las que las sustituyan y/o reemplacen en el futuro.
Artículo 15º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a modificar los plazos expresados en el artículo precedente y otorgar, por vía de excepción, otros planes de financiamiento diferenciado a propietarios frentistas vulnerables y/o de escasos recursos y/o encontrando por la misma propiedad superposición de obras. En estos casos particulares deberá dictarse una resolución fundada para cada caso que se exceptúe de los plazos ordinarios de pago.
Artículo 16º: ESTABLÉCESE el principio de mora automática y de pleno derecho, que se opera por el solo vencimiento de los plazos acordados y sin necesidad de interpelación ni requerimiento de ninguna naturaleza.
Artículo 17º: EL incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas dentro de los plazos de pago establecidos hará incurrir al propietario deudor en mora automática y tal circunstancia devengará la aplicación de los intereses resarcitorios y/o accesorios previstos para los restantes tributos municipales en la Ordenanza Impositiva vigente y/o en el cuerpo legal que la sustituya y/o reemplace en el futuro.
Artículo 18º: LA falta de pago de tres (3) –o más- cuotas, consecutivas o alternadas, dará derecho a la Municipalidad a declarar la obligación como de plazo vencido y reclamar -extrajudicial o judicialmente- el cobro del total impago de la obligación con más sus intereses y/o accesorios que correspondan.
Artículo 19º: ESTABLÉCESE como domicilio de pago y de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de los propietarios frentistas- el Edificio Municipal sito en calle 25 de Mayo n° 19 de esta Ciudad. Alternativamente la Municipalidad de Bell Ville podrá establecer otro domicilio de pago o sistema electrónico.
Artículo 20º: ESTABLÉCESE que para cualquier asunto no contemplado expresamente en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria la Ordenanza General de Pavimentación nº 39/80, su modificatorias y/o las que las sustituyan y/o reemplacen en el futuro.
Artículo 21º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza Municipal, como así también derogase toda ordenanza que se oponga a la presente.
Artículo 22º: IMPÚTENSE los ingresos que se generen en virtud de la presente Ordenanza a las siguientes partidas, a saber: “CONTRIBUCIÓN POR OBRAS DE PAVIMENTO Y CORDÓN CUNETA 2021 Código: 01.01.01.01.14.02.01.01”.
Artículo 23º: IMPÚTENSE los egresos que demande la ejecución de la presente Ordenanza a las siguientes partidas, a saber: “PAVIMENTO, ASFALTO Y CORDÓN CUNETA Código: 02.02.01.02.01.01.01.03.00”.-
Artículo 24º: ESTABLECERSE el periodo de prescripción de las obligaciones a los lotes frentistas beneficiarios con la presente Ordenanza en el plazo de 10 años de la notificación del certificado de deuda previsto en la presente.-
Artículo 25º: FACÚLTESE Y AUTORÍCESE al señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER (D.N.I. N° 20.288.106), para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba los instrumentos y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 26°: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 27º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. -
ANEXO I
CONTRATO
“OBRA: PAVIMENTACIÓN DE HORMIGÓN EN AV. FAUSTINO MOLINA”.
En la ciudad de Bell Ville, a los …………días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, entre la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BELL VILLE representada en este acto por el Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER, D.N.I. Nº 20.288.106, por una parte y en lo sucesivo “LA MUNICIPALIDAD” quien fija domicilio a los efectos derivados del presente en calle 25 de mayo Nº 19 de la ciudad de Bell Ville; y por la otra, la firma “ARROW S.R.L.”, C.U.I.T. Nº 33-70765495-9, con domicilio constituido en calle Belgrano N° 798, de Bell Ville, quien se denomina en lo sucesivo “LA EMPRESA”, convienen el presente contrato que regirá la ejecución de pavimento de hormigón en calles de esta ciudad de Bell Ville, en beneficio de LA MUNICIPALIDAD.-
I.- OBJETO
La EMPRESA, deberá ejecutar obra de pavimento de hormigón simple H-25 de 0,15cm de espesor entre Cordón Cuneta existente, con un mejorado de 0,15cm de subrasante con agregado de 4% de Cal, en una superficie total de 8.197,18 m2, el cual incluye materiales y mano de obra, en las calles: Av. F. Molina (entre Juncal e Int. M. Barcia), Av. F. Molina (entre Int. M. Barcia e Int. Da Silva), Av. F. Molina (entre Int. Da Silva e Int. Villarroel), Av. F. Molina (entre Int. Villarroel y Julián Paz), Av. F. Molina (entre Julián Paz y Rotonda), Rotonda Puente de la Historia, todo ello en beneficio de LA MUNICIPALIDAD.-
II.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
LA EMPRESA deberá iniciar la obra dentro de un periodo de diez (10) días hábiles, a computarse desde la fecha de la visación previa formulada por el Tribunal de Cuentas Municipal (Art. 109 inc. 2) o en el caso de disponer el otorgamiento de un anticipo financiero, desde la fecha de su pago. El plazo total para la ejecución de los trabajos es de ciento ochenta (180) días corridos, debiendo consignar el área técnica dicha fecha en la respectiva acta de inicio de obra. Para ello LA EMPRESA, deberá contar con personal competente, herramientas y elementos necesarios para ejecutar la obra. En el supuesto de producirse casos fortuitos o fuerza mayor que no fueran previsibles y justificables o que por razones climáticas no se haya podido trabajar y que obliguen a LA EMPRESA, a alterar el plan de trabajo, éste deberá ponerlo en conocimiento de “la Municipalidad” dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días corridos a los efectos de su consideración. Transcurrido dicho plazo quedará extinguido todo derecho a justificación. -
III.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
La ejecución de la obra se hará conforme a las especificaciones técnicas establecidas en los respectivos pliegos aprobados en la presente Ordenanza y lo especificado en el Expte. n° 757/2021.- La Oficina Técnica (Coordinador de Obras Publicas) determinará el orden de las tareas a intervenir en la obra, siendo que todo trabajo ejecutado en desacuerdo con lo estipulado será demolido y reconstruido por la EMPRESA. La Municipalidad no abonará suma alguna por trabajos extras que no hayan sido autorizados expresamente.
V.- PRECIO Y AMPLIACIÓN
El precio total alcanza la suma de pesos TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 34.951.463,97) IVA INCLUIDO, efectuándose los pagos conforme avance de Obra. La Secretaria de Coordinación de Gabinete a través de la Coordinación de Obras Publicas certificara de acuerdo a la superficie intervenida, por el precio unitario cotizado. La Municipalidad podrá ampliar lo cotizado por “LA EMPRESA” hasta un 20 % global, a certificar de acuerdo a los precios unitarios de los ítems cotizados y determinar los sectores y perfiles a ejecutar dicha ampliación.
V.- ANTICIPO FINANCIERO
Se realizará un adelanto financiero del 40% del monto de la contratación, importe que se descontará conforme el avance de la obra. Dicho monto deberá ser respaldado por la EMPRESA con un seguro de caución a favor de la MUNICIPALIDAD, por el monto de TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 13.980.585,58) y por el plazo de obra (clausula tercera).-
VI.- GARANTÍAS - RESPONSABILIDAD
LA EMPRESA constituye una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra, siendo la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON DIECINUEVE CENTAVOS ($1.747.573,19). La misma se mantendrá vigente mientras se corrobore el cumplimiento contractual a través del informe de la Oficina Técnica confeccionarse con posterioridad a la realización de la obra. Cuando la ejecución del contrato no hubiera generado observaciones a su cumplimiento, la Municipalidad procederá al reintegro del depósito de garantía. Los depósitos de garantía constituidos no devengarán intereses ni actualizaciones monetarias a favor de LA EMPRESA.-
VII.- CONTRALOR - EVENTUALIDAD DE MULTAS
La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales facultará a LA MUNICIPALIDAD a aplicar multas graduales de hasta un ocho por ciento (8%) del precio del contrato. A su vez, la EMPRESA declara conocer y someterse a los pliegos establecidos y aprobados en la presente Ordenanza, que se encuentran incorporados al Expte n° 757/2021.-
VIII.- RESCISIÓN DEL CONTRATO
Si la EMPRESA no cumpliera con las obligaciones contractuales o si el mismo no las cumpliera en la forma estipulada en los pliegos aprobados en la presente Ordenanza, la Municipalidad -sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial- podrá elegir, a su exclusivo criterio, entre dar por rescindido el contrato con pérdida para el adjudicatario del depósito de garantía constituido (primera opción) o bien sancionar al mismo con una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto del contrato por cada día de mora y/o de incumplimiento. Las sanciones establecidas precedentemente lo son sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda iniciar, en cualquier caso, por daños y perjuicios.
IX.- PERSONAL - DAÑOS
La totalidad del personal para cumplir con la ejecución de la obra estará a cargo de LA EMPRESA, quién asume la responsabilidad de empleador, en consecuencia, queda a su cargo todo conflicto o cuestión laboral u obligación previsional vigente o que se legisle en el futuro. Es obligación de LA EMPRESA, pagar el salario en tiempo y forma que la Ley indica, quedando perfectamente aclarado que dicho personal no tendrá relación de dependencia ni de ninguna otra índole con “la Municipalidad”. Queda a cargo de LA EMPRESA, todo daño que pueda causarse a terceras personas o cosas, por aquella que la misma tenga bajo su cuidado o de las que se sirve, conforme a las normas del Código Civil.-
X.- INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS:
LA EMPRESA, se ajustará a las ordenes emanadas de LA MUNICIPALIDAD absteniéndose de tapar los trabajos o continuarlos antes de que estos hayan sido revisados por la referida Oficina técnica, avisando con el tiempo necesario para que el control pueda verificarse sin ocasionar demoras o pérdidas de materiales.-
XI.- RECEPCIÓN PROVISIONAL
Cuando la totalidad de la obra se haya terminado de acuerdo a lo pactado, “la Municipalidad” procederá a la recepción provisoria, labrándose acta en presencia de los funcionarios de “la Municipalidad” y de LA EMPRESA.-
XII.- RECEPCIÓN DEFINITIVA:
Cumplido el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde la recepción provisional y la obra se encontrará en correctas condiciones, se procederá a la recepción definitiva, procediéndose en la misma forma indicada para la recepción provisoria.-
XIII.- DIVERGENCIAS Y DOMICILIOS
En caso de cualquier tipo de divergencias, resultantes de la prestación del servicio, las partes se someterán de forma previa a la vía Judicial para resolverlas, al Proceso Administrativo de la Municipalidad de Bell Ville. Asimismo, en caso de llegarse a instancias Judiciales, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Provinciales con sede en la Ciudad de Bell Ville renunciando a todo otro fuero o Jurisdicción. Toda notificación será válida en los domicilios supra indicados por las partes.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD LAS PARTES INVOLUCRADAS FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.
ANEXO II
CONDICIONES
PLAZO: Todos los plazos establecidos en los anexos I, II y toda documentación relacionada con la contratación serán computados como días corridos, salvo disposición en contrario.-
CONOCIMIENTOS DE ANTECEDENTES: LA EMPRESA no podrá alegar en caso alguno, falta de conocimiento de la obra a realizar o de los pliegos estipulados en la presente Ordenanza o del régimen de contrataciones vigentes (Ord. 2396/2021), como así tampoco el desconocimiento o la mala interpretación a la documentación que contenga el Expte n° 757/2021.-
DAÑOS Y PERJUICIOS:
El contralor de la obra por parte de “la Municipalidad” no disminuirá en ningún caso la responsabilidad de LA EMPRESA, la que deberá revisar y estudiar el proyecto de obra, antes de la ejecución de la misma haciéndose responsable de todos los accidentes, omisión, daño, utilización de materiales y enseres. -
DIRECCION TÉCNICA:
La Dirección Técnica de la obra estará a cargo de la Secretaria de Coordinación de Gabinete, a través de la Coordinación de Obras Públicas.
REPRESENTANTE TÉCNICO:
LA EMPRESA, deberá designar a un Representante Técnico con la debida aceptación de este y su respectiva constancia de inscripción en el Colegio de Ingenieros de su jurisdicción. Con él se efectuarán todas las tramitaciones técnicas. –
RECEPCIÓN DE MATERIALES:
LA EMPRESA, controlará la cantidad y calidad de los materiales recibidos en su obrador, los que quedarán bajo su responsabilidad de los daños que sufran por hechos de terceros, fortuitos o de causa mayor.-
OBRADOR Y CERCOS PERIMETRALES
“La Municipalidad” no proveerá ni el material ni la mano de obra para la construcción del obrador y/o cercos perimetrales.-
EQUIPOS:
LA EMPRESA, deberá acreditar tener la disposición (propios, alquilados o en comodato) equipos, para la ejecución de la obra, objeto de la presente licitación.
ORDENES DE SERVICIOS:
Toda orden de servicio será expedida por triplicado en el Libro que LA EMPRESA, proveerá al efecto y que tendrá permanentemente en la obra y deberá ser firmado por ésta o su Representante Técnico dentro de las 24 hs. de su libramiento.-
VIGILANCIA DE LA OBRA:
LA EMPRESA, es responsable de la vigilancia de la obra para prevenir sustracciones y deterioro de materiales o construcciones.-
INSUMOS:
Quedarán a cargo de LA EMPRESA los gastos que demande el suministro de agua y corriente eléctrica durante el tiempo de ejecución de los trabajos.
INTRANSFERENCIA:
Los derechos y obligaciones emergentes del contrato de concesión a favor y a cargo de LA EMPRESA, son intransferibles a terceros, su incumplimiento faculta a “la Municipalidad” a la rescisión del contrato.-
INFORMACIONES SUPLEMENTARIAS: Las dudas que pudieran originarse con respecto a la interpretación de la presente Obra deberán plantearse por escrito ante Mesa de Entrada y Salida de la Municipalidad de Bell Ville o al correo electrónico obraspublicas@bellville.gob.ar, solicitando concretamente la aclaración que estime necesaria.-