Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2022-3449

Fecha presentación: 24/10/2022

Código Ord.: 2022-2556

Fecha sanción: 27/10/2022

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 27/10/2022

Título: Compra directa ascensor para el Palacio Municipal

Resumen: APRUEBASE autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, representada por el Dr. Carlos Edgardo BRINER, a contratar de manera directa de la empresa “Ascensores del Centro S.R.L.”, ascensor para el Palacio Municipal. Presentado por el DEM, el día 24/10/2022, bajo el N° 3449/2022.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

VISTO el expediente 00773/2021, caratulado “ASCENSOR PALACIO MUNICIPAL” iniciado por la Dirección de Planificación y Gestión de Obras.
Y CONSIDERANDO que el Director de Planificación y Gestión de Obras solicita la adquisición y montaje de un ascensor hidráulico con pistón lateral, con capacidad para cuatro personas, adaptable a personas con movilidad reducida, entre otros requisitos técnicos, a fin de ser instalado en el Palacio Municipal sito en calle 25 de Mayo N°19 de nuestra ciudad.
Que el Director de Control de Gestión expresa que desde el área se trabajó por meses para obtener ofertas de lo requerido, agregando además que, el contexto inflacionario que atraviesa el País, sumado al cierre de las importaciones, torna infructuoso el inicio de otro procedimiento de contratación que no sea una adquisición directa.
En consecuencia, solamente se recabaron presupuestos de la firma Ing. Héctor Castellano S.R.L (“Incast Ascensores”) por Dólares Cincuenta y Tres Mil USD 53.000 más IVA del 10,5% (haciendo un total de USD 58.565). Y de la empresa Ascensores del Centro S.R.L, quien ofertó por la suma de USD 35.575, t más IVA del 10,5% (haciendo un total de USD 39.310,37).
Que el Director de Planificación y Gestión de Obras informa que ambas propuestas cumplen con las características solicitadas con el objetivo de brindar una mayor accesibilidad a la planta alta del edificio municipal, brindando ambas empresas la seguridad de sus productos, y estando su Dirección trabajando en el proyecto de obra civil para la instalación del respectivo ascensor.
Que el Director de Control de Gestión establece que la oferta de la empresa Ascensores del Centro S.R.L resulta económicamente más beneficiosa para el Municipio, expresando también que, al tratarse de una contratación en moneda extranjera (dólares estadounidenses), el tipo de cambio aplicable será el Vendedor Banco de la Nación Argentina del día del efectivo pago.

La Secretaria de Economía informa que existe partida presupuestaria para afrontar la erogación.
Que Asesoría Letrada dictaminó manifestando que “…dado el monto a erogar, correspondería llevar a cabo una contratación directa mediante compulsa de precios a sobre cerrado (art. N°9 segundo párrafo- Ord. N°2475/2021), sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta la dificultad para recabar presupuestos según lo manifestado por el Director de Control de Gestión, atento las características de la contratación pretendida, esta Asesoría considera que la misma podría enmarcarse en lo dispuesto por articulo N°10 inc. 4) del Régimen de Contrataciones vigente (Ordenanza N°2475/2021) solicitando el Departamento Ejecutivo Municipal la pertinente autorización de contratación al Concejo Deliberante mediante Ordenanza en particular, conforme la normativa citada “Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber:.. Inciso 4°- Cuando de acuerdo a los antecedentes de cada caso, se determine que las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza, que resulte más conveniente este método para el Municipio, que realizar un proceso de concurso de precios, licitación, expropiación, etc.”.-
Que el Municipio cuenta con los fondos suficientes para afrontar la erogación que demanda la adquisición, no comprometiendo el flujo de fondos corrientes, lo que permite la posibilidad de ejecutar paralelamente otros proyectos de relevancia.
Por todo lo expresado, resulta conveniente acceder a la propuesta presentada por Ascensores del Centro SRL y abonar según la mencionada condición de pago, efectuando la contratación en cuestión bajo el procedimiento normado por el art. 10 inc. 4 de la Ordenanza de Contrataciones vigente.

Por lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2556/2022

Artículo 1°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar de manera directa a la empresa ASCENSORES DEL CENTRO S.R.L. CUIT N° 30-71044293-9, con domicilio en calle Armenia N°2108 de la ciudad de Córdoba, para la adquisición y montaje en obra de un (01) ascensor de propulsión hidráulica, con dos paradas, con capacidad para 6 personas o 450 kg y demás especificaciones técnicas detalladas en propuesta N°A2224, de fecha 21 de octubre del año 2022, por un precio de treinta y cinco mil quinientos setenta cinco dólares estadounidenses (U$35.575) más IVA del 10,5%, haciendo un total de treinta y nueve mil trescientos diez con 37/100 ctvs. (U$39.310,37) dólares estadounidenses, con IVA incluido, convertibles a pesos al día del efectivo pago, según el tipo de cambio Vendedor del Banco de la Nación Argentina.

Artículo 2°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a desembolsar el total del monto consagrado en el Artículo precedente en un pago, contra entrega de seguro de caución por dicho importe, garantía que tendrá vigencia hasta la correcta entrega, en tiempo y forma, del ascensor.

Artículo 3°: ESTABLÉZCASE el plazo de 90 días corridos para la entrega al Municipio del equipo detallado en el Artículo primero. Estando supeditada la obligación de la Empresa al montaje del mismo, dentro de los 45 días corridos de la completa ejecución de la obra de sala de maquina con puesta de energía trifásica y pasadizo, la instalación será garantizada por la Empresa, mediante la entrega de seguro de caución equivalente al treinta por ciento (30%) del monto total estipulado en el Artículo primero.

Artículo 4°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante las adquisiciones autorizadas supra, hasta con una variación del precio como máximo del tres por ciento (3%) final.

Artículo 5°: FACÚLTESE al Señor Intendente Dr. Carlos Edgardo Briner, D.N.I. Nº 20.288.106, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba toda la documentación que sea menester a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en los Artículos precedentes, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 6°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 7°: IMPÚTENSE los EGRESOS correspondientes a la ejecución de la presente Ordenanza en la partida presupuestaria “EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCION Y ELEVACION” Código N° 02.02.01.03.01.02.

Artículo 8°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.

Artículo 9°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.