Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2024-3603

Fecha presentación: 01/03/2024

Código Ord.: 2024-2657

Fecha sanción: 07/03/2024

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 07/03/2024

Título: RED DE CLOACAS en distintas calles de nuestra ciudad. (Dr. Pearson, camino a Morrison, etc.)

Resumen: RED DE CLOACAS en distintas calles de nuestra ciudad. (Dr. Pearson, camino a Morrison, Pje. Martín Fierro, etc.). Presentado por el D.E.M., el día 01/03/2024, bajo el N° 3603/2024.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Ordenanza, tiene como objeto, la ejecución de la Obra Ampliación de Red Cloacal a distintos sectores de la ciudad de Bell Ville.-
Motiva la misma, la necesidad de incrementar el radio servido por dichos servicios, por lo cual se ha dispuesto la ejecución de las mismas en las calles, detalladas en la presente Ordenanza, en base a las pautas y condiciones que se establecen en la misma.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2657 /2024

Artículo 1º.- DECLÁRESE de utilidad pública la ejecución de las obras para la ejecución de RED DE CLOACAS en las siguientes calles:

CALLE ENTRE
1 DR. E.PEARSON G. DEL BARCO 1° DE MAYO
2 DR. E.PEARSON 1° DE MAYO O. HERRERA
3 DR. E.PEARSON O. HERRERA CNO. MORRISON
4 CNO. MORRISON DR. E.PEARSON PJE. LOS LITINES
5 CNO. MORRISON PJE. LOS LITINES M. JUAREZ
6 PJE. PUBLICO CURA FERREYRA RUTA N°9
7 AVDA. B. CEBALLOS C. BROCHERO LAMADRID
8 AVDA. B. CEBALLOS MARMOL TACUARI
9 PJE. M.FIERRO M. BIANCHI AMERICA
10 PJE. M.FIERRO AMERICA TACUARI
11 PJE. M.FIERRO MARMOL TACUARI
12 TACUARI MARMOL PJE. M.FIERRO
13 TACUARI PJE. M.FIERRO R.PEÑA
14 AMERICA MARMOL PJE. M.FIERRO
15 AMERICA PJE. M.FIERRO R.PEÑA
16 AMERICA R.PEÑA ECHEVERRIA
17 R.PEÑA M. BIANCHI AMERICA
18 R.PEÑA AMERICA AVDA. B. CEBALLOS
19 M. BIANCHI R.PEÑA PJE. ROJAS
20 M. BIANCHI PJE. ROJAS ECHEVERRIA
21 PJE. LOS INMIGRANTES JUJUY SANTIAGO DEL ESTERO
22 SAN LUIS PICHINCHA PERITO MORENO
23 AV. R. ALFONSIN RIO NEGRO SAN LUIS
24 RIO NEGRO CATAMARCA PJE. MALVINAS
25 RIO NEGRO PJE. MALVINAS JUJUY
26 RIO NEGRO SANTIAGO DEL ESTERO PICHINCHA
27 PJE. ROJAS BV. E. PERON RIO NEGRO
28 CATAMARCA BV. E. PERON RIO NEGRO
29 PJE. MALVINAS CHUBUT BV. E. PERON
30 PJE. MALVINAS BV. E. PERON RIO NEGRO
31 PJE. WILSON CHUBUT BV. E. PERON
32 PJE. WILSON BV. E. PERON RIO NEGRO
33 BV. E. PERON ECHEVERRIA PJE
34 BV. E. PERON PJE CATAMARCA
35 BV. E. PERON CATAMARCA PJE. MALVINAS
36 BV. E. PERON PJE. MALVINAS JUJUY
37 BV. E. PERON JUJUY PJE. WILSON
38 BV. E. PERON PJE. WILSON SANTIAGO DEL ESTERO
39 BV. E. PERON SANTIAGO DEL ESTERO PICHINCHA
40 CHUBUT CATAMARCA PJE. MALVINAS
41 CHUBUT PJE. MALVINAS JUJUY
42 CHUBUT JUJUY PJE. WILSON
43 CHUBUT PJE. WILSON SANTIAGO DEL ESTERO
44 CHUBUT SANTIAGO DEL ESTERO PICHINCHA
45 JUJUY CHACO CHUBUT
46 CHACO JUJUY SANTIAGO DEL ESTERO
47 CHACO SANTIAGO DEL ESTERO PICHINCHA
48 SANTIAGO DEL ESTERO AVELLANEDA VIEYTES
49 SANTIAGO DEL ESTERO VIEYTES PJE. J. MANSO
50 SANTIAGO DEL ESTERO PJE. J. MANSO PTE. PERON
51 SANTIAGO DEL ESTERO J.B.JUSTO CHACO
52 SANTIAGO DEL ESTERO CHACO CHUBUT
53 PICHINCHA CHACO CHUBUT
54 VIEYTES PICHINCHA PERITO MORENO
55 PJE. J. MANSO PICHINCHA PERITO MORENO
56 V. SARSFIELD URQUIZA EUROPA
57 V. SARSFIELD EUROPA ITUZAINGO
58 DEAN FUNES URQUIZA EUROPA
59 DEAN FUNES EUROPA ITUZAINGO
60 URUGUAY URQUIZA EUROPA
61 URUGUAY EUROPA ITUZAINGO
62 GARAY EUROPA ITUZAINGO
63 BRASIL URQUIZA EUROPA
64 BRASIL EUROPA ITUZAINGO
65 URQUIZA URUGUAY GARAY
66 URQUIZA GARAY BRASIL
67 EUROPA V. SARSFIELD DEAN FUNES
68 EUROPA DEAN FUNES URUGUAY
69 EUROPA URUGUAY GARAY
70 EUROPA GARAY BRASIL
71 LA COSTA URQUIZA EUROPA
72 LAS HERAS BV. MAIPU CHILE
73 LAVALLE CHILE PROGRESO
74 CONSTITUCIÓN CHILE PROGRESO
75 PJE. ING. VILLARROEL BV. MAIPU CHILE
76 PJE. ING. VILLARROEL CHILE PROGRESO
77 N.C.MENDEZ BV. MAIPU CHILE
78 N.C.MENDEZ CHILE PROGRESO
79 N.C.MENDEZ PROGRESO BV. OMBU
80 SARGENTO CABRAL BV. MAIPU CHILE
81 SARGENTO CABRAL CHILE PROGRESO
82 L.N. ALEM PROGRESO PJE. PUBLICO
83 CHILE L.N. ALEM SARGENTO CABRAL
84 CHILE SARGENTO CABRAL N.C.MENDEZ
85 CHILE N.C.MENDEZ PJE. ING. VILLARROEL
86 CHILE PJE. ING. VILLARROEL CONSTITUCIÓN
87 PROGRESO L.N. ALEM SARGENTO CABRAL
88 PROGRESO SARGENTO CABRAL N.C.MENDEZ
89 PROGRESO N.C.MENDEZ PJE. ING. VILLARROEL
90 PROGRESO PJE. ING. VILLARROEL CONSTITUCIÓN
91 BELGRANO INDEPENDENCIA BV. UNION
92 INDEPENDENCIA BELGRANO AVDA. ESPAÑA
93 AVDA. ESPAÑA LIBERTAD INDEPENDENCIA
94 MENDOZA LIBERTAD INDEPENDENCIA
95 BV. ILLIA DORREGO FALUCHO
96 BV. ILLIA FALUCHO M. MALHARRO
97 FALUCHO CORRIENTES BV. ILLIA


Artículo 2º.- DISPONESE que la obra pública autorizada en la presente Ordenanza se ejecutará por el sistema de administración municipal.
Artículo 3º.- APRUEBASE la siguiente documentación:
a) Factibilidad
b) Pliego de Especificaciones Técnicas (ANEXO I)
c) Planilla de Costo Unitario (ANEXO II)
d) Cómputo Métrico y Presupuesto (ANEXO III)
e) Plano de Obras (ANEXO IV)
Artículo 4º.- ESTABLECESE la obligatoriedad general de pago total de la obra pública dispuesta en el Artículo primero a cargo de los propietarios de los inmuebles beneficiados por la misma.
Artículo 5º.- La obligatoriedad general de pago a cargo de los propietarios beneficiarios de las obras de red de cloacas queda establecida en el Artículo anterior, quedará perfeccionada a través del certificado de deuda de la obra que emita la Municipalidad.-
En dicho certificado deberá constar el monto total de la deuda a cargo del propietario.-
El monto total surgirá de la liquidación que resulte de aplicar el precio por metro lineal con relación al cómputo métrico respectivo, y también estará integrado por todos y cada uno de los otros rubros y/o conceptos que deba abonar el propietario del inmueble beneficiado por los trabajos ejecutados. El importe así determinado se actualizara según el índice establecido en el Artículo 6° segundo párrafo, hasta la suscripción de cada contrato individual.-
Artículo 6º.- ESTABLECESE el precio por la ejecución de cada metro lineal de red de CLOACAS en la suma de pesos: TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($39.614,52) y el precio de cada SERVICIO es: CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 197.881,58).-
Dichos precios comprende la totalidad de los costos necesarios para la ejecución de la obra (materiales y mano de obra) y servirá de base a los efectos de cuantificar la obligación y emitir los contratos individuales de deuda en los términos del artículo precedente. Estos precios son de carácter orientativos establecidos en el presente Artículo, fijados al mes de Febrero de 2024. Una vez concluida la obra y hasta la celebración del contrato individual, los valores finales se actualizarán según el índice que surge de la combinación de la evolución del precio del material de p.v.c. en un 50% y de la evolución del índice de costo de la construcción de Córdoba rubro mano de obra el otro 50%, Los pagos se harán directamente a la Municipalidad cita en calle 25 de Mayo Nº 19 de la ciudad de Bell Ville.
Artículo 7º.- El certificado de deuda a cargo de cada propietario frentista que emita la Municipalidad en los términos del Artículo quinto, deberá seguir el siguiente procedimiento, a saber:
7.1- El monto total de las obras de red de cloacas y sus obras complementarias se prorrateará entre los propietarios de los inmuebles con frentes directos a las calzadas y proporcionalmente a los metros lineales de frente a las parcelas.
7.2- Para los inmuebles ubicados en esquinas, si la obra de red de cloacas pasa por un frente, y no posee la red de cloacas por el otro frente, se sumaran metros lineales de ambos frentes y se le aplicara un descuento del cuarenta por ciento (40%) correspondiendo el pago del monto resultante.
7.2.1- Para los inmuebles ubicados en esquinas, si la obra de red de cloacas pasa por un frente, y posee red de cloacas por el otro frente no corresponderá el pago de esta red de cloacas.
7.3- Para los inmuebles ubicados en esquinas, cuya red de cloacas pase por ambos frentes y sumaran los metros lineales de ambos frentes y se le aplicara un descuento del cuarenta por ciento (40%) correspondiendo el pago del monto resultante.
Artículo 8º.- ESTABLECESE que el importe total de la deuda del propietario frentista liquidada de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza en concepto de contribución por mejoras no podrá exceder del treinta y tres por ciento (33%) del valor real del inmueble, incluyendo el impacto de la obra de red de cloacas. Este porcentaje se reducirá al veinticinco por ciento (25 %), cuando se trate de vivienda única del propietario beneficiario y su frente no exceda de quince (15) metros lineales.-
Artículo 9º.- La confección y emisión de los certificados de deuda estará a cargo de la Municipalidad. Dichos certificados conteniendo el monto total de la deuda y otros gastos complementarios serán aprobados y visados por la Secretaría de Obras, Servicios y Ambiente y por el Intendente Municipal.
Artículo 10º.- Una vez confeccionados, aprobados, visados y firmados los certificados de deuda emitidos en virtud de la presente Ordenanza, la Municipalidad procederá a notificar y entregar una copia del mismo a cada propietario beneficiario, mediante el siguiente procedimiento:
10.1. Notificado Presente: El notificador llevará por duplicado el certificado de deuda emitido por la Municipalidad, se constituirá en el domicilio del inmueble y entregará al propietario uno de los ejemplares, asentando bajo su firma el lugar y la fecha (día y hora) de la notificación. En el otro ejemplar, consignará la diligencia cumplida, la que firmará conjuntamente con el propietario. Si éste no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, lo hará constar en dicha diligencia sin otra formalidad.
10.2. Notificado Ausente: Cuando el notificador municipal no encontrare al propietario en persona, entregará la copia del certificado a cualquier persona de la casa, preferentemente a sus familiares, quienes asumirán el compromiso de entregar el certificado al propietario. En el otro ejemplar consignará la diligencia cumplida en los mismos términos que el inciso anterior. Si no hubiere persona de la casa que quisiere recibir el certificado, o si la casa estuviere cerrada, dejará o arrojará una copia del mismo en el interior de la vivienda. Si en el domicilio atribuido se informase que allí no vive la persona buscada, el notificador realizará igualmente la notificación, identificará al informante y consignará las manifestaciones de interés que se le formulen.
10.3. Notificación Alternativa: Si por cualquier causa no resultara posible la notificación en el domicilio del propietario o si el inmueble fuese baldío, la misma podrá practicarse en otro domicilio que figura en el padrón catastral o en su defecto en el domicilio tributario registrado en la Municipalidad.
10.4. Notificación por Edictos: En los supuestos de negativa a recibir y/o firmar la constancia de entrega del certificado y/o cuando no se pueda identificar al propietario y/o se desconozca su domicilio y/o fuere baldío, la notificación podrá hacerse mediante edictos a publicarse durante dos (2) veces en el Boletín Oficial de la Provincia y una (1) vez en un diario local.
Artículo 11º.- Los propietarios tendrán un plazo de siete (7) días corridos, a contar de la fecha de notificación o del último edicto publicado, para hacer las observaciones que crea conveniente y optar por una de las formas de pago establecidas en la presente Ordenanza,
Artículo 12º.- En el supuesto que el propietario no formulase observación ni optase por una de las formas de pago, se tendrá por conformada y aceptada la liquidación como que ha optado por el plan de pagos a veinticuatro (24) meses. Sin perjuicio de ello, el propietario podrá optar –en cualquier tiempo- por el plan de pago al contado o bien transformar su plan de pago en cuotas y cancelar anticipadamente el saldo, en cuyo caso la Municipalidad reajustará en forma proporcional el monto devengado en concepto de intereses hasta el pago
Artículo 13º.- En el supuesto que el propietario no estuviera de acuerdo con la liquidación y/o con el certificado de deuda emitido por la Municipalidad, deberá concretar la observación en forma documentada y fehaciente dentro del plazo de siete (7) días corridos a partir de la notificación que se practique, bajo apercibimiento de caducidad y conformidad con la determinación de deuda.
Artículo 14º.- ESTABLECESE que el pago del certificado de deuda por la ejecución de la obra de cloacas comprendido en esta Ordenanza, deberá ser realizado –exclusivamente- por los propietarios, quienes podrán optar por las siguientes formas de pago, a saber:
14.1- PAGO AL CONTADO: Tendrá un diez por ciento (10%) de descuento sobre el precio total y podrá hacerse hasta un plazo máximo de diez (10) días corridos de ser notificado.
14.2- PAGO ÚNICO: Se pagará el monto nominal del certificado y el propietario tendrá hasta un plazo máximo de treinta (30) días corridos de la fecha de haber sido notificado.
14.3- PAGO A PLAZOS:
14.3.1- Los propietarios cuyos inmuebles tengan hasta quince (15) metros lineales de frente, podrán pagar en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
14.3.2- Los propietarios cuyos lotes tengan más de quince (15) metros lineales de frente, podrán pagar el certificado en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
14.3.3- Los propietarios que se encontraren cumpliendo el pago de otras obras de contribución de mejoras, relacionado con la misma propiedad, podrán optar por una extensión extraordinaria del plan de pago hasta un máximo de sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
En estos tres sub incisos (14.3.1, 14.3.2 y 14.3.3), las cuotas tendrán previsto un interés compensatorio de hasta el uno y medio por ciento (1,5 %) mensual aplicado sobre saldos, que se liquidará por el sistema francés.
14.4- Los pagos se comenzarán a realizar entre el primero (1) y el día diez (10) del mes siguiente a la fecha de notificación del certificado de deuda. Las cuotas siguientes –según el plan que se opte- hasta cumplir con el pago total, se abonarán en forma mensual dentro de los diez (10) primeros días corridos de cada mes respectivo.-
14.5- El Departamento Ejecutivo -por motivos fundados y previo informe de la Dirección de Acción Social- podrá extender el plan de pago hasta sesenta (60) cuotas, y/o disminuir la tasa de interés por la financiación cuando se trate de propietarios frentistas a cargo de la contribución por mejora que no puedan hacer frente al pago del certificado de deuda por ninguna de las alternativas precedentes y ésa imposibilidad se deba a causas de fuerza mayor o de índole social.
Artículo 15º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a modificar los plazos expresados en el Artículo precedente y otorgar, por vía de excepción, otros planes de financiamiento diferenciado a propietarios frentistas vulnerables y/o de escasos recursos. En estos casos particulares deberá dictarse una resolución fundada para cada caso que se exceptúe de los plazos ordinarios de pago.
Artículo 16º.- ESTABLECESE el principio de mora automática y de pleno derecho, que se opera por el solo vencimiento de los plazos acordados y sin necesidad de interpelación ni requerimiento de ninguna naturaleza.
Artículo 17º.- El incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas dentro de los plazos de pago establecidos en el artículo decimocuarto y concordantes anterior hará incurrir al propietario deudor en mora automática y tal circunstancia devengará la aplicación de los intereses moratorios y/o accesorios previstos para los restantes tributos municipales en la Ordenanza Impositiva nº 2478/2021, sus modificatorias y/o en el cuerpo legal que la sustituya y/o reemplace en el futuro.-
Artículo 18º.- La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) cuotas alternadas, dará derecho a la Municipalidad a declarar la obligación como de plazo vencido y reclamar -extrajudicial o judicialmente- el cobro del total impago de la obligación con más sus intereses y/o accesorios que correspondan.
Artículo 19º.- ESTABLECESE –como domicilio de pago y de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de los propietarios frentistas- el Edificio Municipal sito en calle 25 de Mayo n° 19 de esta Ciudad.
Artículo 20º.- LAS obras de red de cloacas descriptas en la presente Ordenanza se ejecutarán de acuerdo a los proyectos ejecutivos, elaborados por el área de Obras Públicas, bajo la órbita de la Dirección de Servicios Públicos dependiente de la Secretaria de Obras, Servicios y Ambiente conforme organigrama vigente y/o en su defecto el que lo reemplace y por la Cooperativa de Trabajo Sudeste Ltda.-
Artículo 21º.- La Dirección Técnica de la obra de red cloacas la realizara el área de Obras Públicas, bajo la órbita de la Dirección de Servicios Públicos dependiente de la Secretaria de Obras, Servicios y Ambiente conforme organigrama vigente y/o en su defecto el que lo reemplace y por la Cooperativa de Trabajo Sudeste Ltda.-
Artículo 22º.- ESTABLECESE que para cualquier asunto no contemplado expresamente en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria la Ordenanza Municipal n° 103/1984, su modificatorias y/ó las que las sustituyan y/ó reemplacen en el futuro.
Artículo 23º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza Municipal
Artículo 24º.- IMPÚTENSE los INGRESOS que se generen en virtud de la presente Ordenanza a las siguientes partidas, a saber: “CONTRIBUCIÓN POR OBRA DE AGUA Y CLOACAS: Código 01.01.01.01.14.04.01”
Artículo 25º.- IMPÚTENSE los EGRESOS que demande la ejecución de la presente Ordenanza a las siguientes partida del presupuesto municipal vigente, a saber: “AGUA Y CLOACAS: Código 02.02.01.02.01.01.01.09”
Artículo 26º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 27º.- COMUNIQUESE, publíquese, dése al R.M. y archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -












































ANEXO I
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS


MATERIALES Y DIÁMETROS DE LAS CAÑERÍAS
La ampliación de la Red de Cloaca será de caños de P.V.C. de diámetro según lo especificado en los planos correspondientes, aprobados para sistema de colectoras externas, con piezas especiales del mismo material, ramales a 45º del diámetro correspondiente para la realización de la conexión domiciliaria en diámetro 110 mm., manguitos deslizantes y de empotramiento.
La unión entre caños será del tipo desmontable deslizante con aro de goma de caucho sintético (para desagües de líquidos cloacales).
Todo el material a proveer, deberá tener aprobación de ¨OBRAS SANITARIAS DE LA NACION Y DE LA DIRECCION DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA PROVINCIA¨.
Los materiales deberán ser nuevos de primer uso, tener estampado la leyenda de aprobación por O.S.N. o IRAM, debiéndose presentar la correspondiente acta de aprobación de los materiales.-
DIRECCION TÉCNICA
La Dirección Técnica de la obra será realizada por personal profesional de la Secretaria de Desarrollo Urbano de la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE (Cba.).
La obra deberá ser ejecutada cumpliendo todas las disposiciones vigentes en la referida repartición por cuyo motivo las mismas forman parte de la documentación contractual bajo la cual se ejecutan los trabajos, no pudiendo en ningún momento alegarse desconocimiento de las mismas.-

RELEVAMIENTO PREVIO
El contratista deberá efectuar previamente un relevamiento total planimétrico de la obra licitada de conformidad con la directivas que le imparte la DIRECCION TECNICA DE LA OBRA.

TRABAJOS PRELIMINARES
El Contratista realizará todos los trabajos preliminares de limpieza, eliminación de obstáculos que fuese necesario antes de proceder a la excavación.
El costo de estos trabajos se considera incluido en el precio del respectivo item.

PRECAUCIÓN PARA EL CORRECTO MANIPULEO DE LOS CAÑOS DE P.V.C.
Para preservarlos de daños, producidos por golpes y caídas, los tubos se transportarán siempre en haces o atados utilizando para sujetar los tubos material que no produzca raspaduras o alteraciones en los mismos.
Al descargar del transporte debe tenerse la precaución de depositar los tubos en suelo, firme, liso y plano.
Cuando el almacenamiento se deba hacer por períodos prolongados, los tubos y piezas de P.V.C. deberán estar protegidos de la acción de los rayo de sol y alejados de cualquier otra fuente de calor, en el interior de tinglados, galpones o cobertizos o cubiertos con lonas adecuadas.

PRECAUCIONES A ADOPTAR EN LAS EXCAVACIONES
La excavación para la instalación de las cañerías deberán distanciarse lo más posible de las redes existentes, ya sea de agua como de colectoras para evitar que produzcan desmoronamientos, roturas u otra clase de inconvenientes.
A tal efecto en la Delegación local de la Empresa concesionaria del servicio de Agua se le proporcionará al Contratista datos con la ubicación de los referidos conductos, como así también de diagramas de las conexiones domiciliarias que obligatoriamente deberá cruzar. Toda rotura o desperfecto que se originen en las instalaciones existentes serán reparadas en forma urgente por el Contratista sin que ello signifique el reconocimiento de liquidaciones adicionales. Cualquier obstáculo (columnas, cables subterraneos, cañerías fibra óptica, etc) que se encuentren en la traza de la cañería pertenecientes a entes oficiales o privados deberá el Contratista interiorizarse en las reparticiones correspondientes de sus ubicaciones y normativas existentes. Cualquier rotura de las instalaciones enunciadas anteriormente será responsabilidad del Contratista la reparación o el pago de esta según lo disponga la entidad pertinente, sin que esto signifique el reconocimiento de liquidaciones adicionales.
La Contratista está obligada a verificar con la debida anticipación el recorrido y emplazamiento de las instalaciones a construir, realizar las averiguaciones y sondeos pertinentes a los efectos de prever la solución de todo tipo de inconvenientes que pudieran ocurrir, presentando con veinte (20) días de anticipación la documentación que origine cualquier modificación a los efectos de que los entes competentes analicen la factibilidad de la misma.

RESTRICCIONES EN LA EJECUCIÓN DE EXCAVACIONES EN ZANJAS Y COLOCACIÓN DE CAÑERÍAS
Se determinan los siguientes límites de ejecución de excavación en zanjas y colocación de cañerías, en cada frente de trabajo:
a) se permitirá trescientos (300) metros de excavación sin cañería colocada.
b) Quinientos (500) metros de cañerías colocadas en zanjas abierta sin prueba hidráulica.
c) Quinientos (500) metros de cañería colocada en zanja tapada con prueba hidráulica efectuada a zanja abierta.
d) Se permitirá solo una ventana en los cruces de calles con túnel, los cuales deberán efectuarse con máquinas tuneleras, estando totalmente prohibido la realización de túnel a mano. La reparación del pavimento de la ventana será ejecutado por la MUNICIPALIDAD y a cargo de la Contratista, según lo expresa la Ordenanza correspondiente.

EXCAVACIÓN Y PREPARACIÓN DE ZANJA
El ancho de zanja deberá ser no menor de 0.50 mts. superior al diámetro externo del caño a colocar y de sección rectangular, en toda su profundidad o por lo menos en su parte inferior, siempre que la naturaleza del terreno y la profundidad a excavar lo permita.
Para la instalación de la cañería de la Red de Cloaca, la tapada mínima sobre la misma será en vereda 0.80 m. Y de 1.20 m. Respecto de la rasante definitiva de la calzada.
El fondo de la zanja de la cañería de cloaca, deberá ser perfilado, debiendo tener la pendiente fijada en los proyectos de instalación de la misma.
El Contratista rellenará por su cuenta con hormigón mezcla ¨D¨ (O.S.N.) (118-472-944) cemento, piedra, arena, toda la excavación hecha a mayor profundidad, que la que corresponda y tramos de terrenos inconsistentes de relleno fangoso o por cualquier otra causa imputable o no a imprevisión del Contratista.
Este relleno de hormigón deberá ser o no menor de 0.10 m. de espesor.
El fondo de la zanja se rellenará con una capa de 0.10 m. de arena gruesa zarandeada, libres de guijarros o cualquier otro objeto que pueda perjudicar a las paredes del caño.
Los tubos deben asentarse sobre esta capa de arena en toda su longitud, para lo cual el lecho se construirá de manera de adaptarse a las irregularidad del diámetro de la tubería, originadas por cambio de sección y/o colocación de piezas especiales.

PREPARACIÓN DE LA UNIÓN Y COLOCACIÓN DE CAÑERÍAS – ANCLAJES
Se deberán limpiar cuidadosamente las superficies de encastre de los elementos a unir.
Cuando fuese necesario cortar los tubos o longitudes predeterminadas se utilizará un serrucho de dentado fino, una vez cortado el tubo, la espiga debe ser achaflanada con un ángulo de aproximadamente 15º, usando para ello una lima o bien una herramienta achaflanadora.
Realizado esto deberá provocarse una separación de por lo menos uno (1) centímetro entre los extremos para permitir eventuales variaciones longitudinales.
Luego de colocado el anillo de caucho en el alojamiento, se aplica una fina capa de lubricante o de soluciones jabonosas, no agresivas para el caucho, cuidando que el producto elegido sea bromatologicamente aprobado y no confiera sabor u olor.
Inmediatamente después de aplicado el lubricante se introduce la espiga en el enchufe, con la precaución de mantener alineados los elementos a unir.
La unión con tuberias de asbesto cemento o hierro fundido, deberá ejecutarse con piezas de transición, calibradas correctamente y con aprobación habilitada por Obras Sanitarias de la Nación o la Dirección de Agua y Saneamiento de la Provincia de Córdoba.
Cuando se realice cambios de dirección en la tubería, se deberán construir dados de hormigón para anclaje. Las medidas de los dados de hormigón serán de acuerdo a la Norma I.R.A.M. 13446 II Parte, Art. 4.3.3. Tabla III.

DAÑOS A TERCEROS
El Contratista será único responsable de cualquier daño, desperfecto o perjuicio directo o indirecto, sea ocasionado a personas, a las obras mismas o a edificaciones e instalaciones próximas, derivando el empleo de sistemas de trabajos inadecuados y de falta de previsión de su parte.
La Inspección podrá exigir al Contratista, cuando así lo estime conveniente, la justificación del empleo del sistema o medios determinados de trabajo o la presentación de los cálculos de resistencia de los enmaderamientos, entibaciones y tablestacados, a fin de tomar la intervención correspondiente, sin que ello exima al Contratista de su responsabilidad.
El costo de los entibamientos, enmaderamientos y tablestacados, se considerará incluido por los precios unitarios que se contraten para los respectivos items.

ELIMINACIÓN DEL AGUA DE LAS EXCAVACIONES, DEPRESIÓN DE LAS NAPAS SUBTERRANEAS, BOMBEO
Las obras se construirán con las excavaciones en seco, debiendo el Contratista adoptar todas las precauciones y ejecutar todos los trabajos concurrentes a ese fin por su exclusiva cuenta y riesgo. Para la defensa contra las avenidas de aguas superficiales se construirán ataguías, tajamares o terraplenes si ello cabe en la forma que proponga el Contratista y aprueba la Inspección.
Para la eliminación de aguas subterráneas, el Contratista dispondrá de los equipos necesarios y ejecutará los drenajes que estime conveniente y si ello no bastara, se efectuará la depresión de napas mediante procedimientos adecuados.
Queda entendido que el costo de todos estos trabajos y la provisión de materiales y planteles que al mismo fin se precisarán, se considerarán incluidos en los precios que se contraten para el item.
El Contratista al adoptar el método de trabajo para mantener en seco las excavaciones deberá eliminar toda posibilidad de daños, desperfectos y perjuicios directos e indirectos a la edificación o instalaciones próximas, de todos los cuales será el único responsable.

PUENTES, PLANCHADAS Y PASARELA
Cuando con las obras se pase por delante de puertas, cocheras, garages públicos, particulares, galpones, depósitos, fábricas, talleres, etc. se colocarán puentes o planchadas provisorias destinados a permitir el tránsito de vehículos.
Para facilitar el tránsito de peatones en el caso de que el acceso a sus domicilios se hallara obstruido por las construcciones, se colocarán cada sesenta (60) metros, pasarelas provisorias que permitan el paso de peatones sin ofrecer riesgos de accidentes.
El costo de estos puentes, planchadas y pasarelas, se considerará incluidos en los precios unitarios de los items contratados.

DESAGÜES PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Toda vez que con motivo de las obras se modifique o impida el normal funcionamiento del desague de los albañales u otras canalizaciones, el Contratista adoptará las medidas necesarias para evitar perjuicios al vecindario. Inmediatamente de terminadas las partes de las obras que afectaban dichos desagues, el Contratista deberá establecerlos por su cuenta en la forma primitiva.

PRUEBAS HIDRÁULICAS
La presión de prueba se medirá sobre el intrados del punto más alto del tramo.
Las cañerías constitutivas de la red de Cloacas serán sometidas a pruebas hidráulicas de presión interna, las que se ejecutarán por tramos no mayores de una (1) cuadra, es decir, entre las bocas de registro ubicadas en las bocacalles.
La primera prueba en ¨zanja abierta¨ se llenará la cañería con agua y eliminando el aire a una presión de columna de agua de dos (2) metros durante una (1) hora. La merma de agua de las pérdidas no deberá medirse por descenso del nivel en el dispositivo, sino por cantidad de agua que sea necesario agregar para mantener el nivel constante durante el tiempo indicado.
Si algún caño o junta acusará exudaciones o pérdidas visibles, se identificarán las mismas descargándose la cañería y procediéndose de inmediato a su conexión.
Las juntas que pierden deberán ser rehechas totalmente.
Una vez terminadas las reparaciones, se permitirá la prueba, repitiéndose el proceso las veces que sean necesario hasta alcanzar un resultado satisfactorio.
Pasada la prueba ¨zanja abierta¨, se mantendrán las cañerías con la misma presión y se procederá al relleno de la zanja con arena gruesa o tierra tamizada hasta alcanzar un espesor uniforme que supere en quince (15) centímetros el nivel superior de la tubería.
Luego se continuará con la tierra apisonada hasta llegar a un espesor de treinta (30) centímetros, progresivamente desde un extremo hasta el otro, y así sucesivamente hasta el nivel de contrapiso de vereda o calzada.
La presión se mantendrá durante todo el tiempo que dure el relleno, para comprobar si no han sido dañadas las instalaciones durante la operación de la tapada. Si las pérdidas no sobrepasan las admisibles, se dará por aprobada la prueba a ¨zanja tapada¨.

AGUA PARA LAS PRUEBAS HIDRÁULICAS
El Contratista arbitrará los medios por su cuenta para la provisión del agua necesaria para las pruebas hidráulicas, cumpliendo con las tramitaciones correspondientes ante la autoridad competente.

CRUCES DE CALLES
Se realizarán a cielo abierto en las calzadas no pavimentadas.
En calzadas pavimentadas cualquiera sea su ancho se permitirá solo una ventana en los cruces de calles con tunel, los cuales deberán efectuarse con máquinas tuneleras sin utilización de agua, estando totalmente prohibido la realización de tuneles a mano. La tecnología a utilizar para realizar el túnel deberá ser aprobada por la Inspección. La reparación del pavimento de la ventana ejecutada será realizada por la MUNICIPALIDAD y a cargo de la Contratista, según lo expresa la Ordenanza correspondiente.
RELLENO DE EXCAVACIONES
El relleno de la excavación para las cañerías de las dos (2) primeras capas de treinta centímetros sobre el nivel del trasdos, se efectuará con pala a mano, de tal manera que las cargas de tierra a uno y otro lado de las cañerías estén siempre equilibradas, y en capas sucesivas, bien apisonadas para asegurar el perfecto asiento de la misma. Las restantes en capas de treinta (30) centímetros perfectamente compactadas, utilizándose la tierra de la excavación libre de todo guijarro y/o cuerpos extraños.
En las excavaciones en túnel para su relleno se adoptarán similares medidas a las observadas para las de cielo abierto, utilizándose la ventana, si se realizó, para el correcto relleno del tunel. A tal fin se usará un suelo cemento suficientemente fluido, de manera que no queden espacios vacíos.
Al realizarse el relleno pueden presentarse los siguientes casos:
a ) En correspondencia con calles de tierra el relleno deberá restaurar las condiciones de compactación y perfilados existentes antes de la iniciación de los trabajos.
b ) En correspondencia con las calles pavimentadas, donde se realice cruce a cielo abierto el relleno en tierra deberá asegurar la compactación adecuada ( 99% del proctor ) para la posterior restitución de la superficie pavimentada por parte de la Municipalidad de Bell Ville a cargo del Contratista.
c) en correspondencia con veredas, realizado el relleno se procederá a reconstruir la vereda para restablecer como mínimo, las condiciones o estados que las mismas tenían antes de la iniciación de los trabajos.
Cuando se ejecuten túneles para la colocación de los caños, deberá extremarse las medidas para lograr el correcto relleno de las mismas. En todos los casos el relleno de excavaciones debe tratarse en seco, con excavación libre de agua.
BOCAS DE REGISTRO
Las bocas de registro en vereda y calzada se construirán de hormigón simple de acuerdo a las Normas Generales, Plano tipo 29.920-E.
Los paramentos internos deberán quedar lisos, sin huecos, protuberancias o fallas. Las diferencias que se notaren deberá subsanarlas el Contratista por su cuenta a satisfacciones de la Dirección Técnica, la que podrá exigir la ejecución de un enlucido de mortero de cemento y arena, que se considerará incluido en los precios unitarios.

CONEXIONES DOMICILIARIAS
En la ampliación de la Red Colectora de líquidos Cloacales, se deberán dejar instalados los ramales a 45º de diámetro 160 x 110mm, correspondientes a las conexiones domiciliarias, perfectamente sellados, de los edificios existentes y en construcción. La ubicación de los mismos deberá estar de acuerdo a la posición de descarga del futuro primer tirón del desague domiciliario. A tales efectos los propietarios de las fincas deberán presentar su conformidad, en un formulario que el Contratista confeccionará para cuyo texto prestará su visto bueno la Empresa prestadora del servicio.
INSPECCIONES
Todos los trabajos de colocación y ejecución de cañerías deberá realizarse con la correspondiente autorización de la Dirección Técnica de la Obra, además de contar con la supervisión de la Empresa prestadora del servicio.
Las inspecciones serán las siguientes:
1 – Acta Inspección de materiales.
2 – Materiales de obra.
3 – Fondo de zanja.
4 – Nivelación de fondo de zanja.
5 – Colocación de arena.
6 – Instalación de cañería colectora de cloaca.
7 – Construcción de bocas de registro.
8 – Prueba hidráulica a zanja abierta.
9 – zanja compactada.
10 – Prueba hidráulica a zanja tapada.
11 – Paso de tapón.
12 – Enlace.
Las inspecciones se solicitarán con una anticipación de 24 hora, mediante una Nota de Pedido las que se harán por triplicado en un cuaderno debidamente foliado, y los trabajos deben ser aprobados u observados en las correspondientes Ordenes de Servicio, las que tambien serán por triplicado y foliadas.
Los enlaces con las instalaciones existentes se realizarán una vez aprobadas en su totalidad las obras ejecutadas, incluyendose la inspección de las reparaciones de veredas
Refaccionadas, con aprobación previa de la Municipalidad.
MATERIALES SOBRANTES DE LAS EXCAVACIONES
El material sobrante de excavaciones, luego de efectuados los rellenos, el Contratista deberá alejarlos del lugar de las obras.
La carga, transporte, descarga y desparramo del material sobrante hasta una distancia de 5 km. Y donde lo indique la Dirección Técnica, será por cuenta del Contratista y su costo se considerará incluído dentro del precio de los items respectivos.
SEÑALIZACIÓN DE Y BALIZAMIENTO DE LA OBRA
Cuando sea necesario interrumpir el tránsito y previa autorización de la Dirección Técnica, el Contratista colocará letreros indicadores en los que inscribirá bajo el título Municipalidad de Bell Ville, el nombre del Contratista y la designación de la obra, las mismas exigencias caben para la totalidad de la señalización que corresponda como medida precautoria de la obra. La Inspección determinará el número y lugar en que deberán colocarse dichos carteles. En los lugares de peligro que indique la Inspección se colocarán en horario nocturno y diurno de escasa visibilidad balizamientos de luminidad roja, dispuestos en forma de evitar cualquier accidente.
El Contratista será el único responsable de todo accidente o perjuicio a terceros que se deriven del incumplimiento de las prescripciones presentes, y además se hará pasible de la multa que prevé el art. 67 de la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Córdoba.
PLANOS CONFORME A OBRA
Previo a la recepción provisoria de la obra, el Contratista deberá presentar los correspondientes planos conforme y los diagramas de cuadra.

ANEXO II
PLANILLA DE COSTO UNITARIO

ANEXO III

COMPUTO MÉTRICO Y PRESUPUESTO

ANEXO IV
PLANO DE OBRAS