Asunto: 2024-3699
Fecha presentación: 22/11/2024
Código Res.: 2024-963
Fecha sanción: 28/11/2024
Título: ESTABLEZCASE la distinción “Visitante Destacado” en el ámbito de la ciudad de Bell Ville
Resumen: ESTABLEZCASE la distinción “Visitante Destacado” en el ámbito de la ciudad de Bell Ville. Presentado por los Concejales Juan Pablo Oviedo y Sonia Casas del Bloque Unión Cívica Radical, el día 22/11/2024, bajo el N° 3699/2024.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Atendiendo la visita constante a nuestra ciudad de distintos artistas, deportistas, científicos, emprendedores, que a lo largo de su vida han logrado en su actividad un reconocimiento local, nacional o internacional.
Que corresponde en un gesto de reconocimiento y gratitud reconocer la importancia a aquellos visitantes que, con su accionar, han contribuido de manera sustantiva al desarrollo de la cultura, el deporte, la ciencia, la educación, contribuyendo así de manera directa al bienestar de la comunidad toda, a la reflexión, a la inspiración o transformándose en un ejemplo de perseverancia y muchas veces resiliencia.
Vale destacar que el título de "Visitante Destacado" no solo honra a la “personalidad reconocida”, sino que también refuerza el sentido de humano destacando el valor de las buenas acciones, la responsabilidad, empatía y el compromiso social.
Proyecto presentado por el Concejal Juan Pablo Oviedo y Sonia Casas de la Bancada de la U.C.R.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCION N° 963/2024
Artículo 1°: ESTABLEZCASE la distinción “Visitante Destacado” en el ámbito de la ciudad de Bell Ville, la cual será entregada por el Concejo Deliberante a aquellas personas que se hayan destacado en el deporte, la cultura, las ciencias, emprendedurismo, etc. y que con su accionar, haya aportado de manera sustantiva al desarrollo de su actividad, contribuyendo así, de manera directa, al bienestar de la comunidad toda, a la reflexión, a la inspiración y/o transformándose en un ejemplo de perseverancia y/o resiliencia.
Artículo 2°: No podrá otorgarse tal distinción a aquellos visitantes:
a) Que registraran condena firme por delito doloso del derecho penal, mientras no se haya cumplido la condena.
b) Que hayan sido condenados por violencia familiar o de género.
c) Que se hayan pronunciado de manera pública contrarios a la democracia y sus instituciones como a los principios republicanos.
d) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
e) Los que fueren funcionarios de regímenes de facto ocupando cargos de Autoridades Municipales y/o Nacionales y/o Provinciales.
f) Los/las deudores/as alimentarios que figuren inscriptos en los registros respectivos.-
Artículo 3°: COMUNIQUESE al DEM y a los medios de prensa locales.
Artículo 4°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.