Asunto: 2018-2851
Fecha presentación: 05/07/2018
Código Res.: 2018-674
Fecha sanción: 05/07/2018
Título: Requerimiento Contador Grando - Ampliación de la Auditoria Contable Cooperativa
Resumen: REQUERIRLE AL CONTADOR GASTON GRANDO, LA AMPLIATORIO DE LA AUDITORIA CONTABLE DEL PLAN DIRECTOR DE SANEAMIENTO.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Ante la reciente presentación por parte del Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante del “Informe Especial de Contador Público Independiente Sobre el Plan Integral de Auditoría al Plan Director de Saneamiento”, realizado por el Contador Público Nacional Gastón GRANDO, se advierte que en el ítem número cuatro titulado “Tarea Profesional” enuncia a lo largo de veintidós ítems los alcances de la tarea desarrollada, conforme las ordenanzas Nº: 1331/2013 Título II y su modificatoria Nº: 1837/2013.-
Sin embargo se advierte una omisión importante en los ítems enunciados y es concretamente lo que establece el “Anexo Unico a la Ordenanza 1837/2013”, que modifica el título II, específicamente artículo cuatro, cuya parte pertinente y omitida por el Contador Grando en el informe, literalmente expresa:
“….además analizará el comportamiento o evolución de las variables económicas en el sentido de prevenir toda distorsión que conlleve a enervar el financiamiento de la Cooperativa y comprometer el monto del aporte, permitiendo adoptar oportunamente medidas correctivas.”
La omisión en el tratamiento del comportamiento de las variables económicas para prevenir toda distorsión que conlleve a enervar el financiamiento de la cooperativa y comprometer el monto del aporte, para permitir adoptar medidas correctivas, es grave, y adquiere gran relevancia puesto que según lo informado por el mismo contador a partir del año 2.013, las utilidades de la cooperativa disminuyeron significativamente con la lógica e inmediata consecuencia de disminuir el aporte al plan director de saneamiento, circunstancia que había sido prevenida en oportunidad del debate en este cuerpo al tratarse la modificación a la ordenanza 1.331/03, que introdujo cambios sustanciales en la fórmula para determinar el importe de tal aporte.-
En consecuencia, resulta absolutamente necesario que el profesional que realizó el informe, Contador Gastón Grando, amplíe el mismo, informando detalladamente sobre el comportamiento o evolución de las variables económicas que pudieren haber llevado a alguna distorsión atento la disminución de la rentabilidad de la cooperativa acaecida a partir del año 2.013, particularmente aquellas variables que no tienen topes máximos, y consecuentemente con ello, informar sobre las medidas correctivas que puedan realizarse a fin de revertir tal situación, en salvaguarda del patrimonio público constituido por el aporte al Plan Director de Saneamiento.-
Dicho informe, atento al trabajo ya realizado, deberá ser producido y entregado en el plazo máximo de quince días desde que se lo notifique de la presente resolución.-
Proyecto presentado por el Concejo en Pleno.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN N° 674/2018
Artículo 1º: REQUIÉRASE al Contador Gastón GRANDO, conforme lo dispuesto en el último párrafo del art. Cuarto del “Anexo Único a la Ordenanza 1837/2013”, la ampliación del “Informe Especial de Contador Público Independiente Sobre el Plan Integral de Auditoría al Plan Director de Saneamiento” correspondiente a cada uno de los ejercicios analizados, pronunciándose sobre lo siguiente: 1º) Analizará y dictaminará sobre el comportamiento o evolución de las variables económicas, todas con especial énfasis en aquellas que carecen de tope máximo, estableciendo la causa en la distorsión que llevó a la reducción de rentabilidad de la Cooperativa a partir del año 2.013, en que se produjo la modificación de la ordenanza 1.331/2003, lo que produjo una reducción al aporte al plan director de saneamiento, y que incidencia pudo haber tenido la modificación de la fórmula para que ello ocurriera; 2º) Que medidas correctivas debieron y/o deben aplicarse para corregir tales distorsiones.-
Artículo 2º: El informe deberá ser producido y presentado a este Cuerpo en el plazo de quince días desde que el Contador Gastón GRANDO sea notificado de la presente resolución.-
Artículo 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.