Asunto: 2025-3839

Fecha presentación: 02/12/2025

Código Res.: 2025-1003

Fecha sanción: 04/12/2025

Título: Interés Institucional, Histórico y Democrático el 45º Aniv. Sentencia Juicio a las Juntas Militares

Resumen: DECLARAR de Interés Institucional, Histórico y Democrático el Cuarenta Aniversario del dictado de la Sentencia con fecha 9 de Diciembre de 1985 del Juicio a las Juntas Militares. Presentado por el Bloque de la U.C.R. con autoría del Concejal Juan Pablo Oviedo, el día 02/12/2025 bajo el N° 3839/2025.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

Que el 15 de Diciembre de 1983, a pocos días de asumir la Presidencia de la Nación tras años de dictadura militar, el Dr. Raúl Ricardo Alfonsín firmó el Decreto N° 158/83, mediante el cual ordenó el enjuiciamiento de los integrantes de las Juntas Militares que habían usurpado el gobierno de la Nación a partir del 24 de Marzo de 1976, dando inicio a un camino institucional sin precedentes en la historia argentina.
Que aquel acto no constituyó una medida aislada, sino una decisión fundacional del nuevo gobierno democrático, asumida como un compromiso explícito con la República, el Estado de Derecho y la vigencia de los Derechos Humanos, en un contexto político y social signado aún por el miedo, la incertidumbre y el peso de una violencia ejercida desde el poder del Estado.
Que en ese mismo marco se creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), cuyo informe, presentado el 20 de Septiembre de 1984 bajo el título “Nunca Más”, permitió sistematizar miles de denuncias, testimonios y pruebas sobre las violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado, transformándose en una herramienta decisiva para el inicio del proceso judicial.
Que el 22 de Abril de 1985 comenzaron las audiencias del histórico Juicio a las Juntas Militares ante la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Nación, integrada por los jueces Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, León Carlos Arslanián, Jorge Valerga Aráoz, Guillermo Ledesma y Andrés D’Alessio, actuando como fiscales el Dr. Julio César Strassera y el Dr. Luis Moreno Ocampo.
Que durante meses se escucharon centenares de testimonios que reconstruyeron ante la justicia la dimensión del horror: secuestros, torturas, desapariciones, homicidios y apropiaciones, ejecutados en el marco de un plan sistemático de represión ilegal, diseñado desde los niveles más altos del gobierno de facto.
Que el alegato final del fiscal Strassera quedó inscripto en la memoria colectiva cuando, al concluir su intervención, pronunció palabras que trascendieron el ámbito judicial para convertirse en una expresión ética e histórica de toda una Nación: “Señores jueces: nunca más”.
Que el 9 de Diciembre de 1985 se dio lectura a la sentencia que condenó a Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera a reclusión perpetua; a Roberto Eduardo Viola a 17 años

de prisión; a Armando Lambruschini a 8 años; y a Orlando Ramón Agosti a 4 años y seis meses, absolviendo a otros excomandantes juzgados en la causa. La sentencia reconoció formalmente la existencia de un sistema criminal de represión organizado desde el Estado.
Que este proceso judicial colocó a la Argentina en un lugar singular en la historia mundial, al tratarse de una Democracia que juzgó con sus propios tribunales ordinarios a quienes detentaron el poder estatal y cometieron crímenes que hoy son reconocidos como delitos de lesa humanidad, sin recurrir a tribunales especiales ni a la justicia de los vencedores.
Que, por su magnitud histórica, el Juicio a las Juntas solo admite comparación con los Juicios de Núremberg, que juzgaron a los jerarcas del régimen nazi tras la Segunda Guerra Mundial, y con el proceso seguido en Grecia contra los responsables de la dictadura instaurada en 1967, constituyendo uno de los antecedentes más importantes del derecho internacional de los derechos humanos.
Que el prólogo original del Informe Nunca Más expresó con claridad el sentido profundo de aquel proceso cuando afirmó que “la dictadura produjo la más grande tragedia de nuestra historia” y que ese reclamo de justicia no era venganza, sino una exigencia moral de la sociedad para que “los hechos no se repitan jamás”.
Que el Juicio a las Juntas no solo sancionó penalmente a responsables concretos, sino que honró a las víctimas, restituyó la centralidad de la ley, fortaleció la Democracia naciente y dejó una enseñanza indeleble para las generaciones futuras: que ningún poder está por encima de la Constitución, que ningún crimen queda fuera del derecho y que la justicia es condición indispensable de la paz.
Que, a cuarenta años de aquel proceso histórico, corresponde rendir homenaje a quienes, desde el Estado democrático y desde la Sociedad Civil, hicieron posible que la Argentina dijera “Nunca Más”, no como consigna circunstancial, sino como pacto permanente con la República, la dignidad humana y la memoria colectiva.

Proyecto presentado por el Bloque de la UCR con autoría del Concejal Juan Pablo Oviedo

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN N°1003/2025

Artículo 1°: DECLARAR de INTERÉS Institucional, Histórico y Democrático el Cuarenta Aniversario del dictado de la Sentencia con fecha 9 de Diciembre de 1985 del Juicio a las Juntas Militares iniciado el 22 de Abril de 1985, proceso judicial que constituyó un hito fundamental en la reconstrucción del Estado de Derecho y en la vigencia efectiva de los Derechos Humanos en la República Argentina.
Artículo 2°: EXPRESAR el reconocimiento del Concejo Deliberante de la Ciudad de Bell Ville al proceso judicial llevado adelante por la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Nación, integrada por Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, León Carlos Arslanián, Jorge Valerga Aráoz, Guillermo Ledesma y Andrés D’Alessio y por los fiscales Dr. Julio César Strassera y el Dr. Luis Moreno Ocampo como manifestación concreta de la independencia judicial y de la supremacía de la Constitución Nacional frente a cualquier forma de poder de facto.
Artículo 3°: DESTACAR el valor histórico de la decisión adoptada por el Presidente de la Nación en el año 1983, mediante el dictado del Decreto Nº 158/83, al impulsar el enjuiciamiento de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, en cumplimiento de un compromiso institucional con la Democracia y la República.
Artículo 4°: RENDIR homenaje a las víctimas del terrorismo de Estado, así como a sus familiares y a los organismos de Derechos Humanos, cuyo testimonio, lucha y perseverancia resultaron esenciales para que la verdad, la memoria y la justicia se abrieran camino en la vida democrática del país.
Artículo 5°: VALORAR el aporte de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) y del Informe Nunca Más, como herramientas fundamentales para la reconstrucción de los hechos y el fortalecimiento de una conciencia colectiva fundada en el respeto por la dignidad humana.
Artículo 6°: ENVIAR copia de la presente Resolución a los poderes públicos Nacionales y Provinciales, a organismos de Derechos Humanos y a Instituciones Educativas locales, como expresión institucional de respeto por la memoria histórica y el compromiso democrático de esta ciudad.
Artículo 7°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.