Asunto: 2018-2876

Fecha presentación: 10/09/2018

Código Res.: 2018-686

Fecha sanción: 20/09/2018

Título: INTERÉS LEGISLATIVO la Campaña Nacional de Vacunación que implementa el Ministerio de Salud

Resumen: INTERÉS LEGISLATIVO la Campaña Nacional de Vacunación que implementa el Ministerio de Salud, dosis de refuerzo, de la vacuna triple viral, que protege contra el sarampión, la rubéola y las paperas destinada a niños desde un año de edad hasta los 4 años que se realizará desde el 1º de octubre al 30 de noviembre, en todo el país,, en forma gratuita y obligatoria,  dosis adicional, puesta en marcha en  todos los centros vacunatorios públicos de la ciudad  en horario de 07:00 a 13:00 hs.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

VISTO:
Que la Campaña Nacional de Vacunación que implementa el Ministerio de Salud, dosis de refuerzo de la vacuna triple viral, que protege contra el sarampión, la rubéola y las paperas destinada a niños desde un año de edad hasta los 4 años, 11 meses y 29 dias, que se realizará desde el 1º de octubre al 30 de noviembre del año 2018, en todo el país, dosis adicional, puesta en marcha en todos los centros vacunatorios públicos de la ciudad en horario de 07:00hs a 13:00hs, en forma gratuita y obligatoria.
Y CONSIDERANDO:
Que deberán ser vacunados todos los niños que tengan desde un año de edad, hasta los 4 años, 11 meses y 29 días, es decir, menores de 5 años. De esta manera, se incluirá en la campaña a la franja que media entre la primera y la segunda dosis, prevista por el Calendario Nacional de Vacunación.
Que la vacunación es una intervención de elevado beneficio en relación a su costo y ha contribuido al logro de la erradicación de la viruela, así como también al avance en el camino hacia la erradicación de los poli-virus salvajes y la eliminación de la circulación del sarampión y la rubéola de la Región de las Américas.
Que en Argentina, uno de los objetivos principales del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) es la vacunación de rutina de toda la población. Objetivo: Alcanzando coberturas iguales o mayores al 95% en todos los departamentos de todas las jurisdicciones.
Que el país tiene una historia y cultura de vacunación, tanto por la prioridad política como por el compromiso de la comunidad, que ha resultado en un fortalecimiento de la institucionalidad y la credibilidad de las acciones del Programa.
Que los Estados miembros instan a elaborar planes de acciones nacionales y estrategias de prevención para apoyar el registro de los últimos casos endémicos de rubéola y de SRC de la Región que fueron en año 2009. Porque en La Región de las Américas se certificó la eliminación de la circulación endémica del virus de la rubéola en el año 2015 y del sarampión en el año 2016.
Que el Estado Nacional garantiza vacunas gratuitas en Centros de Salud y Hospitales Públicos de todo el país y se pretende consolidar la eliminación de esas enfermedades y controlar la parotiditis (paperas)

Proyecto presentado por el Concejo en Pleno, fundamentado por la Concejal Adriana TOMASA.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN N° 686/2018.

Artículo 1º: DECLARANDO de INTERÉS LEGISLATIVO la Campaña Nacional de Vacunación que implementa el Ministerio de Salud, dosis de refuerzo, de la vacuna triple viral, que protege contra el sarampión, la rubéola y las paperas, destinada a niños desde un año de edad hasta los 4 años que se realizará desde el 1º de octubre al 30 de noviembre de 2018, en todo el país, en forma gratuita y obligatoria, dosis adicional, puesta en marcha en todos los centros vacunatorios públicos de la ciudad, en horario de 07:00hs a 13:00hs.
Artículo 2º: ENTREGAR copia de la presente Resolución a las Autoridades del Servicio de Epidemiologia y vacunación del Hospital José A Ceballos y a la Dirección de Salud Pública Municipal.
Artículo 3º: SOLICITAR la publicación y difusión a través del área de Prensa y Difusión Municipal.
Artículo 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, y dese al R.M y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.