Asunto: 2018-2882

Fecha presentación: 20/09/2018

Código Res.: 2018-690

Fecha sanción: 20/09/2018

Título: INTERÉS LEGISLATIVO la 6º JORNADA RECREATIVA de INCLUSIÓN SOCIAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resumen: INTERÉS LEGISLATIVO la 6º JORNADA RECREATIVA de INCLUSIÓN SOCIAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que se llevará a cabo el día Sábado 28 de Septiembre del año 2018. en la Instalaciones del Club Bell, a mérito de las razones expresadas en el Fundamento precedente.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

Que el 28 de setiembre del corriente año, se llevarán a cabo en las instalaciones del CLUB BELL en el horario de 10:00 hs. a 15 horas, la “JORNADA RECREATIVA DE INCLUSIÓN SOCIAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD” con el proyecto denominado “UN LUGAR PARA VOLAR “, organizado por la Municipalidad de Bell Ville y el Club Atlético y Biblioteca Bell.
Que dichas jornadas se realizan diversas actividades deportivas, de recreación, arte, shows musicales, chori paneadas, etc., todo esto con el control y participación de los centros Vecinales, Asociación Discapacitados Bellvillenses, Escuela de Discapacitados Auditivos León Luis Pellegrino, Hospital Regional José A Ceballos, Servicio de salud Mental, Crusamen, Instituto María Montessori, Ipen nº 290 “Manuel Belgrano”, Escuela Superior de Bellas Artes, Deportes de la Municipalidad.
Que, por lo expuesto y dada la importancia que tiene la temática a tratar, y la transcendente actualidad social, constituye desde ya, un hecho de suma trascendencia para la comunidad bellvillense que debe ser expresamente reconocido por este Concejo.-

Proyecto presentado y fundamentado por el Concejal Miguel ALBERTO del Bloque Unión Cívica Radical.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN Nº 690/2018

Artículo 1°: DECLARAR de INTERÉS LEGISLATIVO la 6º JORNADA RECREATIVA de INCLUSIÓN SOCIAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que se llevará a cabo el día Sábado 28 de Septiembre del año 2018. en la Instalaciones del Club Bell, a mérito de las razones expresadas en el Fundamento precedente.

Artículo 2°: OTORGUESÉ copia de la presente Resolución a los Organizadores del Evento, a quienes se les augura el mayor de los éxitos.

Artículo 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.