Asunto: 2019-2976
Fecha presentación: 09/04/2019
Código Res.: 2019-723
Fecha sanción: 11/04/2019
Título: ESCUELA COMERCIAL TURNO NOCHE
Resumen: SOLICITANDO al Director General de Educación Secundaria Prof. Víctor Gómez, se revea la Resolución N° 0342, dirigida al I.P.E.M. 140 “Domingo Faustino Sarmiento”, la mencionada Resolución hace referencia al cierre de cursos, que comenzaría, en principio, con el Primer Año del turno nocturno del Establecimiento Educativo. Presentado por el Concejo en Pleno, con fecha 09/04/2019, bajo el N° 2976.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
El objetivo de la sanción de la presente Norma surge en la preocupación instalada en toda nuestra Comunidad, y receptada por quienes representamos a la Sociedad Bellvillense.
VISTO:
Que, el I.P.E.M. 140 “Domingo Faustino Sarmiento”, a través de un correo electrónico, recibió la Resolución N° 0342, firmada por el Director General de Educación Secundaria Prof. Víctor Gómez, con fecha 1° de Abril de 2019.
Que, la mencionada Resolución hace referencia al cierre de cursos, que comenzaría, en principio, con el Primer Año del turno nocturno del Establecimiento Educativo.
Que, como muchos saben, esta Institución nació hace más de 70 años con este turno noche, porque permitía trabajar durante el día y estudiar por la noche. Hoy la realidad es otra, su función se transformó, hoy brinda mucho más que sólo educación de calidad. Y, que, según entrevistas realizadas por el Equipo Directivo y docentes del Establecimiento, en su mayoría, LOS ALUMNOS, asisten al comedor del PAICOR (que brinda el servicio de cena); y 27 de los 30 estudiantes de Primer Año, manifestaron que abandonarían sus estudios si fueran redireccionados a otros turnos de esta Escuela.
Que, el asistir al comedor escolar, en muchas ocasiones -podríamos decir- es el único plato de comida del día que tienen. Ese Establecimiento, en su horario nocturno, acepta y contiene a alumnos con repitencia y sobreedad que se sienten excluidos del sistema por todas las Instituciones Escolares de la localidad de Bell Ville y la zona.
Que, en el transcurso de los años, la matrícula del turno nocturno del I.P.E.M. 140 se ha mantenido constante, es la única oferta educativa para la franja etaria de 14 a 17 años en el Departamento Unión y a la que asisten no solo estudiantes de la ciudad de Bell Ville, sino también de localidades vecinas.
Que, desde este Cuerpo Legislativo, bogamos por mantener esta Escuela abierta a la comunidad para estudiantes, en su mayoría en situación de vulnerabilidad. Por otra parte, este curso cuenta con diez docentes que se ven afectados en su fuente laboral y personal no docentes.
Que, en otras palabras, de cumplimentarse con lo dispuesto en la Resolución N° 0342, 81 jóvenes de esta franja etaria no tendrían cabida dentro del sistema educativo, ya que no cuentan con la edad necesaria, 18 años, para ingresar a un CENMA; y por razones laborales, por hacerse cargo de sus hermanos o de edad tampoco lo harán en otros turnos, quedando de esta manera vulnerado el derecho a la educación conforme lo establece la Ley Nacional de Educación 26206, que en su art. 2° dice “La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizado por el estado”.
Que, como Concejales consideramos que lo expresado en la Resolución remitida por el Director General de Educación Secundaria Prof. Víctor Gómez, se torna una decisión totalmente arbitraria, por lo que veríamos con muchísimo agrado se revea la misma.
Que, como integrantes de este Cuerpo Legislativo, elaboramos la presente Resolución para remitirla a las Autoridades que correspondiere a fin de preservar el turno nocturno del querido I.P.E.M. 140 “Domingo Faustino Sarmiento”, Institución emblemática de nuestra Ciudad.
Proyecto presentado por el Concejo en Pleno, fundamentado por los diferentes Presidentes de Bloques.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCION N° 723/2019
Artículo 1°: SOLICÍTESE al Director General de Educación Secundaria Prof. Víctor Gómez, se Derogue en su totalidad la Resolución N° 0342 dirigida al I.P.E.M. 140 “Domingo Faustino Sarmiento”; la mencionada Resolución hace referencia al cierre de cursos, que comenzaría, en principio, con el Primer Año del turno nocturno del Establecimiento Educativo.
Artículo 2°: ENVÍESE copia de la presente Resolución al Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba; a la Dirección General de Educación Secundaria de la Provincia de Córdoba; a la Inspección Regional de Nivel Medio y a la Dirección del I.P.E.M. N°140 “Domingo Faustino Sarmiento”.
Articulo 3°: NOTIFÍQUESE al Legislador Departamental Señor Dardo ITURRIA la presente Resolución.
Artículo 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.