Asunto: 2019-2978

Fecha presentación: 11/04/2019

Código Res.: 2019-724

Fecha sanción: 16/04/2019

Título: Cumplimiento ordenanza Destacamento Policial en Parque Tau

Resumen: SUGIRIENDO al DEM dar cumplimiento a la Ordenanza 2204/18, debido a actos delictivos llevados a cabo en estos últimos tiempos e INFORMANDO a este Concejo los motivos por los que no se ha llevado a cabo la implementación a partir de su promulgación, de la Ordenanza 2204/18. Presentado por la Concejal Cristina Ferrero del Bloque U.P.C., con fecha 11-04-2019, bajo el N° 2978.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

VISTO:

Que, de acuerdo a la fundamentación emitida por el ejecutivo municipal, en la Ordenanza presentada con fecha 7/6/2018 y sancionada bajo el número 2204/18 el 14/6/2018, y que expresa lo siguiente:
Dadas las distintas variables que hacen necesaria la fundamentación para radicar en el sector, instalaciones destinadas a establecer una unidad de Policía Montada en la Reserva Parque Francisco Tau, con el objeto de cuidar y conservar la reserva y su entorno, con medios amigables con el ambiente, se ve necesaria la radicación de la misma, por los siguientes motivos: (se expresan los Ítems sobre el Mapa Térmico de Riesgo).

A- Tener presencia permanente en el sector creando una unidad de contacto rápido y eficiente en cuanto a la conservación, control de la reserva y su entorno, con personal idóneo, capacitado en política ambiental en cuanto a la Reserva, su geo referencia, el entorno y su medio.

B- Crear una Unidad que pueda dar rápida respuesta frente a eventos de naturaleza en mapa térmico rojo, seguridad y atención al vecino, ya que no hay en el sector OESTE de la Ciudad ninguna Unidad de respuesta.

C- Movilidad amigable con el medio generando nulo impacto ambiental, ya que la movilidad seria con equinos, con un periodo de prueba para evaluar el impacto de un (1) año, a partir de la firma del convenio.

D- Los equinos de la Unidad Montada se ubicarán en corrales especialmente armados con materiales orgánicos y reciclables. Los mismos cuentan con atención especializada por agentes instruidos a tal fin, con controles sanitarios periódicos.

E- Que se encuentra en el parque Tau las instalaciones de “La Rana Encantada”, sin un uso específico, y las mismas son, con algunas modificaciones menores, adecuadas y suficientes para el asentamiento administrativo.

F- Que las instalaciones por una cuestión de zonificación estarían geo referencialmente en el centro de la reserva.

G- Que se instalaría un corral atrás de la zona del vivero para reten de equinos sueltos en la vía pública, con las mismas condiciones de descripción, que en el punto d), los cuales tendrán un plazo de tránsito por ingreso y egreso de 24hs. una vez realizada el acta de constatación por animal suelto en vía pública.


H- Que se encuentra el formal apoyo de las Instituciones y Organizaciones miembros de la Comisión Permanente de la Reserva Parque TAU.

I- Que se ha informado y recibido el asesoramiento específico de la Guarda Parques de la Reserva.

J- Que se encuentran dadas las consideraciones técnicas y presupuestarias para avanzar en el convenio conjunto Municipio – Provincia, en materia Seguridad y Riesgo.

K- Dados los variados elementos que generan una proyección y planificación del sector planteadas en materia de seguridad y prevención, ya que la tendencia de eventos está en alza, llega el momento de emplazar en el sector Sur Oeste de la ciudad un Destacamento Policial que pueda atenuar y mitigar situaciones en búsqueda de tranquilidad y armonía del sector, pudiendo brindar rápidas respuesta con una guardia activa en el espacio Público Parque Tau.-

L- Asegurar la preservación del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio.

M- La proscripción de acciones degradantes del ambiente y efectos expansivos producidas.

N- La creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de seguridad, control, recreación, infraestructura, equipamiento, servicios esenciales y calidad del medio ambiente.

O- La preservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos.

P- Que conforme lo dispone la Ordenanza 433/89 modificada por Ordenanza 838/95 y Decreto 1208/17, se convocó a la comisión respectiva quien, con fecha nueve de mayo de 2018, emitió opinión favorable a la instalación de una unidad de policía montada, manifestando que a criterio de la comisión, dicha instalación no genera impacto negativo que perjudique flora y fauna de la reserva.-

Q- Que conforme lo dispone la Ordenanza n 433/89, en su artículo 2, decreto reglamentario nº 1207/2017, las tareas a desarrollar, encuadran dentro de sus previsiones, siendo necesario, para la realización de dicha instalación, de autorización expresa del Concejo Deliberante de nuestra ciudad.-

Que habiendo emitido tan significativas referencias, en pos del bien común de los ciudadanos Bellvillenses, en cuanto a un tema especialmente sensible como lo es “Seguridad y Riesgo”.

Que existiendo la firma de un convenio conjunto Municipio – Provincia, en materia Seguridad y Riesgo.

Que contando con un pedido de informe de la Comisión Permanente de la Reserva Parque TAU.

Que considerando que todo esto conlleva al trabajo minucioso de una importante cantidad de personas tales como secretarios, asesor letrado, jefes de policía, Instituciones y Organizaciones miembros de la Comisión Permanente de la Reserva Parque TAU, Guarda Parques de la Reserva, Concejales, secretarios del Concejo Deliberante.

Que sabiendo que allí solo cuenta la voluntad de la Policía de la Provincia de Córdoba de haber arreglado el Corral N°1 y el Corral Grande, permaneciendo equinos en esos lugares.

Que conociendo solo se cuenta con dos policías montados por el espacio de algunas horas puesto que nunca llegaron a disponer del espacio físico que reza la ordenanza donde dice que las modificaciones a las instalaciones de “La Rana Encantada”, sin un uso específico, y las mismas son, con algunas modificaciones menores, adecuadas y suficientes para el asentamiento administrativo.

Que el municipio a partir de la promulgación de dicha ordenanza no ha generado ninguna de las obligaciones contraídas

Proyecto presentado por la Concejal Cristina Ferrero del Bloque Unión por Córdoba, fundamentado por su autora.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCION N° 724/2019.

Artículo 1°: INFÓRMESE a este Concejo Deliberante en un plazo de diez (10) días hábiles, si se cumplimentó con la Ordenanza 2204/18, en caso contrario informar cuales son los motivos por los que no se llevó a cabo.

Artículo 2°: SUGIERASE al Departamento Ejecutivo Municipal remita el presente PEDIDO de INFORME a la Unidad Regional Departamental Unión (U.R.D.U.), de la Policía de la Provincia de Córdoba, a los fines de que INFORME la cantidad de efectivos disponibles afectados en la tarea contemplada en la Ordenanza 2204/18.

Artículo 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-