Asunto: 2019-3027

Fecha presentación: 02/09/2019

Código Res.: 2019-753

Fecha sanción: 19/09/2019

Título: Sillas especiales para personas con sobrepeso en espectáculos públicos

Resumen: SUGIRIENDO, en el futuro proyecto de modificación y/u ordenamiento y/o actualización del CÓDIGO DE HABILITACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS; si esto se realizare en breve tiempo; o en un proyecto autónomo de ordenanza a los fines de su incorporación en aquel cuerpo normativo; de incluir un apartado, capitulo, artículo y/o inciso dentro de otra norma en general, que determine la obligatoriedad de incluir un porcentaje de sillas especiales que permitan la participación, de modo seguro, de personas con sobrepeso u obesidad; en todos los espectáculos o actividades recreativas o de esparcimiento, ya sean privados o públicos, o a título oneroso o gratuitos. Proyecto presentado por la Concejal Adriana Tomasa del Bloque Arturo Illia Unión Cívica Radical, el día 02/09/2019, bajo el N° 3027.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

PROYECTO DE RESOLUCIÓN: SUGIRIENDO en el futuro proyecto de modificación y/u ordenamiento y/o actualización del CÓDIGO DE HABILITACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS; si esto se realizare en breve tiempo; o en un proyecto autónomo de ordenanza a los fines de su incorporación en aquel cuerpo normativo; de incluir un apartado, capitulo, artículo y/o inciso dentro de otra norma en general, que determine la obligatoriedad de incluir un porcentaje de sillas especiales que permitan la participación, de modo seguro, de personas con sobrepeso u obesidad; en todos los espectáculos o actividades recreativas o de esparcimiento, ya sean privados o públicos, o a título oneroso o gratuitos. Además, la normativa deberá prever en la reglamentación pertinente, el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de las sillas, como el porcentaje obligatorio del total de sillas, el uso y disposición de ellas, y las sanciones en caso de incumplimiento.

Ante la necesidad planteada por la Asociación de Lucha contra la Obesidad, ( ALCO) Bell Ville, que hace alrededor de 30 años, trabaja en la comunidad, los días miércoles desde las 21hs. a las 23 hs, en instalaciones de la Escuela Arturo Matterson, como grupo de auto ayuda.
Esta Institución que trabaja para la recuperación, tratamiento y promoción de hábitos saludables, así como también en el planteo de espacios de inclusión en la sociedad que permitan la mejor calidad de vida de todos los vecinos, se encuentra, bajo la dirección y organización sin fines de lucro, creada en 1967, por el Prof. Dr. Alberto Cormillot. Los grupos ALCO consisten en comunidades de hombres y mujeres que comparten su mutua experiencia, fortaleza y esperanza para resolver un problema común y ayudar a otros a recuperarse del sobrepeso y la obesidad. El movimiento está basado en la filosofía y el programa de Alcohólicos Anónimos y se rige por los 12 escalones, las 12 tradiciones y la Mano Tendida.
Conocemos esta epidemia, Argentina tiene un problema grave de salud: la obesidad, así es que, 6 de cada 10 adultos tienen exceso de peso, según datos del Ministerio de Salud de la Nación. Por lo que respecta a los menores, Salud indicó que niños, niñas y adolescentes, con porcentaje de sobrepeso, es del 30%, mientras que el 6% son obesos, incidencia que se refleja en nuestra población -
En medio de la trayectoria que la Asociación lleva en la comunidad, las personas con sobrepeso exponen las barreras y formas de discriminación con las que se encuentran en la rutina pública y social, así es que, pretendiendo contribuir para que no pierdan su condición de ciudadanos, no se destinen al encierro, obligados por las circunstancias, debemos crear las condiciones de “Accesibilidad Universal” dispuestas en la normativa vigente sobre eliminación de barreras arquitectónicas y accesibilidad aplicable como políticas públicas en la comunidad para gobernar con perspectiva amplia, para todos.
Las máximas organizaciones de salud del mundo como la Organización de Mundial de la Salud aseguran que la obesidad llegó para quedarse, es un fenómeno estructural, un problema de salud crónico por ello, no aparece en un día, ni se soluciona en una semana e interpelan a las autoridades sanitarias de todos los países para que se generen políticas públicas destinadas a garantizar calidad de vida, independencia, accesibilidad universal de la persona con sobrepeso.
Sabemos que la responsabilidad directa de la seguridad de un evento donde se congrega mucha gente es del que la promueve (el organizador), pero, la Administración Pública Municipal competente, también debe y puede establecer unos mínimos de seguridad y de exigencias para que nuestros derechos como usuarios se vean protegidos.
La ley dice, los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos, donde se desarrollen deberán reunir las condiciones de seguridad, accesibilidad universal, salubridad e higiene que resulten necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes y la higiene de las instalaciones, así como el resto de condiciones exigidas por la normativa sectorial aplicable.

Condiciones de accesibilidad universal.

Según INADI, (Instituto Nacional contra la Discriminación) en Córdoba en el año 2017 hubo 116 denuncias vinculadas al aspecto físico y en el año 2018 el número ascendió a 184, respecto de los distintos ámbitos donde más denuncias se registraron, en primer lugar aparece el empleo, seguido por los comercios y lugares de entretenimientos bares, boliches, y espectáculos públicos.
La Ley 23.502 establece a los actos discriminatorios como delitos, basándose en el artículo 16 de la Constitución Nacional, determinando que comete acto discriminatorio quien restrinja o menoscabe las bases igualitarias expresas en dicha Constitución, considera particularmente “los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.”
Las personas con sobrepeso que participan en esta Asociación dan testimonio de sus experiencias dolorosas y traumáticas ante esta Concejal, dicen verse impedidas de asistir a distintos eventos propuestas de la sociedad desde actos en escuelas, hacer trámites en entidades públicas, espectáculos públicos, reuniones de centros vecinales y cualquier otro evento público y privado, clubes, bares, restaurantes, cines, teatros etc. porque la silla o butaca que prima en estos eventos es la de plástico, que resiste un peso mínimo y algunas de ellas no cumplen con las condiciones y normas de seguridad, tampoco se

dispone de un mínimo de sillas adecuadas para personas con sobrepeso y obesidad. Según autoridades de salud son numerosos, los accidentes sufridos por vecinos provocados por la rotura de la silla por lo general de material plástico sin rango de resistencia y calidad.
Es imprescindible pensar en reglamentar, en un plazo breve, para que en la ciudad de Bell Ville, se contemple el uso de sillas que cumplan con las normas de seguridad y calidad pertinentes para uso público y se disponga un porcentaje de sillas especiales, asientos aptos especiales, para personas obesas.

Proyecto presentado por la Concejal Adriana Tomasa del Bloque Arturo Illia Unión Cívica Radical, fundamentado por su autora.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN N° 753/2019

Artículo 1º SUGIÉRASE, en el futuro proyecto de modificación y/u ordenamiento y/o actualización del CÓDIGO DE HABILITACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS; si esto se realizare en breve tiempo; o en un proyecto autónomo de ordenanza a los fines de su incorporación en aquel cuerpo normativo; de incluir un apartado, capitulo, artículo y/o inciso dentro de otra norma en general, que determine la obligatoriedad de incluir un porcentaje de sillas especiales que permitan la participación, de modo seguro, de personas con sobrepeso u obesidad; en todos los espectáculos o actividades recreativas o de esparcimiento, ya sean privados o públicos, o a título oneroso o gratuitos. Además, la normativa deberá prever en la reglamentación pertinente, el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de las sillas, como el porcentaje obligatorio del total de sillas, el uso y disposición de ellas, y las sanciones en caso de incumplimiento.

Artículo 2º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.