Asunto: 2020-3089

Fecha presentación: 18/03/2020

Código Res.: 2020-775

Fecha sanción: 19/03/2020

Título: Protocolo de Emergencia Municipal

Resumen: ADHERIR a todas las disposiciones dictadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y la autoridad de aplicación del Protocolo de Emergencia Municipal recaída en la Secretaría de Acción Social.- Presentado por el Concejo en Pleno, con fecha 18/03/2020, bajo el N° 3089/2020.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

La Organización Mundial de la Salud, declaró con fecha 11 de marzo de 2020 al brote del nuevo coronavirus como una pandemia.-
La pandemia se expande a numerosos países de prácticamente todos los continentes, habiendo llegado a nuestro país y a nuestra región.-
Es una necesidad imperiosa adoptar medidas de prevención a fin de evitar que se produzca un rápido y masivo contagio, circunstancia que de producirse generaría grave riesgo a la salud de las personas y un probable colapso del sistema de salud, tanto público como privado.-
Los gobiernos de la Nación, la Provincia y el Departamento Ejecutivo Municipal vienen dictando normas relativas a la situación de emergencia producida por la pandemia.-
En el marco de la situación planteada resulta ineludible realizar toda la actividad de prevención y preparación para un eventual crecimiento del brote de coronavirus –covid 19- en nuestra ciudad, por lo que el Concejo Deliberante adhiere a las normas dictadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, y por los gobiernos de la Nación y la Provincia.-
Sin perjuicio que se evalúen más adelante otras normas según como sea la evolución de la pandemia en nuestra ciudad.-

Proyecto presentado por el Concejo en Pleno, fundamentado por los diferentes Presidentes de Bloques.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN N° 775/2020

Artículo 1º: ADHERIR a todas las disposiciones dictadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y la autoridad de aplicación del Protocolo de Emergencia Municipal recaída en la Secretaría de Acción Social.-
Artículo 2º: DECLARAR al Concejo Deliberante, en estado de sesión permanente a los fines de dar prioridad de tratamiento exclusivo a los asuntos relacionados con situaciones derivadas de la prevención del tratamiento de la pandemia en nuestra ciudad y de la instrumentación legal del Protocolo de Emergencia Municipal. -
Artículo 3º: Adecuar el funcionamiento del Concejo Deliberante a la situación de emergencia, restringiendo la atención al público en la sede del cuerpo hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive. Las personas que asistan a realizar algún trámite en la sede del Concejo, deberá serlo por razones impostergables, y deberán guardar distancia mínima de dos metros con el personal y cualquier otra persona que allí se encuentre. -
Artículo 4º: Las sesiones ordinarias se realizarán hasta el 31 de marzo próximo inclusive, sin la presencia de público ni periodistas. Por presidencia se emitirá el parte de prensa respectivo a cada sesión. -
Artículo 5º: Disponer las medidas necesarias para la protección del personal del Concejo Deliberante, tales como incrementar medidas higiénicas y de limpieza, suspender reuniones que no estén vinculadas con la pandemia, reforzar información sobre prevención y protocolos, licenciar al personal mayor de sesenta años con patologías de base, lo que deberá canalizarse conforme a las disposiciones del Departamento Ejecutivo. -
Artículo 6º: Comuníquese, dese al R.M. y archívese. -

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.