Asunto: 2020-3131

Fecha presentación: 30/07/2020

Código Res.: 2020-781

Fecha sanción: 30/07/2020

Título: SOLICITANDO al (C.O.E) la inmediata habilitación de locales del rubro gastronómicos

Resumen: SOLICITANDO al (C.O.E), con asiento en Córdoba Capital y Villa María respectivamente, la inmediata habilitación de locales del rubro gastronómicos (bares, restaurantes, confiterías) en la Ciudad de Bell Ville. Presentado por el Concejo en Pleno, con fecha 30/07/2020, bajo el N° 3131/2020. Sobre Tablas.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTO

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que, el Gobierno de la Provincia de Córdoba, por intermedio del Ministerio de Salud, ha creado el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E), con el fin de concretar la planificación, organización, dirección, coordinación, y control de todas las acciones referidas a los eventos adversos relacionados con la pandemia Coronavirus (COVID-19). A su vez, se crearon seis (6) coordinaciones regionales, dependientes del C.O.E general. Río Cuarto, San Francisco, Jesús María, Villa Caeiro, Mina Clavero y Villa María.

Que, la Ciudad de Bell Ville integra el C.O.E Regional con asiento en la localidad de Villa María, y asimismo se creó un organismo homónimo local en el cual se articulan las acciones conjuntamente con otras instituciones para mitigar los efectos producidos por la pandemia. Como así también, la ejecución de los protocolos sanitarios pertinentes frente a la detección del virus en las personas.

Que, luego de transcurrir varios meses de aislamiento, se flexibilizaron actividades en la ciudad de Bell Ville, adaptandose cada una de ellas a los diferentes protocolos de bioseguridad que el C.O.E a dictado al respecto. Entre esas actividades, la apertura de locales gastronómicos (bares, restaurantes, confiterías).

Que, con fecha 22 de julio del corriente año, el C.O.E central resuelve restringir la actividad de locales gastronómicos en el corredor de ruta número 9, desde Río Segundo hasta General Roca, incluyendo la Ciudad de Bell Ville, por el brote de la Localidad de Oliva.

Que, esta medida generó un fuerte perjuicio al sector gastronómico local, que luego de meses de inactividad habían podido flexibilizar sus actividades.

Que, asimismo la medida no ha sido justificada ni consultada con el C.O.E local, advirtiendo la incoherencia que mantiene toda vez que en Bell Ville no hay circulación comunitaria del Covid-19, a diferencia de Córdoba Capital, la cual no aplica restricción alguna, y sus comercios gastronómicos funcionan con total normalidad.

Que, es menester acompañar las gestiones del Departamento Ejecutivo Municipal, representado por el Sr. Intendente, Dr. Carlos E. Briner, y la de representantes del rubro gastronómico local, para la inmediata habilitación de locales gastronómicos en Bell Ville.

Proyecto presentado por el Concejo en Pleno, fundamentado por su autor.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN N° 781/2020

Artículo 1°: SOLICITESE al CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA CENTRAL Y REGIONAL (C.O.E), con asiento en Córdoba Capital y Villa María respectivamente, la inmediata habilitación de locales del rubro gastronómicos (bares, restaurantes, confiterías) en la Ciudad de Bell Ville.

Artículo 2°: ADHIERASE a todas las gestiones efectuadas por el Departamento Ejecutivo Municipal de Bell Ville, representado por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Carlos E. Briner, que tengan por finalidad la reapertura de locales gastronómicos.

Artículo 3°: ENVIESE copia de la presente resolución al Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba Cr. JUAN SCHIARETTI.

Artículo 4°: ENVÍESE copia de la presente resolución a los medios de prensa locales y provinciales.

Artículo 5º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, protocolícese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.