Asunto: 2023-3567

Fecha presentación: 14/11/2023

Código Res.: 2023-912

Fecha sanción: 23/11/2023

Título: REGLAMENTO INTERNO del Concejo Deliberante de la ciudad de Bell Ville

Resumen: APRUEBESE EL REGLAMENTO INTERNO del Concejo Deliberante de la ciudad de Bell Ville. Presentado por el Presidente del Concejo Dr. Ernesto R. Gavier, el día 14/11/2023, bajo el N° 3567/2023.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS
PROYECTO DE RESOLUCIÓN REGLAMENTO INTERNO

El reglamento actualmente vigente, se viene adoptando por el Concejo Deliberante desde 1983, sin modificaciones, y posiblemente remita al reglamento de 1973.
Nuevas normas legales dictadas con posterioridad a 1983 determinaron que quedara desactualizado, sin perjuicio de mantener esencialmente una dinámica parlamentaria relativamente acorde a la realidad actual.
Primero se sancionó la Ley Orgánica Municipal 8102 que sustituyó a la anterior ley 3373 a la que refiere el reglamento.
Antes de ello, la reforma de la Constitución de la Provincia de Córdoba había dispuesto que las poblaciones que tuvieren diez mil habitantes o más, podrían dictar sus Cartas Orgánicas, y en consecuencia regirse autónomamente con independencia de la Ley Orgánica Municipal.
En 1995 en nuestra ciudad se sancionó la Carta Orgánica Municipal.
Todo ello hace necesario adecuar normativamente el reglamento, y otorgarle una dinámica parlamentaria más ágil y acorde a los tiempos.
Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN N° 912/2023

Artículo 1°: APRUEBESE el REGLAMENTO INTERNO del Concejo Deliberante de la ciudad de Bell Ville, que forma parte de la presente Resolución como anexo único en 167 Artículos.
Artículo 2°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

CONCEJO DELIBERANTE DE BELL VILLE

REGLAMENTO INTERNO

TITULO I

CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO
Artículo 1°: El Concejo Deliberante de la ciudad de Bell Ville, se constituye y funciona conforme a la Constitución de la Provincia de Córdoba y la Carta Orgánica Municipal, y de acuerdo a éste Reglamento en cuanto no se oponga a aquellos.-
Artículo 2°: El presente Reglamento rige la actividad legislativa, la administración interna, el desarrollo de las Sesiones del Concejo Deliberante y las Audiencias Públicas.-
Artículo 3°: El Concejo Deliberante funcionará en su sede de la ciudad de Bell Ville, pero podrá hacerlo en otro punto de la ciudad, precediendo un Decreto del Presidente del Cuerpo con acuerdo de la Comisión de Labor Deliberativa. Los Concejales no constituirán Concejo fuera de la sala asignada para sus Sesiones.-
TITULO II

Sesiones Preparatorias y Elección de las Autoridades del Concejo
Artículo 4°: El Concejo Deliberante, se constituirá una vez proclamados los Concejales electos, luego de que cesen en sus mandatos los Concejales Salientes. La Secretaría del Cuerpo que cesa en sus funciones, convocará a Sesión Preparatoria a los Concejales electos a los efectos de que aprueben sus Títulos, elijan sus autoridades y aprueben el reglamento por el que han de regirse. El Concejal de mayor edad actuará como Presidente Provisorio, y el de menor edad como Secretario hasta que las autoridades elegidas asuman sus funciones. Luego de aprobados títulos y asumidas autoridades, entrarán en receso hasta el día en que comience el mandato de las nuevas autoridades municipales electas, debiendo ese día constituirse en sesión especial para tomar juramento al Intendente Municipal y a los Tribunos de Cuentas.
Artículo 5°: En la Sesión Preparatoria establecida en el Artículo 4°, se designará una comisión especial encargada de informar sobre las condiciones personales a los electos. El Concejo Deliberante es Juez de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros, y sus resoluciones al respecto son irrevisables. El Concejo sólo podrá juzgar de las condiciones personales de sus miembros.-
Artículo 6°: En caso de no aceptarse la incorporación de alguno de los electos, se lo sustituirá por el Concejal que le sigue en el orden de la lista de su partido.-
Artículo 7°: Los Concejales electos no podrán votar sobre su propia incorporación al Concejo, pero sí podrán solicitar la reconsideración de la resolución de no admisión. Aceptada la incorporación de un Concejal no se podrá rever tal disposición.-
Artículo 8°: Las autoridades electas, durante la Sesión Preparatoria, de conformidad al Artículo 9° del presente Reglamento Interno, asumirán sus cargos una vez efectuado el juramento como integrantes del Cuerpo Legislativo, en ése mismo acto.-
Artículo 9°: Los Concejales se incorporarán al Concejo Deliberante prestando previamente juramento público en alguna de las formas siguientes:
I) “Juráis por Dios, la Patria y estos Santos Evangelios desempeñar fielmente el cargo de Concejal de ésta ciudad para el que has sido electo, y obrar de conformidad a lo que prescriben las Constituciones Nacional, Provincial y la Carta Orgánica Municipal”
“Sí Juro”
“Si así no lo hiciereis, Dios, la Patria y estos Santos Evangelios os lo demanden”
II) “Juráis por Dios, la Patria y vuestro Honor desempeñar fielmente el cargo de Concejal de ésta ciudad para el que has sido electo, y obrar de conformidad a lo que prescriben las Constituciones Nacional, Provincial y la Carta Orgánica Municipal”
“Sí Juro”
“Si así no lo hiciereis, que Dios, la Patria y vuestro Honor os lo demanden”

III) “Juráis por la Patria y vuestro Honor, desempeñar fielmente el cargo de Concejal de ésta ciudad para el que has sido electo, y obrar de conformidad a lo que prescriben las Constituciones Nacional, Provincial y la Carta Orgánica Municipal”
“Sí Juro”
“Si así no lo hiciereis que, la Patria y vuestro Honor os lo demanden”
Este Juramento será tomado en voz alta por el Presidente del Cuerpo, poniéndose de pie todos los presentes.-
Artículo 10°: En los casos de integración parcial del Concejo, sea por incorporación de suplentes o por nueva elección, será la Comisión de Interpretación la que informe sobre las condiciones personales de los Concejales que deban incorporarse, procediéndose en todo lo demás conforme a lo establecido en el presente Título.-

TÍTULO III:
DE LAS SESIONES EN GENERAL
Artículo 11°: Las sesiones se realizarán en el día y hora establecidos de acuerdo al Artículo 37° del presente Reglamento Interno. Toda vez que por falta de “quórum” no hubiese sesión, la Secretaría hará publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin él. Será obligación de los Concejales que hubiesen concurrido, esperar quince minutos después de la hora designada para la Sesión para declarar levantada la misma.-
Artículo 12°: Para formar “quórum” durante las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias, se requerirá la presencia en Sesión de más de la mitad de los Concejales, inclusive el Presidente, pero un número menor al necesario para formar “quórum”, podrá reunirse en minoría y requerir a los inasistentes su presencia.
Artículo 13°: Si después de dos (2) citaciones consecutivas, seguidas a la comunicación mencionada en el Artículo anterior, no se consiguiera la asistencia de los ausentes sin permiso o sin aviso para formar quórum, la minoría presente podrá establecer penas pecunarias que no excedan del diez por ciento (10%) de la dieta mensual de un Concejal, a cobrar por cada vez; las que se harán efectivas administrativamente a los inasistentes, por intermedio de la Presidencia; pudiendo también la misma minoría compelerlos por la fuerza pública para lograr su asistencia, la que será solicitada por el Concejal que en la Sesión desempeñe las funciones de Presidente. El destino de la multa pasará a los fondos del Concejo Deliberante.-
Artículo 14°: Ningún Concejal podrá ausentarse del Municipio por más de diez (10) días durante el período de Sesiones Ordinarias, sin permiso previo del Concejo. Estos permisos serán siempre por tiempo determinado. Cuando el Concejo estuviere en receso, lo avisarán por escrito al Presidente o a la Secretaría indicando a la vez, el punto de residencia.-
Artículo 15°: Los Concejales están obligados a asistir a todas las Sesiones desde el día en que se incorporasen. El Concejal que se considerase accidentalmente impedido de asistir a Sesión, dará aviso de ello al Presidente o a la Secretaría.-
Artículo 16°: La multa a que se refiere el Artículo 13° se hará efectiva por la Presidencia, previa vista por cuarenta y ocho (48) horas al Concejal en cuestión. Este podrá acreditar causa justificada o de fuerza mayor que le haya impedido asistir, debidamente comprobada. Una vez dictado el Decisorio, la Presidencia, si se aplicó sanción, deberá hacerla efectiva en un plazo de veinticuatro (24) horas. La resolución es irrecurrible.-
Artículo 17°: Cuando algún Concejal se hiciese notar por su inasistencia, el Presidente lo hará presente al Concejo para que éste tome la resolución que estime conveniente.-
Artículo 18°: Si después de efectuado el primer escrutinio de cualquier asunto sometido a consideración, llegasen a la Sesión otros Concejales, éstos podrán tomar parte en la votación cuando por empate tuviese que repetirse.-
Artículo 19°: En sesión, el voto en igual sentido de más de la mitad de los Concejales presentes, hará decisión, salvo los casos previstos en la Carta Orgánica Municipal y en este Reglamento. El Concejal que ejerce la función de Presidente, emitirá su voto como miembro del Cuerpo y en caso de empate en la votación votará nuevamente para decidir.-
Artículo 20°: Las sesiones serán públicas, salvo resolución especial en contrario del mismo Cuerpo tomada con el voto favorable de dos tercios de sus miembros. Las Sesiones para prestar acuerdo serán siempre secretas.-
Artículo 21°: Después de iniciada una Sesión Secreta, el Concejo podrá hacerla pública, siempre que así lo resuelvan los dos tercios del total de sus miembros.-
Artículo 22°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá pedir Sesión Secreta para que el Concejo resuelva en ella si el asunto que la motiva debe o no ser tratado reservadamente. Igual derecho tendrán dos Concejales, dirigiendo al efecto una petición por escrito al Presidente. El Concejo resolverá sobre la pertinencia de la petición con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.-
Artículo 23°: En las Sesiones Secretas sólo se permitirá entrar al recinto de Sesiones, además de los Concejales, a aquellas personas que el Cuerpo decidiera, en virtud de aportar elementos para la resolución del tema sujeto a reserva y a los auxiliares que el Presidente determine. Toda persona ajena al Cuerpo que se hallare presente deberá prestar juramento ante el mismo, de acuerdo a la siguiente fórmula: “Juráis guardar secreto de todo lo tratado en la presente Sesión? – “Sí Juro”.-
Artículo 24°: Ningún Concejal presente en sesión podrá dejar de votar afirmativamente o negativamente, bajo pretexto alguno, ni protestar contra las resoluciones de la mayoría. Sin embargo de esto y cuando se trate de asuntos en que sea parte interesada alguna persona pariente de un Concejal dentro del 4º grado, éste podrá solicitar la venia del Concejo para retirarse del recinto mientras se vota la cuestión, y siempre que esto no importe dejar al Concejo sin “quórum” o cuando sea necesaria la concurrencia de dos tercios de votos de los presentes en sesión o de la totalidad de los miembros del Concejo; en estos casos el Concejo no podrá autorizar a ningún Concejal para retirarse.-
Artículo 25°: El Concejal que sin permiso previo del Cuerpo abandonase el recinto, dejándolo sin “quórum” o sin el número requerido por la Carta Orgánica Municipal para sesionar, en los casos que ésta determina, será pasible de la aplicación de la multa prevista en el Artículo 13°, con la previa formalidad determinada por el Artículo 16°del presente Reglamento.-
Artículo 26°: Cuando se haya de proceder a la votación, el Presidente llamará a todos los Concejales que se encuentren en antesalas.-
Artículo 27°: En caso de empate de una votación se reabrirá la discusión y concluida ésta, se repetirá la votación; si resultase empatada por segunda vez, decidirá con su voto el Presidente.-
Artículo 28°: Cuando en una Sesión estuviese tratándose un asunto y se hiciere moción de levantar la Sesión, aprobada la misma, la Sesión que se celebre posteriormente se considerará como nueva.-
Artículo 29°: A invitación del Presidente o por resolución del Concejo, tomada por simple mayoría, se podrá pasar a cuarto intermedio. Si después de haber pasado a cuarto intermedio el Cuerpo no pudiese reunirse por falta de “quórum”, la Sesión siguiente será considerara como continuación de la anterior.-
Artículo 30°: El Concejo Deliberante se reunirá siempre en su Sede, salvo que Presidencia, por resolución fundada, disponga lo contrario.-
Artículo 31°: El prestar o negar acuerdo para un nombramiento solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal, se resolverá siempre por votación nominal.-
Artículo 32°: Sí un asunto quedase pendiente para la Sesión siguiente, tendrá en esta preferencia a todo otro, salvo resolución en contrario del Cuerpo.-
Artículo 33°: El Concejo por mayoría simple puede requerir al Presidente, o este último por sí solo, que se excluya del recinto, con auxilio de la fuerza pública a personas ajenas a su seno que promovieran desorden en sus sesiones o que faltaran el respeto debido al Cuerpo o a cualquiera de sus miembros.-

De las Sesiones Preparatoria
Artículo 34°: El Concejo Deliberante se reunirá en Sesión Preparatoria todos los años, dentro de los diez (10) días anteriores al comienzo de las Sesiones Ordinarias, oportunidad en la que se elegirá Presidente, dos (2) Vice-Presidente (1° y 2°) y Secretario Legislativo, los que serán Autoridades del Concejo Deliberante, que entrará en funciones el día 1° de Marzo y por el término de un (1) año. Estos nombramientos se comunicarán al Intendente Municipal, al Presidente del Tribunal de Cuentas, Poder Ejecutivo de la Provincia, Cámaras Legislativas y Superior Tribunal de Justicia.-
Artículo 35°: Cuando el Concejal nombrado para el cargo de Presidente, de Vice-Presidente 1° o de Vice-Presidente 2°, dejase de serlo por muerte, destitución, suspensión o renuncia, la persona que elija el Concejo para reemplazarlo sólo desempeñará las funciones de aquellos cargos para completar el período. Se procederá a designar con la antelación debida y por votación especial, los Concejales que habrán de desempeñar aquellas desde la expiración descripta supra y hasta la nueva instalación del Concejo. Estos nombramientos se comunicarán en los mismos términos que los del Artículo 34°.-
Artículo 36°: No podrá levantarse la Sesión hasta tanto queden designados los Funcionarios que han de formar la Mesa de Autoridades del Concejo Deliberante.-

De las Sesiones Ordinarias
Artículo 37°: El Concejo Deliberante sesionará de manera ordinaria a partir del día 1° de Marzo al día 15 de Diciembre de cada año. En la primera Sesión Ordinaria, se fijarán los días y horas en que han de tener lugar las Sesiones, pudiendo ellos ser cambiados en cualquier momento cuando así se resuelva por más de la mitad de los miembros.-
Artículo 38°: En las Sesiones Ordinarias, antes de pasar el Orden del Día, pueden presentarse Proyectos que no se refieran a ésta, debiéndose dar el trámite que corresponda. También podrá presentarse, al reabrirse la Sesión, o pasar a Sesión Pública, después de verificada la Secretaría.-
Artículo 39°: Cuando se éste votando un asunto, ya sea por primera vez o por haberse empatado la primera votación, el Concejo no pasará a cuarto intermedio ni levantará la sesión antes de quedar definitivamente votado el asunto. Después de votarse en general cualquier Proyecto o después de considerarse uno o más de sus Artículos en particular, se podrá levantar la Sesión o pasar a cuarto intermedio, previa votación.-
Artículo 40°: Todo Proyecto despachado por las comisiones, así como su informe, serán puestos en Secretaría a disposición de la prensa, una vez que se haya dado cuenta de ellos al Concejo.-
De las Sesiones de Prórroga
Artículo 41°: El Concejo Deliberante, con el voto de los dos tercios de los miembros que se encontraren presentes, podrá prorrogar el período establecido por el Artículo 37° para las Sesiones Ordinarias, aplicando a éstas todas las disposiciones vigentes para el período ordinario.-
De las Sesiones Extraordinarias
Artículo 42°: Cuando el Concejo Deliberante esté en receso, podrá ser convocado a Sesiones Extraordinarias por el Intendente Municipal o a pedido de un tercio de sus miembros por el Presidente del Concejo Deliberante, especificando los asuntos a tratar. En éstas Sesiones sólo podrán tratarse los asuntos objeto de la convocatoria y aquellos en que se juzgue la responsabilidad política de los Funcionarios, en todo caso deberá respetarse la prioridad de tratamiento para los temas que motivaron la convocatoria.-
De las Sesiones Especiales
Artículo 43°: Se considerarán Sesiones Especiales todas las que se celebren fuera de los días de tablas fijados; sólo podrán tener lugar Sesiones Especiales por acuerdo expreso del Cuerpo, o por Convocatoria del Presidente del Concejo a solicitud escrita de la mayoría de sus miembros, debiendo en éste último caso hacerse la citación en forma fehaciente con veinticuatro (24) horas de anticipación por lo menos, al domicilio registrado en la Secretaría habilitada del Concejo, y especificando el Secretario bajo su firma, el objeto y objetos que motivaron la Sesión Especial. Serán en Sesiones Especiales la asunción del Intendente Municipal y miembros del Tribunal de Cuentas, como así también, cuando se trataren asuntos relacionados a reconocimientos a Vecinos Destacados, Jóvenes Destacados y Ciudadanos Ilustre. Sólo en casos urgentes y graves en que peligra la salud o el orden público o cualquier otra circunstancia trascendental, podrá salirse de esta norma de citación. El Departamento Ejecutivo Municipal también podrá convocar a Sesiones Especiales, en tal caso la Secretaría del Concejo se limitará a hacer las citaciones expresando el temario y que la convocatoria fue realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
TITULO IV:
Del Presidente y Vice-Presidente
Artículo 44°: El Presidente y los Vice-Presidentes, serán elegidos por simple pluralidad de sufragios mediante votación nominal, durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.-
Artículo 45°: Las obligaciones y atribuciones del Presidente son:
a) Presidir las sesiones.
b) Designar los miembros que han de componer las Comisiones Ordinarias y Especiales, cuando así lo autorice el Concejo.
c) Hacer cumplir el Reglamento.
d) Dirigir las discusiones y el orden de las sesiones.
e) Designar los asuntos que han de formar el Orden del Día. Pasar por cuestión de orden los asuntos despachados por las comisiones.
f) Llamar a la cuestión y al orden a los Concejales.
g) Mandar fijar las proposiciones para las votaciones.
h) Proclamar las decisiones del Cuerpo.
i) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo.
j) Hacer citar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
k) Poner visto bueno a las cuentas de Secretaría.
l) Determinar las obligaciones del personal y el Secretario y vigilar el cumplimiento de los deberes, determinándoles sus obligaciones.
m) Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo Municipal y con la comunidad.
n) Reemplazar al Intendente Municipal en los casos previstos por el Artículo 89) de la Carta Orgánica Municipal.
o) Comunicar el Departamento Ejecutivo Municipal, las Ordenanzas y Resoluciones sancionadas por el Cuerpo.
p) Excluir con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario, a personas ajenas a su seno que promovieran desorden en las sesiones o que faltaran el respeto debido al Cuerpo o a cualquiera de sus miembros.


Artículo 46°: El Presidente no podrá discutir ni abrir opinión sobre el que se delibera, pero tendrá derecho a tomar parte de este, invitando al Vice-Presidente, a ocupar la Presidencia, debiendo volver a su asiento al tiempo de votación.-
Artículo 47°: El Presidente emite su voto como miembro del Cuerpo. En caso de empate decide quien ejerza la Presidencia.-
Artículo 48°: El Presidente es miembro nato de todas las Comisiones, no siendo obligatoria su asistencia a las deliberaciones de ellas.-
Artículo 49°: Los Vice-Presidentes, por su orden, ejercerán todas las atribuciones del Presidente cuanto éste se encuentre impedido.-
Artículo 50°: En el caso de no haber concurrido a Sesión ni el Presidente ni los Vice-Presidentes, presidirá un Concejal elegido por mayoría de votos. Si durante la Sesión llegase el que por su orden debe presidirla, ocupará el puesto que le corresponde.-
Artículo 51°: Cuando el Concejal nombrado para el cargo de Presidente, Vice-Presidente 1° o Vice-Presidente 2°, dejase de serlo por muerte, destitución, suspensión o renuncia, la persona que elija el Concejo para reemplazarlo sólo desempeñará las funciones de aquellos cargos hasta completar el período. -
TITULO V
De los Secretarios
Artículo 52°: El Concejo Deliberante tendrá un Secretario mayor de edad, nombrado por mayoría de votos de los miembros presentes, el que deberá ser de fuera de su seno.-
Artículo 53°: El Secretario dependerá directamente del Presidente, ante quién deberá prestar en Sesión, el Juramento de su cargo y podrá ser removido en la misma forma en que ha sido designado. Dependerá inmediatamente de él, estando, además, a disposición del resto de los miembros del Concejo. El cargo de Secretario es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o empleo público de orden municipal local, a excepción del ejercicio de la docencia.-
Artículo 54°: Serán deberes del Secretario:
1) La redacción de las Actas de las Sesiones y de las notas que hayan de dirigir, siendo aquéllas su extracto.
2) En las Actas deberá expresar: los nombres de los Concejales presentes y de los que no hayan concurrido, con aviso o sin él o con licencia; las observaciones y aprobación del Acta anterior; los asuntos y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiesen obtenido, consignado la hora en que termine la Sesión.
3) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales, comunicándolo al Presidente para su proclamación.
4) Llevar un Libro donde se archivarán todas las notas que se comuniquen por Secretaría.
5) Llevar un libro especial donde se trasladarán las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones.
6) El cuidado del Archivo, Biblioteca y demás enceres, no permitiendo a persona alguna retirar ningún libro o documento sin previo aviso del Cuerpo.
7) Elaborar un cuadro con la lista de Concejales y la duración de su mandato, el que deberá ser colocado en lugar visible.
8) Recibir, dar curso y archivar las solicitudes que ingresarán al Concejo, las que deberán ser efectuadas por escrito y con duplicado, acreditando identidad del solicitante.
9) Concurrir a las Sesiones del Concejo y estar en la oficina en las horas de despacho que fije la Presidencia.
10) Consignar, al fin de cada año y en un libro especial un inventario general de todos los Libros del Archivo y Biblioteca y también de todos los útiles a su cargo, que será firmado por él y el Presidente.
11) En cada Sesión, el Secretario tendrá en su mesa una lista por orden de antigüedad de los asuntos que aún no hayan sido resueltos por el Concejo y que se encuentren despachados por las Comisiones, los que formarán el Orden del Día.
12) Oportunamente hará trasladar las Actas al Libro de ellas en el que todas serán firmadas por los asistentes a esa sesión y por él.
13) Llevará un archivo de todas la documentación recibida y remitida, con un registro de entrada y salida.
14) Llevará también dos libros en donde se trasladarán las Ordenanzas y los acuerdos y Resoluciones, respectivamente.
15) Antes de entrar en Sesión, el Secretario hará un resumen de todos los Asuntos Entrados a Secretaría, el que leerá en la Sesión para que el Presidente ordene el destino que deba darse a cada uno.
16) Informar previamente a los Concejales y al Intendente Municipal el Orden del Día a tratar.
17) Hacer publicar las cuestiones de orden, como también los avisos y publicaciones que se ofrezcan.
18) Actuar como Secretario de las Comisiones y concurrir a las Sesiones de las mismas para escribir o suministrar los antecedentes que pidieren las Comisiones.
19) Cuidar de todos los asuntos que estuviesen en Comisión.
20) Dirigir la confección y publicación anual del Digesto Municipal.
21) Rendir cuentas al Presidente y la Secretaría de Economía, de la inversión de los fondos que le han sido confiados.
22) Administrar las redes sociales de comunicación institucional.

Artículo 55°: El Secretario extenderá el Acta de cada Sesión en hojas móviles, que serán previamente selladas y foliadas por Presidente del Concejo y, rubricadas por el mismo y el Secretario. Sus hojas serán del tipo romaní liso, con membrete impreso, escritas en ambas carillas, a doble espacio, debiendo la Secretaría conservar dichas hojas escritas prolijamente por orden numérico y de fecha, en adecuados biblioratos, para con ellas formar el “Libro de Actas” que prescribe el Reglamento. Su encuadernación se hará al final de cada período de Sesiones Ordinarias y su prórroga. Cada vez que se haga entrega de los mencionados Folios, se dejará constancia escrita.
Artículo 56°: Las Actas serán numeradas correlativamente sin excluir las que por alguna razón fueran anuladas y expresarán:
a) Los nombres de los Concejales presentes, de los que hayan faltado sin aviso o con licencia y nota de los que hayan faltado con aviso.
b) Las observaciones y aprobación del Acta anterior.
c) Los asuntos, comunicaciones y proyectos de se hayan dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiera motivado.
d) La resolución del Concejo en cada asunto, lo cual deberá expresarse con toda claridad.
e) La transcripción sintética, pero sin cambiar su sentido, de la opinión o fundamento de cada Concejal sobre los acuerdos habidos.
f) La consignación del lugar y de la hora de comienzo y finalización de cada Sesión.
g) La indicación de la numeración de la grabación de la Sesión de referencia.-
Artículo 57°: En cada Acta se salvará antes de la firma, las raspaduras que la misma contenga. Las observaciones y modificaciones que se introduzcan por resolución del Cuerpo, se harán constar en el Acta siguiente. Toda Acta aprobada en Sesión, aun cuando lo sea con observaciones, deberá ser firmada por quién presidió la Sesión a que pertenece, cuya firma refrendará el Secretario.-


TITULO VI
De las Comisiones
Artículo 58°: El Concejo sesionará permanentemente en Comisión. Sin perjuicio de ello, se podrán constituir Comisiones Ad-hoc, las que serán designadas a propuesta de simple mayoría.-
Artículo 59°: En la discusión en Comisión no se observará, si se quiere unidad de debate pudiendo, en consecuencia, cada Concejal hablar indistintamente sobre los distintos puntos que el proyecto o asunto comprende. –
Artículo 60°: Podrá también, cada Concejal hablar cuántas veces pida la palabra, la cual se otorgará por el Presidente al que primero la pida; y si es pedida a un tiempo por dos o más Concejales, la concederá al que aún no hubiese hablado, más si ninguno de los que la piden hubieren hablado o si lo hubieren hecho todos ellos, el Presidente otorgará al que mejor lo estime.-
Artículo 61°: En estos casos, no habrá votación.-
Artículo 62°: Cuando se halle a bien se podrá, a invitación del Presidente o a petición de un Concejal, someter a votación el cierre del tratamiento del asunto en consideración de la comisión.

Artículo 63°: Todo Proyecto despachado por Comisión, serán incluidos en el Orden del Día de la primera Sesión Ordinaria posterior, salvo resolución en contrario del Concejo.-
TITULO VII
De los Bloques
Artículo 64°: Los distintos Bloques estarán conformados por el o los Concejales de un mismo partido político, alianzas, confederaciones, o sumatorias de votos reconocidas por la Junta Electoral Municipal, que tengan representación en el Concejo Deliberante. En caso de división o escisión de los mismos, deberán él o los Concejales escindidos o divididos comunicar por escrito a la Presidencia del Concejo Deliberante tal decisión asumiendo el mismo los derechos y obligaciones previstos en el presente Reglamento y, la Presidencia proveerá al o los escindidos o divididos de espacio físico y mobiliario en la medida del espacio físico existente. El o los Concejales que se dividan o escindan deberán mantener el nombre del partido político, alianza, confederación o sumatoria que representan con el aditamento “Bloque Escindido” o “Bloque Dividido”, pudiendo a continuación agregar una autodenominación, respetando las restricciones de la Ley de Partidos Políticos.-
Artículo 65°: En la primera reunión del Bloque, se designará por simple mayoría de votos, el Presidente y el Vice-Presidente, que lo sustituirá por causales de impedimento, con sus mismas facultades; durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos. Por ausencia de ambos, será designado en su reemplazo otro miembro por simple mayoría de votos.-
Artículo 66°: Son facultades del Presidente de Bloque, las siguientes:
a) Presidir el Bloque.
b) Convocarlo cada vez que las circunstancias lo exijan.
c) Representar al Bloque ante los distintos estamentos del Gobierno Municipal; Reparticiones Públicas Nacionales o Provinciales y ante particulares. También lo representa ante las comisiones o reuniones que fueran necesarias.

Artículo 67°: Dos o más Bloques Políticos podrán constituir un ”interbloque”, que estará integrado por la suma de los miembros de cada uno de los Bloques. Los cuales, a todos los efectos, podrán funcionar como bloque individual o como interbloque, no pudiendo hacerlo de ambos modos a la vez. El interbloque quedará constituido luego de haber comunicado por escrito a la Presidencia del Concejo Deliberante y con la firma de todos sus integrantes, su composición y autoridades.-
TITULO VIII
De la Presentación de los Proyectos
Artículo 68°: A excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustitución, supresión adición y corrección, todo asunto que presente o promueva un Concejal deberá ser en forma de proyecto de Ordenanza, de Decreto, de Resolución o Declaración.-
Artículo 69°: Se presentará en forma de “Proyecto de Ordenanza” toda moción o proposición dirigida a crear, reformar, suspender, ampliar, o abolir una ordenanza, Institución o regla de alcance general, cuyo cumplimiento sea de competencia del Municipio.-
Artículo 70°: Se presentará en forma de “Proyecto de Decreto”, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición y organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera la promulgación del D.E.M..-
Artículo 71°: Se presentará en forma de “Proyecto de Resolución”, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo, toda moción o proposición dirigida a contestar, recomendar, pedir o exponer algo, las declaraciones de Interés Legislativo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera del “cúmplase” del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 72°: Se presentará en forma de “Declaración” toda moción o proposición dirigida a expresar una opinión del Concejo Deliberante, sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.-
Artículo 73°: Todo proyecto se presentará escrito, con su motivación o fundamento y la firma de su autor o autores.-
Artículo 74°: Los Proyectos de Ordenanzas podrán ser presentados por los miembros del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo Municipal o por Iniciativa Popular.-
Artículo 75°: Ningún Proyecto de Ordenanza o Resolución, como ningún artículo sobre ellos, será motivado ni contendrá más que la expresión de la voluntad.
Artículo 76°: Todo Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución, o Declaración, como cualquiera de sus artículos, deberá ser de carácter preceptivo o declarativo, sin perjuicio de contener artículos de carácter explicativos.-
Artículo 77°: Para que un Proyecto sea incorporado para su tratamiento en la Sesión, deberá ser presentado antes de constituirse la Comisión de Labor Parlamentaria. Sólo podrá solicitarse la incorporación de un Proyecto, con posterioridad, si al comenzar la Sesión algún Concejal lo solicitara y fuera aprobada la incorporación por las dos terceras partes de los votos emitidos.-

TITULO IX

De la Tramitación de los Proyectos
Artículo 78°: El Proyecto que presentase uno o más Concejales, una vez incluido en el Orden del Día, se girará a la Comisión para su estudio, salvo que se resolviera el Tratamiento Sobre Tablas. Son requisitos indispensables para la presentación de un Proyecto, cualquiera sea su origen:
a) Fundarlo por escrito.
b) Acompañar los elementos de estudio más completos posibles, cuando se tratara de obras de cualquier naturaleza.
c) En todos los casos que demandara un gasto, se deberá expresar el monto de éste, la imputación a la partida ya existente, con el saldo que tiene disponible, o en caso contrario, el origen del recurso para solventarlo.
d) Todo Proyecto presentado en el Concejo está a disposición de los medios de prensa para su publicación.
Artículo 79°: El autor de un Proyecto que esté a consideración del Concejo, no podrán retirarlo, a no ser por resolución del Cuerpo mediante petición del autor o de la Comisión en su caso.-
Artículo 80°: Los Proyectos que presente el Intendente Municipal, después de leídos y sin más trámite, pasarán a estudio.-
Artículo 81°: Las Ordenanzas que establezcan privatizar obras, servicios o funciones del Municipio; municipalizar servicios; otorgar uso de los bienes de dominio público de la Municipalidad a terceros; crear entidades descentralizadas autárquicas; crear Empresas Municipales o de economía mixta; contratar empréstitos: crear nuevos tributos -aumentarlos o incrementar los existentes-; sancionar el Presupuesto; modificar el Presupuesto Anual de gastos y recursos de la Municipalidad; y aprobar el balance general del ejercicio anterior y las cuentas de inversión; enmendar la Carta Orgánica Municipal o declarar la necesidad de su reforma, será tratado de conformidad a lo normado por el Artículo 75° de la Carta Orgánica Municipal, por Doble Lectura y Audiencia Pública, debiendo mediar entre la primera y segunda lectura un plazo no menor de quince (15) días corridos, salvo que el Concejo Deliberante establezca uno menor en oportunidad de la Sesión de la primera lectura, durante los que se deberá dar amplia difusión al Proyecto, mediante avisos que deberán publicarse en uno o más diarios de la ciudad si los hubiere y celebrar Audiencias Públicas para escuchar a los vecinos y a las entidades interesadas en emitir su opinión.-
Artículo 82°: En caso de Proyectos que requieran de doble lectura, se archivarán aquellos que hubieran tenido aprobación en primera lectura y hubiesen transcurrido dos años desde aquella, sin que se hubiese realizado la segunda lectura. Todo Proyecto o Asunto que no haya sido despachado en las Sesiones Ordinarias del año siguiente a aquel en que fue presentado, pasará a archivo, debiendo iniciarse de nuevo si hubiese de ser considerado después de archivado. En la primera Sesión Ordinaria de cada período, el Secretario leerá la lista de Proyectos o Asuntos que hubieran sido archivados por aplicación de este artículo, transcribiéndose la misma en el acta respectiva. Los Proyectos o Asuntos que no tengan despacho favorable aprobado por mayoría no pueden ser tratados en el recinto por el pleno. Igualmente, aquellos que sean rechazados por la mayoría se archivarán automáticamente, salvo que, luego, por mayoría de la comisión se resuelva que ingresen a la misma para su tratamiento.-
TITULO X
De las Mociones de Orden
Artículo 83°: Toda proposición hecha de viva voz, desde su banca, por un Concejal, es una Moción. Es Moción de Orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
1. Que se levante la Sesión.
2. Que se pase a cuarto intermedio.
3. Que se declare libre el debate.
4. Que se cierre el debate.
5. Que se pase al Orden del Día.
6. Que se trate alguna cuestión de privilegio.
7. Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por un tiempo determinado o indeterminado.
8. Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.
9. Que el Concejo se constituya en Comisión.
10. Que el Concejo se aparte del Reglamento en puntos relativos a la forma de discusión de los asuntos.
Artículo 84°: Las Mociones de orden serán previas a otro asunto, aún cuando esté en debate, y se tomará en Consideración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior. Las comprendidas en los seis (6) primeros incisos serán puestas a votación sin discusión; las comprendidas en los últimos cuatro (4) incisos serán discutidas brevemente no pudiendo cada Concejal hablar de ellas más de una vez, con excepción del autor que podrá hablar dos veces.-
Artículo 85°: Son indicaciones y mociones verbales, las proposiciones que, no siendo proyectos ni cuestiones de orden, versen sobre incidencias del momento o sobre puntos de poca importancia.-
Artículo 86°: Las indicaciones verbales necesitarán, para ser tomadas en consideración, el apoyo de un Concejal por lo menos, y podrán discutirse brevemente, no permitiéndose a cada Concejal hablar más una vez sobre ellas, con excepción del autor de la indicación que podrá hablar dos veces.-
Artículo 87°: Las mociones de orden y las indicaciones verbales podrán repetirse en la misma sesión sin necesidad de reconsideración, siempre y cuando sean distintas.-
TITULO XI
De las Mociones de Preferencia
Artículo 88°: Es Moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al Reglamento, corresponde tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.
Artículo 89°: El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia con fijación de fecha, será tratado en la reunión que el Concejo celebre en la fecha fijada, como el primero del Orden del Día; la preferencia caducará si el asunto no se trata en dicha Sesión o la Sesión no se celebra.
Artículo 90°: El asunto para cuya Consideración se hubiere acordado preferencia, sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones subsiguientes que el Concejo celebre como el primero del Orden del día. Las preferencias de igual clase se tratarán a continuación y por su orden.
Artículo 91°: Las Mociones de Preferencia con o sin fijación de fecha, no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los Asuntos Entrados, serán considerados en el orden que fuesen propuestas y requerirán para su aprobación:
a) Si el asunto tiene despacho de Comisión y el despacho figura impreso en un Orden del Día repartido, la mayoría absoluta de los votos emitidos.
b) Si el asunto no tiene despacho de Comisión o, aunque lo tenga no figure en un Orden del Día repartido, dos tercios de los votos emitidos.

TITULO XII

De las Mociones de Tratar sobre Tablas
Artículo 92°: Es Moción de Tratar sobre Tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de Comisión. Las Mociones de sobre Tablas no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, a menos que lo sean en favor de uno de ellos; pero en este último caso la moción sólo será considerada por el Concejo una vez terminada la relación de los asuntos entrados y de la lectura del orden del día de la sesión en cuestión.
Aprobada una Moción de sobre Tablas, el asunto que la motiva será tratado inmediatamente, con prelación a todo Asunto o Moción, salvo que quien propusiese su tratamiento estableciera el orden para considerarlo.
Las Mociones sobre Tablas serán consideradas en el orden en que fueren propuestas y requerirán para su aprobación los dos tercios de los votos emitidos.-

TITULO XIII
De las Mociones de Reconsideración
Artículo 93°: Las Mociones de Reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas. Es Moción de Reconsideración, toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo, sea general o particular. Las Mociones de Reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la Sesión en que quede terminado y requerirán para su aceptación las dos terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso. Las Mociones de Reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.-

TITULO XIV
Disposiciones Especiales
Artículo 94°: Las Mociones de Preferencia, de sobre Tablas y Reconsideración, se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor que podrá hablar dos veces.-
TITULO XV
Del orden de la palabra
Artículo 95°: La palabra será concedida en el orden siguiente:
1. Al miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión;
2. Al miembro informante de la minoría de la Comisión;
3. Al autor del Proyecto en discusión;
4. A los demás Concejales en el orden que la pidan.

Artículo 96°: Tanto los miembros informantes como el autor del Proyecto podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo consideren necesario, evitando la reiteración de las argumentaciones.-
Artículo 97°: En los Proyectos presentados por el D.E.M., el Intendente Municipal se reputará autor, para el uso de la palabra.-
Artículo 98°: Cuando los Secretarios del D.E.M. concurran al seno del Concejo para suministrar informes, podrán usar de la palabra a tal efecto, como así también para rectificar cualquier dato erróneo o aseveración equivocada que sobre el informe o sobre los actos del D.E.M. se hicieren.
Artículo 99°: Si dos (2) Concejales pidieran a un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga hablar en contra, si el que le ha precedido hubiera hablado en pro, o viceversa.-
Artículo 100°: Cuando la palabra sea pedida por dos (2) o más Concejales que no se hallen en el caso previsto por el artículo anterior, el Presidente acordará por sí, la prioridad, cuidando de preferir al que no haya hablado sobre los que ya lo hubiesen hecho.-

TITULO XVI
Del Concejo en Comisión
Artículo 101°: Antes de entrar al Concejo en su calidad de Cuerpo Deliberativo algún Proyecto o asunto, se podrá constituir en Comisión y considerarlo en calidad de tal, con el objeto de intercambiar ideas, conferenciar e ilustrarse preliminarmente sobre la materia. Después de ingresado el Proyecto, por mayoría simple, también podrá constituirse el Concejo en Comisión.-
Artículo 102°: Para constituirse el Concejo en Comisión deberá proceder la petición verbal de uno (1) o más Concejales, acerca de lo cual se decidirá Sobre Tablas.-
Artículo 103°: Acordado el pase a Comisión, ésta será presidida por el Presidente del Cuerpo.-
Artículo 104°: En la discusión en Comisión no se observarán las reglas de debate normada ut-supra, sino que cada Concejal podrá hablar indistintamente sobre los puntos que el Proyecto o asunto comprende. -
Artículo 105°: Podrá también cada Concejal hablar cuántas veces pida la palabra, la cual será otorgada por el Presidente al primero que la pidiera, y si es pedida aun tiempo, por dos (2) o más, se concederá al que aún no hubiera hablado, más si ninguno de los dos hubiera hablado o si lo hubieran todos ellos, el Presidente otorgará al que mejor estime.-
Artículo 106°: El Cuerpo, reunido en Comisión, podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámites del asunto o asuntos, motivos de la conferencia, pero no podrá pronunciar sobre ella sanción legislativa.-
Artículo 107°: El Cuerpo, cuando lo estime conveniente, declarará cerrado el debate en Comisión, a indicación del Presidente o a Moción de Orden de algún Concejal.-

TITULO XVII
De la Discusión en Sesión
Artículo 108°: Todo proyecto o asunto que deba considerarse por el Concejo, pasará por dos discusiones: la primera en general y la segunda en particular, haciéndose ambas en forma conjunta, salvo que la mayoría resuelva el tratamiento diferenciado.-

SECCION PRIMERA
De la Discusión en General
Artículo 109°: La discusión en general tendrá por objeto la consideración del asunto en su conjunto.-
Artículo 110°: Con excepción de los casos previstos en el Título X de este Reglamento, cada Concejal no podrá hacer uso de la palabra en la discusión en general sino una sola vez; a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre sus palabras. En el uso de la palabra el Concejal deberá guardar el decoro y el respeto a la investidura, pudiendo en caso de contravenir esta disposición, ser llamado al orden por el Presidente. De persistir en su inconducta podrá retirársele el uso de la palabra, respecto al punto del Orden del día en discusión.-
Artículo 111°: No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, el Concejo podrá declarar libre el debate. Previa una moción de orden al efecto, en cuyo caso cada Concejal tendrá derecho a hablar cuántas veces lo estime conveniente, observándose por el Presidente, en cuanto al orden de otorgar la palabra, lo prevenido en el Título X.-
Artículo 112°: Será también libre la discusión cuando lo pida el Intendente Municipal previa una moción de orden al efecto.-
Artículo 113°: Durante la discusión en general de un Proyecto pueden presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquél. Después de leído y fundado, el Concejo decidirá si acepta la presentación del nuevo Proyecto, y si este pasa a Comisión o será tomado en consideración.-
Artículo 114°: Si el proyecto de la Comisión o de la minoría en su caso fuese rechazado o retirado, la Presidencia ordenará el archivo del mismo.-
Artículo 115°: Si se hubiere presentado más de un Proyecto durante la discusión en general, y el Concejo resolviese considerarlos, esto se hará en el orden que hubiesen sido presentados; no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos sino después de rechazado el anterior.-
Artículo 116°: Cerrado el debate y hecha la votación, si resultase desechado el Proyecto en General concluye toda discusión sobre él; más si resultase aprobado, se pasará a su discusión en particular.-
Artículo 117°: La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el Concejo en Comisión, en cuyo caso, luego de constituido en Sesión se invitará a votar si se aprueba o no el Proyecto en general.-
Artículo 118°: No podrá ser nuevamente presentado en las Sesiones del mismo año un proyecto rechazado en general.-

SECCION SEGUNDA
De la Discusión en Particular
Artículo 119°: La discusión en particular, tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o períodos del Proyecto.-
Artículo 120°: La discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo, o parte por parte, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno.-
Artículo 121°: En esta discusión cada Concejal podrá usar dos (2) veces de la palabra, con excepción de lo dispuesto en el Título IX.-
Artículo 122°: En la discusión en particular, deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo, por consiguiente, aducirse consideraciones ajenas al punto de la discusión.-
Artículo 123°: Durante la discusión en Particular de un Proyecto podrá presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente al que estuviesen discutiendo, o modifique, adicione o suprima algo en él. –
Artículo 124°: En cualquiera de los casos de que hablan los artículos anteriores, el nuevo artículo o artículos deberán presentarse en forma verbal o por escrito, tomando nota Secretaría.-
Artículo 125°: Ningún artículo, título o capítulo ya sancionado, de cualquier Proyecto, podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida en el Capítulo de las Mociones de Reconsideración.-
Artículo 126°: La discusión de un Proyecto quedará terminado cuando recaiga Resolución sobre el último artículo o parte.-
Artículo 127°: Los Proyectos de Ordenanzas que hubieren recibido sanción definitiva del Concejo, serán comunicados de inmediato al Intendente Municipal, a los efectos del artículo 81) de la Carta Orgánica Municipal.-

TITULO XVIII
Del Orden de la Sesión
Artículo 128°: Una vez reunido en el Recinto un número de Concejales suficientes para formar “quórum” legal, el Presidente declarará abierta la sesión, indicando al mismo tiempo cuántos son los Concejales presentes.-
Artículo 129°: El Secretario leerá el Acta de la sesión anterior -salvo moción de que se omita su lectura-. Terminada la lectura y transcurrido el tiempo que el Presidente estime suficiente para observarla o corregirla en cualquiera de sus partes, quedará aprobada y será firmada y rubricada por el Presidente y autorizada por el Secretario. En los días de Sesión, la Secretaría exhibirá el acta a cualquier Concejal que desee imponerse de su contenido.-
Artículo 130°: Seguidamente, el Presidente dará cuenta al Concejo, por medio del Secretario, de los Asuntos Entrados en el orden siguiente:
1. De las peticiones o asuntos particulares que hubiesen entrado, haciéndolo en extracto.
2. Los mensajes que remita el D.E.M. serán leídos íntegramente por el Secretario, salvo el caso que el Concejo resuelva suprimir su lectura.
3. De los Proyectos que se hubiesen presentado, procediéndose entonces de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 y siguientes del presente Reglamento.
4. Los asuntos que las Comisiones hubiesen despachado, serán repartidos y tratados en el Orden del Día.
5. De las peticiones o asuntos particulares que hubiesen entrado, haciéndolo en extracto.

Artículo 131°: Antes de entrar al Orden del Día, cada Concejal podrá hacer las preguntas o pedidos necesarios para la mejor marcha de la Sesión que no impliquen ninguna resolución, ni necesiten sanción del Concejo.-
Artículo 132°: Los asuntos se discutirán en el orden que hace mención el Artículo 130 del presente Reglamento, salvo disposición del Concejo en contrario, previa una Moción de Orden al efecto. A medida que se vayan dando cuenta de los Asuntos Entrados, el Presidente los destinará a las Comisiones respectivas.-
Artículo 133°: Después de darse cuenta de los Asuntos Entrados en la forma expresada en los artículos anteriores y hechas las preguntas que los Concejales consideraren convenientes, se pasará a la discusión del Orden del Día.-
Artículo 134°: Cuando no hubiere ningún Concejal que tiene la palabra o se hubiere aprobado una Moción de Orden para cerrar el debate, el Presidente propondrá inmediatamente a votación en general el Proyecto, y de aprobado, se pasará a su consideración de aprobación en particular.
Artículo 135°: La Sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución del Concejo, previa Moción de Orden al efecto, o por indicación del Presidente cuando hubiese terminado el Orden del Día o la hora fuese avanzada.-
Artículo 136°: Los miembros del Concejo al hacer uso de la palabra se dirigirán siempre al Presidente, expresando “in voce” los argumentos de su postulación, guardando siempre el decoro y respeto y éste deberá evitar los diálogos.-
Artículo 137°: Por indicación del Presidente o de un Concejal, el Concejo podrá suspender la Sesión por un tiempo determinado.-

TITULO XIX

De las Interrupciones y de los llamamientos a la cuestión y al orden
Artículo 138°: Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra a menos que se trate de alguna indicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con la venia del Presidente y consentimiento del orador.-
Artículo 139°: Sólo el Concejal que fuese interrumpido tendrá derecho para pedir al Presidente que haga observar el artículo anterior.-
Artículo 140°: Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o cuando faltare el orden, o al decoro.-
Artículo 141°: El Presidente por sí o a petición de cualquier Concejal deberá llamar a cuestión al orador que saliese de ella.-
Artículo 142°: Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación, sin discusión y continuará aquél con la palabra en caso de resolución afirmativa.-
Artículo 143°: Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de nombres ilegítimos hacia los poderes públicos y sus miembros.-
Artículo 144°: Un Concejal falta al orden: cuando viola las prescripciones del artículo anterior o cuando incurre en personalismos, insultos o interrupciones reiteradas o prolongadas.-
Artículo 145°: Si se produjese el caso del artículo anterior, el Presidente por sí o a petición de cualquier Concejal, si la considerara fundada, invitará al Concejal que hubiese motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediese a la indicación, se continuará sin más cuestión; pero si se negase, o las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden. El llamamiento al orden se consignará en el Acta. -
Artículo 146°: Cuando un Concejal ha sido llamado al orden dos (2) veces en la misma Sesión, si incurre en una tercera, el Presidente propondrá al Concejo prohibirle el uso de la palabra, al Concejal, por el resto de la Sesión.-



TITULO XX

De la Votación
Artículo 147°: Las votaciones del Concejo serán nominales o por signos. La votación nominal, se hará de viva voz por cada Concejal, previa invitación del Presidente; la votación por signos se hará levantando el brazo derecho los que estuviesen por la afirmativa y permaneciendo inmóviles los que estuviesen por la negativa.-
Artículo 148°: Toda votación se contraerá a un sólo y determinado artículo, proposición o parte, más cuando éstos contengan varias ideas separables, se votará por partes, si así lo pidiese cualquier Concejal.-
Artículo 149°: Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos en que está escrito el artículo, proposición o período que se vote, excepto autorización del Cuerpo en los que se solicite fundadamente la Abstención de votar por la afirmativa o la negativa, todo ello circunscripto entre otras a los siguientes supuestos o causas:
a) Cuando se trate de una designación personal.
b) Si es cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción que se vote, excepto autorización del Cuerpo en los que se solicite fundadamente la abstención de votar por la afirmativa o la negativa, todo ello circunscripto entre otras a los siguientes supuestos o causas: plena, segundo de afinidad o por adopción simple, de las personas físicas y/o de personas que integran los órganos de personas jurídicas implicadas en el tema sometido a votación.
c) Si es acreedor, deudor o fiador con alguna de las personas involucradas en el Proyecto a tratar.
d) Si tiene interés personal, directo o indirecto en el tema sometido a votación.
La solicitud de abstención es personal de cada Concejal y sólo el interesado en abstenerse podrá requerirla. No se permitirá a un Concejal que pida la abstención de otro Concejal. En caso que se trate de una designación personal, si en la primera votación resultaron varios nombres votados y ninguno alcanzara el número requerido para la decisión, será repetida, pero reduciéndoselas a los nombres que hayan obtenido mayor número de votos.-
Artículo 150°: Si se suscitasen dudas respecto del resultado de la votación, cualquier Concejal podrá pedir aclaración y/o rectificación.-
Artículo 151°: Será nominal toda votación para los nombramientos que deba hacer el Concejo por éste Reglamento y por la Ley y siempre que lo exija un Concejal, debiendo entonces, consignarse en el acta los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto.-

TITULO XXI
De la Asistencia del Intendente Municipal
Artículo 152°: El Intendente Municipal puede asistir a cualquier Sesión y tomar participación en el debate, sin derecho a votar.-
Artículo 153°: A pedido de cualquier Concejal, el Cuerpo podrá convocar la presencia del Señor Intendente Municipal o la de los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, previa resolución por mayoría, para que concurran al recinto o a sus comisiones, con el objeto de que suministren los informes que aquél requiriera. El Intendente Municipal puede contestar por escrito este requerimiento. En el caso de los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, su asistencia es obligatoria.-
Artículo 154°: Se determinará de antemano el día en que deberá el Intendente Municipal o los Secretarios del Departamento Ejecutivo concurrir al Concejo, a los efectos del artículo anterior; en el caso en que esté dispuesto a suministrar de inmediato los informes que se le pidan, podrán concurrir a la misma Sesión.-
Artículo 155°: Cuando el Intendente Municipal o los Secretarios del Departamento Ejecutivo, concurran en virtud del llamado del que hablan los artículos anteriores, serán interpelados por el que hubiese pedido su asistencia. Los Concejales podrán hacer uso de la palabra una sola vez para pedir aclaraciones, si los informes del Intendente o de los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, no fuesen a su juicio suficientes. Oídos los informes se dará por terminado el acto.-
Artículo 156°: Si el Concejal iniciador u otros creyeran conveniente proponer alguna Ordenanza o Decreto relativo a la materia que motivó el llamado del Intendente Municipal o los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, a manifestar el parecer del Concejo, su proyecto seguirá los trámites ordinarios y podrá ser introducido inmediatamente después de terminada la interpelación o en otra Sesión del Concejo.-
Artículo 157°: A los efectos del Artículo 153°, el Concejo pasará por intermedio de la Presidencia del Concejo, una nota al Departamento Ejecutivo Municipal, que deberá fijarse con toda claridad y precisión el punto o puntos a que el Intendente o Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal han de referirse.-

TITULO XXII

De la Observancia y Reforma del Presente Reglamento
Artículo 158°: Todo Concejal puede reclamar al Presidente la absoluta observancia de este Reglamento si juzgase que se contraviene a él.-
Artículo 159°: Si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión.-
Artículo 160°: Todas las Resoluciones que el Concejo dicte de acuerdo con lo prevenido en los artículos anteriores, o que expida en general sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presentes para el caso de reformar o corregir este Reglamento y se registrarán en el libro mencionado en el artículo siguiente.-
Artículo 161°: Se llevará un libro en el que se registrarán todas las Resoluciones de que habla el artículo precedente, y de las cuales hará relación el Concejo, siempre que el Presidente lo disponga.-
Artículo 162°: Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por Resolución sobre Tablas, sino únicamente por medio de un Proyecto en forma que seguirá la misma tramitación de cualquier otro, salvo el caso previsto en el Artículo 83° Inc. 10.-
Artículo 163°: Si algún Concejal tuviera duda sobre la interpretación de algunos de los artículos de este Reglamento, presentará pedido de aclaración ante el Concejo, que se deberá resolver en el lapso de 72 horas de recibido.-
Artículo 164°: Queda abrogado el reglamento actualmente en uso y toda disposición que contraríe el presente Reglamento.-
Artículo 165°: El presente Reglamento comenzará a regir a partir del día de su Aprobación por el Cuerpo Legislativo.-
Artículo 166°: Queda autorizado el Presidente del Concejo Deliberante para imprimir ejemplares de este Reglamento en número suficiente.-
Artículo 167°: Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.-