Digesto Concejo Deliberante de la Ciudad de Bell Ville.

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RESOLUCIONES


Asunto: 2025-3790

Fecha presentación: 05/08/2025

Código Res.: 2025-990

Fecha sanción: 21/08/2025

Título: MANIFESTAR LA PREOCUPACION POR LA SITUACION QUE ESTAN ATRAVESANDO LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resumen: MANIFESTAR la preocupación por la situación que están atravesando las personas con discapacidad, así como profesionales y especialistas frente a la no actualización y/o insuficiente actualización de las partidas presupuestarias específicas. Presentado por el Concejo en Pleno el día 05/08/2025, bajo el N° 3790/2025.-

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
Casas, Sonia BeatrizUnión Cívica Radical
Montuori, Jorge NicolásUnión Cívica Radical
Ferrari, NoeliaUnión Cívica Radical
Oviedo, Juan PabloUnión Cívica Radical
Celiz, Herminia AndreaUnión Cívica Radical
Salvucci, Flavia SoledadHacemos Unidos por Bell Ville
Villarroel, Jorge GermanHacemos Unidos por Bell Ville
Sontag, ValentinaHacemos Unidos por Bell Ville
Iman, Fermín EzequielHacemos Unidos por Bell Ville


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Que la Ley de emergencia en discapacidad, busca mejorar el acceso beneficios para más de 1,5 millones de personas.
Que la norma fue sancionada por unanimidad (en el Honorable Senado de la Nación Argentina) declarando la emergencia nacional en discapacidad hasta el 31 de Diciembre de 2026, con posibilidad de extenderla un año más.
Que, tiene como fin asegurar el cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene rango constitucional en Argentina.
Que, crea una nueva pensión no contributiva por discapacidad para protección social, que será compatible con el trabajo formal mientras no se superen los dos salarios mínimos. Esta pensión será gestionada por la Agencia Nacional de Discapacidad. Con actualización y compensación de los aranceles del sistema de prestaciones, vinculada al índice de movilidad jubilatoria.
Que, crea el régimen especial para prestadores, con beneficios fiscales como condonación de deudas, refinanciación impositiva y garantías para evitar interrupciones en los servicios, más el fomento del empleo protegido, con estímulos económicos y reducción del 50% en las cargas patronales para quienes contraten personas con discapacidad.
Que dispone la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) y redefinición legal del concepto de discapacidad bajo el enfoque social.
Que, además, la Ley autoriza al Jefe de Gabinete a realizar ajustes en el presupuesto para garantizar la puesta en marcha de estas medidas, aunque aclara que no se podrán usar fondos destinados a Servicios Sociales.
Que el pasado 2 de agosto, el Presidente Javier Milei firmó el Veto total a la Ley de Emergencia en Discapacidad (N° 277G3). Mediante el Decreto 534/2025.-
Que en este ámbito Deliberativo ya nos hemos expresado en anteriores oportunidades respecto de situaciones de nivel nacional y hasta internacional que afectan la vida de nuestros conciudadanos o los valores que sostiene nuestra nación republicana, como educación pública, vigencia democrática y otros.-
Que es entonces un imperativo para este Cuerpo Legislativo expresar su preocupación ante el Veto Presidencial, puesto que en nuestra ciudad hay un universo muy amplio de personas con discapacidad que merecen y necesitan el acompañamiento del estado a través de los programas creados por esta Ley de Emergencia en Discapacidad, y también una multiplicidad de prestadores en el área discapacidad, por lo tanto, coloca a este Cuerpo Deliberante en la obligación de un pronunciamiento al respecto.-
Que en nuestra ciudad se ha expresado públicamente el colectivo de personas, familiares y prestadores en discapacidad en reclamo por la vigencia de sus derechos.-
Que las personas con discapacidad, son sujetos de derecho, lo que significa que tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otra persona, con las adaptaciones necesarias para garantizar su plena inclusión y participación, en la sociedad. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Argentina, establece que estas personas tienen derecho a la vida, la educación, el trabajo, la vida independiente, la capacidad jurídica, la no discriminación, la salud y el acceso a la justicia, entre otros.

Proyecto presentado por el Concejo en Pleno.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCION N° 990/2025

Artículo 1: MANIFESTAR nuestra preocupación por la situación que están atravesando las personas con discapacidad, así como profesionales y especialistas frente a la no actualización y/o insuficiente actualización de las partidas presupuestarias especificas.-
Artículo 2º: EXHORTAR al Congreso de la Nación a buscar los mecanismos de actualización de las partidas destinadas a atender la discapacidad, junto a fuentes genuinas de recursos, sin que esto implique crear nuevos impuestos, reasignando las partidas presupuestarias necesarias.-

Artículo 3: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-