Resoluciones
Asunto: 2018-2883
Fecha presentación: 24/09/2018
Código Res.: 2018-694
Fecha sanción: 04/10/2018
Título: Paso peatonal SOBRE Av. F. Molina
Resumen: SUGIÉRASE a la Secretaria de Convivencia Ciudadana, la construcción de un paso peatonal sobre-elevado (símil frente casa de la cultura) sobre la Avenida Faustino Molina a la altura de la plazoleta “El Rosedal”, a los fines de asegurar el cruce, por parte de los peatones, de la mencionada Avenida, a la vez de controlar la velocidad vehicular.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
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Soliani Antonio | Unión Vecinal Bell Ville |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Solicitud construcción paso peatonal Av. Faustino Molina entre costa del Rio Ctalamochita y Plazoleta El Rosedal
Visto la necesidad de preservar la seguridad de los peatones
Y Considerando:
Que de acuerdo a lo que dice la Carta Orgánica Municipal en sus artículos 29°: (… Organiza el sistema vial y contempla específicamente las características culturales de la ciudad.) y artículo 35°inc. 2: Organización y control de la circulación de vehículos y peatonal.
Que de acuerdo a la Ordenanza que fuera aprobada por este Concejo Deliberante bajo el N°2039/16 y que establece todo lo relacionado a la prioridad y cuidado del peatón
Que, de acuerdo a lo tratado con el Secretario de Convivencia Ciudadana en reunión de comisión de nuestro Concejo Deliberante, y en la que admitió la necesidad de generar un cruce peatonal en la avenida Faustino Molina a la altura de la plazoleta “El Rosedal”, lugar este que se torna sumamente peligroso al momento de cruzar la citada avenida, debido a la alta velocidad que toman los automóviles al bajar desde el puente Frondizi.
Proyecto presentado por el Concejal Antonio Soliani y fundamentado por su autor.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN N° 694/2018
Artículo 1º: SUGIÉRASE a la Secretaria de Convivencia Ciudadana, la construcción de un paso peatonal sobre-elevado (símil frente casa de la cultura) sobre la Avenida Faustino Molina a la altura de la plazoleta “El Rosedal”, a los fines de asegurar el cruce, por parte de los peatones, de la mencionada Avenida, a la vez de controlar la velocidad vehicular.
Artículo 2°:SUGIÉRASE a la Secretaria de Desarrollo Urbano, tomar todos los recaudos necesarios en la adquisición de los materiales para la construcción de lo citado en el Artículo anterior.
Artículo 3º:SOLICITASE,en el caso de no contar con los recursos para lo indicado en el Artículo Primero, confeccionar un pintado tipo “cebreado” que cumpla con las normas viales vigentes, adicionando carteleria de ambos lados que rece “PRIORIDAD PEATONAL”.
Artículo4°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.