Resoluciones
Asunto: 2019-3044
Fecha presentación: 29/10/2019
Código Res.: 2019-761
Fecha sanción: 05/11/2019
Título: INTERÉS LEGISLATIVO LA EVALUACIÓN Y/O MONITOREO con fines epidemiólogicos
Resumen: RESOLUCIÓN: DECLARANDO de INTERÉS LEGISLATIVO LA EVALUACIÓN Y/O MONITOREO que realiza el Circulo Medico Bell Ville con fines epidemiólogicos, la incidencia y prevalencia de casos de Cáncer en nuestra Ciudad.Presentado por la Concejal Adriana Tomasa del Bloque Arturo Illia Unión Cívica Radical, el día 29/10/2019, bajo el N° 3044/2019.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
Tomasa Adriana | Unión Cívica Radical |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
DECLARANDO DE INTERÉS LEGISLATIVO, LA EVALUACIÓN Y /O MONITOREO DE CASOS DE CÁNCER EN LA POBLACIÓN, EFECTUADA POR EL CIRCULO MÉDICO BELL VILLE.
VISTO:
Que el día 2 de marzo de 2018 se sanciono la Resolución Nº 650/2018, sugiriendo a la Dirección de Salud Municipal, Monitorear, durante 2018, la tasa de incidencia de los casos diagnosticados de Cáncer en el sector Público y Privado, a los fines de obtener información epidemiológica básica, en la población de Bell Ville.
Que la Resolución es producto de la inquietud de vecinos de distintos barrios de la ciudad de Bell Ville, que consideran necesario conocer si el número de casos de cáncer en la ciudad está dentro de la incidencia estipulada en nuestro país o no y, fundamentalmente, si existe algún factor de riesgo externo que afecte la calidad de vida.
Que el artículo Nº 2 de la Resolución 650/2018, sugiere la creación de un comité de investigación y monitoreo encabezado por el Señor Intendente Municipal Dr. Carlos Briner, con los agentes sanitarios que sean convenientes del sector Público y Privado, así como también involucrar al Circulo Médico y/o Institución o persona necesaria para evaluar la recopilación de datos y diagnóstico final y así elaborar un informe definitivo.
Que con fecha 15 de mayo de 2019 ingresa una nota de la Comisión Directiva del Circulo Médico Bell Ville donde advierten que tomaron conocimiento de la Resolución sobre la necesidad de Monitoreo epidemiológico de Cáncer en Bell Ville y dado que en los Estatutos de esta entidad (Art.1º inc. i ) describe entre sus fines: El Círculo Médico Bell Ville “… actuará como entidad médico profesional ante las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales y colaborará con las mismas en distintos problemas vinculados a la salud pública”.
Que la entidad gremial comparte la preocupación por la problemática de salud y específicamente lo referido al cáncer, enfermedad que, según indicios, podría registrar una incidencia mayor en nuestra zona, lo que amerita un seguimiento de los casos y su monitoreo epidemiológico.
Que el equipo multidisciplinario de la Institución Gremial comenzó una investigación y monitoreo enfocados en estadísticas cotejadas por décadas, de algunos tipos de cáncer según su incidencia y ubicación (mama, colon, próstata, pulmón, ginecológico, etc).
Que el propósito es vincular la investigación a las políticas públicas sanitarias, para que conocidas la incidencia y/o prevalencia se determine un abordaje de medidas de prevención y acción de profilaxis acordes a la realidad observada.
Que el Círculo Médico Bell Ville demuestra con esta determinación asumir su compromiso y responsabilidad para con nuestra comunidad y su colaboración se traduce en una búsqueda voluntaria del bienestar general por encima del particular.
Proyecto presentado por la Concejal Adriana Tomasa del Bloque Arturo Illia Unión Cívica Radical, fundamentado por su autora.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA FON FUERZA DE RESOLUCIÓN N° 761/2019
Artículo 1º: DECLARESE de INTERÉS LEGISLATIVO la iniciativa del Círculo Médico Bell Ville de investigar y monitorear, con fines epidemiológicos, la incidencia y prevalencia de casos de Cáncer en nuestra Ciudad.
Artículo 2º: INFÓRMESE al Departamento Ejecutivo Municipal sobre la iniciativa y trabajo estadístico en curso.
Artículo 3º: ENTREGUESÉ copia de la presente Resolución a las Autoridades del Círculo Médico Bell Ville.
Artículo 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CINCO DÍAS EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.