Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Resoluciones


Asunto: 2021-3248

Fecha presentación: 08/06/2021

Código Res.: 2021-805

Fecha sanción: 10/06/2021

Título: SOLICITANDO se DECLARE como actividades esenciales a Gimnasios, Natatorios y Guarderías Infantiles

Resumen: SOLICITANDO se DECLARE como actividades esenciales a Gimnasios, Natatorios y Guarderías Infantiles. Presentado por el Concejo en Pleno, el día 08/06/2021, bajo el N° 3248/2021.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
Gavier, ErnestoUnión Cívica Radical
Yanchuc, EmilianoUnión Cívica Radical
Pedano, GonzaloHacemos por Bell Ville
Vieyra, IvánHacemos por Bell Ville
Casas, Sonia BeatrizUnión Cívica Radical
Montuori, Jorge NicolásUnión Cívica Radical
Ganuza, María JoséUnión Cívica Radical
Fucili, Gladys BeatrizUnión Cívica Radical
Conti, Carla BeatrizUnión Cívica Radical


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Ante las nuevas medidas de restricción en la circulación de las personas y de actividades, dispuesta por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, en el marco de la difícil situación epidemiológica y sanitaria actual, se dispuso el cierre –entre otras actividades- de instituciones deportivas, gimnasios, natatorios, estudios de danza, música, canto, teatro y actividades artísticas, las que son frecuentadas por personas de todas las edades y condición social.
Del mismo modo se dispuso el cierre de jardines maternales y guarderías infantiles, siendo que grupos de padres solicitan la reapertura bajo protocolos de bioseguridad.
Sin que implique un cuestionamiento a las medidas restrictivas ordenadas por el gobierno de la provincia entendiendo la necesidad de cortar o disminuir la circulación del virus, este concejo deliberante advierte la necesidad de la población de realizar actividades saludables tanto física como psíquica y emocionalmente, para atemperar los efectos negativos del confinamiento que se produce al restringirse la circulación y el normal desempeño de las actividades de la vida diaria.
Asimismo, niños pequeños cuyos padres mantienen su actividad laboral presencial, requieren de un lugar sano y adecuado para el cuidado de sus hijos mientras cumplen sus obligaciones, y también la necesidad de los niños en esa particular edad de la vida de socializar con otros niños.
Ello, sin perjuicio del daño económico a los propietarios de los establecimientos que en muchos casos deben continuar pagando alquileres, sueldos, impuestos, etc., sin tener ingreso alguno.
Pero fundamentalmente atendiendo a la salud física, psíquica y emocional de la población es que solicitamos al Gobierno de la Provincia de Córdoba que declare esenciales estas actividades y que las mismas se lleven a cabo en sus horarios habituales y bajo estrictos y rigurosos protocolos de bioseguridad, con los debidos controles por parte de las autoridades de aplicación.
La realización de estas actividades saludables, como así también las de los jardines maternales y guarderías infantiles, no implica un necesario aumento de la circulación puesto que las propias medidas de bioseguridad determinan una reducción de la concurrencia, para lo cual también es necesario la ampliación horaria para el desempeño de ellas.
Por otra parte, en ciudades como Bell Ville, y todos los municipios y comunas del Departamento Unión, no es necesario acudir al transporte público para que las personas se trasladen de su domicilio al establecimiento en razón de la extensión de nuestras urbes.
En conocimiento que el Departamento Ejecutivo Municipal de Bell Ville ha realizado gestiones en el mismo sentido, la presente resolución también apoya dichas gestiones, y se solicitará además al Señor Presidente de la Comunidad Regional Unión Señor Ángel BEVILAQUA y al Señor Legislador Provincial por el Departamento Unión Dn. Dardo ITURRIA, de su gestión en el mismo sentido de la presente resolución.
Proyecto presentado por el Concejo en Pleno, fundamentado por los Presidente de los distintos Bloques.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN N° 805/2021.

Artículo 1°: SOLICITESE al Gobierno de la Provincia de Córdoba, por intermedio del Ministerio de Salud, que declare actividades esenciales para la salud y bienestar de la población a la que realizan instituciones deportivas, gimnasios, natatorios, estudios de danza, música, canto, teatro, actividades artísticas, jardines maternales y guarderías infantiles, las que deberán observar el estricto cumplimiento de los pertinentes protocolos de bioseguridad, bajo estrictos controles por parte de la autoridad de aplicación.

Artículo 2°: SOLICITESE al Señor Presidente de la Comunidad Regional Unión Dn. Ángel BEVILAQUA y al Señor Legislador Provincial por el Departamento Unión Dn. Dardo ITURRIA, que realicen gestiones en el sentido aquí expresado ante el Gobierno de la Provincia de Córdoba.

Artículo 3°: PÓNGASE en conocimiento de la presente resolución a las entidades mencionadas.

Artículo 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.