Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Resoluciones


Asunto: 2022-3413

Fecha presentación: 16/08/2022

Código Res.: 2022-856

Fecha sanción: 25/08/2022

Título: Contratación para Redacción en Sistema Braille de la Carta Orgánica Municipal

Resumen: ADMÍTASE como pasante de este Concejo Deliberante, a la Srta. Laura Valvasori, a los fines de que redacte en Sistema Braille la Carta Orgánica Municipal. Presentado por el Concejo en Pleno el día, 16/08/2022, bajo el N°3413/2022.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
Gavier, ErnestoUnión Cívica Radical
Yanchuc, EmilianoUnión Cívica Radical
Pedano, GonzaloHacemos por Bell Ville
Vieyra, IvánHacemos por Bell Ville
Casas, Sonia BeatrizUnión Cívica Radical
Montuori, Jorge NicolásUnión Cívica Radical
Ganuza, María JoséUnión Cívica Radical
Fucili, Gladys BeatrizUnión Cívica Radical
Conti, Carla BeatrizUnión Cívica Radical


Texto completo:
FUNDAMENTOS
La Carta Orgánica Municipal sancionada en 1995, es el instrumento legal que dota de autonomía a la ciudad, contiene declaraciones, derechos y garantías de los ciudadanos; organiza el estado municipal, sus órganos de control, y el método y periodicidad para la renovación de sus autoridades electivas.
Es una norma que necesariamente debe ser conocida por la población.
Las personas no videntes no pueden leerla por sí solos, sino que necesitan de un tercero que se las lea.
En ese sentido, se entiende que es tiempo ya de contar con la Carta Orgánica Municipal, escrita en sistema Braille para permitir que los no videntes puedan leerla por sí solos.
La Señorita Laura Micaela Valvasori, tiene capacidad y mérito suficiente para realizar la tarea de escribir en sistema Braille la Carta Orgánica Municipal, habiendo puesto a disposición su propia máquina de escribir Braille.
Asimismo, asesorará para la colocación de señalética en sistema Braille en el edificio que ocupa el Concejo Deliberante.
El acto solidario de la Señorita Valvasori, determina que sea necesario y justo admitirla como pasante y facilitarle el apoyo logístico que necesite para tan magna tarea.
Se estima para ello un plazo de duración de la pasantía de noventa días a partir de la firma del convenio respectivo, y desempeñará la actividad en la sede del Concejo Deliberante en días y horario matutino que ella determinará.
Asimismo, le asignará una retribución mensual de Pesos: Diez mil ($10.000) por la pasantía a los fines de la redacción en sistema Braille de la Carta Orgánica.
El D.E.M. podrá asignar los fondos de la partida presupuestaria del Concejo Deliberante.
Se autoriza al Presidente del Concejo Deliberante y a la Secretaria para suscribir junto a la Señorita Valvasori la firma del convenio de pasantía que se adjunta a la presente Resolución formando parte integrante de la misma.

Proyecto presentado por el Concejo en Pleno, fundamentado por diferentes Ediles que integran el Cuerpo Deliberativo.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN N° 856/2022

ARTÍCULO 1°: ADMÍTASE como pasante de este Concejo Deliberante, a la Señorita Laura Micaela VALVASORI, DNI: 30.267.578, domiciliada en Intendente Bujados N°: 224 de Bell Ville, a los fines de que redacte en sistema Braille la Carta Orgánica Municipal, tarea que realizará en la sede de este Cuerpo y se le brindará el apoyo logístico necesario para llevar a cabo la tarea. Asimismo prestará asesoramiento para la colocación de señalética en sistema Braille.

ARTÍCULO 2°: La pasantía tendrá una duración de noventa días desde la firma del convenio, plazo en el cual deberá quedar concluida la redacción en Braille de la Carta Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 3°: Por la pasantía, con la finalidad expresada, recibirá una retribución de Pesos Diez Mil ($10.000) mensuales, mientras dure la misma.

ARTÍCULO 4°: SOLICÍTESE al DEM la asignación de los recursos para el pago de la pasantía de la partida presupuestaria del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

CONCEJO DELIBERANTE BELL VILLE
CONVENIO DE PASANTÍA. RESOLUCIÓN N°: 856/2022

En la ciudad de Bell Ville, (Provincia de Córdoba, entre el Concejo Deliberante representado por su presidente Dr. Ernesto Ramón GAVIER, DNI: 13.108.081 y por la Secretaria Dra. Florencia RAMELLO, DNI: 30.627.567 con domicilio legal en calle Sarmiento N°: 14, 1° Piso, por una parte y en adelante llamada “el Concejo”, y la Señorita Laura Micaela VALVASORI, DNI: 30.267.578, domiciliada en Intendente Bujados N°: 224, ambos de Bell Ville, se celebra el presente convenio de pasantía rentada aprobado mediante Resolución N° 856/2022 del día 25 de agosto de 2022, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto: El Concejo admite como pasante a la Señorita Laura Micaela VALVASORI, a los fines de que transcriba en sistema Braille el texto íntegro de la Carta Orgánica Municipal y preste asesoramiento para la colocación de señalética Braille en el edificio ocupado por el Concejo, la Biblioteca Popular Ramón J. Cárcano y el Juzgado Municipal de Faltas.
SEGUNDA: La pasante deberá concluir con la tarea referenciada en la cláusula precedente, en un plazo máximo de noventa (90) días desde la suscripción del presente convenio, debiendo cumplir un mínimo de veinte (20) horas mensuales, en horario y días que ella determinará, siempre en horario matutino de atención al público en el Concejo Deliberante.
TERCERA: Para la transcripción de la Carta Orgánica, la pasante aportará su propia máquina de escribir en sistema Braille.
CUARTA: La pasante se compromete a entregar al Presidente del Concejo, dentro del término fijado para la pasantía, la Carta Orgánica Municipal íntegramente transcripta al sistema Braille, para que sea utilizada en consulta a quienes lo requieran, garantizando de ese modo la accesibilidad para las personas con discapacidad visual.
QUINTA: Para todos los efectos derivados del presente convenio, se establece la jurisdicción ordinaria de los tribunales de la ciudad de Bell Ville y se mantendrán los domicilios indicados en cada caso, salvo comunicación fehaciente de modificación.
Así, de plena conformidad, previa lectura en alta voz y ratificación por las partes, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Bell Ville a …..días del mes de agosto de dos mil veintidós.