Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Resoluciones


Asunto: 2022-3425

Fecha presentación: 13/09/2022

Código Res.: 2022-860

Fecha sanción: 15/09/2022

Título: INSTANDO a la pronta Resolución de la falta de pago a los Prest. Sanit. del Plan de Discapacidad

Resumen: INSTANDO a la pronta Resolución de la falta de pago a los Prestadores Sanitarios del Plan de Discapacidad. Presentado por el Concejo en Pleno el día 13/09/2022 bajo el N° 3425/2022.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
Gavier, ErnestoUnión Cívica Radical
Yanchuc, EmilianoUnión Cívica Radical
Pedano, GonzaloHacemos por Bell Ville
Vieyra, IvánHacemos por Bell Ville
Casas, Sonia BeatrizUnión Cívica Radical
Montuori, Jorge NicolásUnión Cívica Radical
Ganuza, María JoséUnión Cívica Radical
Fucili, Gladys BeatrizUnión Cívica Radical
Conti, Carla BeatrizUnión Cívica Radical


Texto completo:
FUNDAMENTOS.
VISTO:
La alarmante situación que padecen las personas con discapacidad, así como profesionales y especialistas frente al desfinanciamiento del Fondo Solidario de Redistribución de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, que obliga a una expedita resolución que ponga fin a esta angustiante situación.

Y CONSIDERANDO:
Las obras sociales y mutuales reciben los aportes de sus afiliados. A la vez giran a la Superintendencia de Servicios de Salud un porcentaje para constituir un fondo para apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud en el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia, alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.
Desde 2016, a través del Decreto 904/2016, se instituye un mecanismo denominado “INTEGRACIÓN” para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud, para la cobertura de las prestaciones médico asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
Este mecanismo demora 90 días, en promedio, el reintegro a los profesionales de salud y a quienes asisten a las personas con discapacidad luego de realizada la práctica. Este lapso de tiempo resulta inviable para cualquier actividad económica, pero especialmente para quienes sustentan su vida, que se agrava sustancialmente en un contexto inflacionario del 7% mensual.
Sin embargo, quienes dedican su tiempo y su profesión a la atención de las diversas problemáticas que surgen del cuidado de las personas con discapacidad asumen un compromiso personal que rara vez rehúsan, pese a las condiciones que les impone el sistema.
Esta situación se agrava aún más con el desfinanciamiento actual de este Fondo Solidario de Redistribución que afecta sustancialmente, ahora, a las personas con discapacidad de manera directa, agravando la situación que venía arrastrando una mecánica injusta.
Este Proyecto de Resolución pretende alertar a las autoridades sanitarias de la Superintendencia de Servicios de Salud, Ministerios de Economía y de Salud de la Nación, de esta penosa situación que trae incertidumbre y angustia a un sector de la población, cuyas leyes que les protegen son vulneradas sistemáticamente.
Este recorte presupuestario atenta directamente contra uno de los sectores más vulnerables de la población, violando el estado nacional flagrantemente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, que nuestro país suscribió y ratificó por ley 26.378, constituyendo este accionar una verdadera violación a los derechos humanos de las personas con discapacidad, impidiendo, entre otros, el normal y expedito acceso a la salud.-

“Anexo I Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención,…
v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,
x) Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones,
Artículo 4º
Obligaciones generales
1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:…
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
Artículo 25
Salud
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:
a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;
b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;
c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;
d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;
e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;
f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.
Artículo 26
Habilitación y rehabilitación
1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas:
a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona;
b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales.
2. Los Estados Partes promoverán el desarrollo de formación inicial y continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios de habilitación y rehabilitación.
3. Los Estados Partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación.”

Solicitamos, de esta manera, el máximo apoyo a las ciudadanas y ciudadanos que más necesitan del acompañamiento de toda la sociedad en general y del estado nacional en particular, para desarrollar su proyecto de vida y su realización.
Proyecto presentado por el Concejo en Pleno, fundamentado por distintos Ediles que integran el Cuerpo Legislativo.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCION Nº 860/2022

Artículo 1º: MANIFESTAR nuestra preocupación por la alarmante y angustiante situación que están atravesando las personas con discapacidad, así como profesionales y especialistas frente al desfinanciamiento del Fondo Solidario de Redistribución de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.-
Artículo 2º: EXHORTAR al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud, Superintendencia de Salud y Ministerio de Economía, a una pronta resolución del problema, arbitrando los recursos presupuestarios necesario para dotar de fondos dinerarios suficientes, al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN que permita el pronto pago de las prestaciones a todos los Agentes del Seguro de Salud, para la cobertura de las prestaciones médico asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y el inmediato restablecimiento de las coberturas a las personas con discapacidad.-
Artículo 3º: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Superintendencia de Servicios de Salud, Ministerio de Salud y Ministerio de Economía de la Nación.-
Artículo 4°: HACER llegar copia de la presente resolución a los Diputados Nacionales por la Provincia de Córdoba.-
Artículo 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.M y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.