Ordenanzas
Asunto: 2018-2843
Fecha presentación: 15/06/2018
Código Ord.: 2018-2206
Fecha sanción: 05/07/2018
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: -
Título: Aumento tarifa de agua Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada
Resumen: Autorizando al Intendente Municipal, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscribe con la Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada, el Convenio modificatorio del Régimen Tarifario para la prestación de Servicio Sanitarios en la Ciudad de Bell Ville.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
El Departamento Ejecutivo Municipal, a requerimiento de la Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada, según nota N° 1741 de fecha 14/05/2018, solicita la recomposición de la tarifa, por la distribución de agua potable y recolección de líquidos cloacales de esta Ciudad.
Que en dicha nota la Cooperativa de Trabajo Sudeste informa
a) Aumento Provincial del Agua En Block: Que el Estado Provincial debido a los fuertes incrementos del costo de los insumos para la producción de agua potable, principalmente energía eléctrica, otorgó un aumento final de 26,58%.-
b) Que el costo más importante de la operatoria minorista, provisión de agua de la Provincia al Municipio (agua en block).-
c) Que el costo de la energía sufrió desde diciembre a abril un incremento del 100%.-
d) Que el aumento real de tarifa otorgado el año 2017, fue del 16,5%, ya que el aumento se hizo a partir de junio y octubre, lo cual fue muy exiguo teniendo en cuenta la evolución de precios y costo de tarifas de energía.-
e) Que para el año 2018, se otorgó un aumento del 12% y la revisión de la tarifa se iba a producir una vez concluida la auditoría contable.-
f) Que dicha auditoria se encuentra concluida, arrojando que el periodo 2016 y 2017, los ingresos y egresos se encuentran casi a la par, lo que lo repercute en rubro inversiones y en el aporte al plan director de saneamiento, en definitiva se ven disminuidos los recursos para atender obras de cloacas y agua en la ciudad.-
g) Asimismo hacen referencia a la situación económica actual, evolución de precios hacia fin de año, concluyendo con la solicitud de un aumento de tarifa del 14,58%.-
h) Que el aumento del 14,58% en la tarifa a partir del 01/07/2018 acumulativo, por efecto de la aplicación diferida y en dos tramos representa para el usuario y para la Cooperativa un incremento real anual del 17,80%.-
Que la Municipalidad de Bell Ville, debe garantizar una tarifa que permita, la continuidad del servicio en condiciones de calidad, inversiones adecuadas de ampliación del servicio, mantenimiento y renovación de cañerías y demás elementos que hacen al servicio.-
Nadie puede negar el aumento de los costos en todas las actividades, por lo que a los fines de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, este Departamento Ejecutivo, considera oportuno en esta instancia, otorgar un aumento en la tarifa de agua y cloacas del 14,58% acumulativo, a partir del 1 de julio de 2018.-
Por todo lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2206/2018
MODIFICACIÓN ORDENANZA 1331/03 y 1837/2013
Articulo 1°:
AUTORIZASE al Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba con la Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada, el Convenio modificatorio del Régimen Tarifario para la Prestación de Servicios Sanitarios en la Ciudad de Bell Ville a partir del 01/07/2018, realizando las modificatorias de los artículos correspondientes a tal fin, de las Ordenanzas N° 1331/03 y 1837/13, en los términos indicados en Anexo Único de la presente Ordenanza.
Artículo 2°:
La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 3°:
COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA SE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
ANEXO ÚNICO ORDENANZA N° 2206/2018
CONVENIO MODIFICATORIO DEL REGIMEN TARIFARIO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICOS SANITARIOS EN LA CIUDAD DE BELL VILLE.
Entre la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal DR. Carlos Edgardo BRINER con domicilio en calle 25 de mayo N° 19 de la Ciudad de Bell Ville, por una parte y en lo sucesivo “LA MUNICIPALIDAD” y LA “COOPERATIVA DE TRABAJO SUDESTE LTDA”, con domicilio en calle Córdoba N° 880 de la Ciudad de Bell Ville, representada por el presidente del Consejo de Administración, Sra. Elisa Scheggia, por la Secretaria Sra. Cra. Marcela Mascaro y por el Tesorero Sr. Alcides Andrés Tulian, en adelante “LA CONCESIONARIA”, conforme personería debidamente acreditada. En virtud de lo resuelto por Asamblea General Ordinaria de fecha 26/04/2018 que dispuso la conformación del Consejo de Administración de la Cooperativa de Trabajo Sudeste Ltda., cargos debidamente aceptados mediante Acta N° 632 de fecha 03/05/2017; convienen en celebrar el presente Convenio con el objeto de modificación del Régimen Tarifario para la Prestación de Servicios Sanitarios en la Ciudad de Bell Ville a saber:
Artículo 1°: SUSTITUYASE el Artículo 19 del TITULO III (Régimen Tarifario para la Prestación de Servicio Sanitarios en la Ciudad de Bell Ville) de la Ordenanza Municipal N° 1331/03 y sus modificaciones aprobadas por Ordenanza N° 1837/2013, por el siguiente texto, a saber:
“Artículo 19: TARIFA DE AGUA POR MEDIDOR. Los excedentes sobre los consumos básicos mensuales fijados para las respectivas categorías, se determinarán aplicando la siguiente base tarifaria al 01/07/2018.
TARIFA GENERAL: $ 12,09/m3
TARIFA INDUSTRIAL: $ 5,33/m3
TARIFA ESPECIAL: $ 3,93/m3 o el precio del agua en block mayorista vigente ($ 4,1596 m3) por 1.20 = $ 4,99 m3, la mayor de ambas.
Y aplicando la siguiente base tarifaria a partir del 01/10/2018.
TARIFA GENERAL: $ 12,88/m3
TARIFA INDUSTRIAL: $ 5,68/m3
TARIFA ESPECIAL: $ 4,18/m3 o el precio del agua en block mayorista vigente ($ 4,1596 m3) por 1.20 = $ 4,99 m3, la mayor de ambas.
Estos precios son netos y se entiende que deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA)”.-
Artículo 2°:
MODIFIQUESE el Valor Corrector del precio del metro cúbico (m3), conforme al procedimiento establecido en el TITULO III (Régimen Tarifario para la Prestación de Servicios Sanitarios en la Ciudad de Bell Ville) de la Ordenanza Municipal N°1331/03 y sus modificaciones aprobadas por Ordenanza N° 1837/13, cuyo cociente queda determinado en doce con ochenta y siete (12,87) como resultado de comparar el precio vigente del m3 para la Tarifa General ($ 12,83) y el precio histórico del m3 para la misma tarifa ($ 0.87).-
CM3 = $12,83 /M3 /0.87 $/M3 = $14,75
Artículo 3°: AUTORIZASE a la concesionaria COOPERATIVA DE TRABAJO SUDESTE LIMITADA, a aplicar tanto la tarifa y el cociente corrector, establecidos en la presente Ordenanza a partir del 01/07/2018.
Artículo 4°: Subsisten las atribuciones, obligaciones y demás condiciones acordadas y asumidas por LA CONCECIONARIA en su calidad de prestadora del servicio de agua potable y de desagües cloacales en virtud del contrato de concesión que fuera ratificado por Ordenanza N° 795/94, en tanto no hayan sido objeto de regulación específica en el presente y no se opongan a las facultades y obligaciones nacidas a partir de la suscripción del Convenio Marco denominado “PLAN DIRECTOR DE SANEAMIENTO” de conformidad con la Ordenanza N° 1331/03 y sus modificaciones.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en la ciudad de Bell Ville a los 5 días del mes de Julio del año DOS MIL DIECIOCHO.-