Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2024-3686

Fecha presentación: 14/10/2024

Código Ord.: 2024-2689

Fecha sanción: 17/10/2024

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 17/10/2024

Título: Construcción de una Sala de 3 años y Galería en la Escuela Provincia de Neuquén

Resumen: RATIFICASE el CONTRATO con el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, a los fines de la Construcción de una Sala de 3 años y Galería de vinculación para el Jardín de Infantes en la Escuela Provincia de Neuquén. Presentado por el D.E.M., el día 14/10/2024, bajo el N° 3686/2024.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Ref: Exp N° 663/2024
“DIRECCION DE PLANIFICACIÓN Y GESTION DE OBRAS
JARDÍN DE INFANTES PROVINCIA DE NEUQUÉN
AMPLIACIÓN DE AULA. -

Que desde la Coordinación y Supervisión de Proyectos se da inicio a las actuaciones tendientes a gestionar las obras de ampliación de aula en el jardín de infantes de la escuela provincia de Neuquén, para ellos a fs. 29, se anexa la Memoria Descriptiva, correspondiente al proyecto de nueva sala y circulación de Jardín de Infantes de la Escuela Provincia de Neuquén, en donde la misma se expresa la incorporación de una sala con sanitarios. El Jardín de infantes se encuentra ubicado en el mismo predio donde se emplaza la escuela de nivel inicial que lleva el mismo nombre. Se trata de un sitio de 9.413 m2 ubicado en calle Ortiz Herrera Nº 647, de la dad de Bell Ville, Departamento Unión. Se accederá a la nueva sala, de 70.00 m2, a través de la ampliación del hall. de ingreso existente o directamente desde el patio frontal, contando también con salida hacia el patio trasero. ampliación del hall es de 15.00 m2, resultando una superficie total del mismo de 25.85 m2. Todas las áreas quedan ventiladas e iluminadas de manera natural. Sistema constructivo a adoptar es el tradicional de acuerdo a planos y especificaciones técnicas, como mampostería de ladrillo cerámico hueco, techo plano de losa de viguetas, techo inclinado de chapa sinusoidal, revoques gruesos y finos, revestimientos cerámicos, pisos de mosaicos graníticos, aberturas aluminio, etc. Los servicios de agua, energía eléctrica y desagües cloacales serán llevados hasta los nuevos sanitarios del jardín.-
Que a fs. 30/103 se encuentra glosado Pliego de Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones técnicas particulares, Decreto N° 10320/2024 (Designación Responsable Técnica), Fotografías del Área de Implantación, Computo general de Obra, Planimetría.-
Luego de ello, con fecha 11 de septiembre de 2024, se suscribe Contrato con el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, representado por Dr. Horacio Ademar FERREYRA, en donde la Provincia se compromete y obliga a ejecutar la siguiente obra. "CONSTRUCCIÓN DE UNA SALA DE 3 AÑOS Y GALERÍA DE VINCULACIÓN PARA EL JARDÍN DE INFANTES PROVINCIA DE NEUQUÉN", asumiendo el pago de la misma en la cantidad de 92947,79 UVis, equivalente a la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 21/100 CENTAVOS ($82.929.873,21), cantidad que se considera como precio total, global y único de la obra contratada por sistema de Ajuste Alzado que incluye los gastos y honorarios profesionales en los que deba incurrir la Municipalidad. Que la Provincia hará los siguientes desembolsos de dinero a partir del momento en que el ACTO ADMINISTRATIVO quede firme, en concepto de Anticipo Financiero, el Treinta por ciento (30%) del monto de la obra establecido en la Cláusula Segunda del presente. Ejecutado el Treinta por ciento (30%) de avance físico de la obra se abonará el Treinta por ciento (30%) del monto de obra. Realizado el Sesenta por ciento (60%) de las tareas se cancelará el Treinta por Ciento (30%) restante. Ejecutado y certificado el cien por ciento (100%) de las tareas, se cancelará el diez por ciento (10%) final para la terminación de la obra de acuerdo a su fin.-
Que en virtud de lo establecido por la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 66 inc. 33, que dispone: “Artículo 66) Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante: 33) Aprobar todo convenio en virtud del cual se disponga la prestación por parte de terceros de un servicio municipal o ejecución de obra, cualquiera sea la calidad o categoría de la prestación”, se peticiona se ratifíquese en todas sus partes el convenio suscripto con el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba para proseguir con la obra referenciada.-

Por ello.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2689/ 2024.-

Artículo 1°: RATIFÍCASE en todas sus partes el CONTRATO suscripto con fecha 11 de septiembre de 2024, con el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba representado por el Dr. Horacio Ademar Ferreyra, a los fines de la CONSTRUCCIÓN DE UNA SALA DE 3 AÑOS Y GALERÍA DE VINCULACIÓN PARA EL JARDÍN DE INFANTES PROVINCIA DE NEUQUÉN, y en consecuencia APRUÉBESE con contrato suscripto que pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza en una (1) foja útil.-
Artículo 2°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal en cabeza del Intendente Municipal Cr. Juan Manuel MORONI o quien el designe, a suscribir toda la documentación necesaria para la ejecución de la mentada obra, de conformidad con el proyecto elaborado por la Direccion General de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.-
Artículo 3°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-