Ordenanzas
Asunto: 2024-3688
Fecha presentación: 21/10/2024
Código Ord.: 2024-2690
Fecha sanción: 24/10/2024
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 24/10/2024
Título: CONSTRUCCIÓN DE UNA SALA DE 3 AÑOS PARA EL JARDÍN DE INFANTES DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD
Resumen: RATIFICASE en todas sus partes el CONTRATO suscripto con fecha 25 de septiembre de 2024, con el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba representado por el Dr. Horacio Ademar Ferreyra, a los fines de la CONSTRUCCIÓN DE UNA SALA DE 3 AÑOS PARA EL JARDÍN DE INFANTES DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD, y en consecuencia APRUÉBESE con contrato suscripto que pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza en una (1) foja útil.- Presentado por el D.E.M. con fecha 21/10/2024 bajo el N° 3688/2024.-
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Ref: Exp N° 664/2024
“DIRECCION DE PLANIFICACIÓN Y GESTION DE OBRAS JARDÍN DE DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD – AMPLIACIÓN DE AULA”
Que desde la Coordinación y Supervisión de Proyectos se da inicio a las actuaciones tendientes a gestionar las obras de ampliación de aula en el jardín de infantes de la escuela Dalmacio Vélez Sarsfield, para ellos a fs. 11, se anexa la Memoria Descriptiva, en donde se detallada que el jardín de Infantes "DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD" se encuentra ubicado en el sector Este de la ciudad de Bell Ville. Está implantado junto a la Escuela Dalmacio Vélez Sarsfield. Ante el crecimiento anual de alumnos y la falta de infraestructura correspondiente, los espacios existentes se encuentran reducidos y reorganizados. Por esta razón se propone incorporar una nueva sala que brinde respuesta a la problemática espacial del jardín, incluyendo una sala para jardín de tres para la nueva demanda. La ampliación es de 68.08 m2 cubiertos de SALA, se implantará en el lateral del establecimiento, con una orientación NORTE - SUR, y el nivel de piso del proyecto será correspondido con el nivel existente. El sistema constructivo a utilizar está compuesto por: 1) Estructura: Independiente con envolvente de ladrillo cerámico hueco, 2) Fundación: Zapata corrida, 3) Cubierta: Losa plana de viguetas pretensadas, 4) Revoques: Grueso y fino con pintura látex. , 5) Aberturas: Carpinterías de aluminio. , 6) Piso: Granítico 30x30 en espacio de estar y 20x20cm en sanitarios.
Que a fs. 3/45 se encuentra glosado Pliego de Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones técnicas particulares, Fotografías del Área de Implantación, Computo general de Obra, Planimetría.-
Luego de ello, con fecha 25 de septiembre de 2024, se suscribe Contrato con el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, representado por Dr. Horacio Ademar FERREYRA, en donde la Provincia se compromete y obliga a ejecutar la siguiente obra. "CONSTRUCCIÓN DE UNA SALA DE 3 AÑOS PARA EL JARDÍN DE INFANTES DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD”, asumiendo el pago de la misma en la cantidad de 84.959,14, equivalente a la suma de pesos SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($76.318.792,83), cantidad que se considera como precio total, global y único de la obra contratada por sistema de Ajuste Alzado que incluye los gastos y honorarios profesionales en los que deba incurrir la Municipalidad. Que la Provincia hará los siguientes desembolsos de dinero a partir del momento en que el ACTO ADMINISTRATIVO quede firme, en concepto de Anticipo Financiero, el Treinta por ciento (30%) del monto de la obra establecido en la Cláusula Segunda del presente. Ejecutado el Treinta por ciento (30%) de avance físico de la obra se abonará el Treinta por ciento (30%) del monto de obra. Realizado el Sesenta por ciento (60%) de las tareas se cancelará el Treinta por Ciento (30%) restante. Ejecutado y certificado el cien por ciento (100%) de las tareas, se cancelará el diez por ciento (10%) final para la terminación de la obra de acuerdo a su fin.-
Que en virtud de lo establecido por la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 66 inc. 33, que dispone: “Artículo 66) Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante: 33) Aprobar todo convenio en virtud del cual se disponga la prestación por parte de terceros de un servicio municipal o ejecución de obra, cualquiera sea la calidad o categoría de la prestación”, se peticiona se ratifíquese en todas sus partes el convenio suscripto con el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba para proseguir con la obra referenciada.-
Por ello.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2690/ 2024
Artículo 1°: RATIFÍCASE en todas sus partes el CONTRATO suscripto con fecha 25 de Septiembre de 2024, con el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba representado por el Dr. Horacio Ademar Ferreyra, a los fines de la CONSTRUCCIÓN DE UNA SALA DE 3 AÑOS PARA EL JARDÍN DE INFANTES DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD, y en consecuencia APRUÉBESE con contrato suscripto que pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza en una (1) foja útil.-
Artículo 2°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal en cabeza del Intendente Municipal Cr. Juan Manuel MORONI o quien el designe, a suscribir toda la documentación necesaria para la ejecución de la mentada obra, de conformidad con el Proyecto elaborado por la Direccion General de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.-
Artículo 3°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-