Ordenanzas
Asunto: 2024-3696
Fecha presentación: 14/11/2024
Código Ord.: 2024-2693
Fecha sanción: 21/11/2024
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 21/11/2024
Título: Convenio con Gendarmería Nacional en materia de Tránsito y Seguridad Vial
Resumen: AUTORIZANDO al Sr. Intendente Municipal a suscribir Convenio con Gendarmería Nacional en materia de Tránsito y Seguridad Vial. Presentado por el D.E.M., el día 14/11/2024 bajo el N° 3696/2024.-
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que autoridades de Gendarmería Nacional Argentina, fuerza prestigiosa a nivel nacional en materia de seguridad ha propuesto tomar participación en el ordenamiento, coordinación, prevención y control del tránsito, con la finalidad de mejorar la circulación de rodados y disminuir la tasa de accidentes vehiculares (dentro y fuera del ejido urbano).
Que esta interesante propuesta ha despertado el interés de la presente Administración Pública Municipal, lo cual la llevó a realizar un arduo meticuloso estudio, derivando del mismo que sería muy positiva esta colaboración.
Que tanto la Municipalidad como la entidad proponente poseen facultades explicitas para suscribir convenios entre ellas, por lo que este no sería un obstáculo insoslayable, sumado que mediante Ordenanza Municipal n° 2604/2023, se había autorizado al Intendente Municipal Dr. Carlos E. BRINER a suscribir convenios con dicha institución y en este caso, es necesario atento al cambio de firmantes para seguir llevando adelante dichas propuestas.-
Por todo ello.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2693/2024.
Artículo 1º: AUTORÍZASE al Intendente Municipal Cr. Juan Manuel MORONI, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, a suscribir con Gendarmería Nacional Argentina, a través de sus Autoridades, un Convenio de participación de esa fuerza en materia de tránsito y seguridad vial en nuestra ciudad.
Artículo 2º: APRUÉBESE el Convenio a celebrarse entre la Municipalidad de Bell Ville y la Gendarmería Nacional Argentina, que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.
Artículo 3º: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.-
Artículo 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -
CONVENIO ENTRE LA GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA Y LA MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, PROVINCIA DE CÓRDOBA EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, con domicilio legal en Avenida Antártida Argentina Nro. 1480, 4to Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Director Nacional, Comandante General Claudio Miguel BRILLONI, en adelante "GENDARMERÍA" por una parte, y por la otra, el MUNICIPIO DE BELL VILLE, con domicilio legal en la calle 25 de Mayo n° 19, de la ciudad de Bell Ville, provincia de Córdoba, representada en este acto por su Intendente Municipal, Cr. Juan Manuel MORONI, en adelante “EL COMODANTE” o “LA MUNICIPALIDAD” de forma indistinta, denominándose en forma conjunta como las “PARTES, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen creado por la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 y la Ley Nro. 26.363 mediante la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a la cual adhirió la Provincia de Córdoba mediante la Ley Provincial Nro. 9878 y “EL MUNICIPIO”, mediante Ordenanza Nro. 2128 de fecha 07/09/2017, la cual fuera promulgada mediante Decreto Nro. 1957 de fecha 08/09/2017 se adhirió al régimen creado por la Ley Nacional de Tránsito.
Que la citada norma le delegó al Poder Ejecutivo Nacional, la facultad de asignarle a "GENDARMERÍA" las funciones de prevenir y controlar el tránsito vehicular, en las rutas nacionales y demás espacios del dominio público nacional, encomendándole al PEN, a través del Art. 20, que coordine con las respectivas jurisdicciones, las medidas tendientes a lograr el efectivo cumplimiento del citado régimen.
Que para ello, el Art. 20 de la Ley Nacional Nro. 26.363, faculta a "GENDARMERÍA" para suscribir convenios con autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales, de coordinación en materia de prevención y control del tránsito.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, dictó el Decreto Nro. 516/2007, que le asignó las funciones en cuestión a "GENDARMERÍA", instruyéndola para que suscriba los convenios que resulten necesarios para coordinar los parámetros de orden operativo, procedimental y económico que requiera la efectiva aplicación del régimen de la Ley Nacional de Tránsito.
La Constitución de la Provincia de Córdoba en su Artículo 180 (Autonomía) establece: “Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural fundada en la convivencia y asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional. Los Municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten”.
Que por su parte “EL MUNICIPIO” se encuentra facultado dentro de la jurisdicción territorial asignada para atender las materias de tránsito (Artículo 8, inciso 7); el Municipio organiza su propia administración de Justicia de Faltas, con plena autonomía institucional y administrativa conforme con los principios consagrados en su Carta Orgánica (Artículo 112); corresponde a la Justicia Administrativa de Faltas, el conocimiento y juzgamiento de las faltas y contravenciones administrativas a las disposiciones municipales y a las normas nacionales y provinciales que fueren delegadas para hacerse cumplir en el ámbito municipal, de conformidad con lo establecido con su Carta Orgánica Municipal (Artículo 113), quien es autónomo e independiente de todo otro poder en lo concerniente a sus funciones políticas, administrativas y financieras, gozando de personería jurídica constitucional y se organiza para satisfacer las necesidades de sus vecinos (Artículo 2).
Ello en concordancia con lo establecido en el Artículo 15 de su carta orgánica, que establece que el Municipio puede celebrar convenios con otros Municipios y constituir organismos intermunicipales bajo las formas de asociaciones, organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta y otros regímenes especiales para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica y financiera o actividades comunes de su competencia. Puede celebrar acuerdos con la Provincia, el Gobierno Federal y Organismos descentralizados para el ejercicio coordinado de facultades concurrentes e intereses comunes.
Por ello, el Director Nacional de Gendarmería y el Intendente Municipal de Bell Ville, acuerdan celebrar el presente Convenio de Coordinación en Materia de Tránsito, sobre las Rutas Nacionales y demás espacios de dominio público nacional, conforme a las siguientes clausulas:
CLÁUSULA PRIMERA: Las “PARTES” se comprometen a:
a) Crear un plan de contingencia, para resolver las emergencias, producidas por accidentes graves en las rutas.
b) Asistir a Charlas y conferencias, a los efectos de instruir a la ciudadanía, respecto de los riesgos que implica el tránsito vehicular y las medidas de prevención a adoptar, entre otros temas relacionados que resulten de interés en la materia.
c) Implementar las recomendaciones del Consejo Federal de Seguridad Vial y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en especial las contenidas en el “Plan Nacional de Seguridad Vial” aprobado por ese Consejo y por esa Agencia.
d) Formular las consultas técnicas relativas a la seguridad vial y al tránsito a los organismos que correspondan según lo contemplado en la Ley Nro 26.363.
e) Colaborar con Vialidad Nacional con el objeto de intercambiar información estadística acerca de los sitios donde se registra mayor siniestralidad, así como el estado de la calzada, zonas de seguridad contiguas y señalamiento vial.
f) Organizar campañas de educación y seguridad vial.
g) Coordinar acciones tendientes a la prevención e impedimento de la circulación de conductores con su capacidad conductiva afectada.
h) Coadyuvar en el control preventivo de velocidades.
CLÁUSULA SEGUNDA: "EL MUNICIPIO" se compromete a:
a) Poner a disposición del personal de la “GENDARMERÍA”, los medios idóneos para retirar los animales que se encuentren sobre la ruta o a su vera.
b) Ante el aviso de “GENDARMERÍA” respecto de alambrados dañados o rotos, que pudieran permitir el acceso de animales a la cinta asfáltica, procurar el inmediato contacto con el propietario del predio a los efectos de su reparación.
c) Mantener informado a "GENDARMERÍA" respecto de los ámbitos a los cuales debe recurrir en caso de accidentes de gravedad en la ruta u otras circunstancias en las que, dentro de la esfera de sus funciones y atribuciones, requieran de su intervención.
CLÁUSULA TERCERA: SUSPENSIÓN.
En el caso que por razones operativas "GENDARMERÍA" se vea impedida de cumplir las funciones acordadas en el presente, podrá suspender las mismas en forma inmediata sin perjuicio de comunicar la situación a "EL MUNICIPIO" dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas y reanudar la actividad inmediatamente después de haber desaparecido los motivos que impusieron la suspensión.
CLÁUSULA CUARTA: LIMITACIÓN JURISDICCIONAL.
El régimen aquí pautado no puede extenderse a las rutas y caminos provinciales, sobre los cuales resulta exclusivamente responsable de la prevención y el control del tránsito, la autoridad designada al efecto por las leyes y reglamentos provinciales.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA.
El presente Convenio tendrá una vigencia de UN (1) año a partir de la ratificación del convenio, renovable automática por períodos idénticos y consecutivos. Cualquiera de las partes podrá denunciar al presente Convenio, aun sin expresión de causa, debiendo preavisarle a la otra parte de manera fehaciente con por lo menos TREINTA (30) días corridos de anticipación.
CLÁUSULA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONVENIO.
Las “PARTES" podrán en cualquier momento rescindir el presente Convenio, sin expresión de causa y sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza, debiendo la parte interesada comunicar tal voluntad a la otra por medio fehaciente, con una antelación mínima de TREINTA (30) días. "GENDARMERÍA" excepcionalmente y por razones estrictamente de seguridad interior, defensa nacional y apoyo a la política exterior, podrá comunicar tal intención con una antelación de CUARENTA Y OCHO (48) horas.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ANEXOS.
Para la mejor implementación del presente convenio las “PARTES” podrán suscribir Actas o Anexos Operativos, circunstanciales o permanentes, referidos a situaciones especiales que se den en el marco del presente. Asimismo, se deberán establecer los circuitos concretos que deberá seguir la documentación cuyo intercambio se acuerda por el presente, los que serán considerados parte integrante de este Convenio.
CLÁUSULA OCTAVA: MARCO NORMATIVO.
Se considera parte integrante del presente, el Convenio Federal Sobre Acciones en Materia de Transito y Seguridad Vial, ratificado por Ley Nro 26.353, y la reglamentación que se dicte para su puesta en vigencia, implementación y reglamentación, así como también de las resoluciones adoptadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Asimismo, las “PARTES” se comprometen a adoptar de manera conjunta las medidas y programas de prevención que establezcan los organismos que al efecto designe cada jurisdicción.
CLÁUSULA NOVENA: RESERVA.
Cuando la normativa lo permita “EL MUNICIPIO”, mediante Acta Anexa acordará los procedimientos para que “GENDARMERIA” remita al Órgano Jurisdiccional Municipal en materia de faltas, las actas de constatación de infracciones al régimen de la Ley Nro 24.449 y sus modificatorias, que se labren en las Rutas Nacionales y/o en espacios sometidos al dominio público del Estado Nacional dentro de la jurisdicción territorial de “EL MUNICIPIO”, estableciendo los parámetros de orden operativo, procedimental y económico previstos en el artículo 2° del Decreto Nro 516/07.-
CLAUSULA DECIMA: CONTROVERSIAS. JURISDICCIÓN.
En caso de surgir controversias con motivo de la interpretación y/o ejecución del presente, las “PARTES” se someten a la competencia de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, renunciando a todo otro fuero y jurisdicción.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y PARA CONSTANCIA, SE SUSCRIBEN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, A LOS………………DÍAS DEL MES DE………………………………DEL AÑO 2024.