Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2024-3701

Fecha presentación: 25/11/2024

Código Ord.: 2024-2697

Fecha sanción: 05/12/2024

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 05/12/2024

Título: Adhiérase la Municipalidad de Bell Ville al Régimen de Regularización de Activos

Resumen: Adhiérase la Municipalidad de Bell Ville al Régimen de Regularización de Activos implementados en el Título II de la Ley Nacional Nº 27.743. Presentado por el Concejal Nicolás Montuori del Bloque Unión Cívica Radical, el día 25/11/2024, bajo el N° 3701/2024.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
Montuori, Jorge NicolásUnión Cívica Radical


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Y Visto la Ley Nacional N° 27743, denominada “MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES”, donde el en Título II estableció el Régimen de Regularización de Activos, estableciendo en su Art. 42° la invitación a las Provincias y Municipios, a adherir a dicha Ley, respecto de los tributos locales, el que textualmente dice: “Artículo 42.- Tributos Provinciales. Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adherir al Régimen de Regularización de Activos, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones”.
Que dado el éxito rotundo que tuvo el régimen en su primera etapa, con más de 22 mil millones de dólares regularizados entre dinero en efectivo y otros bienes.-
Que una de las principales finalidades de este régimen es que dicho dinero se vuelque a inversiones productivas en el país y/o a financiar al estado.-
Que aún quedan dos etapas más del régimen de regularización de activos, el cual concluye el 30/04/2025.-
Que a los fines de incentivar que dichos fondos y/o bienes declarados puedan ser invertidos y/o puestos a producir en nuestra ciudad, garantizando estabilidad fiscal y seguridad jurídica, es que es menester que la Municipalidad de Bell Ville, adhiera a la Ley Nacional N° 27743, en los términos del Artículo 42°.-

AUTORÍA CONCEJAL JORGE NICOLÁS MONTUORI BLOQUE UCR.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2697/2024.

Artículo 1°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Bell Ville al Régimen de Regularización de Activos implementados en el Título II de la Ley Nacional Nº 27.743, respecto de los tributos locales, en los términos del Artículo 42° de esa norma.
Artículo 2°: Sujetos Alcanzados: aquellos contribuyentes que acrediten el acabado cumplimiento de los recaudos exigidos en el Título II de la Ley Nacional Nº 27.743 y que al 31/12/2024 no posean deudas devengadas con anterioridad al 30/09/2024.
Artículo 3°: Alcance: obligaciones fiscales que tuvieran origen exclusivamente en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente de conformidad con el Régimen de Regularización de Activos previsto en la Ley Nacional Nº 27.743 y en las rentas que éstos hubieran generado con anterioridad a la adhesión al Régimen de Regularización de Activos.
Artículo 4°: Líbrese de las sanciones que pudieran corresponder en el ámbito municipal y del pago de los tributos municipales que hubieren correspondido a los bienes o ingresos exteriorizados de conformidad con el Régimen de Regularización de Activos previsto en la Ley Nacional Nº 27.743.
Artículo 5°: Los beneficios excepcionales previstos en la presente Ordenanza sólo se mantendrán respecto de los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos de la Ley Nacional Nº 27.743, en tanto y en cuanto no se verifiquen a su respecto las causales de decaimiento del beneficio del mencionado Régimen.

Artículo 6°: Ninguna de las disposiciones de la presente Ordenanza deberá ser considerada restrictiva de las facultades de verificación o fiscalización que el Código de Procedimiento Tributario Unificado para Municipios y Comunas, las Ordenanzas General Impositiva y Tarifaria, y demás ordenanzas atribuyen a la Municipalidad de Bell Ville.
Artículo 7°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza y dictar las normas necesarias para la aplicación o interpretación de lo dispuesto en la presente.-
Artículo 8°: La presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir de su publicación.-
Artículo 9º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-