Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2024-3702

Fecha presentación: 25/11/2024

Código Ord.: 2024-2698

Fecha sanción: 05/12/2024

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 05/12/2024

Título: Adhiérase la Municipalidad de Bell Ville al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)

Resumen: Adhiérase la Municipalidad de Bell Ville al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) previsto en el Título VII de la Ley N° 27742. Presentado por el Concejal Nicolás Montuori del Bloque Unión Cívica Radical, el día 25/11/2024, bajo el N° 3702/2024.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
Montuori, Jorge NicolásUnión Cívica Radical


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Y Visto el Título VII la Ley Nacional N° 27742 “LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS”, que establece el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), al cual la Provincia de Córdoba adhirió a través del dictado de la Ley Provincial N° 10.997.-
Que en el marco de la “Ley Bases”, se estableció un régimen de incentivo a grandes inversiones, en el cual la Provincia de Córdoba adhirió, estableciendo en el Artículo 4° de la citada Ley Provincial, la invitación a los Municipios a adherir a dicho régimen.-
Que compartiendo los fines de ambas normas, “a) Incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país; b) Promover el desarrollo económico; c) Desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos; d) Incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas en el RIGI; e) Favorecer la creación de empleo; f) Generar de inmediato condiciones de previsibilidad y estabilidad para las Grandes Inversiones previstas en el RIGI y condiciones competitivas en la República Argentina para atraer inversiones y que las mismas se concreten mediante el adelantamiento temporal de las soluciones macroeconómicas de inversión sin las cuales determinadas industrias no podrían desarrollarse; g) Crear para las Grandes Inversiones que cumplan con los requisitos del RIGI, un régimen que otorgue certidumbre, seguridad jurídica y protección especial para el caso de eventuales desviaciones y/o incumplimiento por parte de la administración pública y el Estado al RIGI; h) Fomentar el desarrollo coordinado de las competencias entre el Estado Nacional, las provincias y las respectivas autoridades de aplicación en materia de recursos naturales; y i) Fomentar el desarrollo de las cadenas de producción locales asociadas a los proyectos de inversión comprendidos por el RIGI”, entendemos necesario y oportuno adherir al RIGI, a los fines de colocar a nuestra ciudad dentro del polo de atracción de inversiones locales, nacionales y/o internacionales, para lograr la radicación de dichas inversiones que motoricen el empleo y la riqueza local, para desde el interior del interior, ser el motor de expansión y crecimiento económico que nuestra Provincia y País necesitan.-

Autoría Concejal Jorge Nicolás Montuori Bloque UCR.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº2698/2024.

Artículo 1°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Bell Ville al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) previsto en el Título VII de la Ley N° 27742 y su marco regulatorio, como así también a la Ley Provincial N°10997, respecto -exclusivamente- de aquellos Vehículos de Proyecto Único (VPU) que se radiquen y/o localicen dentro del ejido urbano de la ciudad de Bell Ville, a los fines de desarrollar y/o ejecutar -en la misma- inversiones productivas en los sectores establecidos en el Artículo 167° de la citada Ley conforme corresponda.
Artículo 2°: El beneficio de estabilidad fiscal, proveniente del marco regulatorio establecido en el Artículo anterior, resultará de aplicación durante el plazo de vigencia dispuesto por el Artículo 178° de la citada Ley Nacional.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las Secretarías y organismos competentes, podrá incrementar los beneficios previstos en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, (disminución o exención de tasa de comercio e industria, tasa a la propiedad, contribución sobre rodados, contribución por mejoras, derecho de construcción y OIM), así como desarrollar y ejecutar obras de infraestructura complementarias, regímenes de incentivos, y financiar programas para capacitación y nuevos puestos de trabajo y, en su caso, poner a disposición las ordenanzas de promoción vigentes además de otras acciones promocionales que en el futuro pueda crear, todo esto con el objetivo de fomentar y/o incentivar la radicación y/o localización efectiva de los Vehículos de Proyecto Único (VPU) en la ciudad, dentro del plazo previsto en el Artículo 168° de la Ley Nacional N° 27742.
Artículo 4°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar los beneficios previstos en el Artículo 3°, a grandes inversiones que no se encuentren comprendidas en el Artículo 1°, siempre que la inversión mínima a efectuar en la ciudad encuadre dentro de las siguientes previsiones:
a) Inversión de dólares estadounidenses dos millones (U$S 2.000.000), hasta dólares estadounidenses cinco millones (U$S 5.000.000), gozará de los beneficios impositivos hasta el plazo de tres (3) años.-
b) Inversión de dólares estadounidenses superior a los cinco millones (U$S 5.000.000), hasta dólares estadounidenses diez millones (U$S 10.000.000), gozará de los beneficios impositivos hasta el plazo de cinco (5) años.-
c) Inversión de dólares estadounidenses superior a diez millones (U$S 10.000.000), hasta dólares estadounidenses veinte millones (U$S 20.000.000), gozará de los beneficios impositivos hasta el plazo de diez (10) años.-
d) Inversión de dólares estadounidenses superior a veinte millones (U$S 20.000.000), gozará de los beneficios impositivos hasta el plazo de quince (15) años

Artículo 5°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a reglamentar la presente Ordenanza y dictar las normas necesarias para la aplicación o interpretación de lo dispuesto en la presente.-
Artículo 6°: La presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir de su publicación.-
Artículo 7º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-