Ordenanzas
Asunto: 2024-3705
Fecha presentación: 29/11/2024
Código Ord.: 2024-2699
Fecha sanción: 05/12/2024
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 05/12/2024
Título: SUSTITUYASE el Artículo 15 de la Ordenanza 2014/2016, GERIÁTRICOS
Resumen: SUSTITUYASE el Artículo 15 de la Ordenanza 2014/2016, GERIÁTRICOS. Presentado por el Concejal Nicolás Montuori del Bloque Unión Cívica Radical, el día 29/11/2024, bajo el N° 3705/2024.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
Montuori, Jorge Nicolás | Unión Cívica Radical |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Y Vista la Ordenanza N° 2014/2016 que regula los establecimientos geriátricos privados. -
Que en su Artículo N° 15° establece que “los establecimientos deberán contar con seguro de responsabilidad civil, y estar asociados a un servicio de emergencia.”
Que respecto de esta última exigencia, en la práctica se ha interpretado de manera restrictiva, contrariando la finalidad del artículo, quedando la persona mayor asilada sin la cobertura del servicio de emergencia, quien es en definitiva el que necesita de dicho servicio.-
A los fines de suplir esta laguna normativa o si se quiere este gris normativo, es menester sustituir el Artículo 15° de la Ordenanza 2014/2016, el que deberá quedar redactado de la siguiente manera: “Los establecimientos geriátricos privados, definidos en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, deberán contar con seguro de responsabilidad civil, y estar asociados a un servicio de emergencia con extensión de cobertura al cien por ciento (100%) de los adultos mayores asilados en los mismos, siendo obligatorio, al momento de la admisión de la persona al geriátrico, la contratación y/o extensión del servicio de emergencia y seguro de responsabilidad civil, estando a cargo indelegable del titular del geriátrico el cumplimiento de estas obligaciones.”
Proyecto presentado por el Concejal Nicolás Montuori del Bloque U.C.R.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN. PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2699/2024.
Artículo 1°: SUSTITUYASE el Artículo 15° de la Ordenanza 2014/2016, por el siguiente: “Los establecimientos geriátricos privados, definidos en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, deberán contar con seguro de responsabilidad civil, y estar asociados a un servicio de emergencia con extensión de cobertura al cien por ciento (100%) de los adultos mayores asilados en los mismos, siendo obligatorio, al momento de la admisión de la persona al geriátrico, la contratación y/o extensión del servicio de emergencia y seguro de responsabilidad civil, estando a cargo indelegable del titular del geriátrico el cumplimiento de estas obligaciones.”
Artículo 2°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza y a dictar las normas pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en la presente. –
Artículo 3°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.-
Artículo 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.