Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2024-3710

Fecha presentación: 29/11/2024

Código Ord.: 2024-2702

Fecha sanción: 05/12/2024

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 05/12/2024

Título: REMUNERACIONES

Resumen: REMUNERACIONES. Presentado por el D.E.M., el día 29/11/2024, bajo el N° 3710/2024.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS.

Que teniendo en cuenta que las remuneraciones del Intendente, funcionarios políticos, miembros del Tribunal de Cuentas, Concejales, Secretaria del Concejo Deliberante, Juez y Secretaria de Faltas, deben ser fijadas por el Concejo Deliberante de la ciudad, a tenor de lo dispuesto en el art. 66 incs. 4, 91 y concordantes de la COM.
Que el fortalecimiento de las instituciones democráticas exigen con urgencia adoptar mecanismos que contribuyan a transparentar el compromiso en el ejercicio de la función pública, todo dentro del marco de legalidad y legitimidad como poder encargado de fijar las remuneraciones de los miembros y funcionarios del poder Ejecutivo, Tribunal de cuentas y Concejo Deliberante.
Que a efectos de contribuir al ahorro, se debe dar muestras concretas de austeridad y transparencias en el gasto público, acorde con el momento de crisis socio económico que atraviesa el país. Por ello se estima que sería prudente y equitativo mantener la reducción de las remuneraciones en un 5%.
Que en cumplimiento de la manda constitucional local, el Departamento Ejecutivo, eleva el presente proyecto de Ordenanza, que fija dichas remuneraciones, conservando también la reducción de la dieta que deberán percibir el Intendente y Secretarios.-
Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2702/2024

REMUNERACIONES
Artículo 1°.- ESTABLECESE que las remuneraciones del Intendente Municipal; los Secretarios del Departamento Ejecutivo, el Sr. Asesor Letrado y los Directores, serán equivalentes al importe que resulte de multiplicar el coeficiente de uno punto ochenta y cinco (1,85) veces, en el caso del Intendente; del uno punto cincuenta y cinco (1,55) veces, para Secretarios y Asesor Letrado; y del uno punto veinte (1,20) veces para Directores; sobre la remuneración asignada a un puesto de categoría 24, con los siguientes adicionales: tope máximo de antigüedad, título Universitario de posgrado y responsabilidad jerárquica, incluyendo los adicionales no remunerativos.
Artículo 2°.- ESTABLECESE que las remuneraciones de los coordinadores de áreas serán equivalentes al importe que resulte de multiplicar el coeficiente de cero punto ochenta y cinco (0.85) veces sobre la remuneración asignada a un puesto de categoría 24, con los siguientes adicionales: tope máximo de antigüedad, título Universitario de posgrado y responsabilidad jerárquica, incluyendo los adicionales no remunerativos..
Artículo 3°.- ESTABLECESE que los miembros del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas Municipal tendrán una retribución equivalentes al treinta por ciento (30%) de la retribución bruta que perciba o debiera percibir el Intendente Municipal incluidos los adicionales no remunerativos.
Artículo 4°.- ESTABLECESE que la remuneración de quien desempeñe en la Secretaria del Concejo Deliberante será equivalente al veintiocho por ciento (28%) de la retribución bruta que perciba o debiera percibir el Intendente Municipal incluidos los adicionales no remunerativos.
Artículo 5°.- ESTABLECESE que la remuneración de quien se desempeñe como Juez de Faltas Municipal, será equivalente al ochenta por ciento (80 %) de la retribución bruta que perciba o debiera percibir el Intendente Municipal incluidos los adicionales no remunerativos.
Artículo 6º.- ESTABLECESE que la remuneración de quien desempeñe en la Secretaria del Juzgado de Faltas Municipal será equivalente al treinta y cinco (35%) de la retribución bruta que perciba o debiera percibir el Intendente Municipal incluidos los adicionales no remunerativos.
Artículo 7º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a liquidar las remuneraciones de los funcionarios establecidos en los artículos precedentes en los porcentajes no remunerativos permitidos por la normativa vigente de los organismos competentes en la materia.
Artículo 8°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un adicional equivalente hasta el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones devengadas a favor de aquellos funcionarios que tengan incompatibilidad con el ejercicio de sus profesionales o sufran bloqueo de su título con motivo del ejercicio de sus funciones oficiales.
Artículo 9°.- ESTABLECESE que los funcionarios, electivos o no, y/o las autoridades superiores acogidos a algunos de los regímenes jubilatorios, nacionales o provinciales y que -por ésa causa- no reciban dieta o retribución de la Municipalidad, podrán percibir un gasto de representación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la retribución establecida para el cargo que se desempeñe.
Artículo 10°.- Las remuneraciones del personal permanente y del personal transitorio que no fuere contratado recibirá una retribución por jornal de trabajo según la escala o categorización que se establezca fijadas por Ordenanza Municipal.-
Artículo 11°.- ESTABLECESE que, una vez fijadas las remuneraciones, las mismas no podrán ser disminuidas por ningún concepto ni causa.-
PERSONAL
Artículo 12°.- Los regímenes sobre salario familiar, horario extraordinario, viáticos, movilidad y gastos extraordinarios del personal municipal podrán ser reglamentados por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 13°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá contratar personal para el cumplimiento de los fines propuestos cuando la prestación de algún servicio, la realización de alguna obra pública o razones de administración o de gestión municipal así lo determinen.-
Artículo 14°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a otorgar adelantos al Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales como entrega a cuenta anticipada del cobro de cuotas sindicales, obra social, proveeduría u otros rubros que correspondan, cuyo monto no podrá ser mayor al importe mensual que se estime deba percibir el Sindicato por los conceptos antes referenciados.
Artículo 15°.- DERÓGUESE la Ordenanza n°2642/2023 y cualquier otra que se oponga a la presente.-
Artículo 16°.- La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del primero de enero del 2025, (01/01/2025).-
Artículo 17°.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, dése al Registro Municipal y protocolícese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-